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TSDJ BUG - 81956896-(27-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81956896-(27-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante. : JULIÁN ANDRÉS BARBOSA PLAZA

Accionado : Cárcel de Buga

Asunto : Tutela 1ª Instancia Objeto : Impedimento Decisión : Resuelve impedimento

Aprobado Acta No. : 579

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el impedimento propuesto por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga, el 7 de julio de 2026 , para conocer de la acción de tutela promovida por JULIÁN ANDRÉS BARBOSA PLAZA.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. JULIÁN ANDRÉS BARBOSA afirmó que la Cárcel de Buga no envió los documentos pertinentes para que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga evaluara la redención de la pena, a saber, entre enero y junio de 2026.Radicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Ejecución de Penas de Buga evaluara la redención de la pena, a saber, entre enero y junio de 2026.Radicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

2. El trámite. El 7 de julio de 2026, la Juez 5 de Ejecución de Penas de Buga se declaró impedida para conocer de la acción de tutela objeto de examen, en la medida que vigilaba la pena del accionante, por lo que era posible aplicar la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en el proceso.

Adicionalmente, consideró que la acción de tutela podría derivar en una orden a su despacho, por lo que, también, debería ser conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

III. CONSIDERACIONES

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para conocer el presente asunto, conforme lo establece artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Corporación el superior jerárquico del Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga.

La Corte Constitucional, en decisión A -1230/24, con fundamento en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, explicó que el trámite para los impedimentos y recusaciones debía someterse a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 señala que, en la hipótesis en la que el juez considere estar incurso en alguna

en el Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 señala que, en la hipótesis en la que el juez considere estar incurso en alguna causal de impedimento, lo manifestará a quien le sigue en turno , para que emita un pronunciamiento por escrito. Sin embargo, cuando exista discusión sobre la demostración de la causal, ahora sí, seRadicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

enviará al superior funcional de ambas autoridades para que decida de plano.

La Corte Suprema de Justicia, en varias decisiones ( cfr. CSJ AP8021, 11 dic. 2024, rad. 67734; CSJ AP4754, 21 ago. 2024, rad. 66844; CSJ AP 3197, 12 jun. 2024, rad. 663 28; CSJ AP2387, 24 abr. 2024, rad. 66122; CSJ AP2367, 9 ago. 2023, rad. 64337), reiteró que, ante la presentación de una causal de impedimento, debe otorgársele el trámite de que trata el artículo 57 ya citado:

“por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, además de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.”1

En este orden de ideas, quien debe resolver la manifestación del

referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.”1

En este orden de ideas, quien debe resolver la manifestación del impedimento propuesto por la juez 5 de Ejecución de Penas de Buga es el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga y, solo si existe alguna inconformidad con los argumentos propuestos por esa autoridad, enviar el asunto a esta Corporación, para que se resuelva de plano.

Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter urgente de este tipo de acciones, la Sala resolverá el asunto, en especial si se planteó que, además, la competencia para asu mir el conocimiento de la acción de tutela era de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

El punto de partida para el tema analizado es la lectura del numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:

1 CSJ AP8021, 11 dic. 2024, rad. 67734.Radicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

“Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcio nario que dictó la providencia a revisar.” (cursiva propia).

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, mediante

permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcio nario que dictó la providencia a revisar.” (cursiva propia).

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP, 4 mar. 2015, rad. 45456, señaló que el fundamento de la causal de impedimento -cuando un juez hubiere participado dentro del procesoes que el asunto sometido a su consideración no constituya un acto de prejuzgamiento. En otras palabras, el motivo del impedimento “es aquel concepto sustancial, no simplemente formal” , que resulta vinculante respecto del asunto puesto en su conocimiento.

Entonces, no se trata de cualquier tipo de actuación, en el entendido que ese motivo de impedimento solo operaría cuando se trate de una “verdadera participación del funcionario dentro de la actuación” que tenga la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad y el criterio del servidor judicial.

Con eso en mente, conocer del proceso penal respecto del cual se solicitó a la Cárcel de Buga enviar los documentos para la redención no es motivo suficiente para apartarse de la acción de tutela.

Es decir, no explicó cómo vigilar la pena del tutelante generaba una situación sustancial, respecto de su imparcialidad, para conocer del asunto y evaluar si era o no procedente ordenarle a la Cárcel de Buga remitir los documentos de redención de enero a junio de 2026.Radicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

Por tanto, se declarará infundado el impedimento propuesto por la Juez 5 de Ejecución de Penas de Buga, por esa específica razón.

Ahora bien, aunque la pretensión principal de la acción de tutela era ordenarle a la Cárcel de Buga enviar los datos y documentación ya mencionada, tiene razón el juzgado de primera instancia al señalar que, además, solicitó, explícitamente, reconocer esos periodos de redención.

En este orden de ideas, es cierto que, ante una eventual orden en ese sentido, sería desacertado que el mismo juzgado al que se dirigió la acción de tutela y conoce de la ejecución de la pena , promueva la sentencia en su contra.

En este caso, eventualmente, sí estaría demostrada la causal de impedimento, pues la participación en el proceso estaría relacionada, directamente, con una eventual decisión favorable a los intereses de la parte demandante.

Además, recientemente, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisiones CSJ ATP, 16 mar. 2023, rad. 129211, CSJ STP 18 abr. 2023, rad. 130214, CSJ STP 23 may. 2023, rad. 130000, CSJ ATP, 30 may. 2023, rad. 128088, CSJ ATP, 30 may. 2023, rad. 126123, ha considerado que la falta de competencia del juzgado de primer grado es una irregularidad insaneable cuya consecuencia es la nulidad2.

may. 2023, rad. 128088, CSJ ATP, 30 may. 2023, rad. 126123, ha considerado que la falta de competencia del juzgado de primer grado es una irregularidad insaneable cuya consecuencia es la nulidad2.

2 Véase también algunas decisiones de la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Civil: CSJ ATC, 13 sep. 2023, rad. 2023-00020-01 y CSJ ATC, 19 sep. 2023, rad. 2023-00149-01.Radicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

De esta forma, el numeral 4 del Decreto 333 de 2021 señala que:

“5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.

Entonces, se remitirá el asunto a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga, para que someta a reparto aleatorio la presente acción de tutela, entre los Magistrados que conforma n la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B uga, en Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga, el 7 de julio de 2026 , para

la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Buga, el 7 de julio de 2026 , para conocer de la acción de tutela promovida por JULIÁN ANDRÉS BARBOSA

PLAZA.

Segundo: Ordenarle a la Oficina de Apoyo que someta a reparto aleatorio la presente acción de tutela, entre los Magistrados que conforman la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero: Comuníquese por los medios más expeditos la presente determinación a los intervinientes.Radicación: 76111-31-87-005-2026-00039-01 (I-1630-26)

Accionante: JULIÁN ANDRÉS PLAZA

Accionado: Cárcel de Buga

Tutela: Impedimento

Comuníquese y cúmplase

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado

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