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TSDJ BUG - 81957044-(27-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81957044-(27-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT46

Versión: 6

Fecha de Aprobación: 31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN

Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26)

Procesados: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Discutido y Aprobado según Acta No. 650 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de las ciudadanas JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ, en contra del auto interlocutorio del 07 de mayo de 2026, a través del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira negó la nulidad de la actuación.

Consejo Superior de la Judicatura

TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUGARadicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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2. ANTECEDENTES El 08 de junio de 2023 ante el Juzgado Primero Promiscuo

Delito: Violencia contra servidor público

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2. ANTECEDENTES El 08 de junio de 2023 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de El Cerrito, Valle del Cauca, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la cual la Fiscalía le comunicó a JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ los siguientes hechos relevantes: …presentados el día 7 de junio del 2023 en horas de la noche aproximadamente a las 8:30 de la noche cuando fueron capturadas estas dos féminas madre e hija cuando agredieron a dos policías que se encontraban desarrollando una zona de control los patrulleros Jerson Eduardo Tarazona Gamboa y Gyernani Guerrero González y fueron capturadas cuando obviamente agredieron con su puño a un policial y la otra con un puño y golpe en la cabeza a los dos policiales, siendo puestas a disposición de autoridad competente y leídos su acta derechos del capturado por el delito de viole ncia contra servidor público todo ello señora juez de conformidad con lo establece el artículo 286, 287, 288 y 289 del Código Procedimiento Penal (…) las actas derechos del capturado de las dos féminas, la valoración médica legal ante el hospital San Rafae l de El Cerrito de los policiales Gyernani Guerrero González y de Jerson Eduardo Tarazona Gamboa, asimismo con el arraigo realizado a las dos señoras madre e hija JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y

KAREN YASBLESDI BALANTA MARTÍNEZ, la plena

policiales Gyernani Guerrero González y de Jerson Eduardo Tarazona Gamboa, asimismo con el arraigo realizado a las dos señoras madre e hija JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLESDI BALANTA MARTÍNEZ, la plena identificación, la solicitud de análisis donde se refier e que estas dos damas no tienen antecedentes judiciales, de todos los elementos materiales probatorios señora juez se puede hacer la inferencia lógica y razonable de que las indiciadas son coautoras del delito de violencia contra servidor público que se encuentra escrito en el artículo 429 , delitos contra los servidores públicos, 429 modificado por la 1453 de 2011 artículo 43 violencia contra servidor público: el que ejerza violencia contra servidor público por razón de sus funciones o por obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo. realizar uno contrario a sus deberes policiales incurrirá en prisión de 4 a 8 años, situación pues que se da en el presente caso como quiera que se ha puesto de presente que estas dos damas agredieron a los dos policiales enRadicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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cumplimiento de un deber legal ( se refiere sobre la plena identidad de las capturadas)… de los hechos fácticos señora juez se ha puesto de presente por parte de los policías captores que efectivamente se presentaron el 7 de junio del 2023 aproximadamente a las 20:30 horas cuando se encontraban

identidad de las capturadas)… de los hechos fácticos señora juez se ha puesto de presente por parte de los policías captores que efectivamente se presentaron el 7 de junio del 2023 aproximadamente a las 20:30 horas cuando se encontraban en labor de patrullaje en la patrulla 3 -3…(interviene el Juzgado verificando la conexión a la audiencia de las procesadas) bueno les decía que los hechos fácticos se presentaron el 7 de junio del 2023 a las 20:30 horas cuando los policiales Jerson Tarazona y patrullero Gyernani Guerrero cuando estaban en la patrulla 33 realizaban patrullaje control de la carrera 14 con calle 19 cuando observan una motocicleta de color negro tipo sport la cual se encuentra una fémina quien al notar la presencia policial toma una actitud evasiva y nerviosa, rápidamente se la aborda y se le solicita un registro a la motocicleta a fin de verificar antecedentes de la moto y de la ciudadana donde se manifiesta que abra la cajuela y les enseñe la documentación de la moto, la cual la fémina se torna agresiva insultándolos con palabras soeces e impidiendo el registro de la motocicleta, en ese momento llega otra fémina interviniendo en la verificación de la motocicleta la cual agrede a su compañero de patrulla Jerson Tarazona propinándole un fuerte golpe ca usándole un traumatismo en la boca y un rodillazo fuerte en la parte de sus genitales donde al ver esta agresión hacia el policial, se procede a implementar el uso de la fuerza para así poder reducir la agresión de las ciudadanas en contra de los policiale s cuando de repente el patrullero

