TSDJ BUG - 81956479-(22-07-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81956479-(22-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Dicho principio exige identidad en el núcleo fáctico de la imputación, mas no la absoluta inmutabilidad de todos los detalles de la narración, los cuales pueden precisarse a partir de la prueba practicada en juicio, siempre que no se alteren los hechos esenciales, ni se restrinja el ejercicio efectivo del derecho de defensa /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - No se demostró trasgresión del principio de congruencia fáctica, toda vez que la sentencia se edificó sobre el mismo núcleo fáctico delimitado en la formulación de acusación, sin que la valoración de la prueba practicada en juicio introdujera hechos nuevos o ajenos al debate procesal que sorprendieran a la defensa o limitaran el ejercicio del contradictorio/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sala observa que el extremo inconforme, ejerció plenamente sus derechos de contradicción y defensa durante el juicio, tuvo la oportunidad de controvertir el testimonio de la víctima, los dictámenes periciales y en general, todos los medios de prueba, además de exponer su propia teoría del caso y formular los alegatos que estimó pertinentes. En esas condiciones, no se vislumbra afectación material del derecho de defensa derivada de una supuesta variación de los hechos /NULIDAD POR DEFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – La motivación de las providencias resulta ser una actividad sensible en el proceso, cuyos defectos, sin duda, repercuten en los derechos y garantías de las partes e intervinientes, sin que nada justifique la restricción derivada de la ausencia de motivos en l a determinación, toda vez que no solo socava el debido proceso, sino
repercuten en los derechos y garantías de las partes e intervinientes, sin que nada justifique la restricción derivada de la ausencia de motivos en l a determinación, toda vez que no solo socava el debido proceso, sino además impide el derecho de defensa y limita la posibilidad de manifestar su inconformidad/ NULIDAD POR DEFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – La motivación no puede calificarse de deficiente por el solo hecho de que el recurrente considere insuficientes o desacertadas las respuestas ofrecidas por el juzgador/NULIDAD POR DEFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – La nulidad por motivación incompleta únicamente procede cuando la omisión recae sobre un aspecto verdaderamente trascendente del debate y tiene entidad suficiente para impedir conocer el soporte de la decisión o restringir el ejercicio del derecho de defensa/ NULIDAD POR DEFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – tampoco se configura defecto de motivación en la sentencia, en razón a que la juez de conocimiento expuso de manera suficiente las razones fácticas, probatorias y jurídicas que sustentaron la declaratoria de responsabilidad, examinó los aspectos esenciales planteados por la defensa y explicó el mérito otorgado a cada uno de los medios de prueba. La circunstancia de que el recurrente discrepe de las conclusiones alcanzadas o considere que determinados elementos debieron recibir una valoración diferente, no t ransforma esa inconformidad en un vicio estructural de motivación, pues la providencia permite comprender el razonamiento que condujo a la decisión y posibilita el ejercicio efectivo del derecho de impugnación/SENTENCIA CONDENATORIA - Un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido
razonamiento que condujo a la decisión y posibilita el ejercicio efectivo del derecho de impugnación/SENTENCIA CONDENATORIA - Un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido cuando la decisión se funda en una certeza probatoria robusta, alcanzada a partir de un análisis integral, crítico y racional del acervo probatorio, que permita afirmar, más allá de toda duda ra zonable, la responsabilidad penal del acusado. Cualquier déficit en este estándar compromete la legitimidad de la condena y torna imperativa la absolución/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y PRINCIPIO PRO INFANS - Esa regla jurisprudencial implica que el fallador valore el testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición de vulnerabilidad o demás circunstancias de vida que advierta en el infante y sean de importancia a la hora de escrutar su versión de los hechos/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y ENFOQUE DE GÉNERO - El enfoque obliga a los jueces a examinar las pruebas, y en particular el testimonio de la víctima, “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples (prejuicios) machistas”/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El sistema procesal penal se rige por el principio de libertad probatoria, que, en esencia, señala que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se pueden probar por cualquier medio de prueba que no viole los derechos humano s, por lo que no se requiere del aporte de un registro civil de nacimiento
circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se pueden probar por cualquier medio de prueba que no viole los derechos humano s, por lo que no se requiere del aporte de un registro civil de nacimiento indefectiblemente para soportar la edad de la agredida /ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Es indudable que la declaratoria de responsabilidad recayó exclusivamente sobre el hecho respecto del cual la acción penal permanecía vigente, sin que la juzgadora extendiera el juicio de reproche a conductas excluidas por efecto de la prescripción … La apreciación del contexto fáctico no implica desconocer los efectos jurídicos de la prescripción, pues una cosa es utilizar antecedentes fácticos para comprender la forma en que se desarrollaron los acontecimientos objeto del proceso y otra muy distinta, condenar por hechos respecto de los cuales el Estado perdió la potestad punitiva/ ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La declaración de la víctima se mostró coherente, persistente y verosímil respecto de los aspectos esenciales de los hechos, encontrando corroboración externaen el testimonio de la ciudadana P AMC, quien explicó las circunstancias en que se produjo la revelación de los hechos; en la declaración del médico forense J EGH, cuyas conclusiones resultaron compatibles con el relato de la víctima y permitieron explicar técnicamente los hallazgos consignados en las valoraciones médicolegales; y en la declaración de la bacterióloga Y MP, junto a los resultados de laboratorio soportaron la existencia de un proceso clínico que justificó la atención médica y la posterior intervención de Medicina Legal/
legales; y en la declaración de la bacterióloga Y MP, junto a los resultados de laboratorio soportaron la existencia de un proceso clínico que justificó la atención médica y la posterior intervención de Medicina Legal/ ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - se demostró que la víctima era menor de catorce años para la época de los hechos; las imprecisiones advertidas respecto de circunstancias accidentales de tiempo no afectan la determinación del núcleo fáctico de la acusación; no existe evidencia objetiva de animadversión o de un motivo que permita inferir una imputación mendaz; y durante el período comprendido entre las dos valoraciones médico -legales no se incorporó prueba que permita atribuir los hallazgos clínicos a un mecanismo causal diferente del relatado por la víctima/ ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La Sala concluye que el acervo probatorio satisface el estándar de conocimiento contemplado en el canon 381 de la Ley 906 de 2004, al demostrar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado. Po r consiguiente, los argumentos expuestos en el recurso carecen de la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia de primera instancia, razón por la cual será confirmada en todas sus partes.
Sentencia de segunda instancia (AC -425-26) del 14 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.