TSDJ BUG - 81957905-(30-07-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81957905-(30-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01 (P-005-26) Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: homicidio agravado Guadalajara de Buga, julio treinta (30) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 548
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 346 del 19 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante el cual ordenó el traslado de NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORÓ desde el centro de armonización ubicado en la vereda Cañ as Arriba del municipio de Florida, adscrito al Resguardo Indígena Munchique Los Tigres, al establecimiento penitenciario que determinara el INPEC, para que descontara pena impuesta en este proceso1.
II ANTECEDENTES
Indígena Munchique Los Tigres, al establecimiento penitenciario que determinara el INPEC, para que descontara pena impuesta en este proceso1.
II ANTECEDENTES
1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, el 9 de noviembre de 2004, en el proceso No, 76-001-31-04-009-2008-00075, condenó a NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORÓ a 28 años y 4 meses de prisión.
1 760013104005-2005-00389-01.Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: Homicidio agravado y otro
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2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, el 30 de enero de 2007, en este proceso (No.76001-31-04-005-2005-00389), condenó a NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORÓ a 30 años y 5 meses de prisión.
3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el 15 de enero de 2026, en el proceso No. 76-001-31-04-009-2008-00075, resolvió:
“PRIMERO: Disponer el cambio de sitio de reclusión para que la ejecución de la pena impuesta a NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORO,
“PRIMERO: Disponer el cambio de sitio de reclusión para que la ejecución de la pena impuesta a NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.841.260; se culmine de cumplir en el Centro de armonización ubicado en la vereda “Cañas Arriba”, del corregimiento “El Llanito”, Finca “La Tesalia”, jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito al Resguardo indígena “Munchique Los Tigres” de Santander de Quilichao, Cauca, según su cultura y sus reglas. Para tal efecto, el INPEC y la Procuraduría serán garantes de su cumplimiento según sus usos y costumbres. Asimismo y consecuente con ello, advertir que dado que el penado tiene un requerimiento por otro proceso; una vez cesen los motivos de detención actual, se le otorgue uno cualquiera de los beneficios sustitutivos de la prisión intramural, deberá ser dejado, sólo en ese momento, por cuanto de la autoridad judicial que lo requiera.
SEGUNDO: Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira que NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.841.260; sea trasladado al Centro de armonización ubicado en la vereda “Cañas Arriba”, del corregimiento “El Llanito”, Finca “La Tesalia”, jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito al Resguardo indígena “Munchique Los Tigres” de Santander de Quilichao, Cauca, y dejado a disposición del Gobernador,
del Cauca; adscrito al Resguardo indígena “Munchique Los Tigres” de Santander de Quilichao, Cauca, y dejado a disposición del Gobernador, señor ALDEMAR CHILO, identificado con cedula de ciudadanía número 10.741.815 expedida en Santander de Quilichao, Cauca; expidiéndose la respectiva constancia de recibido del penado por dicha autoridadRadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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indígena; para que las autoridades indígenas terminen de ejecutar la pena impuesta por la justicia ordinaria en los términos de su diversidad étnica y cultural. En cumplimiento de lo anterior líbrese la correspondiente orden de traslado del interno para an te la dirección de la cárcel.
TERCERO: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y al INPEC que le hagan seguimiento a la ejecución de las sanciones penales impuestas a NÉSTOR RAÚL LÓPEZ OCORO, identificado con cédula de ciudadanía número 16.841.260, en los términos de la sentencia de la
Corte Constitucional T-921 de 2013.”
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el
de ciudadanía número 16.841.260, en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional T-921 de 2013.”
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el 19 de enero de 2026, en este proceso (No. 76001-31-04-005-2005-00389-00),
resolvió:
“1.- LEGALIZAR la detención del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO identificado con cédula de ciudadanía 16.841.260 expedida en Jamundí, Valle, ante el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA VALLE. LÍBRESE la respectiva boleta de encarcelación.
2.- SOLICITAR AL EPC DE PALMIRA VALLE que ENTERE de esta determinación al condenado quien se encuentra recluido actualmente en ese centro carcelario.
3.- CANCELAR las órdenes de captura expedidas en contra de NESTOR RAUL LOPEZ OCORO por cuenta de este asunto.
4.- REMITIR copia de este auto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle. Para lo fines pertinentes dentro del proceso que vigila ese Despacho. REMITASE copia de esta providencia.Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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6.- REMITIR DE INMEDIATO por competencia el presente proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle (Oficina de Reparto), para que continúen vigilando la pena del condenado. CANCÉLESE la radicación.”
