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TSDJ BUG - 81958379-(05-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81958379-(05-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

PRUEBA DE REFERENCIA - La entrevista forense a menores de edad víctimas de delitos sexuales, entre otros, es una de las formas en que se puede presentar esta clase de prueba de referencia y se encuentra regulada por el artículo 206A del CPP, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1652 de 2013/PRUEBA DE REFERENCIA - Las declaraciones previas de la víctima presentadas a las testigos mencionadas no son pruebas de referencia si se acude a estas con fines de corroboración periférica del relato de la menor, pues no se busca establecer la veracidad de lo que ella le dijo a cada una de las testigos. La niña declaró en el juicio, por lo que las partes tuvieron la oportunidad de realizarle preguntas dirigidas a afirmar o cuestionar la fiabilidad de su relato/ENTREVISTA FORENSE A LOS MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES – Contrario lo manifestado por el recurrente: (i) el artículo 206A, adicionado por la Ley 1652 de 2013, presenta unas reglas para la realización de entrevistas forenses a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, que procuran que el declarante narre lo s hechos de la manera más cercana a lo que sucedió, que esté libre de apremios y se prevenga su revictimización; (ii ) aunque es relevante aplicar las disposiciones mencionadas a esa clase de prueba de referencia, la mera omisión de alguna de estas no necesariamente compromete su legalidad, pues debe demostrarse su trascendencia, lo cual no se planteó claramente dentro d el recurso; (iii) contar con el consentimiento de los padres de la menor de edad o que el diálogo se realice específicamente en una cámara Gesell no son requisitos de validez de la entrevista forense; y (iv ) los presupuestos del artículo

contar con el consentimiento de los padres de la menor de edad o que el diálogo se realice específicamente en una cámara Gesell no son requisitos de validez de la entrevista forense; y (iv ) los presupuestos del artículo 206A no son aplicables a declaraciones previas al juicio diferentes de esa clase de entrevista (ej. la anamnesis, conversaciones con familiares u otras personas), por lo que su acreditación no es indispensable para su valoración/DECLARACIONES PREVIAS DE LOS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES – No hay ningún fundamento legal o constitucional para imponer las reglas de la entrevista forense a otra clase de declaraciones previas y pretender que sean tratadas como requisitos de validez de estos medios de conocimiento, así se utilicen para acreditar la verdad de su contenido (prueba de referencia) o para discutir la fiabilidad de un testimonio. Se trata de un razonamiento que puede dejar por fuera manifestaciones relevantes de los menores de edad para establecer lo realmente sucedido, como aquellas que f ormulan de manera espontánea ante familiares, conocidos o autoridades públicas. Además, la exigencia del consentimiento del representante legal puede dar lugar a la revictimización y a la obstrucción del proceso, cuando el agresor es precisamente quien ost enta dicha calidad / DECLARACIONES PREVIAS DE LOS MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES – No se deben excluir las declaraciones previas que dio C.G.G. a los testigos que comparecieron al juicio oral, pues: (i) no se deben extrapolar los pasos para la entrevista forense, previstos en la Ley 1652 de 2013, a las demás declaraciones previas rendidas por menores

que dio C.G.G. a los testigos que comparecieron al juicio oral, pues: (i) no se deben extrapolar los pasos para la entrevista forense, previstos en la Ley 1652 de 2013, a las demás declaraciones previas rendidas por menores de edad víctimas de delitos sexuales (ej. la anamnesis, conversaciones con familiares u otras personas), pues no son requisito de validez para su recolección y aducción al proceso; y (ii) la exigencia del consentimiento del representante legal no está prevista en el ordenamiento jurí dico, además, puede dar lugar a la revictimización y a la obstrucción del proceso/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Se acreditó más allá de duda razonable que EGR accedió carnalmente y de manera violenta a su hija C.G.G., cuando era menor de 14 años; pero no es posible atribuirle el concurso homogéneo y sucesivo, pues esto violaría el principio de congruencia/ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - Se pudo establecer con el estándar de conocimiento requerido para condenar, que el acusado realizó tocamientos a la víctima cuando ella tenía entre 4 y 12 años. Esto ocurrió varias veces y en oportunidades diferentes al acceso carnal. De otra parte, no se acreditó la plausibilidad de la hipótesis alternativa de que las conductas atribuidas al procesado realmente fueron ejecutadas por otra persona /ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO – Este Tribunal modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2026, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, para, en su

SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO – Este Tribunal modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2026, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, para, en su lugar, condenar a E GR como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con el injusto de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, se impondrá la pena de 264 meses de prisión /COMPULA DE COPIAS - La Sala no puede pasar por alto que … manifestaron que C.G.G. les informó que una persona diferente del procesado desplegó conductas de abuso sexual, a quien identificó como L AM. Además, se conoce si la Fiscalía ha investigado estos hechos o si ha adelantado un proceso penal independiente respecto de aquellos. Por lo descrito, se compulsarán copias de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue las conductas con relevancia penal que puedan ser contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales, relacionadas por los testimonios mencionados.Sentencia de segunda instancia (AC-315-26) del 5 de agosto de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: modifica la sentencia apelada.

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