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TSDJ BUG - 81958220-(05-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81958220-(05-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Sentencia de tutela de segunda instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA

DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN

Radicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

Guadalajara de Buga, cinco (5) de agosto de 2026 Aprobado según acta No. 682

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección – UNP contra la sentencia N o. 044 del 25 de junio de 2026 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, amparó los derechos fundamentales a la vida a la integridad personal, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la igualdad del señor ÁNGEL EDUARDO MURILLO

MOSQUERA.

2. ANTECEDENTES

a la integridad personal, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la igualdad del señor ÁNGEL EDUARDO MURILLO

MOSQUERA.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La demanda. Fue presentada el 11 de junio de 2026.Radicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 Señaló que es líder afrodescendiente, delegado nacional del Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -ENCP-, asesor de organizaciones afrocolombianas y acompañante de procesos de restitución de tierras, consulta previa y fortalecimiento de consejos comunitarios en varios municipios del Valle del Cauca.

Expuso que desde hace varios años ha sido víctima de amenazas relacionadas con su labor social y comunitaria, hechos que ha denunciado ante la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la UNP. Indicó que , durante los años 2024, 2025 y 2026 , recibió múltiples amenazas atribuidas a estructuras armadas ilegales, incluidas disidencias de las FARC-EP. Manifestó que el mismo día de la presentación de la tutela recibió una nueva amenaza de muerte relacionada con su participación en procesos de entr ega y recuperación de tierras adelantados por la Agencia Nacional de

incluidas disidencias de las FARC-EP. Manifestó que el mismo día de la presentación de la tutela recibió una nueva amenaza de muerte relacionada con su participación en procesos de entr ega y recuperación de tierras adelantados por la Agencia Nacional de Tierras, y que cada hecho sobreviniente ha sido reportado oportunamente a la UNP y demás autoridades mediante denuncias y correos electrónicos.

Sostuvo que, pese a la persistencia del riesgo y a la ocurrencia de nuevas amenazas, la UNP confirmó el retiro parcial de su esquema de seguridad mediante la Resolución DGRP No. 004192 de 2026, aun cuando en dicho acto administrativo la propia entidad reconoció que su nivel de riesgo continúa siendo extraordinario. Afirmó además que existe una nueva evaluación de riesgo en trámite por hechos sobrevinientes que no ha sido concluida, pero funcionarios de la UNP han insistido en que entregue de manera inmediata los componentes de su esquema de protección, lo que lo deja expuesto frente a las amenazas existentes.

Señaló que esa situación ocurre en un contexto de alertas tempranas vigentes para municipios del Valle del Cauca dondeRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 desarrolla actividades de liderazgo y defensa de derechos colectivos. Agregó que sus actividades de defensa de comunidades negras,

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 desarrolla actividades de liderazgo y defensa de derechos colectivos. Agregó que sus actividades de defensa de comunidades negras, víctimas del conflicto armado, reclamación de tierras y consulta previa históricamente han generado riesgos para los líderes sociales en Colombia.

Como soporte de la gravedad del riesgo, indicó que el 13 de mayo de 2026 circuló un panfleto atribuido a las FARC-EP; que recibió mensajes intimidatorios relacionados con la entrega de tierras en el municipio de Tuluá; que también fue amenazado por alias “Adán Izquierdo” en junio de 2025; que el 6 de abril de 2026 fue víctima de extorsión y hurto; que fue expues to públicamente en redes sociales mediante publicaciones relacionadas con una presunta condena y con su antiguo trabajo; y que ha sido objeto de persecución política en el municipio de Guacarí por personas vinculadas a un concejal al que había denunciado a ños atrás por racismo y discriminación. Afirmó que todos estos hechos han sido denunciados ante las autoridades competentes y que siempre ha solicitado protección para él y su familia.

