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TSDJ BUG - 81958137-(05-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81958137-(05-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Procesado : JONATHAN RENTERÍA CAMACHO Delito : Homicidio agravado y otro Procedencia : Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto niega práctica testimonio Decisión : Revoca Aprobado Acta No : 625 del miércoles cinco (5) de agosto del año 2026

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la decisión adoptada en diligencia de juicio oral y público de fecha 28 de julio de 2.026, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual negó la práctica de prueba de cargo relacionada con el testimonio del señor Jean Carlos Castaño Torres, ante la tardanza para su presentación en juicio.

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos de relevancia penal

Consignó la Fiscalía en el escrito de acusación que los sucesos se

Carlos Castaño Torres, ante la tardanza para su presentación en juicio.

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos de relevancia penal

Consignó la Fiscalía en el escrito de acusación que los sucesos se originaron el 9 de febrero de 2025, aproximadamente a las 6:00 p. m., en el barrio San Luis del distrito de Buenaventura, cuando RolandoRad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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Quiñones Quiñones departía en vía pública con varias personas, entre ellas, Jean Carlos Castaño Torres . A ese lugar arribó una motocicleta ocupada por dos sujetos, uno de los cuales se trataba de JONATHAN RENTERÍA CAMACHO, conocido con el alias de “Macancán”; la Fiscalía lo identifica como integrante de la estructura criminal “Los Chotas ”, quien portaba arma de fuego.

Según la acusación, JONATHAN RENTERÍA CAMACHO se acercó a Rolando Quiñones , lo sujetó de la camisa, lo obligó a abordar la motocicleta y, tras manifestarle que revisaría su teléfono celular para verificar determinada información, se lo llevó del lugar contra su voluntad. Jean Carlos Castaño intentó seguir la motocicleta hasta el sector conocido como Cuatro Esquinas, perdiéndola de vista. Aproximadamente veinte minutos después , se escucharon varias detonaciones de arma de fuego a unos 300 metros del lugar por donde había transitado la motocicleta. Posteriormente, Rolando Quiñones fue hallado sin vida en la

veinte minutos después , se escucharon varias detonaciones de arma de fuego a unos 300 metros del lugar por donde había transitado la motocicleta. Posteriormente, Rolando Quiñones fue hallado sin vida en la vía pública, con heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego.

La Fiscalía sostiene además que, con posterioridad a la muerte de este individuo, desde el teléfono celular de Rolando Quiñones se realizó una transferencia por Nequi a favor de la cuenta de JONATHAN RENTERÍA CAMACHO, por valor de $84.000, circunstancia que incorpora como elemento contextual de la acusación.

2.2. Formulación de imputación

Este acto preliminar se celebró el día 21 de abril del año 2025 a instancias del Juzgado Tercero Panal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, periplo donde la Fiscalía le comunicó a l señor JONATHAN RENTERÍA CAMACHO, que sería investigado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado contemplados en los artículos 103, 104 numeral 7, 365 inciso 3 numerales 5 y 8 del Código Penal. Acto seguido se le impuso Medida de Aseguramiento en Centro de Reclusión.Rad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 9 de septiembre de 2025 correspondió conocer de esta

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2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 9 de septiembre de 2025 correspondió conocer de esta actuación al Ju zgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, procediendo a rituar este acto procesal el día 30 de septiembre del año 2025, espacio donde fue acusado RENTERÍA CAMACHO por la presunta comisión de los ilícitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas agravado imputados.

2.4. Audiencia preparatoria

Se llevó a cabo el día 28 de octubre del año 2025, allí fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes y que están siendo debatidas en la actualidad en el juicio oral y público.

2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 11 de diciembre del año 2025, prolongándose el 4 de febrero de 2026, 29 de abril de 2026 y 28 de julio de 2026, etapa procesal donde se exteriorizó la teoría del caso por parte de la Fiscalía, la defensa se abstuvo de hacerlo, se han escuchado los siguientes testigos de cargo: Jenifer Arboleda Murillo - médico legista, Alejandro Restrepo Restrepo (policía), Harley Diaz Murillo (policía) y Jhon Ciro Carvajal (policía).

3. DECISIÓN IMPUGNADA

En audiencia de continuación de juicio oral y público celebrada el día 28 de julio del año 2026, la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la audiencia al manifestar que aún no ha sido posible establecer comunicación con las autoridades penitenciarias de Chile para lograr la comparecencia virtual

de julio del año 2026, la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la audiencia al manifestar que aún no ha sido posible establecer comunicación con las autoridades penitenciarias de Chile para lograr la comparecencia virtual del testigo Jean Carlos Castaño Torres, quien, según afirmó, se hallaba privado de la libertad en ese país.Rad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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Explicó que las gestiones se adelantaron exclusivamente a través de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, por ser el único canal autorizado para interactuar con autoridades extranjeras, y dejó en conocimiento del despacho los oficios, correos electrónicos y solicitudes de asistencia judicial remitidos a dicha dependencia. Con fundamento en ello, pidió que se fijara nueva fecha para recibir el testimonio, reiterando que se trata del principal testigo de cargo.