rodillazo fuerte en la parte de sus genitales donde al ver esta agresión hacia el policial, se procede a implementar el uso de la fuerza para así poder reducir la agresión de las ciudadanas en contra de los policiale s cuando de repente el patrullero Gyernani Guerrero fue atacado por la espalda con un fuerte golpe propinado por dos féminas las cuales se encontraban en ese sitio donde sufre un traumatismo en el pómulo izquierdo y en la cabeza, de inmediato al ver la aglomeración de personas se empieza a pedir a poyo a la central del radio donde la ciudadanía al ver la patrulla sola, empiezan a agredir indiscriminadamente con objetos contundentes, rápidamente llega el policial de apoyo conformado patrullero Ronald Vergara y Jairo Rodríguez patrulla 34 para poder c ontrolar la situación de las agresiones físicas en contra del personal policial y se procede a capturar y esposar a las dos féminas para ser trasladadas a las instalaciones policiales. En medio el forcejeo con las ciudadanas para no permitir la individualización de la motocicleta ya que pretendían llevársela del lugar de los hechos se le abalanza por la espalda contra su integridad tratando de despojarlo de su arma de dotación (…)Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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Por estos hechos, se les formuló imputación jurídica por el delito de violencia contra servidor público, establecido en el artículo 429 del Código Penal.

Delito: Violencia contra servidor público

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Por estos hechos, se les formuló imputación jurídica por el delito de violencia contra servidor público, establecido en el artículo 429 del Código Penal. El 14 de agosto de 2023 la Fiscalía radicó solicitud de preclusión ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Palmira, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira conocer de la pretensión. El 04 de julio de 2024 se adelantó la audiencia de solicitud de preclusión por parte de la Fiscalía, de conformidad a lo estipulado artículo 332 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en la atipicidad del hecho investigado. El juzgado de conocimiento, mediante auto interlocutorio Nro. 101 de 23 de octubre de 2024, negó la solicitud de preclusión, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte de la Fiscalía. El Tribunal Superior, a través de auto aprobado según acta No. 461 de 12 de agosto de 2025, confirmó la decisión objeto de impugnación. El 3 de septiembre de 2025, la fiscalía radicó el escrito de acusación, donde determinó los hechos jurídicamente relevantes así: El 7 de junio de 2023, aproximadamente a las 20:30 horas, en la Carrera 14 con Calle 9, barrio San Rafael, en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, los patrulleros Jerson Eduardo Tarazona Gamboa y Yermani Guerrero González, quienes se encontraban uniformados y en servicio de patrullaje preventivo, abordaron a Karen Yasbleidi Balanta

de El Cerrito, Valle del Cauca, los patrulleros Jerson Eduardo Tarazona Gamboa y Yermani Guerrero González, quienes se encontraban uniformados y en servicio de patrullaje preventivo, abordaron a Karen Yasbleidi Balanta Martínez para un registro de su motocicleta y la verificación de su documentación. En el desarrollo de este procedimiento policial, Karen Yasbleidi Balanta Martínez adoptó una actitud agresiva, profiriendo insultos y oponiéndose activamente al registro de laRadicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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motocicleta, dado que no presento documentos de la misma ante el requerimiento de los uniformados y queriendo llevarse la motocicleta, ante lo cual ejerció violencia física en contra del uniformado Posteriormente, Jackeline Martínez Ibarra llegó al lugar e intervino en el procedimiento, agrediendo físicamente al patrullero Jerson Eduardo Tarazona Gamboa causándole laceración en el labio superior y también se registró dolor en hombros y muñecas sin deformidades Durante la intervención policial, el patrullero Yermani Guerrero González quien también fue agredido físicamente por la espalda le causaron edema en el cuero cabelludo en el área temporal derecha, pupilas isorreactivas, mucosas húmedas, edema y dolor en el área malar izquierda Las conductas de agresión física de Jackeline Martínez Ibarra y Karen Yasbleidi Balanta Martínez se realizaron en el

mucosas húmedas, edema y dolor en el área malar izquierda Las conductas de agresión física de Jackeline Martínez Ibarra y Karen Yasbleidi Balanta Martínez se realizaron en el contexto de la intervención policial , con el fin de impedir el desarrollo del procedimiento de control y verificación de documentos y el registro de la motocicleta. Jackeline Martínez Ibarra y Karen Yasbleidi Balanta Martínez conocían que agredían a un agente de tránsito pues estaban uniformados y en horas laborales por razón de las funciones que ellos desempeñaban y quisieron su realización, con dicho comportamiento lesionaron el bien jurídico de la administración pública. Al momento de la ejecución de esta conducta Jackeline Martínez Ibarra y Karen Yasbleidi Balanta Martínez tenían capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión; así mismo tenían conciencia de que agredir a un funcionario público por el hecho de ejer cer las funciones que les demandaba la ley, no está permitido, por ello les era exigible no agredir a un servidor público en el ejercicio de sus funciones (resaltado fuera de texto) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, despacho que el 7 de mayo de 2026 celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual, la fiscalía,Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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adicionó la calificación jurídica, acusando a las ciudadanas

