🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - 81956747-(22-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - 81956747-(22-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 7 No. 14 -32, 2° Piso Edif. Palacio de Justicia Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

RADICACIÓN: 76147-31-84-002-2026-00182-01 (T -1466-26)

ACCIONANTE: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

ACCIONADO: UNP

Discutido y aprobado según Acta No.718 Guadalajara de Buga, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver impugnación interpuesta por el señor JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO contra la sentencia de tutela No. 048 de nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) a través de la cual, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago , niega la acción de tutela promovida contra la Unidad Nacional de Protección – UNP.

2. ANTECEDENTES

El accionante, en su condición de Alcalde Municipal de Alcalá (Valle del Cauca), forma parte del Programa de

Nacional de Protección – UNP.

2. ANTECEDENTES

El accionante, en su condición de Alcalde Municipal de Alcalá (Valle del Cauca), forma parte del Programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) tras evaluarse su nivel de riesgo como extraordinario.

El Comité de Evaluación del Nivel del Riesgo (CENIR) de la Policía Nacional y, posteriormente, la UNP (mediante Resolución DGRP 002363 de 2026), ratificaron y validaron la ponderación de riesgo extraordinario derivado de su cargo y del contexto territorial. Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaRadicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

2

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2

En la región existe presencia y disputas territoriales entre grupos armados al margen de la ley y delincuencia organizada como Los Flacos, Nueva Generación y La Cordillera. Adicionalmente, cursan problemáticas locales como conflictos por invasión de tierra s y antecedentes delictivos en la zona como el asesinato del presidente del Concejo Municipal de Obando.

Se le asignaron medidas de protección que incluyen un chaleco blindado, un medio de comunicación y la implementación de un hombre de protección. Sin embargo, la UNP omitió asignar un vehículo blindado y un conductor escolta.

Se le asignaron medidas de protección que incluyen un chaleco blindado, un medio de comunicación y la implementación de un hombre de protección. Sin embargo, la UNP omitió asignar un vehículo blindado y un conductor escolta.

Al tener que realizar desplazamientos oficiales y personales a pie, en motocicleta o en vehículos particulares no blindados, el accionante considera que la falta de un automotor blindado y su conductor pone en peligro constante su vida, integridad física y el ejercicio seguro de su cargo, por lo que solicitó se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) completar de forma inmediata la medida de protección Tipo 2, asignando formalmente un vehículo blindado y un conductor escolta, para sumarlos a las medidas y al escolta de la Policía con el que ya cuenta.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante auto del primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago, avocó la presente acción constitucional y vinculó a las siguientes entidades y autoridades: (i) Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional. (ii) Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Valle del Cauca. (iii) Comité de evaluación del nivel de riesgo CENIR del departamento de Policía del Valle. (iv) Comité de evaluación del riesgo y recomendación de medidas CERREM de servidores y exservidores públicos. (v) Defensoría del pueblo, regional Valle del Cauca. A todas se les concedió el término de dos (02) día para que ejercieran su derecho de defensa

4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES.

y exservidores públicos. (v) Defensoría del pueblo, regional Valle del Cauca. A todas se les concedió el término de dos (02) día para que ejercieran su derecho de defensa

4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES.

Policía Nacional (Dirección de Protección y Servicios Especiales - DIPRO) (respuesta 2/06/2026) Informó que conforme al Decreto 1066 de 2015, en esquemas compartidos para alcaldes, la Policía Nacional solo aporta el talento humano para actividades de protección. Los recursos físicos y los escoltas conductores son responsabilidad exclusiva de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Manifestó que e l accionante no se encuentra desprotegido, ya que la Policía Nacional asignó y mantiene la medida de protección que le corresponde de acuerdo con sus competencias legalmente establecidas. La Seccional de Protección y Servicios Especiales del Valle del Cauca (SEPRO DEVAL) es la unidad territorial directamente competente para laRadicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

3

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3

atención del caso y simplemente recomendó las medidas complementarias (asignación de un vehículo complementario).

Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca (Respuesta 2/06/2026). Aclaró que la responsabilidad recae

3

atención del caso y simplemente recomendó las medidas complementarias (asignación de un vehículo complementario).

Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca (Respuesta 2/06/2026). Aclaró que la responsabilidad recae exclusivamente en la UNP. Señaló que su única actuación previa fue dar trámite y traslado a una denuncia anónima recibida en la regional, lo cual no la hace responsable ni competente en las decisiones sobre el esquema de seguridad. Sin embargo, solicitó que si de las pruebas de la tutela se evidencia una amenaza real a los derechos fundamentales del alcalde (especialmente el derecho a la vida), se le o torgue el amparo constitucional correspondiente frente a las autoridades competentes.

Unidad Nacional de Protección (Respuesta 03/06/2026). Manifestó que e l accionante pretende usar la tutela para invalidar la Resolución DGRP 002363 del 18 de marzo de 2026, la cual se encuentra en firme debido a que omitió interponer el recurso de reposición en los términos legales. Conforme al Decreto 1066 de 2015, la Policía Nacional (DIPRO) es la entidad legalmente encargada de realizar la evaluación de riesgo para alcaldes y gobernadores, no la UNP directamente. Aunque el riesgo arrojó una categoría de Extraordinario, existen distintos niveles porcentuales dentro de dicho rango. Para niveles bajos dentro de esa categoría, no siempre corresponden vehículos o esquemas robustos, sino medidas blandas (chaleco, medios de comunicación y botón de apoyo Línea Vida 103). Por último, informó que el accionante no se encuentra desprotegido, ya que cuenta con medidas vigentes y con la herramienta tecnológica Línea Vida

medios de comunicación y botón de apoyo Línea Vida 103). Por último, informó que el accionante no se encuentra desprotegido, ya que cuenta con medidas vigentes y con la herramienta tecnológica Línea Vida 103.

Departamento de Policía Valle (DEVAL) (respuesta 6/05/2026). Informó que ha evaluado periódicamente el riesgo del mandatario. En diciembre de 2025, el Comité CENIR reevaluó su riesgo como EXTRAORDINARIO (56%). Se le tiene asignado un esquema de seguridad tipo A (1 hombre de protección de la Policía), además de patrullajes, rondas, revistas policiales y coordinaciones con el Ejército Nacional. Según el Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.4.1.2.7, parágrafo 4º), la asignación de recursos físicos (vehículos blindados y escoltas complementarios) es responsabilidad exclusiva de la Unidad N acional de Protección (UNP). La Policía Nacional ha cumplido formalmente con avalar y solicitar en reiteradas ocasiones ante la UNP la asignación de la camioneta blindada y el personal adicional.

5. SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 048 de nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia negó la acción de tutela promovida por el accionante y resolvió:Radicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

4

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad!

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

4

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4

6. RECURSO

Inconforme, el accionante impugnó la decisión señalando que las condiciones de seguridad han empeorado sustancialmente tras 70 días de haberse emitido la resolución inicial, debido a la presencia de nuevos actores hostiles y una mayor frecuencia de homicidios en la región asociados a organizaciones delincuenciales. Argumentó que las medidas vigentes son insuficientes y meramente reactivas, ya que no protegen zonas vitales y carecen de capacidad táctica para repeler emboscadas.

Por otra parte, manifestó que e l Departamento de Policía Valle , por estar en contacto directo con la realidad local, determinó un nivel de riesgo superior y recomendó medidas adicionales, específicamente la asignación de un vehículo blindado. Sostiene que, tratándose de la protección inmediata de la vida e integridad personal, no se debe exigir el agotamiento previo de recursos administrativos ( recurso de reposición) ni demostrar un perjuicio irremediable ya consumado, ya que la tutela tiene una naturaleza eminentemente preventiva y solicitó que se aplique un estándar de valoración flexible y razonable del riesgo basado en el contexto y los indicios, evitando imponer cargas probatorias desproporcionadas a un sujeto de especial protección constitucional que toma decisiones críticas de orden público.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia.

evitando imponer cargas probatorias desproporcionadas a un sujeto de especial protección constitucional que toma decisiones críticas de orden público.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia. El Tribunal es competente para decidir la impugnación propuesta por expresa autorización del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta corporación el superior jerárquico del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago

