TSDJ BUG - 81958443-(03-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81958443-(03-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26) Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otros Guadalajara de Buga (Valle), agosto tres (03) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 562
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver impugnación contra la Sentencia No. 71 del 30 de junio de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora LEYDI YOHANA RODRÍGUEZ QUINTERO contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ministerio de defensa y el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón San Mateo.
II ANTECEDENTES
1. La accionante narró lo siguiente:
General de Sanidad Militar, el Ministerio de defensa y el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón San Mateo.
II ANTECEDENTES
1. La accionante narró lo siguiente:
“IV. PETICIÓN DE TUTELA.
PRIMERA: Amparar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna, dignidad humana, igualdad, accesibilidad a losRadicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
Accionado: Nueva EPS
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servicios de salud, debido proceso administrativo, confianza legitima y cumplimiento efectivo de decisiones judiciales.
SEGUNDA: Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a las demás dependencias que intervienen en el proceso médico laboral de la accionante, que adopten las medidas administrativas, tecnológicas y de gestión necesarias para incorporar, registrar, visibilizar y garantizar la observancia efectiva de la Sentencia No. 005 del 3 de febrero de 2025 dentro de los sistemas de información, bases de datos, registros administrativos y actuaciones relacionadas con su atención en salud y con su proceso médico laboral por retiro, evitando la reiteración de barreras de acceso y asegurando el cumplimiento integral de las órdenes allí impartidas.
TERCERA: Ordenar a las accionadas adoptar las medidas necesarias
con su proceso médico laboral por retiro, evitando la reiteración de barreras de acceso y asegurando el cumplimiento integral de las órdenes allí impartidas.
TERCERA: Ordenar a las accionadas adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad, continuidad y culminación efectiva de mi proceso médico laboral por retiro.
CUARTA: Prevenir a las entidades accionadas para que se abstengan de imponer barreras económicas, administrativas o geográficas que me dificulten el acceso a los servicios requeridos dentro de dicho proceso.
Subsidiarias
En caso de que las medidas provisionales no sean concedidas, solicito que, por favor, se resuelva sobre su procedencia como peticiones de tutela principales, teniendo en cuenta que la fecha máxima de resolución de esta Demanda, es posterior a las fechas pr ogramadas para las valoraciones especializadas referidas.
V. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE AMPARO.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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PRIMERO: Fui integrante del Ejército Nacional de Colombia, y actualmente me encuentro vinculada a un proceso médico laboral por retiro que aún no ha concluido.
SEGUNDO: Padezco múltiples patologias físicas y mentales que han requerido atención médica especializada permanente.
actualmente me encuentro vinculada a un proceso médico laboral por retiro que aún no ha concluido.
SEGUNDO: Padezco múltiples patologias físicas y mentales que han requerido atención médica especializada permanente.
TERCERO: Dentro de dichas patologías se encuentran afecciones de salud mental que han dado lugar a controles especializados por psiquiatría, hospitalizaciones, tratamientos farmacológicos y episodios de crisis emocional severa.
CUARTO: Mediante Sentencia No. 086 del 25 de junio de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago amparó mis derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y de petición.
QUINTO: En dicha providencia se instó al Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se me continuaran prestando los servicios médicos, hasta tanto se realice la junta médica laboral; y también se reconoció que la suscrita presenta diversas patologías físicas y mentales que requieren ate nción médica especializada y seguimiento permanente por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; al tiempo que se reiteró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional debía continuar prestándome los servicios médicos requeridos hasta tanto se realizara la correspondiente Junta Médico Laboral, reconociendo la continuidad de las obligaciones asistenciales derivadas de mi proceso médico laboral por retiro.