También informó que recibió una citación de la UNP para la devolución de medidas de protección, remitida por el Grupo de Desmontes de Medidas de Protección, con fundamento en la ejecutoria de la Resolución No. 4192 del 7 de mayo de 2026. Sin embargo, señaló que posteriormente recibió un correo de ratificación de medidas de protección consistente en un chaleco antibalas, un medio de comunicación y una persona de protección, lo que, a su juicio,

que posteriormente recibió un correo de ratificación de medidas de protección consistente en un chaleco antibalas, un medio de comunicación y una persona de protección, lo que, a su juicio, evidencia una reducción de su esquema de seguridad sin considera r las amenazas vigentes ni el estudio de riesgo que se encontraba en curso. Finalmente, manifestó que el día de la tutela remitió correo a la UNP y demás entidades rechazando la citación para desmontar el esquema de protección.Radicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 En cuanto a las pretensiones, solicitó como medida provisional de emergencia que se ordenara al director de la UNP, dentro de las tres horas siguientes a la notificación de la decisión, poner a su disposición un esquema de seguridad tipo 3 ajustado al enfoque diferencial, étnico y político, con todas las garantías necesarias para el desarrollo de sus actividades. Reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, participación política, libre circulación y residencia, igualdad, protección reforzada y debido proceso administrativo.

Asimismo, pidió que se declarara que la UNP incurrió en una omisión grave al no adoptar medidas oportunas, eficaces y proporcionales para neutralizar el riesgo extremo al que afirma estar expuesto. Solicitó ordenar a la UNP la realización de una evaluación

omisión grave al no adoptar medidas oportunas, eficaces y proporcionales para neutralizar el riesgo extremo al que afirma estar expuesto. Solicitó ordenar a la UNP la realización de una evaluación urgente y prioritaria de su nivel de riesgo, teniendo en cuenta las amenazas de muerte recibidas, su condición de líder social afrodescendiente, delegado del espacio de consulta previa y asesor en procesos de reclamación de tierras de comunidades negras, particularmente en relación con la Resolución No. 202510303496996 del 4 de diciembre de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Tierras.

Del mismo modo , pidió amparar sus derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, dignidad humana y debido proceso; dejar sin efectos cualquier actuación encaminada al retiro o reducción de su esquema de protección hasta la culminación de la nueva evaluació n de riesgo; ordenar a la UNP valorar los hechos sobrevinientes ocurridos durante 2026, especialmente las amenazas recientes; y disponer la aplicación del enfoque diferencial étnico, territorial y de defensor de derechos humanos en la evaluación de su situación de riesgo.Radicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 2.2. Trámite de primera instancia.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 2.2. Trámite de primera instancia.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga admitió la acción de tutela mediante el auto del 11 de junio de 2026, en contra de la Unidad Nacional de Protección – UNP, a su vez vinculó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, Procuraduría Nacional, Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación, C ERREM Poblacional, entidades a quienes les concedió dos (2) días para que se pronunciaran.

Son relevantes para decidir.

2.2.1 La Unidad Nacional de Protección -UNPLa entidad expuso que el señor MURILLO ha sido beneficiario del programa de protección de la UNP y que en el año 2024 fue objeto de una reevaluación por temporalidad debido a su calidad de dirigente y representante de comunidades afrodescendientes. Como resultado, su nivel de riesgo fue calificado como extraordinario, recomendándose mantener un esquema tipo 1 integrado por un vehículo convencional, dos personas de protección con enfoque diferencial o de confianza, un chaleco blindado y un medio de comunicación. Estas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución DGRP 11483 del 5 de noviembre de 2024.

La UNP recordó que el accionante ya había presentado una tutela anterior, resuelta por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga mediante sentencia del 20 de agosto de 2025

de 2024.

La UNP recordó que el accionante ya había presentado una tutela anterior, resuelta por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga mediante sentencia del 20 de agosto de 2025 dentro del radicado 76 -111-31-03-003-2025-00060-00, en la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y se le instó a reportar cualquier amenaza nueva para que fuera considerada dentroRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 del estudio de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes, el cual tenía una orden de trabajo activa desde el 18 de junio de 2025.

