TSDJ BUG - 81957054-(29-07-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81957054-(29-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
AUTO SUSTANCIACION
Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN
Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Dr. Harold Humberto Gómez Gallego para conocer recurso de apelación interpuesto por el señor JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA contra auto proferido el 19 de marzo de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante el cual se decretó la preclusión por prescripción por las conductas punibles de extorsión agravada, hurto calificado y falsedad material en documento público agravada, pero no se decretó la preclusión por
Circuito Especializado de Buga, mediante el cual se decretó la preclusión por prescripción por las conductas punibles de extorsión agravada, hurto calificado y falsedad material en documento público agravada, pero no se decretó la preclusión por el delito de desplazamiento forzado.
2. ANTECEDENTES
El 20 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se formuló imputación al señor JHONNY FREDY CASTAÑORadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co MOSQUERA por los delitos de extorsión agravada artículos 244 y 245 numeral 3, hurto calificado, artículos 239 y 240 inciso 2 y 4, falsedad material en documento público agravado artículo 287 inciso 1 y artículo 290 inciso 1 y desplazamiento Forzado artículo 180 del Código Penal.
El 9 de octubre de 2013 la Fiscalía Cuarta Especializada de Bogotá, radicó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, despacho al que se le impugnó la competencia.
El 4 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró que la competencia para
de esa ciudad, despacho al que se le impugnó la competencia.
El 4 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró que la competencia para conocer la actuación recaía en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga.
El 18 de diciembre de 2013 le correspondió por reparto conocer la actuación seguida en contra del señor JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
El 30 de abril de 2014 se llevó a cabo formulación de acusación en contra del procesado Castaño Mosquera por los mismos delitos objeto de imputación.
El 10 de agosto de 2018 se inició la audiencia preparatoria sin concluirse la misma.
El 8 de noviembre de 2019 se continuó con la audiencia preparatoria sin lograrse su culminación.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co El 25 de noviembre de 2020, ante la creación de un Juzgado Penal del Circuito Especializado en la ciudad de Buenaventura, se remitió la actuación ante ese Despacho.
El 16 de noviembre de 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo CSJVAA21-89 del 04 de noviembre 2021, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del
El 16 de noviembre de 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo CSJVAA21-89 del 04 de noviembre 2021, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, remitió, entre otros, la actuación seguida en contra de JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA bajo radicado 76109-60-00-163-2011-01542 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga.
El 19 de marzo de 2026, instalada audiencia para continuar con audiencia preparatoria , el acusado Castaño Mosquera elevó solicitud de preclusión por haber operado el fenómeno prescriptivo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en ese momento, presidido por el Dr. Harold Humberto Gómez Gallego, resolvió la solicitud impetrada decretando la preclusión por prescripción por las conductas punibles de extorsión agravada, hurto calificado y falsedad material en documento público agravada, mas no así por el delito de desplazamiento forzado.
El acusado interpuso recurso de apelación contra el auto de primera instancia.
El asunto correspondió por reparto del 6 de abril de 2026 al Despacho 04 de la Sala Penal del Tribunal Superior, siendo el titular en ese momento el suscrito.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Mediante auto de segunda instancia del 23 de junio de 2026 se resolvió el recurso de apelación interpuesto confirmándose la decisión de primera instancia, decisión contra la cual no procedía ningún recurso.
El 7 de julio de 2026 el procesado Jhonny Fredy Castaño Mosquera elevó solicitud de adición, aclaración y, subsidiariamente, nulidad del auto interlocutorio AC -213-26 del 23 de junio de 2026.
El 9 de julio de 2026 se posesion ó en el Despacho 04 de la Sala Penal del Tribunal Superior como Magistrado el Dr. Harold Humberto Gómez Gallego.
3. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
El 27 de julio de 2026 el Magistrado Harold Humberto Gómez Gallego se declaró impedido para conocer la solicitud elevada por el procesado, toda vez que precisamente fue él quien, actuando como Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, profirió la decisión objeto de recurso y que fue confirmada en segunda insta ncia, precisamente por el Despacho que ahora dirige como Magistrado.
Sobre el particular, consider ó que h aber dirimido la prescripción en primera instancia supone una intervención de fondo que le impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 56 numeral 6 de la Ley 906
Sobre el particular, consider ó que h aber dirimido la prescripción en primera instancia supone una intervención de fondo que le impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 56 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
5 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, corresponde resolver el impedimento invocado.
Recuérdese que el Magistrado fundamentó su manifestación en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 disposición que establece, como motivo de impedimento “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Así pues, de la verificación del expediente se evidencia que, en efecto, el Magistrado Harold Humberto Gómez Gallego, actuando como Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, el 19 de marzo de 2026 profirió auto que resolvió solicitud de preclusión por prescripción planteada por el señor acusado Jhonny Fredy Castaño Mosquera dentro del proceso que se le
Buga, el 19 de marzo de 2026 profirió auto que resolvió solicitud de preclusión por prescripción planteada por el señor acusado Jhonny Fredy Castaño Mosquera dentro del proceso que se le adelanta con radicado 76109-60-00-163-2011-01542.
En ese contexto, para esta Sala se configura el supuesto fáctico de la causal invocada , lo que impone aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado. Ello, por cuanto profirió en primera instancia, la decisión que dio origen al auto de segunda instancia del cual destaca inconformidad el procesado.
En consecuencia, se dispondrá su separación del conocimiento del asunto, para garantizar la imparcialidad en laRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co decisión de la pretensión elevada por el señor JHONNY FREDY
CASTAÑO MOSQUERA.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Harold Humberto Gómez Gallego dentro de este asunto.
En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite y a los despachos involucrados.
En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite y a los despachos involucrados.
TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)
Procesado: JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA
Delito: Desplazamiento forzado.
7 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
76109-60-00-163-2011-01542 (AC-213-26)