SEXTO: En la misma decisión judicial se advirtió expresamente a las entidades accionadas sobre la obligación de observar las reglas constitucionales y jurisprudenciales que impiden imponer barreras de acceso a los servicios de salud requeridos por los usua rios, precisando
entidades accionadas sobre la obligación de observar las reglas constitucionales y jurisprudenciales que impiden imponer barreras de acceso a los servicios de salud requeridos por los usua rios, precisando que la acción de tutela no puede convertirse en un trámite recurrente para obtener prestaciones a las que los pacientes tienen derecho.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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SÉPTIMO: Con ocasión a lo anterior, en el portal web del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, hicieron la siguiente actualización:
Observaciones
Cumplimiento sentencia de tutela de 12/06/2024 proferida por el Juzgado 04 Administrativo del Circuito de Cartago (Rad. 2024-00078-00)/Solicitud 2026325015775803 de 20/05/2026 DISAN EJC -ÚNICAMENTE por otorrinolaringologia, psiquiatria y oftalmiologia
OCTAVO: Mediante Sentencia No. 005 del 3 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago amparó mis derechos fundamentales a la salud y vida digna.
NOVENO: En dicha providencia se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo garantizarme la disponibilidad, accesibilidad, continuidad y oportunidad de los servicios de salud requeri dos, hasta la culminación
Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo garantizarme la disponibilidad, accesibilidad, continuidad y oportunidad de los servicios de salud requeri dos, hasta la culminación de mi proceso médico laboral por retiro.
DÉCIMO: El mismo fallo judicial estableció que no podía hacerse más gravosa mi situación mediante remisiones a la ciudad de Bogotá cuando no contaba con recursos económicos suficientes para dichos desplazamientos y que ello podía constituir una barrera de acceso a los servicios de salud.
DÉCIMO PRIMERO: No obstante, la existencia de dicha providencia judicial, al momento de solicitar los servicios de psicologia, fisioterapia y medicina general, además del apoyo necesario para asistir a la
valoración especializada programada en la ciudad de Bogotá D.C., la respuesta institucional se ha limitado a denegarme los se rvicios, y a trasladarme la carga económica del desplazamiento, sin evidenciar consideración alguna respecto de las obligaciones derivadas de la Sentencia No. 005 del 3 de febrero de 2025.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
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DÉCIMO SEGUNDO: La necesidad de promover la presente acción constitucional para obtener la materialización de condiciones mínimas de accesibilidad dentro del proceso médico laboral permite advertir que las
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DÉCIMO SEGUNDO: La necesidad de promover la presente acción constitucional para obtener la materialización de condiciones mínimas de accesibilidad dentro del proceso médico laboral permite advertir que las órdenes impartidas en la Sentencia No. 005 del 3 de febrero de 2025, no han sido incorporadas de manera efecti va en los sistemas de información, bases de datos, registros administrativos y actuaciones relacionadas con mi atención en salud y con mi proceso médico laboral por retiro, como tampoco en los procedimientos administrativos, asistenciales y médico -laborales que actualmente adelantan las entidades accionadas respecto de mí.
DÉCIMO TERCERO: La ausencia de mecanismos efectivos que permitan identificar y aplicar oportunamente las órdenes judiciales vigentes dentro de la gestión administrativa y médico -laboral de mi proceso médico laboral por retiro, genera un riesgo de reiteración de conductas que pueden traducirse en nuevas barreras de acces o a los servicios requeridos para la culminación de mi proceso médico laboral por retiro.
DÉCIMO CUARTO: El 26 de mayo de 2026, fui citada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para asistir a valoración especializada por psiquiatría dentro de mi proceso médico laboral por retiro.
DÉCIMO QUINTO: Las valoraciones fueron programadas para los días 24 y 25 de junio de 2026, a las 7:00 a.m., respectivamente.
DÉCIMO SEXTO: Dichas valoraciones se realizarán en las instalaciones
del Comando de Personal del Ejército Nacional, ubicadas en la carrera 46 No. 20B-88 de Bogotá D.C.
DÉCIMO SEXTO: Dichas valoraciones se realizarán en las instalaciones
del Comando de Personal del Ejército Nacional, ubicadas en la carrera 46 No. 20B-88 de Bogotá D.C.