Posteriormente, mediante la Resolución DGRP 010264 del 13 de noviembre de 2025 , la UNP realizó una nueva reevaluación por temporalidad y mantuvo la calificación de riesgo extraordinario, pero recomendó ajustar el esquema de protección debido a una disminución en la ponderación del riesgo. En consecuencia, resolvió finalizar un vehículo convencional y una persona de protección, manteniendo una persona de protección con enfoque diferencial o de confianza, un chaleco blindado y un medio de comunicación.

La entidad explicó que para llegar a esa decisión tuvo en cuenta las amenazas reportadas por el accionante el 5 de junio de 2025 ,

o de confianza, un chaleco blindado y un medio de comunicación.

La entidad explicó que para llegar a esa decisión tuvo en cuenta las amenazas reportadas por el accionante el 5 de junio de 2025 , cuando recibió mensajes de WhatsApp en los que él y otros miembros de FRENACOL fueron declarados objetivo militar por el grupo armado residual “Adán Izquierdo”; también valoró los hechos del 6 de agosto de 2025, cuando, según el accionante, un comunicado del Ministerio del Interior deslegitimó su labor y ese mismo día recibió nuevas amenazas para abandonar el territorio. Además, consideró la denuncia por injuria presentada el 3 de septiembre de 2025 por publicaciones en redes sociales contra miembros del Espacio Nacional de Consulta Previa.

La UNP señaló que consultó información de distintas entidades. Encontró dos denuncias en la Fiscalía durante 2025, una por amenazas presentada en junio y otra por injuria en julio; verificó que el accionante está inscrito en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado desde el 3 de marzo de 2008; constató que la Defensoría del Pueblo registró amenazas en su contra reportadas el 7 de julio de 2022 ; y que la Policía del Valle implementó medidas preventivas el 16 de noviembre de 2024. También tuvo en cuenta que la Secretaría de Gobierno de Guacarí manifestó no conocer amenazasRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 directas, aunque reconoció que la publicación del Ministerio del Interior podía aumentar el riesgo por antecedentes contra miembros de FRENACOL.

Según la entidad, el estudio indicó que las amenazas reportadas eran conocidas principalmente por la versión del propio accionante y que no existían elementos suficientes para demostrar una línea sistemática o continuada de amenazas ni un interés específic o de grupos armados en su contra. Sin embargo, reconoció que por su actividad social y comunitaria existía una amenaza que superaba las cargas ordinarias que debe soportar cualquier ciudadano, razón por la cual se mantuvo la calificación de riesgo extraordinario. El resultado final arrojó una ponderación de 52,22 %, distribuida en 11,11 % de amenaza, 20,55 % de riesgo específico y 20,55 % de vulnerabilidad. Esta cifra fue inferior al resultado de 54,44 % obtenido en 2024, lo que justificó el ajuste del esquema de protección.

La UNP explicó además que el accionante interpuso recurso de reposición contra la Resolución 010264 del 13 de noviembre de 2025, alegando errores en la valoración del riesgo, omisión de pruebas, desconocimiento de amenazas ocurridas durante 2025, insuficiente consideración de su liderazgo afrodescendiente y necesidad de conservar el esquema completo de protección. Como

pruebas, desconocimiento de amenazas ocurridas durante 2025, insuficiente consideración de su liderazgo afrodescendiente y necesidad de conservar el esquema completo de protección. Como soporte apo rtó denuncias penales de junio de 2025, registros de amenazas por medios digitales, certificaciones de FRENACOL, documentos sobre procesos de tierras, certificación del Ministerio del Interior del 11 de septiembre de 2025 que lo acreditaba como delegado del ENCP para el período 2023 -2027, certificación de la Guardia Cimarrona del 24 de noviembre de 2025, y documentos sobre alertas tempranas y orden público en municipios del Valle del Cauca.