La defensa se opuso a la solicitud , al estimar que el procesado tenía derecho a que su situación jurídica fuera resuelta dentro de un plazo razonable y recordó que el despacho ya había concedido varias oportunidades para la práctica de esa prueba, advirtiendo incluso , que la anterior constituía la última.

Agregó que, pese a las múltiples solicitudes de cooperación internacional, la Fiscalía no ha demostrado siquiera de manera sumaria que el testigo efectivamente se enc uentra privado de la libertad en Chile, razón por la cual solicitó clausurar el debate probatorio y continuar con los alegatos de conclusión.

Luego de escuchar a las partes, el Juez negó el aplazamiento y dispuso el

cual solicitó clausurar el debate probatorio y continuar con los alegatos de conclusión.

Luego de escuchar a las partes, el Juez negó el aplazamiento y dispuso el cierre del debate probatorio, al estimar que la Fiscalía había contado con suficientes oportunidades para hacer comparecer al testigo sin lograrlo y no existían elementos que sustentaran una gestión efectiva por parte de la Oficina de Asuntos Internacionales , ni que permitieran establecer que el declarante estuviera privado de la libertad en Chile.

Destacó que prolongar indefinidamente el juicio en espera de esa prueba desconocería el derecho del procesado a un plazo razonable y podría generar un eventual vencimiento de términos. Acotó que, aunque reconocía la diligencia de los fiscales delegados, la ineficacia de las actuaciones desplegadas impedía seguir postergando el desarrollo del juicio, concluyó que ese extremo había perdido la oportunidad procesal para presentar esta prueba.Rad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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4. RECURSO APELACIÓN

4.1. Recurrente - Fiscalía

Argumentó que la decisión vulneraba los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y el acceso efectivo a la administración de justicia, contemplados en los artículos 128 y siguientes de la Ley 906 de 2004, pues impedía la práctica del que calificó como su principal testigo.

La información sobre la privación de la libertad de Jean Carlos Castaño Torres en la ciudad de Iquique (Chile) había sido obtenida previamente

2004, pues impedía la práctica del que calificó como su principal testigo.

La información sobre la privación de la libertad de Jean Carlos Castaño Torres en la ciudad de Iquique (Chile) había sido obtenida previamente por el fiscal titular y puesta en conocimiento del juzgado en audiencia celebrada el 29 de abril de 2026, razón por la cual imploró que el Tribunal revoque la decisión y permita una nueva oportunidad para la recepción del testimonio.

4.2. Defensa (No recurrente)

Deprecó confirmar la decisión , en razón a que los aplazamientos habían sido reiterados, la Fiscalía no demostró oportunamente la situación del testigo, ni desplegó gestiones eficaces para asegurar su comparecencia, y la prolongación del juicio afecta el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un tiempo razonable; e n consecuencia, el cierre del debate probatorio constituía una decisión ajustada a derecho y respetuosa del equilibrio entre los derechos del procesado y las víctimas.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del CircuitoRad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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de Buenaventura, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a la Sala

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de Buenaventura, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a la Sala determinar si el juez de primera instancia erró al disponer el cierre del debate probatorio por la no presentación del testigo Jean Carlos Castaño Torres, al considerar agotadas las oportunidades concedidas a la Fiscalía para lograr su comparecencia, o si, atendiendo las gestiones de cooperación judicial internacional adelantadas y la relevancia del testimonio para la teoría del caso del ente acusador, res ulta imperativo conceder un nuevo aplazamiento del juicio en garantía de los derechos de las víctimas y la búsqueda de la verdad, sin desconocer el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Solución al problema jurídico

Al respecto se ha de precisar de manera inicial que no existe ningún tipo de controversia respecto a que el testigo Jean Carlos Castaño Torres, fue decretado en la audiencia preparatoria en favor de la Fiscalía, por ser una persona que presenció parte de los hechos materia de juzgamiento, al punto que se lo menciona en los hechos jurídicamente relevantes.

Tampoco se discute que desde la pasada audiencia de juicio oral y público de fecha 4 de febrero del año 2026, la Fiscalía ha solicitado ante el Juez el aplazamiento de la audiencia de juicio, con el fin de ubicar y contactar al referido testigo, concediéndosele en audiencia de juicio de fecha 29 de abril de 2025, un término prudencial de 45 días para dichos efectos, en razón

aplazamiento de la audiencia de juicio, con el fin de ubicar y contactar al referido testigo, concediéndosele en audiencia de juicio de fecha 29 de abril de 2025, un término prudencial de 45 días para dichos efectos, en razón que se encuentra según el ente acusado r privado de la libertad en el país de Chile.

En ese sentido la Sala comparte la preocupación del juez de conocimiento en torno a la necesidad de garantizar el derecho fundamental del acusadoRad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. Debe recordarse que el juicio oral se encuentra gobernado por los principios de concentración, inmediación y celeridad , cuya finalidad es asegurar que la actividad probatoria se desarrolle de manera continua, ante el mismo funcionario judicial y dentro de un término razonable, evitando aplazamientos sucesivos que comprometan la eficacia del proceso y el derecho del procesado a obtener una decisión definitiva sobre su situación jurídica.