7.2. Problema jurídico.Radicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

5

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5

Determinar si se debe confirmar o revocar la providencia de primera instancia y determinar si la Unidad Nacional de Protección (UNP) y/o la Policía Nacional vulneraron derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal del accionante (alcalde Municipal de Alcalá) al no haber asignado un vehículo blindado con conductor escolta

7.3. Requisitos de procedibilidad. Frente al requisito de legitimación por activa y pasiva, el señor JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO es el titular del derecho invocado como vulnerado y la Unidad Nacional de Protección – UNPes la entidad que presuntamente genera tal afectación. Respecto de la inmediatez, la resolución que considera violatoria del

el titular del derecho invocado como vulnerado y la Unidad Nacional de Protección – UNPes la entidad que presuntamente genera tal afectación. Respecto de la inmediatez, la resolución que considera violatoria del derecho de marzo de 2026, razón por la que se considera que no ha transcurrido un término excesivo para el ejercicio de la acción constitucional. Por último, la subsidiariedad , en este sentido, c uando se encuentra amenazado el derecho fundamental a la vida o a la integridad personal, los estándares de severidad para evaluar la configuración del perjuicio irremediable se flexibilizan. De este modo, aun existiendo mecanismos administrativos para efectuar la reclamación, la eventual demora en la respuesta torna inminente e irreversible el riesgo, haciendo procedente la acción de tutela para evitar la consumación del daño.

7.4 Argumentos normativos Según el artículo 2° de la Constitución y los tratados internacionales de DDHH, el Estado no solo debe proteger la vida, sino garantizar una convivencia pacífica y tranquila. Si factores externos ponen en riesgo la vida o la integridad física de una persona generando constante zozobra, se vulnera su derecho fundamental a la seguridad personal, obligando al Estado a adoptar medidas preventivas. Para que las autoridades intervengan y otorguen dicha protección, el riesgo denunciado no puede ser un peligro ordi nario de la vida diaria; debe tratarse de un riesgo extraordinario o extremo (específico, cierto, importante, excepcional y desproporcionado) que la persona no tenga el deber de soportar1.

En la sentencia T-719 de 2003, la Corte sostiene que para que el Estado proteja efectivamente la seguridad de una persona tiene varias obligaciones:

que la persona no tenga el deber de soportar1.

En la sentencia T-719 de 2003, la Corte sostiene que para que el Estado proteja efectivamente la seguridad de una persona tiene varias obligaciones:

“La obligación de identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, así como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la protección sea solicitada por el interesado.

La obligación de valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situación individual, la existencia, las características (especificidad, carácter individualizable, concreción, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado.

1 Corte Constitucional, Sentencia t 657 de 214Radicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

6

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6

La obligación de definir oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice.

La obligación de asignar tales medios y adoptar dichas medidas, también de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz.

La obligación de evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución.

forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz.

La obligación de evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución.

La obligación de dar una respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones específicas para mitigarlo o paliar sus efectos.

La prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas debido a sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados.”

La responsabilidad de la UNP es de garantizar de manera oportuna, adecuada y suficiente las medidas de protección para evitar la materialización de un riesgo extraordinario o extremo en personas o colectivos de derechos humanos. Las decisiones de la UNP deben cumplir con el debido proceso y exige una fundamentación clara; no pueden sustentarse en ideas abstractas o razones ocultas , por tanto, l a evaluación del riesgo real exige un rol activo de la UNP, basado en argumentos técnicos y específicos ajustados a la situación particular de cada protegido, por lo que se hace indispensable que el interesado conozca las razones exactas por las cuales una medida le fue denegada o concedida diferente a sus expectativas, para que así pueda controvertir los argumentos de la entidad2.

7.5 Caso concreto. El señor JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO, alcalde de Alcalá, cuenta con un nivel de Riesgo Extraordinario ratificado por el CENIR y la UNP (Res olución DGRP 002363 de 2026) y solicita mediante tutela la entrega inmediata de un vehículo blindado con conductor escolta argumentando que sus desplazamientos

Extraordinario ratificado por el CENIR y la UNP (Res olución DGRP 002363 de 2026) y solicita mediante tutela la entrega inmediata de un vehículo blindado con conductor escolta argumentando que sus desplazamientos en medios no blindados exponen su vida e integridad física .

El Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo (CENIR) de la Policía Nacional y, posteriormente, la Unidad Nacional de Protección (UNP), ratificaron de manera coincidente una ponderación de Riesgo Extraordinario. Tal calificación encuentra su génesis en el ej ercicio de su cargo y en el complejo entorno de orden público regional, caracterizado por disputas territoriales de grupos armados al margen de la ley y delincuencia organizada, aunado a tensiones locales por la ocupación e invasión de tierras y graves ant ecedentes de alteración a la seguridad en la zona, tales como el homicidio del Presidente del Concejo Municipal de Obando.

2 Corte Constitucional, Sentencia T -707 de 2015Radicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

7

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7

En el transcurso de la acción de tutela, el Departamento de Policía Valle (DEVAL) precisó que la entrega de un vehículo blindado y conductor no es un efecto automático de la ponderación del riesgo o de las sugerencias

7

En el transcurso de la acción de tutela, el Departamento de Policía Valle (DEVAL) precisó que la entrega de un vehículo blindado y conductor no es un efecto automático de la ponderación del riesgo o de las sugerencias que la Policía remita a la UNP. Su viabilidad atiende a una valoración integral, técnica e individualizada que le corresponde de mane ra exclusiva a la UNP, bajo criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y disponibilidad operativa.

De acuerdo a esto, los hechos delictivos regionales y los conflictos por la propiedad de la tierra configuran un contexto general de seguridad que no equivale automáticamente a una amenaza directa, actual e individualizada contra el Alcalde. La determinación del riesgo exige una ponderación concreta de factores de amenaza, vulnerabilidad y capacidad de afectación, estándar que fue cumplido técnicamente por la autoridad institucional. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que la garantía efectiva del derecho a la seguridad personal impone al Estado cargas continuas y dinámicas, destacándose entre ellas la obligación imperativa de evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario para adoptar de manera oportuna las decisiones administrativas que respondan a su variación.

En el caso concreto, habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde la última valoración formal del riesgo realizada en diciembre de 2025, y considerando las dinámicas cambiantes de seguridad informadas por el accionante, se hace indispensable la actualización del estudio de nivel de riesgo.

En consecuencia, este Despacho confirmará la acción de tutela objeto de impugnación ; sin embargo, EXHORTARÁ a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en ejercicio de sus funciones técnicas y de

En consecuencia, este Despacho confirmará la acción de tutela objeto de impugnación ; sin embargo, EXHORTARÁ a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en ejercicio de sus funciones técnicas y de acuerdo con el debido proceso administrativo motivado, disponga de manera inmediata la reevaluación periódica e integral del nivel de riesgo del señor JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO. En dicho trámite, la UNP deberá analizar fundadamente el contexto territorial actualizado, las recomendaciones previas emitidas por la Policía Nacional y la viabilidad técnica y operativa de implementar el vehículo blindado con conductor escolta exigido, a fin de garantizar un esquema de protección proporcional, idóneo y efectivo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia de tutela 048 de nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago que niega la acción de tutela instaurada por el señorRadicado: 76147-31-84-002-2026-00182

Accionante: JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO

Accionado: UNP

8

¡ C o mpro meti do s c o n l a c al i dad! Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8

Calle 8 No. 14 -47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8

JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO, en su calidad de alcalde municipal de Alcalá -Valle del Cauca en contra de la Unidad Nacional de Protección

SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que disponga de manera inmediata la reevaluación integral del nivel de riesgo del señor JAVIER ANDRÉS HERRERA HURTADO , analizando el contexto territorial actualizado, las recomendaciones previas emitidas por la Policía Nacional y la viabilidad técnica y operativa de implementar el vehículo blindado con conductor escolta exigido.

TERCERO . Por secretaría se notificará la presente providencia por el medio más expedito.

CUARTO . Dentro del término de ley, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76147-31-84-002-2026-00182-01 (T -1466-26)

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76147-31-84-002-2026-00182-01 (T -1466-26)

Con Permiso CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ 76147-31-84-002-2026-00182-01 (T -1466-26)

JUAN FERNANDO DOMINGUEZ MEJÍA

Secretario

Consultar sobre este documento ...