DÉCIMO SÉPTIMO: La profesional designada para la valoración es la doctora Margarita Ceballos, especialista en psiquiatría.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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DÉCIMO OCTAVO: Debido a mi situación económica y a mi condición de salud física y mental, el día 2 de junio de 2026, solicité formalmente el suministro de transporte y viáticos para poder asistir a las valoraciones ordenadas.
DÉCIMO NOVENO: Solicité igualmente que el apoyo comprendiera a mi madre, señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ QUINTERO, quien actúa como acompañante permanente y acudiente debido a mi condición de salud.
VIGÉSIMO: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón San Mateo respondió manifestando que: "el Establecimiento de Sanidad Militar no cuenta con rubro ni competencia para otorgar viáticos", y que: "al ser un desplazamiento que corresponde a su proceso m édico-laboral, le corresponde a la usuaria solventarlo".
VIGÉSIMO PRIMERO: La respuesta anterior desconoce mi situación
desplazamiento que corresponde a su proceso m édico-laboral, le corresponde a la usuaria solventarlo".
VIGÉSIMO PRIMERO: La respuesta anterior desconoce mi situación económica real, pues actualmente no trabajo ni percibo ingresos propios debido a mis condiciones de salud.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Mi sostenimiento económico depende de mi compañero permanente.
VIGÉSIMO TERCERO: Mi madre devenga únicamente un salario mínimo legal mensual vigente.
VIGESIMO CUARTO: El desplazamiento de dos personas desde Pereira o Cartago hacia Bogotá, incluyendo transporte, alojamiento, alimentación y gastos conexos, representa una carga económica imposible o excesivamente onerosa para nuestro núcleo familiar.
VIGESIMO QUINTO: La negativa de las entidades accionadas me coloca en riesgo real de no poder asistir a las valoraciones ordenadas por ellas mismas.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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VIGESIMO SEXTO: La inasistencia a dichas valoraciones puede retrasar o frustrar el avance de mi proceso médico laboral por retiro y afectar la definición de derechos prestacionales derivados del mismo.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las entidades accionadas conocen plenamente mi condición médica, psiquiátrica y económica.
definición de derechos prestacionales derivados del mismo.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las entidades accionadas conocen plenamente mi condición médica, psiquiátrica y económica.
VIGÉSIMO OCTAVO: La negativa de suministrar los medios indispensables para acceder a la valoración especializada constituye una barrera económica de acceso incompatible con la Constitución, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.”
A la demanda anexó lo siguiente:
- Historia clínica de la actora, emitida por el Hospital Militar Central, del 21 de enero de 2023: valoración por Neurología por cuadro de cefalea de 11 días de evolución, con diagnóstico de estatus migrañoso y migraña con aura crónica.
- Historia clínica de la actora, emitida por el Hospital Militar Central, del 24 de enero de 2023: evolución por Neurología, con diagnósticos de estatus migrañoso en manejo, migraña con aura crónica y endometriosis.
- Historia clínica de la actora, de Otorrinolaringología, del 22 de junio de 2023: control por epistaxis de fosa nasal izquierda, posterior a cauterización de vaso sangrante, con mejoría y ausencia de nuevos episodios. Demuestra la atención y seguimiento por dicha especialidad.
- Historia clínica de la actora, de Psiquiatría, Dra. NATALIA MAYOR ARIAS, del 15 de noviembre de 2023: consulta por afectación emocional asociada a dificultades laborales, con llanto frecuente, insomnio, hiporexia y náuseas; diagnóstico de F41.9
de noviembre de 2023: consulta por afectación emocional asociada a dificultades laborales, con llanto frecuente, insomnio, hiporexia y náuseas; diagnóstico de F41.9 – trastorno de ansiedad no especificado.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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- Historia clínica de la actora, de Psiquiatría, Dra. NATALIA MAYOR ARIAS, del 27 de noviembre de 2023: consulta de control y seguimiento psiquiátrico, con continuidad de psicoterapia y manejo médico.
