TSDJ BUG - 81955594-(15-07-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81955594-(15-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
ACEPTACIÓN UNILATERAL DE CARGOS - De la lectura del contenido de esta disposición [art. 16 de la Ley 1826 de 2017] se extrae nítidamente que la rebaja a que se hace alusión no corresponde automáticamente a un cincuenta por ciento (50%), sino que constituye un límite máximo fijado por el legislador. En consecuencia, el juez conserva la facultad de determinar el porcent aje de disminución dentro de ese ámbito, atendiendo a las particularidades del caso y a los criterios de individualización de la pena. Distinta es la situación cuando existe un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa en el marco de mecanismos de terminació n anticipada, evento en el cual, siempre que no se vulneren garantías fundamentales, la autoridad judicial se encuentra vinculado a los términos convenidos/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA Y TASACIÓN DE LA PENA - Ante la ausencia de un convenio punitivo, el juez de conocimiento conserva plena facultad para individualizar la pena dentro de los parámetros estipulados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000. Así, procedió a ubicarse en el cuarto mínimo (entre 72 y 96 meses de prisión) y, de manera motivada, fijó la pena en ochenta y cuatro (84) meses, atendiendo a la gravedad de la conducta, la condición de especial vulnerabilidad de la víctima (madre del procesado y adulta mayor ) y al carácter reiterado de las agresiones en el ámbito intrafamiliar . Posteriormente, en aplicación del artículo 539 del procedimiento especial abreviado, al producirse la aceptación de cargos antes de la audiencia concentrada, se reconoció al procesado
en el ámbito intrafamiliar . Posteriormente, en aplicación del artículo 539 del procedimiento especial abreviado, al producirse la aceptación de cargos antes de la audiencia concentrada, se reconoció al procesado una rebaja del cincuenta por ciento (50%), lo que condujo a una pena definitiva de cuarenta y dos (42) meses de prisión / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA Y TASACIÓN DE LA PENA - El proceso de dosificación punitiva aplicado por el a quo se ajustó al principio de legalidad, toda vez que no se acreditó la existencia de un convenio previo que fijara una pena específica de treinta y seis (36) meses de prisión, como lo sostiene la defensa. De existir algún ente ndimiento en tal sentido entre las partes, no fue incorporado al expediente ni sometido al control judicial correspondiente, por lo que carece de efectos vinculantes dentro del proceso/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA Y TASACIÓN DE LA PENA - Si bien la Fiscalía, en la oportunidad consagrada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, solicitó en favor del acusado la imposición de una pena de treinta y seis (36) meses de prisión, dicha petición no resultaba vinculante para el juez de conocimiento. Ello obedece a que tal quantum punitivo no fue producto de un acuerdo formal con el procesado que condicionara la aceptación de cargos, sino de una simple postulación de la parte acusadora en la etapa correspondiente.
Sentencia de segunda instancia (AC -216-26) del 15 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia apelada.