III AUTO APELADO
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en el Auto interlocutorio No. 346 del 19 de febrero de 2026, resolvió:
“PRIMERO: TENER POR CONOCIDO el informe 225 -OJU-0450 del 05 de febrero de 2025, suscrito por la Doctora Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle, a través del cual comunica que el condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, se encuentra descontando pena por el asunto bajo radicado 76001310400920080007500 el Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito a l Resguardo indígena "Munchique Los Tigres" de Santander de Quilichao, Cauca.
SEGUNDO: REITERAR a la Doctora Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle, la orden de encarcelación en establecimiento carcelario Nro. 21 del 03 de febrero de 2026, proferida
SEGUNDO: REITERAR a la Doctora Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle, la orden de encarcelación en establecimiento carcelario Nro. 21 del 03 de febrero de 2026, proferida por este Despacho; y, expida en cumplimiento a l o ordenado en Auto Interlocutorio Nro. 189 del 03 de febrero de 2026 emanado de este juzgado, por el cual avocó el conocimiento del asunto radicado al No. 760013104005-2005-00389-00 Ν.Ι.- 2333.
TERCERO: OFICIAR al CPAMS de Palmira, Valle, para que, a través de orden de traslado encarcelación, realice el traslado del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, con las debidas medidas deRadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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seguridad, desde el Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito al Resguardo indígena "Munchique Los Tigres" de Santander de Quilichao, Cauca, hasta el Establecimiento Carcelario que el INPEC disponga para que continue purgando la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal
Resguardo indígena "Munchique Los Tigres" de Santander de Quilichao, Cauca, hasta el Establecimiento Carcelario que el INPEC disponga para que continue purgando la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, Valle, mediante Sentencia Nro. 0004 del 30 de enero de 2007, de 30 años y 05 meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en el asunto con radicado Nro. 7600131040052005-00389-00.”
Para fundamentar lo decidido consideró:
“El filiado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, se encuentra actualmente privado de la libertad en el Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca ; adscrito al Resguardo indígena "Munchique Los Tigres" de Santander de Quilichao, Cauca, descontando pena por el asunto bajo radicado Nro. 76001310400920080007500 a cargo del Juzgado Tercero Homólogo de esta ciudad, según informe 225 -OJU-0450 del 05 de febrero de 2025, suscrito por la Doctora Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle.
(…)
Se tiene entonces que, el condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, fue puesto a disposición del Juzgado 3 Homólogo de Popayán, Cauca, el pasado 19 de enero de 2026, por el CPAMS de Palmira, Valle, a través
Se tiene entonces que, el condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, fue puesto a disposición del Juzgado 3 Homólogo de Popayán, Cauca, el pasado 19 de enero de 2026, por el CPAMS de Palmira, Valle, a través de oficio Nro. 225 -OJU, suscrito por la Asesora Jurídica de establecimiento, Yiniret Encarnación Pérez.Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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(…)
Por su parte, el Juzgado Tercero Homólogo de Popayán, Cauca, a través del Auto de Sustanciación Nro. 065 del 19 de enero de 2026, legalizó la detención del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO y libró orden de encarcelación Nro. 004 del 19 de enero de 2026, haciendo énfasis en que la condena bajo el radicado de este asunto Nro. 7600131040052005-00389-00, comporta una restricción más severa, por lo que debía descontar la pena en establecimiento carcelario.
El prenombrado, fue trasladado por el INPEC a las instalaciones del Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio
El prenombrado, fue trasladado por el INPEC a las instalaciones del Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito al Resguardo indígena "Munchique Los Tigres" de Santander de Quilichao, Cauca, para continuar descontando la pena del asunto radicado 76001310400920080007500 a cargo del Juzgado Tercero Homólogo de esta ciudad, pasando por alto lo dispuesto en el Auto de Sustanciació n Nro. 065 del 19 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Tercero Homólogo de Popayán, Cauca, a través del cual, además de legalizar la detención del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO y librar orden de encarcelación Nro. 004 del 19 de enero de 2026, hiz o énfasis en que la condena bajo el radicado de este asunto Nro. 760013104005 -2005-00389-00, comporta una restricción más severa. Así lo expuso:
Que teniendo en cuenta que por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle, se dispone el cambio de sitio de reclusión para que la ejecución de la pena impuesta se culmine de cumplir en el Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca, adscrito al Resguardo indígena "Munchique los Tigres" de Santander de Quilichao,
"Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca, adscrito al Resguardo indígena "Munchique los Tigres" de Santander de Quilichao, Cauca, se hace necesario y procedente para el despacho LEGALIZARRadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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LA DETENCION DEL CONDENADO pues la condena que cursa en este Despacho comporta una restricción más severa.
Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia que en pronunciamiento STP8357-2024, Radicación N°. 138061, Acta N.º 160 de fecha dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024), Magistrado Ponente Doctor FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS en un caso similar al que hoy nos ocupa refirió:
"A juicio de esta Sala, tal razonamiento resulta contrario a la línea jurisprudencial de esta Corporación, según la cual, cuando contra una persona se emiten dos o más decisiones que afectan su derecho a la libertad (sentencia condenatoria o medida de aseg uramiento), y una de ellas comporta una restricción más severa, prevalecerá ésta última hasta tanto se presente una modificación o pierda su vigencia, en las
libertad (sentencia condenatoria o medida de aseg uramiento), y una de ellas comporta una restricción más severa, prevalecerá ésta última hasta tanto se presente una modificación o pierda su vigencia, en las sentencias CSJ STP STP2105 -2017, 16 feb. 2017, Rad. 90258 y STP3253-2021, 21 feb. 2021, Rad. 112670, esta Corte sostuvo:
«La pregunta es, entonces, cual de esas decisiones es la llamada a efectivizarse en este momento. Y la respuesta no es otra que aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, porque no resulta viable soslayar el pronunciamiento emitido por un juez de la República, quien ha dictaminado que el aquí accionante es penalmente responsable de los reatos de Estafa agravada por la modalidad de delito masa y Urbanización ilegal.
Solamente si esa determinación es cumplida o por cualquier otra causa pierde vigencia, ahí si se materializará la que únicamente comporta reclusión en su domicilio, pues resulta razonable que el actor siga privado de la libertad, comoquiera que en su historial registra otro requerimiento judicial que no puede ser burlado o postergado (...)».Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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Bajo ese panorama, se advierte razonable la actuación adelantada por
Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 8
Bajo ese panorama, se advierte razonable la actuación adelantada por la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira que, al evidenciar que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad autorizó el traslado de ORL ANDO VILLA ZAPATA a un centro de armonización para que allí culminara con el cumplimiento de la pena impuesta en el radicado 81 -001-31-07-0012011-00005-00, lo dejó a disposición del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, quien lo requería para hacer efectiva la condena proferida en su contra en el radicado No. 81001-3107-001-2023-00030"
Se tiene también que, a través del Auto Interlocutorio Nro. 603 del 12 de abril de 2018, el Juzgado Quinto Homólogo de Popayán, Cauca, NEGÓ LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS de los asuntos con radicado Nro. 76001310400920080007500 y 760013104005 -2005-00389-00, teniendo en cuenta las consideraciones legales del Artículo 470 del Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000, que regulan la acumulación jurídica de penas en los siguientes términos:
Artículo 470. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferi do varias
dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferi do varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere pr ivada de la libertad.Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
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Así mismo, el Juzgado Quinto Homólogo de Popayán, Cauca, tuvo en cuenta el Art. 460 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 que regula actualmente la acumulación jurídica de penas de manera similar el asunto, luego las normas resultan neutras o indiferentes de cara a una presunta favorabilidad conforme a una interpretación sistemática de la normatividad al respecto tenemos que la acumulación solo opera cuando:
a) Se trate de penas de igual naturaleza. b) Las penas a acumular hayan sido impuestas mediante sentencia. c) Su ejecución no se haya cumplido en su totalidad o no hayan sido
solo opera cuando:
a) Se trate de penas de igual naturaleza. b) Las penas a acumular hayan sido impuestas mediante sentencia. c) Su ejecución no se haya cumplido en su totalidad o no hayan sido suspendidas parcial o totalmente por el otorgamiento de alguno de los subrogados penales. d) Los hechos por los que se emitió condena no ha yan sido cometidos con posterioridad al proferimiento de cualquiera de las sentencias de primera o única instancia cuya acumulación se pretende, y e) Las penas no hayan sido impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
(…)
CSJ STP STP2105 -2017, 16 feb. 2017, Rad. 90258 y STP3253 -2021, 21 feb. 2021, Rad. 112670, esta Corte sostuvo:
«La pregunta es, entonces, cual de esas decisiones es la llamada a efectivizarse en este momento. Y la respuesta no es otra que aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, porque no resulta viable soslayar el pronunciamiento emitido por un juez de la República, quien ha dictaminado que el aquí accionante es penalmente responsable de los reatos de Estafa agravada por la modalidad de delito masa y Urbanización ilegal.Radicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: Homicidio agravado y otro
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Solamente si esa determinación es cumplida o por cualquier otra causa pierde vigencia, ahí si se materializará la que únicamente comporta reclusión en su domicilio, pues resulta razonable que el actor siga privado de la libertad, comoquiera que en su historial registra otro requerimiento judicial que no puede ser burlado o postergado (...)».