- Historia clínica de la actora, de Psiquiatría, Dra. NATALIA MAYOR ARIAS, del 12 de diciembre de 2023: consulta de control, con diagnóstico de F43.2 – trastorno de adaptación, F43.23 con ánimo ansioso y depresivo, indicándose continuidad del manejo farmacológico y psicoterapia.
- Historia clínica de la actora, de Psiquiatría, Dra. NATALIA MAYOR ARIAS, del 17 de enero de 2024: seguimiento por trastorno de adaptación con ánimo ansioso y depresivo (F43.23), con continuidad del manejo farmacológico y psicoterapia.
- Resonancia magnética de rodilla derecha de la actora, practicada por Radiólogos
depresivo (F43.23), con continuidad del manejo farmacológico y psicoterapia.
- Resonancia magnética de rodilla derecha de la actora, practicada por Radiólogos Asociados S.A.S. el 23 de enero de 2024: reportó hallazgos susceptibles de correlación clínica para determinar síndrome iliotibial y aumento del líquido intraarticular.
- Resolución No. 00000317 del 29 de enero de 2024, expedida por el Ejército Nacional respecto de la actora, que dispuso su retiro del servicio activo.
- Historia clínica de la actora, de Psiquiatría, Dra. NATALIA MAYOR ARIAS, del 22 de febrero de 2024: control por trastorno de adaptación con ánimo ansioso y depresivo (F43.23), con continuidad del tratamiento farmacológico y psicoterapia.
- Derecho de petición presentado el 24 de mayo de 2024 por la actora a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional , en el que solicitó la reactivación de los servicios médicos hasta culminar el proceso médicolaboral por retiro, el cambio de adscripción al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo de Pereira, la atención integral de sus patologías y la realización de los exámenes médico-laborales por retiro.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
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- Sentencia No. 086 del 25 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, dentro de la acción de tutela promovida por
la actora, que resolvió:
“PRIMERO: Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y de petición, a la señora Leydi Yohana Rodríguez Quintero, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, si no lo ha hecho todavía, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fon do a la petición presentada
por Leydi Yohana Rodríguez Quintero.
TERCERO: Negar el tratamiento integral en atención a la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Instar al Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Sanidad de las Ejército Nacional, para que se le continúen prestando los servicios médicos a la señora Leydi Yohana Rodríguez Quintero, hasta tanto se realice la junta médica laboral.”
- Historia clínica de la actora, emitida por el Hospital Universitario San Jorge de Pereira, del 15 de julio de 2024: valoración por Neurología, con orden de aplicación
realice la junta médica laboral.”
- Historia clínica de la actora, emitida por el Hospital Universitario San Jorge de Pereira, del 15 de julio de 2024: valoración por Neurología, con orden de aplicación de toxina botulínica tipo A, 200 UI, y control en tres meses.
- Historia clínica de la actora, emitida por Medicina Familiar, del 18 de julio de 2024: valoración médica con orden de consulta de control en dos meses.
- Solicitud del 14 de agosto de 2024 presentada por la actora y respuesta del 15 de agosto de 2024 de Sanidad Militar: solicitó autorización para aplicación de toxina botulínica y control por Neurología, petición que le fue atendida favorablemente.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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- Historia clínica de la actora, emitida por Medicina General, del 16 de agosto de 2024: valoración médica con remisión a Ortopedia.
- Oficio del 4 de septiembre de 2024, expedido por Sanidad Militar respecto de la actora, en el cual se le entregó órdenes para conceptos médicos especializados de cirugía maxilofacial, medicina interna, neurología, oftalmología, psiquiatría, ortopedia y otorrinolaringología, dentro del proceso médico-laboral por retiro.
cirugía maxilofacial, medicina interna, neurología, oftalmología, psiquiatría, ortopedia y otorrinolaringología, dentro del proceso médico-laboral por retiro.
- Historia clínica de la actora, de Neurología, del 13 de septiembre de 2024: aplicación de toxina botulínica y orden de nueva dosis en tres meses.
- Historia clínica de la actora, de Oftalmología, del 23 de septiembre de 2024: valoración especializada con sospecha de glaucoma y remisión a especialista.
