TSDJ BUG - 81955616-(14-07-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81955616-(14-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA CONDENATORIA - Un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido cuando la decisión se funda en una certeza probatoria robusta, alcanzada a partir de un análisis integral, crítico y racional del acervo probatorio, que permita afirmar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado. Cualquier déficit en este estándar compromete la legitimidad de la condena y torna imperativa la absolución /PRINCIPIO P RO INFANS - Esa regla jurisprudencial implica que el fallador valore el testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición de vulnerabilidad o demás circunstancias de vida que advierta en el i nfante y sean de importancia a la hora de escrutar su versión de los hechos/ENFOQUE DE GÉNERO - El enfoque obliga a los jueces a examinar las pruebas, y en particular el testimonio de la víctima, “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples (prejuicios) machistas” /ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La distinción entre un acto sexual diverso al acceso carnal y un acceso carnal consumado no depende de que el miembro viril haya ingresado al conducto vaginal, sino de que se acredite que superó la regió n vulvar y comprometió las estructuras que integran la denominada vía vaginal, pues a partir de ese momento se entiende consumado el delito de acceso carnal en los términos del artículo 212 del Código Penal / ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - la prueba testimonial y pericial no revela una mera aproximación o contacto
carnal en los términos del artículo 212 del Código Penal / ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - la prueba testimonial y pericial no revela una mera aproximación o contacto superficial con los genitales de la víctima, supuesto que eventualmente permitirí a hablar de actos sexuales o de una tentativa de acceso carnal, sino un compromiso efectivo de la región vestibular, suficiente para entender consumado el acceso carnal por vía vaginal, conforme a la interpretación amplia acogida por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no existe fundamento para modificar la calificación jurídica que trae la sentencia apelada, ni para degradar la conducta al ámbito de la tentativa /PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - La concesión de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 68 del Código Penal a favor de personas mayores que padezcan una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión debe examinarse bajo un enfoque etario y de especial protección const itucional, pues la avanzada edad constituye un factor adicional de vulnerabilidad que intensifica las obligaciones estatales derivadas de la relación especial de sujeción y exige privilegiar la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y el envejecimiento digno, aun frente a las restricciones establecidas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 /PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE – Demostrado que el privado de la libertad H G es un adulto mayor sujeto de especial protección constitucional, padece enfermedades degenerativas múltiples, ha perdido totalmente su independencia funcional y requiere asistencia permanente de terceros para su subsistencia, atendiendo además la delicada situación de
enfermedades degenerativas múltiples, ha perdido totalmente su independencia funcional y requiere asistencia permanente de terceros para su subsistencia, atendiendo además la delicada situación de hacinamiento y atención en salud actual de los centros penitenciarios, la Sala concluye que concurren elementos suficientes para estimar que su estado de salud resulta incompatible con la vida en reclusión formal, circunstancia que torna procedente la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 68 del Código Penal, prevaleci endo frente a las prohibiciones reseñadas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Sentencia de segunda instancia (AC -058-26) del 14 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma parcialmente la sentencia condenatoria.