TSDJ BUG - 81958467-(13-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81958467-(13-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Sentencia Segunda Instancia
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
Guadalajara de Buga, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado mediante Acta No. 699 del once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ contra la sentencia No. 018 del 15 de mayo de 2026, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual lo condenó a la pena principal de trescientos diez (310) meses y dieciséis (16) días de prisión, además de las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte
dieciséis (16) días de prisión, además de las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por cincuenta y cuatro (54) meses y un (1) día, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al declararlo penalmente responsable como coautor de los delitosRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
2. ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de imputación celebrada el 19 de agosto de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Bu ga, y en el escrito de acusación, radicado el 15 de octubre del mismo año, la Fiscalía determinó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
El 17 de agosto de 2020, a eso de las 17 :03 horas, aproximadamente, en la carrera 12 No. 18 – 19 barrio Divino Niño del municipio de Guadalajara de Buga, Valle, es atacada con arma de fuego la señora YOLIMA CALERO ORJUELA, C.C. 38.875.498,
aproximadamente, en la carrera 12 No. 18 – 19 barrio Divino Niño del municipio de Guadalajara de Buga, Valle, es atacada con arma de fuego la señora YOLIMA CALERO ORJUELA, C.C. 38.875.498, por un sujeto que ingresó hasta el interior de la residencia familiar, y en la sala dispara en varias ocasiones en contra de la humanidad de la víctima, el que pese a llevar casco y tapabocas en el forcejeo con uno de los presentes se le ven sus rasgos físicos, tatuajes y arma en la mano, procurando evitar que se fuera en la moto que lo esperaba, debido a lo cual el conductor también exhibe arma de fuego que ubica a la altura de la cabeza de quien se interponía en la huida, logra montarse a la moto e inicia el recorrido e intervención de la autoridad, mientras la lesionada es auxiliada y trasladada al hospital.
A la llegada de la policía, ante la alerta generada por la es cucha de detonaciones y una persona lesionada, observan en la carrera 12 con calle 19 a un ciudadano que forcejeaba con dos sujetos que estaban subidos en una moto los que logran irse raudos del lugar en contravía, siendo señalado el parrillero por los pres entes como quien instantes antes le había disparado a una persona, se inicia la persecución de la motocicleta color negro con rojo, línea Agility, placas tapadas, con dos ciudadanos, observando las prendas de vestir del parrillero como buzo color gris, sudadera negra, chanclas y casco negro, recorren diferentes calles y carreras, sin perderlos de vista, hasta llegar a la carre ra 6 E con calle 12 del barrio Alto
vestir del parrillero como buzo color gris, sudadera negra, chanclas y casco negro, recorren diferentes calles y carreras, sin perderlos de vista, hasta llegar a la carre ra 6 E con calle 12 del barrio Alto Bonito, donde el parrillero se arroja de la motocicleta y corre haciaRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 una vivienda que tenía la puerta abierta, logrando interceptarlo los gendarmes, antes que lograra ingresar al inmueble, siendo aprehendido ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ, C.C. 1.192.898.312 en situación de flagrancia.
El agresor en identificado como ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ, C.C. 1.192.898.312, el que ingresa hasta el interior de la residencia aprovechando que la puerta de acceso estaba abierta, dispara en contra de la víctima con el arma de fuego que portaba, sin contar con permiso de autoridad competente, dispara en varias oportunidades a la víctima YOLIMA CALERO ORJUELA, quien al momento del hecho se encontraba en su residencia en un dialogo familiar, sin esperar el ataque. El conductor de la motocicleta no es identificado.
Fruto del ataque que padece la señora YOLIMA CALERO
momento del hecho se encontraba en su residencia en un dialogo familiar, sin esperar el ataque. El conductor de la motocicleta no es identificado.
Fruto del ataque que padece la señora YOLIMA CALERO ORJUELA, sufre lesión corporal producida por proyectil de arma de fuego a nivel de cráneo que amerita atención hospitalaria e incapacidad médico legal, aunado a que la vida de la paciente estuvo en riesgo por el compromiso de órgano vital como lo es el cerebro.
Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación y radicó escrito de acusación en contra de ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ en calidad de coautor de los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa , artículos 103, 104 numeral 7 ; en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, artículo 365 numeral 5 del Código Penal, cargos que aquel no aceptó. Acto seguido se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, despacho que el 15 de marzo de 2021 celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía reiteró los hechos jurídicamente relevantes ya comunicados; el 9 de septiembre de 2021 se llevó aRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 cabo la preparatoria. El 21 de octubre de 2021 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso e inició su práctica probatoria pasando por estrados los testigos i) Éder Yamil Osorio Palacios, ii) Julián Andrés Morales Calero y iii) Yolima Calero Orjuela.