Mediante la Resolución DGRP 004192 del 7 de mayo de 2026, la UNP decidió no reponer la Resolución 010264. Señaló que lasRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 pruebas aportadas no constituían hechos nuevos ni demostraban una variación sustancial del riesgo. Sostuvo que la existencia de denuncias o certificaciones, por sí solas, no acreditaba una amenaza real e inminente que justificara modificar el esquema de pr otección. Igualmente, concluyó que el enfoque diferencial sí había sido aplicado durante la evaluación, pues la condición de líder afrodescendiente y

inminente que justificara modificar el esquema de pr otección. Igualmente, concluyó que el enfoque diferencial sí había sido aplicado durante la evaluación, pues la condición de líder afrodescendiente y delegado nacional del ENCP fue incorporada y ponderada dentro de la matriz de riesgo.

Frente a la tutela actual, la UNP afirmó que no ha vulnerado derechos fundamentales porque ha seguido de manera estricta el procedimiento previsto en el Decreto 1066 de 2015. Indicó que actualmente existe una Orden de Trabajo OT -003623, activa desde el 9 de abril de 2026 , para realizar una nueva evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes, por lo que el caso ya está siendo analizado por la vía administrativa correspondiente.

La entidad insistió en que la asignación, modificación o finalización de medidas de protección es competencia exclusiva del CERREM y que ni el accionante ni el juez constitucional pueden sustituir los estudios técnicos realizados por las autoridades especializadas. Argumentó que la tutela desconoce el principio de subsidiariedad porque pretende obtener medidas de protección sin agotar el procedimiento administrativo ordinario y porque existe un estudio de riesgo en curso. También señaló que ordenar medidas distintas a las recomendadas por el CERREM afectaría el manejo adecuado de los recursos públicos y supondría una extralimitación de funciones de la entidad.

Finalmente, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por falta del requisito de subsidiariedad y por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Subsidiariamente, pidió

funciones de la entidad.

Finalmente, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por falta del requisito de subsidiariedad y por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Subsidiariamente, pidió negar las pretensiones del accionante al considerar que todas susRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 actuaciones se ajustaron a la normatividad vigente y que las decisiones adoptadas respecto al esquema de protección fueron producto de estudios técnicos, objetivos y especializados.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga profirió la sentencia de primera instancia No. 044 del 25 de junio de 2026, concedió el amparo de manera transitoria porque consideró acreditado que ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA es un líder afrodescendiente, delegado nacional del Espacio Nacional de Consulta Previa y defensor de derechos humanos, condición que lo convierte en un sujeto de especial protección constitucional y sobre quien recae una presunción de riesgo reforzada debido a las actividades que desarrolla en defensa de comunidades afrodescendientes y procesos relacionados con tierras en el Valle del Cauca.

Aunque reconoció que la UNP adelantó formalmente el procedimiento administrativo y respetó el debido proceso al expedir

desarrolla en defensa de comunidades afrodescendientes y procesos relacionados con tierras en el Valle del Cauca.

Aunque reconoció que la UNP adelantó formalmente el procedimiento administrativo y respetó el debido proceso al expedir las resoluciones que redujeron el esquema de protección, estimó que existía una situación excepcional derivada de la ocurrencia de hechos sobrevinientes, pues el actor reportó nuevas amenazas durante los años 2024, 2025 y 2026 , incluidas intimidaciones atribuidas a disidencias de las FARC -EP, las cuales estaban siendo objeto de nuevas evaluaciones por parte de las autoridades.

El despacho destacó que la propia UNP reconoció que el nivel de riesgo del accionante continuaba siendo extraordinario, y que además se encontraba en trámite una nueva evaluación por hechos sobrevinientes que aún no había culminado. En criterio del juez, resultaba desproporcionado reducir materialmente las medidas de protección mientras las autoridades seguían analizando nuevas amenazas y verificando la evolución del riesgoRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10

También valoró que la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación informó que el 16 de junio de 2026 había ordenado de oficio una misión de trabajo para realizar una Evaluación

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También valoró que la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación informó que el 16 de junio de 2026 había ordenado de oficio una misión de trabajo para realizar una Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, hecho que demostraba que la situación de seguridad del actor continuaba siendo objeto de revisión y que existían elementos suficientes para mantener u na protección reforzada mientras se obtenían resultados definitivos.

