🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - 81957804-(30-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - 81957804-(30-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, 2° Piso Edif. Palacio de Justicia Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

RADICACIÓN: 76520-31-09-001-2026-00084-01 (T-1553-26)

ACCIONANTE: KEVIN DUVÁN DUQUE CAÑÓN

ACCIONADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA – POLICÍA

NACIONAL

Discutido y aprobado según Acta No.747 Guadalajara de Buga, treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver impugnación interpuesta por el señor KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN contra la sentencia de tutela No. 096 de dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) a través de la cual, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, declaró improcedente la acción de tutela.

2. ANTECEDENTES

El señor Kevin Duván Duque Cañón interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Palmira y la

Octavo Penal del Circuito de Palmira, declaró improcedente la acción de tutela.

2. ANTECEDENTES

El señor Kevin Duván Duque Cañón interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Palmira y la Policía Nacional de Colombia tras conocer de los embargos practicados sobre sus cuentas bancarias, la existencia de la medida correctiva bajo el expediente No. 76 -520-6-2020-6635 en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), la cual fue impuesta por un presunto incumplimiento del toque de queda en Palmira el 19 de julio de 2020. Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaRadicado: 76520-31-09-008-2026-00084-00

Accionante: KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN

Accionado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA Y PONAL COLOMBIA

2 2

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2

Señaló que para esa fecha residía en Florida (Valle del Cauca), donde adelantaba sus estudios y habitaba permanentemente, por lo que nunca compareció ante las autoridades de policía ni fue notificado formalmente de la infracción. Asimismo, so stuvo que en el registro no existe fotografía, huella, firma del comparendo, documento de identidad verificado ni prueba biométrica o audiovisual que permita vincularlo legalmente,

de la infracción. Asimismo, so stuvo que en el registro no existe fotografía, huella, firma del comparendo, documento de identidad verificado ni prueba biométrica o audiovisual que permita vincularlo legalmente, configurándose una posible suplantación de identidad o una indebida individualización.

Por lo que solicita ordenar a las entidades demandadas la suspensión inmediata de cualquier trámite de cobro coactivo y embargo derivado de dicho expediente; que se ordene la revisión integral del trámite administrativo para verificar la verdadera identidad del infractor; que se proceda con la eliminación provisional o definitiva del registro de la medida correctiva en el RNMC mientras se resuelve la situación, y que se le garantice el acceso completo a la actuación para ejercer oportunamente su derecho de defensa.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante auto del primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, avocó la presente acción constitucional y concedió el término de dos (02) días para que ejercieran su derecho de defensa.

4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES.

Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Alcaldía de Palmira), informó que esa dependencia carece de competencia para imponer medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016, adelantar procedimientos verbales abreviados de policía, efectuar notificaciones, administrar el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) o custodiar el e xpediente No. 76 -520-6-2020-6635, asignando dichas facultades a las autoridades de Policía y a la Secretaría de Gobierno a través de las Inspecciones de Policía , sin embargo, confirmó la existencia del comparendo.

autoridades de Policía y a la Secretaría de Gobierno a través de las Inspecciones de Policía , sin embargo, confirmó la existencia del comparendo.

Inspector de Convivencia y Paz (Alcaldía de Palmira), solicitó no amparar los derechos invocados por el accionante, argumentando que no existió vulneración al debido proceso ni a sus garantías fundamentales en la tramitación del comparendo No. 76 -520-6-2020-6635. Explicó que el 19 de julio de 2020, personal de la Policía Nacional impuso dicho comparendo por presunta infracción al artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, trámite en el que no era legalmente necesario enviar citaciones o notificaciones posteriores por parte del inspector, ya que bajo la normativa vigente para la fecha correspondía al presunto infractor comparecer dentro de los tres días hábiles siguientes para objetar laRadicado: 76520-31-09-008-2026-00084-00

Accionante: KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN

Accionado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA Y PONAL COLOMBIA

3 3

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3

medida. Ante la no comparecencia del accionante, la autoridad de policía adelantó el procedimiento verbal abreviado mediante Audiencia Pública el 2 de marzo de 2024, en la que dio por ciertos los hechos consignados

3

medida. Ante la no comparecencia del accionante, la autoridad de policía adelantó el procedimiento verbal abreviado mediante Audiencia Pública el 2 de marzo de 2024, en la que dio por ciertos los hechos consignados por el patrullero e impuso una Multa Gene ral Tipo 4 por el valor de $936.323, decisión que quedó en firme y ejecutoriada al no haberse interpuesto recursos. Añadió que la orden de comparendo goza de presunción de veracidad y legalidad, e indicó que las pruebas aportadas por el demandante no son aptas para desvirtuar los hechos ocurridos en 2020. Por último, precisó que, en caso de alegarse una suplantación de identidad o cuestionarse el cobro coactivo, la responsabilidad legal o las órdenes judiciales recaen sobre la Policía Nacional encargada del procedimiento de campo, de verificar la identidad del infractor y del RNMC o sobre la Subsecretaría de Cobro Coactivo del municipio, encargada de la ejecución de la medida

5. SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 096 de doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Juzgado Octavo Penal del

Circuito de Palmira resolvió:

6. RECURSO

El accionante impugn ó el fallo de tutela de primera instancia basándose principalmente en una posible suplantación de identidad y en la ausencia de verificación probatoria de su identidad por parte de las autoridades administrativas y policiales. Por lo que argumenta que se dio una d iscrepancia en los datos de contacto y suplantación de identidad , f alta de pruebas para su identificación, i mposibilidad de ejercer el derecho a la defensa

autoridades administrativas y policiales. Por lo que argumenta que se dio una d iscrepancia en los datos de contacto y suplantación de identidad , f alta de pruebas para su identificación, i mposibilidad de ejercer el derecho a la defensa