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adicionó la calificación jurídica, acusando a las ciudadanas JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ, como presuntas coautoras y en modalidad dolosa del delito de violencia contra servidor público, que se encuentra en el artículo 429, y con la circunstancia de agravación punitiva que contempla el artículo 429 -C, numeral primero: cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza pública y/o de organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, lo que incrementa la pena de la mitad a las dos terceras partes; es decir, de 6 a 14 años. Posteriormente, la defensa alegó que la adición del agravante comportaba un vicio de incongruencia, al ser sorprendida por una circunstancia que no fue puesta de presente en la formulación de imputación, lo que le llevó a solicitar la nulidad de la actuación1. Argumentó que con esa adición se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa pues se sabe que debe existir congruencia entre la imputación y la acusación, y la fiscalía no puede ahora incluir el agravante, por el hecho de ser servidores públicos, por lo que debe imputar nuevamente con ese agravante . Manifestó que la defensa no puede convalidar una actuación como esta, que sorprende el debido proceso y el derecho de defensa y lo que se hizo, al adicionar la acusación es una violación del principio de legalidad , que debe existir entre imputación y acusación.

no puede convalidar una actuación como esta, que sorprende el debido proceso y el derecho de defensa y lo que se hizo, al adicionar la acusación es una violación del principio de legalidad , que debe existir entre imputación y acusación. Escuchada la fiscalía, que se opuso a la nulidad planteada por la defensa, procedió el juez a resolver lo pertinente.

1 Récord 00:47:25Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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3. AUTO APELADO Mediante auto interlocutorio del 7 de mayo de 2016 2, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira negó la nulidad solicitada por la Defensa, al considerar que la fiscalía no está adicionando ningún supuesto fáctico, pues los hechos relevantes comunicados en la imputación se mantuvieron en el escrito de acusación, lo que sucedió fue simplemente que el fiscal en esta audiencia corrigió una errónea calificación jurídica realizada por el fiscal de URI. .

Según el artículo 339 del C.P.P., una vez abierta la audiencia, el juez ordenará el traslado del escrito de acusación para que las partes se expresen sobre nulidades y observaciones, para que el Fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. En este caso, el señor Fiscal advirtió que el fiscal 134 Seccional omitió adicionar el agravante en la audiencia de formulación de imputación, y el agravante efectivamente encaja en los hechos jurídicamente relevantes,

advirtió que el fiscal 134 Seccional omitió adicionar el agravante en la audiencia de formulación de imputación, y el agravante efectivamente encaja en los hechos jurídicamente relevantes, porque la conducta se cometió en contra de dos patrulleros de la estación de Policía de El Cerrito, Valle, miembro s de la fuerza pública Para el juzgador, e n la acusación se puede adicionar lo jurídico; lo que no se puede adicionar es lo fáctico. El señor Fiscal 150 Seccional está corrigiendo una errónea adecuación jurídica , está adecuando la presunta conducta punible de las dos acusadas a lo que disponen legalmente los artículos 429 y 429 -C, como presuntas coautoras materiales, en respeto del principio de legalidad. Por lo tanto, no se advierte ninguna ineficacia del acto procesal en tanto el fiscal, en audiencia de formulación de acusación, tiene la potestad de corregir la actuación del fiscal de URI, y no hay ningún sorprendimiento a la defensa, porque sabía que los agraviados eran

2 Récord 00:55:18Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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servidores de la Policía, que estaban uniformados en el procedimiento. Es diferente si se atenta contra un juez de la República que contra un uniformado de la Policía Nacional , pues es el legislador quien señaló que ahí, cuando la conducta es contra un uniformado de la Policía Nacional, la conducta es agravada.

Es diferente si se atenta contra un juez de la República que contra un uniformado de la Policía Nacional , pues es el legislador quien señaló que ahí, cuando la conducta es contra un uniformado de la Policía Nacional, la conducta es agravada. Po lo tanto no se decretará la nulidad, porque la fiscalía puede adicionar lo jurídico pero no lo fáctico, el núcleo no cambió ni cambiará.

4. RECURSO DE APELACIÓN El señor defensor de las ciudadanas JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ interpuso y sustentó el recurso de apelación, utilizando, básicamente, los mismos argumentos de la petición inicial3.