En el mismo acto, las partes introdujeron como estipulaciones probatorias las siguientes1:
- Plena identidad del procesado. • Registro de an otaciones de investigaciones adelantadas en contra de VÉLEZ ORTIZ. • Resultado negativo de prueba de microscopía de barrido por mal procedimiento en la toma de muestra. • Ausencia de permiso para el porte de armas de fuego a nombre de ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ.
Con el testigo Eder Yamil Osorio, se introdujo:
- Acta inspección lugar de los hechos • Informes fotográficos
El 25 de noviembre de 2021 declaró la testigo iv) Gelma Constanza Rodríguez con quien se introduce como prueba:
- Informe de clínica forense del 18 de agosto de 2021.
- Informes fotográficos
El 25 de noviembre de 2021 declaró la testigo iv) Gelma Constanza Rodríguez con quien se introduce como prueba:
- Informe de clínica forense del 18 de agosto de 2021.
1 Récord 00:39:40 audiencia de juicio oral del 21 de octubre de 2021Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 El 9 de agosto de 2023 rindió interrogatorio la testigo v) Wendy Juliet Ospina Calero, concluyendo la prueba de la fiscalía.
El 19 de noviembre de 2024 la defensa inició su práctica probatoria pasando por estrados a la testigo vi) Lilia Amparo Ortiz y al acusado vii) ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ: S e incorporó como prueba de la defensa el registro fílmico relacionado con la captura del procesado.
El 17 de julio de 2025, la defensa presentó a viii) Yaritza Saavedra Herrera , terminando así la práctica probatoria de descargo.
El 15 de diciembre de 2025 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
El 15 de mayo de 2026 el Despacho judicial anunció sentido de fallo condenatorio en contra de ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ por
El 15 de diciembre de 2025 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
El 15 de mayo de 2026 el Despacho judicial anunció sentido de fallo condenatorio en contra de ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ por los delitos de Homicidio Agravado en grado de tentativa y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. De igual manera profirió sentencia condenatoria en igual sentido.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 018 del 15 de mayo de 2026 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en consonancia con el sentido del fallo, dio por probado, más allá de toda duda, que ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ accionó arma de fuego en contra de la humanidad de Yolima Calero Orjuela el 17 de agosto de 2020Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 cuando se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 12 No. 18 – 19 barrio Divino Niño de esta ciudad.
Indicó que la materialidad de las conductas enrostradas quedó objetivamente demostrada con el informe pericial de clínica forense del 18 de agosto de 2020 donde se determinó que la vida
Indicó que la materialidad de las conductas enrostradas quedó objetivamente demostrada con el informe pericial de clínica forense del 18 de agosto de 2020 donde se determinó que la vida de la señora Yolima Calero Orjuela estuvo en riesgo, con compromiso de órgano vital como lo es el cerebro , por lesión ocasionada con proyectil de arma de fuego, situación que se corroboró con lo declarado por el testigo Julián Andrés Morales Calero quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos atentatorios contra la integridad de la víctima.
Expuso que con los testimonios de Julián Andrés Morales Calero y Wendy Julieth Ospina Calero, se logró determinar que la persona responsable de haber atentado contra su madre Yolima Calero Orjuela lo fue ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ , pues ambos, sin dubitación alguna , señalaron a este como la persona que ingresó al inmueble, desenfundó un arma y disparó en repetidas ocasiones arma de fuego contra la humanidad de Calero Orjuela, dando las características físicas del agresor.
Refirió la Juez de primera instancia que la circunstancia de agravación del homicidio quedó demostrada con los testigos cuando se indicó que la víctima se encontraba desprevenida, dialogando con su hijo, con la puerta abierta "porque no tenía enemigos", sin ninguna posibilidad de repeler el ataque sorpresivo.Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26)
Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ
enemigos", sin ninguna posibilidad de repeler el ataque sorpresivo.Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 Respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado indico que el mismo quedó probado por los mismos testimonios y el dictamen médico -legal en lo referente a la mediación de arma de fuego en la herida causada a la víctima. El agravante de coparticipación criminal se sustentó en que actuó junto a otro sujeto, habiéndose acreditado mediante estipulación probatoria que VÉLEZ ORTIZ no t enía permiso para portar armas de fuego.
