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TSDJ BUG - 81956924-(27-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81956924-(27-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA T ÉCNICA – Procede cuando, además de gravísimos, los errores atribuibles a la defensa son de una entidad tal, que sólo anulando la actuación pueden ser subsanados y esa corrección inexorablemente conducirá a variar el sentido de la decisión impugnada/ NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA T ÉCNICA – La defensa actual no identificó concretamente qué actuación jurídicamente exigible dejó de realizar el anterior apoderado, ni explicó de qué manera dicha omisión incidió de forma real y determinante en el desarrollo del proceso /NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA T ÉCNICA - Si bien durante el inicio de la audiencia preparatoria de fecha 4 de junio del año 20269, la Juez dejó al descubierto falencias en el desempeño del anterior profesional, lo cierto es que esa circunstancia fue detectada y corregida oportunamente por la judic atura mediante el relevo y designación de un nuevo abogado, antes de que la diligencia continuara y se adoptaran decisiones propias de esa etapa procesal; en consecuencia, la actuación judicial evitó que la situación se consolidara en una vulneración efectiva del derecho de defensa / NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA T ÉCNICA - La inconformidad del recurrente se centra esencialmente en el tiempo del que ha dispuesto para preparar el juicio y desarrollar actividades investigativas; sin embargo, esa circunstancia, por sí sola, no constituye una causal de nulidad ni permite retrotraer la actuación a la audiencia de formulación de acusación, pues corresponde a un aspecto relacionado con la preparación de la estrategia defensiva, susceptible de ser garantizado mediante la concesión de un término razonable para el estudio del

de formulación de acusación, pues corresponde a un aspecto relacionado con la preparación de la estrategia defensiva, susceptible de ser garantizado mediante la concesión de un término razonable para el estudio del expediente y el ejercicio de las facultades previstas en el Código de Procedimiento Penal, sin necesidad de acudir al remedio extremo de la invalidación procesal /NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA – La defensa no demostró que el acusado perdurara en un verdadero estado de desamparo, ni que la labor del anterior defensor hubiera sido únicamente aparente o tan gravemente deficiente que comprometiera de manera irreparable el derecho de defensa. Tampoco prob ó la existencia de un perjuicio concreto, actual y trascendente, ni que la nulidad fuera el único mecanismo idóneo para restablecer las garantías presuntamente afectadas, incumpliendo los principios de trascendencia, instrumentalidad de las formas y residualidad que gobiernan la declaratoria de nulidades.

Auto de segunda instancia (AC-441-26) del 27 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.

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