Para la primera instancia , aunque existían mecanismos ordinarios de defensa judicial, estos no eran idóneos ni eficaces en el caso concreto, porque obligar al accionante a acudir a un proceso contencioso administrativo implicaría una demora incompatible con la urgencia de proteger su vida e integridad. Consideró que la eventual desprotección podía ocasionar un perjuicio irremediable , dada la gravedad de las amenazas y el contexto de violencia en la región donde ejerce sus actividades de liderazgo social.

El fallo resaltó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos gozan de especial protección constitucional y que, en caso de duda sobre la intensidad del riesgo, debe aplicarse el principio pro persona, favoreciendo la protección de la vida, la integridad y la seguridad. Por ello concluyó que, mientras no terminara la nueva valoración técnica de riesgo con enfoque diferencial étnico, el Estado debía maximizar las medidas de protección en lugar de reducirlas.

Consideró que la ejecución de la Resolución DGRP 004192 de 2026 creaba un vacío de protección que colocaba al actor en una situación de vulnerabilidad extrema, pues retirar escoltas o vehículos de seguridad antes de culminar la verificación de las nuevas amenazas

Consideró que la ejecución de la Resolución DGRP 004192 de 2026 creaba un vacío de protección que colocaba al actor en una situación de vulnerabilidad extrema, pues retirar escoltas o vehículos de seguridad antes de culminar la verificación de las nuevas amenazas lo exponía innecesariamente a riesgos contra su vida e integridad. Además, observó que mantener temporalmente el esquema anterior no generaba una carga desproporcionada para la UNP, ya que losRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 recursos humanos y materiales todavía no habían sido desmontados y permanecían bajo control de la entidad.

Por estas razones, el despacho concluyó que era necesario tutelar transitoriamente los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, debido proceso e igualdad del accionante, ordenando a la UNP mantener suspendidos los efectos de la Resolución DGRP 004192 de 2026 y conservar integralmente el esquema de seguridad anterior hasta que la UNP y el CERREM culminaran la evaluación de los hechos sobrevinientes y adoptaran una decisión definitiva sobre su situación de riesgo.

Por todo lo anterior el juzgado de primera instancia decidió:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), por medio del doctor Mario David Gómez Meza, quien actúa en representación

Por todo lo anterior el juzgado de primera instancia decidió:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), por medio del doctor Mario David Gómez Meza, quien actúa en representación de la (UNP), o quien haga sus veces, que, de forma inmediata a la notificación de este fallo, mantenga la suspensión de los efectos jurídicos y materiales de la Resolución DGRP 004192 de 2026. Como consecuencia de lo anterior, deberá MANTENER, RESTABLECER Y SOSTENER de forma integral el esquema de seguridad previo que venía disfrutando el accionante.

Esta medida provisional de protección deberá preservarse de manera ininterrumpida hasta tanto la UNP, de forma coordinada con el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), culmine integralmente la verificación y valoración técnica de los hechos sobrevinientes informados por el actor y profiera una decisión definitiva sobre su situación de seguridad. (…)”

4. EL RECURSO

La Unidad Nacional de Protección impugnó íntegramente la sentencia de primera instancia del 25 de junio de 2026 y solicitó su revocatoria total, argument ó que el juez concedió el amparo desconociendo los límites de la acción de tutela y las competencias técnicas de la entidad.Radicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 Sostuvo, en primer lugar, que la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el accionante tenía a su disposición los mecanismos ordinarios de defensa y, además, existía una reevaluación de riesgo en curso respecto de los hechos sobrevinientes.