El Juzgado rechazó la tesis de la defensa fundada en ausencia de flagrancia y coartada con la expareja del procesado Yaritza Saavedra, señalando que la flagrancia no es requisito para acreditar la materialidad del delito y las versiones de descargo (VÉLEZ ORTIZ , su madre y su expareja) presentaron contradicciones sustanciales entre sí sobre el día y la hora de los hechos, sin lograr desvirtuar la prueba de cargo , pues el video aportado por la defensa solo mostraba el momento de la captura, sin desvirtuar la responsabilidad.
En consecuencia, declaró la responsabilidad penal, a título
hechos, sin lograr desvirtuar la prueba de cargo , pues el video aportado por la defensa solo mostraba el momento de la captura, sin desvirtuar la responsabilidad.
En consecuencia, declaró la responsabilidad penal, a título de coautor del señor ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ, de las conductas punibles de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado y le impuso pena principal de trescientos diez (310) meses y dieciséis (16) días de prisión.
4. EL RECURSO
La Defensa del procesado interpuso recurso de apelación y en su sustentación solicitó la absolución del señor VÉLEZ ORTIZRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 alegando que la judicatura incurrió en una errónea valoración probatoria, desconociendo el estándar de conocimiento exigido para condenar, pues en su sentir, la sentencia condenatoria parte de una valoración fragmentaria y selectiva de la prueba practicada en juicio oral, otorgando credibilidad absoluta a los testigos de cargo, pese a las múltiples inconsistencias, contradicciones y debilidades estructurales de sus relatos.
Refirió que la decisión desconoce que , en materia penal, el
practicada en juicio oral, otorgando credibilidad absoluta a los testigos de cargo, pese a las múltiples inconsistencias, contradicciones y debilidades estructurales de sus relatos.
Refirió que la decisión desconoce que , en materia penal, el estándar probatorio exigido para condenar no es el de mera probabilidad ni sospecha fuerte, sino el conocimiento más allá de toda duda, conocimiento que en el presente caso no existió, pues no hubo prueba técnica que vinculara al acusado con el arma de fuego, huellas, elementos materiales probatorios recuperados en escena, no hubo incautación de arma, registro audiovisual de los hechos, prueba científica positiva de residuos de disparo, ni individualización objetiva e inequívoca del agresor.
Para la defensa, la condena se edificó esencialmente sobre reconocimientos subjetivos efectuados por familiares de la víctima en circunstancias altamente sugestivas y contaminadas , contrariando lo reiterado por la Corte Suprema de Justicia en el sentido que, el reconocimiento de una persona debe analizarse con especial rigor cuando ocurre en situaciones de estrés, violencia o conmoción emocional, precisamente porque la percepción humana es falible y para el presente asunto, los testigos presenciaron un evento traumático, rápido y violento, bajo condiciones de tensión extrema, lo cual disminuye ostensiblemente la fiabilidad de la identificación.Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 Para la defensa, la sentencia otorga pleno valor demostrativo a las identificaciones realizadas por Julián Andrés Morales Calero y Wendy Julieth Ospina Calero, sin advertir las graves falencias de legalidad y confiabilidad que rodearon dichos reconocimientos, pues, para el caso del testigo Julián Andrés Morales , este aceptó en juicio que le mostraron únicamente tres fotografías , q ue previamente le informaron que había una persona capturada, que escuchó que el supuesto responsable era “ Soldado” y que pidió ver al capturado, evidenciándose así un procedimiento totalmente sugestivo y contrario a los protocolos mínimos de identificación de personas.
Cuestionó la defensa las condiciones precarias de observación que tenían los testigos que señalaron a su representado como el agresor de la señora Yolima Calero, pues este portaba casco, usaba tapabocas, todo ocurrió en segundos, existió forcejeo, hubo múltiples detonaciones, en consecuencia, para la defensa, los testigos estaban bajo un fuerte estado emocional y a pesar de ello, afirmaron recordar con absoluta precisión rasgos faciales específicos, lo cual resulta problemático desde las reglas de la sana crítica y la experiencia común.
Expuso que los testimonios de Julián Andrés Morales Calero y Wendy Julieth Ospina Calero presentan diferencias importantes
precisión rasgos faciales específicos, lo cual resulta problemático desde las reglas de la sana crítica y la experiencia común.