En tal sentido, reiteró su oposición a la pretensión de la Fiscalía de reformar el escrito de acusación para incorporar una circunstancia específica de agravación punitiva al delito de Violencia contra servidor público, por cuanto con ello, en su sentir, se vulneran los principios de congruencia, debido proceso y derecho de defensa. Para el censor, l a Fiscalía pretende extender el alcance de la acusación mediante la incorporación extemporánea de una circunstancia agravante que jamás fue objeto de imputación formal en audiencia preliminar, con lo cual está intentando robustecer los cargos inicialmente formulados, modificando de manera sustancial la situación de las acusadas en una etapa procesal donde ello no resulta jurídicamente procedente.

3 Récord 01:06:15Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26)

Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ

3 Récord 01:06:15Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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Para el señor defensor, la audiencia de formulación de imputación constituye el acto procesal mediante el cual se delimitan de manera clara los hechos jurídicamente relevantes y las circunstancias específicas por las cuales una persona ejercerá su defensa. Por ello, toda circunstancia de agravación punitiva debe ser atr ibuida expresa y jurídicamente desde dicha etapa procesal, pues no basta una simple narración fáctica ambigua o genérica. Advirtió que la Fiscalía omitió imputar el agravante que ahora pretende adicionar en la acusación; razón por la cual su incorporación posterior rompe la necesaria congruencia entre imputación y acusación, sorprendiendo a la defensa con una variación sustancial del marco jurídico, respaldando su postura con las sentencias SP 3831 -2019 y 3574 -2022 emitidas por la Corte Suprema de Justicia. Finalmente consideró que l a incorporación de agravantes no imputados previamente equivaldría a legitimar una acusación sorpresiva e inmutable, incompatible con las garantías estructurales del sistema penal acusatorio y con el artículo 29 de la Constitución Política. Con base en lo dicho solicitó que se rechace la reforma pretendida por la Fiscalía y se mantenga el marco fáctico y jurídico definido en la audiencia de formulación de imputación.

NO RECURRENTE

Constitución Política. Con base en lo dicho solicitó que se rechace la reforma pretendida por la Fiscalía y se mantenga el marco fáctico y jurídico definido en la audiencia de formulación de imputación. NO RECURRENTE La Fiscalía, por su parte, se opuso a la pretensión 4 y señaló que el derecho a la defensa se ha garantizado, no solo con la actuación de la defensa pública, sino además porque tuvo conocimiento previo del escrito de acusación y de los hechos relevantes que fueron comunicados en la audiencia de imputación, donde se les comunicó

4 Récord 01:13:55Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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la conducta de Violencia contra Servidor Público , consagrada en el artículo 429 del Código Penal. Para la Fiscalía, en la Ley 2197 de 2022 se estableció un agravante, cuando la conducta se ejerce en contra de miembros de la fuerza pública, y el señor defensor es consciente de que no se está haciendo ninguna modificación a la situación fáctica. Por el contrario, afirma el fiscal, que no es cierto que no tuviera conocimiento de esa circunstancia de agravación, pues cuando se le indag ó si escuchó la audiencia de imputación, manifestó que no lo había hecho. En síntesis, l a congruencia existe: son los mismos hechos. La presunta agresión de las procesadas contra las víctimas se establece sobre miembros de la Policía Nacional. Es más, las mismas

En síntesis, l a congruencia existe: son los mismos hechos. La presunta agresión de las procesadas contra las víctimas se establece sobre miembros de la Policía Nacional. Es más, las mismas procesadas, dentro de la investigación, aportaron tres videos en un CD donde se o bserva que se encuentran en un procedimiento con miembros de la Policía Nacional; videos de los cuales también tiene conocimiento el señor Defensor. Por lo tanto, no le asiste razón al recurrente al tratar de evidenciar que la Fiscalía está modificando la situación fáctica. Concluyó el no recurrente, afirmando que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal, para que se realice en debida forma la adecuación típica y jurídica, tal y como lo decidió el juez de primer nivel. Refirió que ese es el criterio pacífico de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia , para lo cual refirió la sentencia C-025 de 2010, que establece que se pueden adicionar o suprimir agravantes, o circunstancias de mayor o menor punibilidad del artículo 58, siempre y cuando se mantengan exactamente los mismos hechos fácticos revelados desde la audiencia de imputación. Por tanto, solicit ó confirmar la decisión tomada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira mediante la cual negó la nulidad solicitada por la DefensaRadicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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5. CONSIDERACIONES Esta sala de decisión del Tribunal Superior de Buga es competente

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5. CONSIDERACIONES Esta sala de decisión del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver el recurso de apelación contra le decisión proferida por el juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, según lo establece el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5.1. Problema Jurídico La Sala abordará el estudio del recurso con sujeción al principio de limitación5, circunscribiendo el análisis a los aspectos que fueron objeto de inconformidad por parte de la defensa.