Con base en lo expuesto, se tendrá por conocido el informe 225 -OJU0450 del 05 de febrero de 2025, suscrito por la Doctora Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle, a través del cual informa que el condenado NESTOR RAUL LO PEZ OCORO, se encuentra descontando pena por el asunto bajo radicado 76001310400920080007500 en el Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito al Resguardo indígena "Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao, Cauca.
Aunado a lo anterior, se hace necesario a través del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad y ciudad, REITERAR a la Doctora Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle, la orden de encarcelación en estableci miento carcelario Nro. 21 del 03 de febrero de 2026, proferida por este Despacho, expedida en
Claudia Liliana Duarte en calidad de directora del CPAMS de Palmira, Valle, la orden de encarcelación en estableci miento carcelario Nro. 21 del 03 de febrero de 2026, proferida por este Despacho, expedida en virtud del asunto radicado al No. 760013104005 -2005-00389-00 N.I. - 2333, para los fines de su competencia, esto es, del encarcelamiento del señor LÓPEZ OCORÓ en e stablecimiento carcelario para el cumplimiento de la pena impuesta.
Lo anterior a su vez se ajusta a lo dispuesto en auto de sustanciación Nro. 065 del 19 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Tercero Homólogo de Popayán, Cauca, a través del cual, además de legalizar la detención del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO y librar orden de encarcelación Nro. 004 del 19 de enero de 2026, hizo énfasis en queRadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: Homicidio agravado y otro
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la condena bajo el radicado de este asunto Nro. 760013104005 -200500389-00, comporta una restricción más severa.
Así mismo, a través del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad y ciudad, se OFICIAR al CPAMS de Palmira, Valle, para
00389-00, comporta una restricción más severa.
Así mismo, a través del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad y ciudad, se OFICIAR al CPAMS de Palmira, Valle, para que, a través de orden de traslado encarcelación, realice el traslado del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, con las debi das medidas de seguridad, desde el Centro de armonización ubicado en la vereda "Cañas Arriba", del corregimiento "El Llanito", Finca "La Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca; adscrito al Resguardo indígena "Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao, Cauca, hasta el Establecimiento Carcelario que el INPEC disponga para que continue purgando la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, Valle, mediante Sentencia Nro. 0004 del 30 de enero de 2007, de 30 añ os y 05 meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en el asunto con radicado Nro. 7600131040052005-00389-00.”
III APELACIÓN
El señor ALDEMAR CHILO - gobernador (NEJ`WES`X) del territorio ancestral Munchique los Tigres – presentó recurso de apelación, argumentó que:
“Primero: que mediante conocimiento del auto No 346 con fecha del 19 de Febrero de 2026 emitido por su honorable despacho donde ordeno a la directora del CPAMS de Palmira, en su decisión resolutiva numeral
Tercero:
“Primero: que mediante conocimiento del auto No 346 con fecha del 19 de Febrero de 2026 emitido por su honorable despacho donde ordeno a la directora del CPAMS de Palmira, en su decisión resolutiva numeral
Tercero:
"OFICIAR al CPAMS de Palmira, Valle, para que, a través de orden de traslado encarcelación, realice el traslado del condenado NESTOR RAUL LOPEZ OCORO, con las debidas medidas de seguridad, desde el centro de armonización ubicado en la vereda "cañas arriba" , delRadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: Homicidio agravado y otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 12
corregimiento el "el llanito", Finca "la Tesalia", jurisdicción del municipio de Florida, Valle del Cauca. hasta el establecimiento carcelario que el INPEC disponga para que continúe purgando la pena impuesta por el juzgado Tercero penal del circuito de Cali, Valle mediante sentencia Nro. 0004del 30 de enero de 2007, de 30 años y 05 meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de Homicidio Agravado, Fabricación, Trafico y Porte de armas de Fuego o Municiones, en el asunto con radicado Nro. 760013104005-2005-00389-00.