El juez no aplicó adecuadamente el análisis del perjuicio irremediable y convirtió la tutela en una instancia adicional para revisar decisiones administrativas ya adoptadas y controvertidas mediante los recursos legales correspondientes.

También alegó que la sentencia desconoció la presunción de legalidad de la Resolución DGRP 010264 del 13 de noviembre de 2025 y de la Resolución DGRP 004192 del 7 de mayo de 2026 , actos administrativos que habían sido expedidos conforme al Decreto 1066 de 2015 y luego quedaron en firme.

Señaló que dichas decisiones fueron producto de estudios técnicos en los que se valoraron las amenazas reportadas el 5 de junio de 2025, los hechos del 6 de agosto de 2025, la entrevista practicada en septiembre de 2025 , la condición étnica del accionante, los desplazamientos realizados en Guacarí y las alertas tempranas vigentes de la Defensoría del Pueblo.

La entidad afirmó igualmente que el juez sustituyó las competencias exclusivas del CERREM al ordenar mantener, restablecer y sostener el esquema de seguridad previo mientras

vigentes de la Defensoría del Pueblo.

La entidad afirmó igualmente que el juez sustituyó las competencias exclusivas del CERREM al ordenar mantener, restablecer y sostener el esquema de seguridad previo mientras culminaba la nueva evaluación de riesgo. A su juicio, esa orden equivale a imponer medidas de protección sin que exista un estudio técnico actualizado y sin esperar la valoración especializada que corresponde exclusivamente a las instancias técnicas del programa de protección.Radicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 Asimismo, sostuvo que el fallo incurrió en error al asumir que la existencia de un nivel de riesgo extraordinario justificaba automáticamente el restablecimiento del esquema anterior. Indicó que la jurisprudencia constitucional ha señalado que ni el juez d e tutela puede calificar directamente el nivel de riesgo ni puede reemplazar el análisis especializado realizado por la UNP y el CERREM.

Finalmente, argumentó que la decisión desconoció el deber de protección del patrimonio público, pues obligó a mantener medidas de protección sin una valoración técnica vigente que las justificara, lo que podría generar un uso inadecuado de recursos público s y eventuales responsabilidades fiscales o disciplinarias para los funcionarios de la entidad. Por estas razones, solicitó revocar totalmente la sentencia,

podría generar un uso inadecuado de recursos público s y eventuales responsabilidades fiscales o disciplinarias para los funcionarios de la entidad. Por estas razones, solicitó revocar totalmente la sentencia, declarar improcedente la tutela y reconocer que los estudios técnicos de riesgo en curso no pueden ser sustituidos ni anticipados mediante una orden judicial.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia

El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, una vez presentada la impugnación, el juez de primera instancia debe remitir el expediente al superior jerárquico. En este contexto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, funge como superior jerárquico y funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, autoridad judicial que profirió la decisión de primera instancia, razón por la cual es competente para resolver la presente impugnación.

5.2.- Problemas jurídicosRadicación: 76-111-31-07-002-2026-00047-01/T-1603-26

Accionante: ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA

Accionado: Unidad Nacional de Protección – UNP

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 14 Corresponde a la Sala establecer si la decisión de primera instancia fue acertada al conceder el amparo transitorio y ordenar a la UN P mantener el esquema de seguridad previo del accionante mientras culmina la nueva evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes, o si debe revocarse, como lo pretende la entidad impugnante, por considerar que dicha orden desconoció la

la UN P mantener el esquema de seguridad previo del accionante mientras culmina la nueva evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes, o si debe revocarse, como lo pretende la entidad impugnante, por considerar que dicha orden desconoció la subsidiariedad de la acción de tutela, la presunción de legalidad de las Resoluciones DGRP 010264 del 13 de noviembre de 2025 y DGRP 004192 del 7 de mayo de 2026, y las competencias técnicas del

CERREM.

Previo al análisis de lo

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