No obstante, tales principios no pueden ser entendidos de manera aislada ni aplicados con un rigor tal que conduzcan al sacrificio del esclarecimiento de la verdad y del derecho de las partes a ejercer plenamente la actividad probatoria.

El juez, como director del proceso, está llamado a preservar un equilibrio entre las garantías del acusado y los derechos de las víctimas y la sociedad a que conozca una decisión que concentre la prueba que conlleve a determinar esa verdad procesal y posible responsabilidad penal, siguiendo

entre las garantías del acusado y los derechos de las víctimas y la sociedad a que conozca una decisión que concentre la prueba que conlleve a determinar esa verdad procesal y posible responsabilidad penal, siguiendo un debate probatorio regular, íntegro y completo en la medida de lo posible.

En el caso concreto, si bien la incomparecencia del testigo Jean Carlos Castaño Torres dio lugar a múltiples aplazamientos, la actuación procesal permite advertir que ello no obedeció a una actitud negligente o pasiva de la Fiscalía.

En contraste , el ente acusador probó que ha desplegado de manera oportuna y constante gestiones institucionales que le eran jurídicamente exigibles para obtener la comparecencia del declarante, mediante solicitudes dirigidas a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación , dependencia que, conforme a los protocolos de cooperación judicial internacional, constituye el único canal habilitado para establecer comunicación con las autoridades de la República de Chile.

Además, dejó en conocimiento del despacho las comunicaciones y requerimientos que, ha elevado ante dicha dependencia, evidenciando queRad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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las actuaciones dependían de la colaboración de autoridades ajenas a su ámbito de dirección y control.

De igual manera, no puede perderse de vista que el propio ente acusador ha sostenido de forma consistente que Jean Carlos Castaño Torres representa el principal testigo de cargo , por tratarse de la persona que presenció los acontecimientos inmediatamente anteriores a la muerte de

ha sostenido de forma consistente que Jean Carlos Castaño Torres representa el principal testigo de cargo , por tratarse de la persona que presenció los acontecimientos inmediatamente anteriores a la muerte de la víctima y que, según la teoría del caso, tuvo contacto directo con el acusado momentos antes de la ejecución del homicidio. En esas condiciones, su declaración posee una evidente aptitud para contribuir al esclarecimiento de los hechos y resulta potencialmente trascendente para la definición del litigio.

Bajo ese contexto, la Sala estima que la decisión de clausurar definitivamente el debate probatorio, sin agotar una última oportunidad razonable para obtener la comparecencia del testigo mediante los mecanismos de cooperación internacional ya activados, te rminó privilegiando de manera desproporcionada el principio de celeridad sobre otros valores de igual relevancia constitucional, como el descubrimiento de la verdad, el derecho de las víctimas al acceso efectivo a la administración de justicia y la facultad de la Fiscalía de demostrar su teoría del caso.

Ello no significa desconocer el derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones injustificadas, por cuanto, la nueva oportunidad que se conceda debe estar sometida a criterios estrictos de razonabilidad y proporcionalidad; en consecuencia, el juez deberá fijar una nueva fecha cierta e improrrogable para la recepción del testimonio, adoptando las medidas necesarias para materializar la cooperación judicial internacional y advirtiendo expresamente que, de no lograrse la comparecencia del testigo por causas no atribuibles al despacho, el debate probatorio quedará definitivamente clausurado.

De esta manera, se armonizan los derechos del procesado a un juicio

y advirtiendo expresamente que, de no lograrse la comparecencia del testigo por causas no atribuibles al despacho, el debate probatorio quedará definitivamente clausurado.

De esta manera, se armonizan los derechos del procesado a un juicio concentrado, inmediato y dentro de un plazo razonable, con el interés legítimo de la Fiscalía y las víctimas en que una prueba de singularRad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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relevancia pueda ser incorporada al juicio antes de adoptar la decisión definitiva.

Bajo este panorama, la Sala revocará la providencia recurrida, por estimar que, en las particulares circunstancias del caso, resulta constitucional y legalmente admisible conceder una última oportunidad para la práctica del referido testimonio, sin que ello comporte un sacr ificio desproporcionado del derecho del acusado a un juicio sin dilaciones injustificadas, siempre que dicha actuación se cumpla bajo los condicionamientos antes establecidos y sin posibilidad de nuevos aplazamientos.

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de apelación , acorde con lo expuesto Ut supra.

SEGUNDO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación , la presente decisión a las partes, por el medio excepcional previsto en el

PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de apelación , acorde con lo expuesto Ut supra.

SEGUNDO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación , la presente decisión a las partes, por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole s que contra ella no procede ningún recurso.Rad.: 761096000000-2025-00076- (AC-479-26) Acusado: Jonathan Renteria Camacho Delito: Homicidio agravado y otro

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761096000000-2025-00076- (AC-479-26)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761096000000-2025-00076- (AC-479-26)

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 761096000000-2025-00076- (AC-479-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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