Segundo: decisión con fundamento en que el honorable Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,
radicado Nro. 760013104005-2005-00389-00.
Segundo: decisión con fundamento en que el honorable Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, donde hizo énfasis en que la condena bajo el radicado del asunto Nro. 760013104005-2005-00389-00. Comporta una restricción más severa.
TERCERO: en virtud de lo anterior creemos necesario informar a su despacho que el comunero Néstor Raúl López Ocoro fue trasladado al centro de armonización la tesalia el día 22 de Enero de 2026 Por decisión del Honorable Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante auto interlocutorio N° 0047 del 15 de enero del 2026 decisión adoptada después de un largo estudio realizado por el honorable Juez de dicho despacho pues como bien se manifiesta en su auto propendió por proteger la naturaleza de nuestros usos y costumbres, nuestra autonomía cultural en motivo de elevar solicitudes que amparen los derechos diferenciados de nuestros comuneros, en este sentido puesto que el centro de armonización la Tesalia es un centro especializado para el tratamiento de comuneros indígenas reconocido y avalado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Equipado como lo consagra y reconoce la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia T 921 y demás jurisprudencia que es reiterativa en prevenir a los operadores judiciales sobre el especial cuidado que se debe tener en la protección de los derechos fundamentales y penitenciaros de cuyos condenados pertenezcan a una colectividad
en prevenir a los operadores judiciales sobre el especial cuidado que se debe tener en la protección de los derechos fundamentales y penitenciaros de cuyos condenados pertenezcan a una colectividad indígena. De tal modo el comunero NESTOR RAUL LOPEZ OCORORadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: Homicidio agravado y otro
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pertenece plenamente al territorio ancestral Munchique los Tigres Y SU FUERO está plenamente acreditado bajo los cuatro factores que exige la honorable corte suprema de justicia en su sentencia T-002 del 2012:
EL ELEMENTO PERSONAL. Exige que el imputado o condenado de un hecho punible o socialmente nocivo pertenezca a una comunidad indígena, en el caso de Néstor Raúl López Ocoro se encuentra plenamente acreditado en esta calidad a través de la constancia emitida por el suscrito Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena de Munchique los Tigres, del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, donde consta su pertenencia a esta comunidad y la práctica de sus usos y costumbres. De igual forma contenido en el censo indígena plataforma del ministerio del interior, oficina de asuntos indígenas.
EL ELEMENTO TERRITORIAL. Establece que la comunidad podrá aplicar sus usos y costumbres dentro de su ámbito territorial, el cual no
censo indígena plataforma del ministerio del interior, oficina de asuntos indígenas.
EL ELEMENTO TERRITORIAL. Establece que la comunidad podrá aplicar sus usos y costumbres dentro de su ámbito territorial, el cual no solamente se agota en una acepción geográfica, sino que además se puede extender donde la comunidad indígena despliega su cu ltura en este caso el comunero Néstor Raúl López Ocoro se encontraba fuera del territorio, pero este hecho no denota que no pertenezca a nuestra comunidad, lo cual se debe precisar puesto que no se debe confundir la identidad cultural, con la ubicación geográfica, dado que como se argumenta en artículo 7 de nuestra constitución política, se debe proteger la multiculturalidad del territorio nacional. Así debemos diferenciar entre comunero y nativo pues los dos son conceptos que se manejan dentro del territorio dado la extensión territorial que llevamos a medida de la recuperación de nuestra madre tierra y territorios ancestrales de nuestros ancestros mayores.
EL ELEMENTO INSTITUCIONAL U ORGÁNICO. Este consiste e indaga por la existencia de una institucionalidad al interior de la comunidad indígena, la cual debe estructurarse a partir de un sistema de derechoRadicación: 76001-31-04-005-2005-00389-01
Condenado: Néstor Raúl López Ocoró Delito: Homicidio agravado y otro
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propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los
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propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad. Este requisito se encuentra plenamente acreditado en la solicitud teniendo en cuenta la organización jurídica de la Cultura Nasa del Cabil do del Territorio ancestral Indígena Munchique Los Tigres, del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, que cuenta con un sistema de justicia adecuada para garantizar los derechos de los sujetos procesales y de la propia comunidad indíg ena; y para la aplicaci
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