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia. El Tribunal es competente para decidir la impugnación propuesta por expresa autorización del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta corporación el superior jerárquico del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira.Radicado: 76520-31-09-008-2026-00084-00

Accionante: KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN

Accionado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA Y PONAL COLOMBIA

4 4

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4

7.2. Problema jurídico. Determinar si p rocede la acción de tutela contra la sanción contravencional y sus embargos, o debe el ciudadano acudir a la vía administrativa o contenciosa, considerando que alega suplantación de identidad y falta de notificación

7.3. Requisitos de procedibilidad. Frente al requisito de legitimación por activa y pasiva, el señor KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN, es el titular del derecho invocado como vulnerado, en contra de la Alcaldía Municipal de Palmira y la Policía Nacional de

7.3. Requisitos de procedibilidad. Frente al requisito de legitimación por activa y pasiva, el señor KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN, es el titular del derecho invocado como vulnerado, en contra de la Alcaldía Municipal de Palmira y la Policía Nacional de Colombia quienes tienen la legitimación por pasiva al ser los encargados de imponer el comparendo y llevar a cabo el proceso de cobro coactivo. Respecto de la inmediatez, si bien los hechos que dan origen a la sanción de origen administrativo datan del año 2020, el accionante manifestó conocer de la sanción hasta hace unos meses cuando fue a realizar un tramite financiero ante Bancoomeva quien informó del embargo.

Por último, con relación a la subsidiariedad, primero se debe aclarar que la controversia versa sobre la validez de las actuaciones administrativas surtidas en un procedimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la posterior ejecución del cobro coactivo.

Respecto a la actuación ejecutiva adelantada por la Subsecretaría de Cobro Coactivo del Municipio de Palmira, el ordenamiento jurídico consagra vías específicas e idóneas de defensa procesal , entre ellas la excepción contra el mandamiento de pago en donde la persona cuenta con la facultad de formular excepciones dentro del trámite coactivo, tales como la falta de título ejecutivo, indebida notificación del acto sancionatorio, falta de ejecutoria o pago. Posterior a ello, se da el control jurisdiccional que consiste en que una vez resueltas las excepciones dentro del proceso de cobro procede el control de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, escenario en el cual el accionante puede solicitar medidas cautelares de suspensión provisional y el levantamiento de embargos.

Administrativo mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, escenario en el cual el accionante puede solicitar medidas cautelares de suspensión provisional y el levantamiento de embargos.

Es así como, invalidar las competencias del funcionario ejecutor y declar ar de plano la nulidad del cobro y el levantamiento de los embargos, omitiendo esperar el pronunciamiento de la administración dentro de un proceso ya activo no hace parte del margen de acción que tiene el juez constitucional . Si bien el accionante alega afectaciones patrimoniales, la jurisprudencia ha sido constante en señalar que el impacto económico o la incomodidad financiera no constituyen por sí solos un perjuicio irremediable que desnaturalice la subsidiariedad de la tutel a, máxime cuando existen vías administrativas en curso y medios judiciales para pretender elRadicado: 76520-31-09-008-2026-00084-00

Accionante: KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN

Accionado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA Y PONAL COLOMBIA

5 5

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5

desembargo, por lo que no se configura un perjuicio irremediable demostrado sobre los derechos fundamentales.

Al constatarse que el accionante dispone de medios ordinarios de defensa administrativa y judicial idóneos, eficaces y actualmente en trámite para resolver la situación derivada del cambio en su estatus administrativo,

fundamentales.

Al constatarse que el accionante dispone de medios ordinarios de defensa administrativa y judicial idóneos, eficaces y actualmente en trámite para resolver la situación derivada del cambio en su estatus administrativo, la presente acción constitucional deviene improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Ahora bien, es importante dar claridad al accionante en lo que refiere a la certificación de la Policía Nacional donde consta la decisión de la Inspección de Policía de no imponer la medida correctiva y proceder al cierre en el RNMC; esta circunstancia constituye un elemento de juicio que debe materializarse prioritariamente ante la autoridad ejecutora, sin embargo, este documento surge posterior al fallo de tutela objeto de impugnación1.

Aunado a lo anterior, se evidencia en el expediente que ya cursa un trámite administrativo formal, reflejado en la solicitud remitida el 30 de junio de 2026 por la Inspección de Convivencia y Paz a la Subdirección de Cobro Coactivo con el fin de que se estudie y resuelva la situación del caso concreto. Lo anterior demuestra que la administración pública se encuentra adelantando los trámites internos correspondientes para examinar la pérdida de fundamento legal del cobro coactivo, por lo que corresponde a la autoridad ejecutora, en uso de sus competencias legales, pronunciarse y disponer si hay lugar a la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

las medidas cautelares.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

PRIMERO. Confirmar en su integridad la sentencia de tutela 096 de doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira que DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1 .006.342.458, contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA y la POLICÍA NACIONAL DE

COLOMBIA

SEGUNDO. Por secretaría se notificará la presente providencia por el medio más expedito.

1 Archivo 9 pág. 6 y pág. 27 del expediente de tutelaRadicado: 76520-31-09-008-2026-00084-00

Accionante: KEVIN DUVAN DUQUE CAÑÓN

Accionado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA Y PONAL COLOMBIA

6 6

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6

TERCERO. Dentro del término de ley, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

6

TERCERO. Dentro del término de ley, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76520-31-09-001-2026-00084-01 (T-1553-26)

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76520-31-09-001-2026-00084-01 (T-1553-26)

76520-31-09-001-2026-00084-01 (T-1553-26)

JUAN FERNANDO DOMINGUEZ MEJÍA

Secretario

Consultar sobre este documento ...