- Historia clínica de la actora, de Cirugía Maxilofacial, del 25 de septiembre de 2024: diagnóstico de síndrome doloroso miofascial, con orden de control y remisión
a Rehabilitación Oral.
- Historia clínica de la actora, de Ortopedia, del 3 de octubre de 2024: valoración especializada con orden de infiltración de rodillas.
- Historia clínica de la actora, de Rehabilitación Oral, del 7 de octubre de 2024: diagnóstico de bruxismo severo con dolor y molestia a la apertura bucal, con orden de terapias láser y control de placa neuromiorrelajante.
- Historia clínica de la actora, de Psiquiatría del Hospital Mental de Risaralda, del 29/30 de octubre de 2024: diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, con prescripción de escitalopram y pregabalina y orden de control por Psiquiatría.
- Solicitud del 8 de noviembre de 2024, presentada por la actora ante el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo de Pereira: solicitó
- Solicitud del 8 de noviembre de 2024, presentada por la actora ante el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo de Pereira: solicitó autorización para control por Psiquiatría, control por Rehabilitación Oral y terapias láser.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
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- Respuesta del 13 de diciembre de 2024 del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo de Pereira a la actora: informó que el requerimiento se encontraba en proceso de contratación en Pereira y que, como red alterna, estaba disponible el Hospital Militar Central de Bogotá.
- Historia clínica de la actora, de Psicología, del 16 de enero de 2025: registró diagnóstico de F31.9 – trastorno afectivo bipolar no especificado y dispuso remisión a Psiquiatría.
- Solicitud del 17 de enero de 2025, presentada por la actora ante el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón San Mateo de Pereira: solicitó renovación o actualización de la autorización para valoración por OftalmologíaGlaucoma, debido a que el contrato consignado no se encontraba vigente.
- Sentencia No. 005 del 3 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo
Glaucoma, debido a que el contrato consignado no se encontraba vigente.
- Sentencia No. 005 del 3 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, dentro de la acción de tutela promovida por la actora,
que resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la ciudadana LEYDI YOHANA RODRÌGUEZ
QUINTERO.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN SAN MATEO DE PEREIRA por medio de su representante legal o quien haga sus veces que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído y hasta tanto finalice la accionante su proceso médico laboral por retiro; realizar las gestiones y trámites necesarios, a efectos de que se le garantice la disponibilidad, accesibilidad, continuidad y oportunidad, en la prestación de los servicios de salud que le han sido ordenados y en los que se llegaren a ordenar, por las especialidades de psicología, psiquiatría, oftalmología, neurología, otorrinolaringología, cirugía maxilofacial, rehabilitación oral, medicina familiar, medicina inte rna, fisioterapia y ortopedia,Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
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respectivamente; en la ciudad de Pereira, por encontrarse adscrita al
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN SAN
MATEO DE PEREIRA.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN SAN MATEO DE PEREIRA o quien haga sus veces, autoricen las terapias laser ordenadas en valoración de rehabilitación oral del 7 de octubre de 2024 y el control por Psiquiatría ordenado en valoración realizada por la misma especialidad, en fecha del 30 de octubre de 2024, como quiera que la autorización está dirigida a una IPS con la cual no tiene contrato de prestación de servicios de salud.
CUARTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN SAN MATEO DE PEREIRA o quien haga sus veces, se programe con la IPS Estudios Oftalmológicos SAS, la cita para consulta de primera vez por e specialista en oftalmología, por sospecha de glaucoma, toda vez que la misma se encuentra actualmente autorizada para dicha IPS.”
- Resonancia magnética de articulaciones temporomandibulares de la actora, practicada por Radiólogos Asociados – Los Rosales el 2 de septiembre de 2025:
para dicha IPS.”
- Resonancia magnética de articulaciones temporomandibulares de la actora, practicada por Radiólogos Asociados – Los Rosales el 2 de septiembre de 2025:
estudio solicitado por el ESM Batallón de ASPC No. 8 Cacique Calarcá, con resultado dentro de límites normales.
