TSDJ BUG - 81956723-(16-07-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81956723-(16-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
NULIDADES PROCESALES – El sujeto procesal que postule una nulidad, o el funcionario judicial que pretenda decretarla de oficio, tiene la obligación de efectuar un ejercicio argumentativo complejo, consistente en la acreditación de los principios conexos con esa institución procesal, que se introduce como el último mecanismo disponible para subsanar una irregularidad sustancial, debidamente identificada por el proponente/NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN – El juzgado de primera instancia identificó a los testigos, resumió su intervención en el juicio, y ejecutó una valoración en la que estimó y desestimó los medios de prueba. Una cosa es que, hipotéticamente, no se hubiese presentado un ejercicio de confirmació n y falsación de hipótesis y, otra, muy diferente, es que el apelante no esté de acuerdo con las razones expuestas por la autoridad judicial para acoger una específica tesis /PRUEBA TESTIMONIAL – Criterios de valoración/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – La corroboración periférica eran todas aquellas proposiciones que, antes, durante o después de la presunta ocurrencia del hecho, puedan confirmar, de forma adyacente, la materialidad de la conducta /DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y PRUEBA DE REFERENCIA - “las declaraciones previas al juicio que aquellos hayan rendido acerca del delito que los afectó, están exceptuadas del juicio de admisibilidad”, por lo que la inclusión de las declaraciones anteriores “opera de pleno derecho y con independencia de la disp onibilidad del menor o de su concurrencia al juicio oral”/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Hay una acusación consistente y persistente en el tiempo, corroborada por otros medios de prueba, lo que permite afirmar que
al juicio oral”/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Hay una acusación consistente y persistente en el tiempo, corroborada por otros medios de prueba, lo que permite afirmar que existe un convencimiento, más allá de duda razonable, sobre la existencia de un tocamiento libidinoso sobre la vagina de TVTG y que su responsable es L FCM/CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN POR EL CÁRACTER, POSICIÓN O CARGO DEL VÍCTIMARIO Y POR EL PARENTESCO Y LA CONFIANZA DEPOSITADA POR LA VÍCTIMA - Cuando se plantea que la conducta se ejecutó por alguna calidad señalada en el numeral 5 de ese mismo artículo y, también, esa es la razón que fundamenta la agravante del numeral 2, se generarían varias consecuencias jurídicas por el mismo supuesto, en cont ravía del principio non bis in ídem. La Corte Suprema de Justicia, en decisiones CSJ SP2212, 29 jun. 2022, rad. 59210, CSJ SP323, 9 ago. 2023, rad. 52513 y CSJ SP1820, 20 ago. 2025, rad. 60335, por ejemplo, explicó que, por especificidad, en los casos en los que el mismo supuesto sustente la atribución jurídica de las agravantes en estudio, era necesario aplicar aquella prevista en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal / CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN POR EL CÁRACTER, POSICIÓN O CARGO DEL VÍCTIMARIO Y POR EL PARENTESCO Y LA CONFIANZA DEPOSITADA POR LA VÍCTIMA - Es claro que L FC hace parte del cuarto grado de consanguinidad y, además, conformaba la unidad doméstica de la menor. El agravante de que trata el
Y LA CONFIANZA DEPOSITADA POR LA VÍCTIMA - Es claro que L FC hace parte del cuarto grado de consanguinidad y, además, conformaba la unidad doméstica de la menor. El agravante de que trata el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal nunca fue objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación. Sin embargo, no se tendrá en cuenta el agravante previsto en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, en estricta atención al principio que prohíbe derivar dos consecuencias jurídicas por el mismo supuesto fáctico.
Sentencia de segunda instancia (AC -353-25) del 1 6 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: confirma parcialmente la sentencia condenatoria.