El problema jurídico que se plante a, consiste en determinar si el precitado despacho judicial acertó al no decretar la nulidad solicitada por la defensa, quien consideró que se vulneraron los principios de congruencia, debido proceso y el derecho de defensa, cuando a fiscalía “adicionó” la acusación incluyendo en la calificación jurídica el agravante consagrado en el numeral 1 del artículo 429C del Código Penal, esto es, cuando la violencia “se cometa en contra de un miembro de la fuerza pública”, sin que fuera mencionado en la formulación de imputación. 5.2. Sobre las reglas para resolver la impugnación El principio de congruencia se encuentra consagrado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en cuanto «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena» ; igual consonancia debe existir entre la formulación de la imputación y la

declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena» ; igual consonancia debe existir entre la formulación de la imputación y la

5 «(…) la competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma» . Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. (21 de febrero de 2018). SP 341 -2018. Radicación 49.406 [M.P Eyder Patiño Cabrera].Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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formulación de la acusación6, lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “conforma la garantía judicial mínima dirigida a conocer oportunamente los hechos de la acusación y su calificación jurídica, y disponer del tiempo y las f acilidades necesarias para la preparación de la defensa”7. De ahí la exigencia de que deba existir congruencia entre la imputación, la acusación y la sentencia, sin perder de vista que aquella, la congruencia, se manifiesta en sus componentes personal, fáctico y jurídico. Se ha dicho, entonces, que la congruencia personal y fáctica son absolutas, es decir, el juez no puede condenar o absolver a una persona distinta de la imputada y

personal, fáctico y jurídico. Se ha dicho, entonces, que la congruencia personal y fáctica son absolutas, es decir, el juez no puede condenar o absolver a una persona distinta de la imputada y acusada; y tampoco puede fallar sobre hechos distintos a los que fueron objeto de acusación. No ocurre lo mismo con la congruencia jurídica, la cual es relativa, como más adelante se verá. En lo que respecta a la imputación, según lo establecen los artículos 250 de la Constitución Política y 287 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es un acto de parte asignado a la fiscalía, que no está sometido a control material por parte de los jueces. De conformidad con el artículo 288 del mismo estatuto procesal, la formulación de imputación, como acto de comunicación sustancial, debe contener:

1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

6 Corte Constitucional Sentencia C-025 de 2010 7 IbñidemRadicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible , lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 3.Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351. Por lo tanto, es cierto, que la imputación emerge como presupuesto lógico-procesal que fija el marco fáctico y jurídico de una futura sentencia penal, a partir de la descripción de unos hechos jurídicamente relevantes atribuidos a un individuo, y su correspondiente calificación jurídica , constituyendo un acto consustancial al derecho de defensa, pues evita que sea sorprendida con hechos que no fueron comunicados en esa audiencia inicial. Por ello se afirma que tiene una naturaleza medular en el sistema acusatorio por su incidencia en el artículo 29 de la Constitución-, y porque, además, “determina (i) el debate sobre la medida de aseguramiento y otras medidas cautelares; (ii) fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación; y, (iii ) limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la acusación (sin perjuicio de su importancia en materia de prescripción, competencia, preclusión, etcétera)8. Por lo tanto, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, que es un imperativo que la Fiscalía realice correctamente el «juicio de imputación», lo que se traduce en la debida delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y su calificación jurídica9:

imperativo que la Fiscalía realice correctamente el «juicio de imputación», lo que se traduce en la debida delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y su calificación jurídica9:

8 CSJ SP-3574-2022 de 5 de octubre de 2022, rad 54.189. M.P. Myriam Ávila Roldán 9 Cfr. CSJ SP-2042-2019, 5 jun. 2019, rad. 51.007. En el mismo sentido, CSJ SP31682017, 8 mar 2017, rad. 44.599.Radicado: 76248-60-00-173-2023-00173 (AC311-26) Procesadas: JACKELINE MARTÍNEZ IBARRA y KAREN YASBLEIDI BALANTA MARTÍNEZ Delito: Violencia contra servidor público

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Es por ello que los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la imputación no pueden ser objeto de modificación sustancial a lo largo del proceso, debiéndose mantener su núcleo fáctico en la formulación de la acusación y en la sentencia , salvo algunas variaciones propias del carácter progresivo de la actuación10. En igual sentido se pronunció la Corte Constitucional al estudiar la congruencia que debe existir entre imputación y acusación: En este orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un pri ncipio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia;

materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acu

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