- Exámenes de laboratorio de la actora, practicados por Confa el 22 de diciembre de 2025: realización de hemograma y pruebas de coagulación, entre otros estudios, bajo convenio con la Dirección General de Sanidad.
- Oficio No. 2026325001130911 del 25 de mayo de 2026, expedido por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y dirigido a la actora: informó que, en cumplimiento del fallo de tutela radicado 2025 -0006, se programó la realización delRadicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
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concepto especializado de Psiquiatría ante el Comité BASAN para los días 24 y 25 de junio de 2026.
- Correo electrónico del 26 de mayo de 2026, remitido por el Ejército Nacional a la actora y a su apoderado: comunicó la citación para la realización del concepto de Psiquiatría, adjuntando oficio, boleta de cita y orden correspondiente.
la actora y a su apoderado: comunicó la citación para la realización del concepto de Psiquiatría, adjuntando oficio, boleta de cita y orden correspondiente.
2. El capitán ARIEL LEONARDO MORENO SUTA, Oficial de Requerimientos Judiciales de la DISAN EJC, contestó que la accionante está adscrita al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Artillería de Campaña No. 08 San Mateo, responsable de garantizar los servicios médicos asistenciales, mientras que el trámite de Junta
Médica Laboral compete a la Oficina de Medicina Laboral Regional.
Frente a los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para la actora y su acompañante, pidió negarlos porque no se acreditó incapacidad económica ni necesidad médica de acompañamiento, recordando que su reconocimiento exige demostrar que la persona “depende totalmente de un tercero para desplazarse” , requiere “atención permanente” y carece, junto con su núcleo familiar, de recursos para sufragar los costos.
Finalmente, sostuvo que la DISAN no ha vulnerado derecho fundamental alguno y que “cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra”.
3. La mayor SABRINA SANTA LÓPEZ, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASAM “ San Mateo ”, contestó que la valoración psiquiátrica programada no corresponde a una atención asistencial, sino a una “VALORACIÓN MÉDICOLABORAL” dentro del proceso de retiro, dirigida a calificar la capacidad psicofísica y eventual pérdida de capacidad laboral.
corresponde a una atención asistencial, sino a una “VALORACIÓN MÉDICOLABORAL” dentro del proceso de retiro, dirigida a calificar la capacidad psicofísica y eventual pérdida de capacidad laboral.
Afirmó que el Establecimiento “NO ha negado ni suspende los servicios asistenciales de salud de la accionante” , pero carece de competencia y rubro presupuestal para sufragar viáticos asociados a dicho trámite.Radicación: 76-147-31-04-002-2026-00109-01 (T-1650-26)
Accionante: Leydi Yohana Rodríguez Quintero
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Agregó que la actora no acreditó falta de capacidad económica y que los gastos reclamados “no constituyen prestaciones asistenciales de salud” . Finalmente, sostuvo que no existe incumplimiento de las sentencias de tutela previas, pues estas ordenaron garantizar los “SERVICIOS DE SALUD” requeridos, los cuales continúan prestándose, y solicitó la desvinculación del BASAM “ San Mateo ” por falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del reconocimiento de viáticos.
4. El abogado ANDRÉS FELIPE ARISTIZÁBAL DORADO – secretario del Juzgado Cuarto Administrativo de Cartago contestó que ese despacho conoció la acción de tutela radicada No. 76 -147-33-33-004-2024-00078-00, promovida por LEYDI
Cuarto Administrativo de Cartago contestó que ese despacho conoció la acción de tutela radicada No. 76 -147-33-33-004-2024-00078-00, promovida por LEYDI YOHANNA RODRÍGUEZ QUINTERO contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la cual, mediante sentencia del 25 de junio de 2024, se ampararon sus derechos a la seguridad social, salud y petición, ordenándose dar respuesta de fondo a su solicitud.
Precisó que los posteriores incidentes de desacato fueron rechazados o no se abrieron al verificarse “cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela” y que, frente al últi
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