Expuso que los testimonios de Julián Andrés Morales Calero y Wendy Julieth Ospina Calero presentan diferencias importantes respecto del tatuaje observado, la ubicación exacta del agresor, el momento en que pudieron verle el rostro , la v estimenta, l a dinámica posterior a los disparos , pues mientras uno afirma reconocer un tatuaje específico, otro señala que no pudo detallarlo, uno refiere haber observado claramente el rostro; otro admite que el sujeto llevaba elementos que cubrían la cara deRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 manera parcial , inconsistencias que no fueron debidamente analizadas por el fallador.
Adujo la defensa la ausencia de corroboración objetiva de la hipótesis acusatoria toda vez que n o se recuperó ni incautó el arma de fuego; la prueba de residuos de disparo arrojó resultado no válido por errores de embalaje y toma de muestras (estipulación probatoria) ; falencia investigativa que no puede trasladarse en perjuicio del procesado; a la par que no compareció a juicio ningún policial captor para explicar la persecución, su continuidad visual ni las circunstancias exactas de la
(estipulación probatoria) ; falencia investigativa que no puede trasladarse en perjuicio del procesado; a la par que no compareció a juicio ningún policial captor para explicar la persecución, su continuidad visual ni las circunstancias exactas de la aprehensión.
Sostuvo la representante del procesado que este se hallaba en inmediaciones de su residencia (barrio Alto Bonito), fue requerido por policías que ya lo conocían, hubo diálogo previo a la captura y esta fue parcialmente filmada, como respaldo de ello se refirió a las declaraciones de la madre del procesado, de Yaritza Saavedra y del propio acusado, coincidentes en que no hubo persecución inmediata desde la escena.
Cuestionó que el fallador haya restado credibilidad a estos testimonios únicamente por el vínculo de parentesco/cercanía, señalando que ello exige mayor rigor de análisis, pero no descalificación automática.
Enumeró como puntos de duda persistente: la real identidad del agresor, la confiabilidad de los reconocimientos, la forma de la captura, la continuidad de la persecución, la ausencia de prueba técnica y la falta de corroboración científica ,Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 argumentando que l a carga probatoria corresponde
municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 argumentando que l a carga probatoria corresponde exclusivamente a la Fiscalía y que la prueba aportada solo alcanzó nivel de sospecha o probabilidad.
De manera subsidiaria refirió la defensa que, aun de acreditarse la autoría, no se demostró la circunstancia agravante del art. 104, num. 7, C.P., señalando que existió forcejeo inmediato, presencia de varias personas y reacción instantánea del hijo de la víctima, por lo que no se configuraría el "especial estado de inferioridad" aprovechado deliberadamente por el agresor.
5. NO RECURRENTES
No hubo pronunciamiento de los no recurrentes.
6. CONSIDERACIONES
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, toda vez que dicho despacho se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.
6.1. Problemas jurídicos.
De acuerdo con la inconformidad planteada por el recurrente, corresponde a esta Sala determinar si la Fiscalía acreditó, más allá de duda razonable, que ALEJANDRO VÉLEZRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26)
Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ
acreditó, más allá de duda razonable, que ALEJANDRO VÉLEZRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 ORTIZ es penalmente responsable de los delitos homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, y, en particular, si las circunstancias de mayor punibilidad utilizadas para la dosificación punitiva fueron debidamente atribuidas en las imputaciones fácticas y jurídicas comunicadas en los actos procesales pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará previamente d os temas : (i) estándar de conocimiento exigido para proferir sentencia condenatoria dentro del sistema acusatorio y (ii) la indefensión en el marco de la causal de agravación del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal.
6.1.1. Estándar de conocimiento exigido para proferir sentencia condenatoria dentro del sistema acusatorio.
El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 dispone que esta solo procede cuando, a partir de las pruebas d ebatidas en el juicio oral, se alcanza un grado de conocimiento más allá de duda acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
procede cuando, a partir de las pruebas d ebatidas en el juicio oral, se alcanza un grado de conocimiento más allá de duda acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Se trata de un conocimiento de carácter racional —no absoluto—, construido con base en la inmediación, contradicción y valoración integral de la prueba, que permita superar cualquier estado de incertidumbre respecto de los elementos objetivos y subjetivos de la conducta punible. En consecuencia, ante la persistencia de duda razonable, se impone la absolución, sin que,Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 en todo caso, sea posible fundar una condena exclusivamente en pruebas de referencia2.
La duda, como lo refiere la doctrina, “surge cuando los datos existentes en las diligencias son susceptibles de despertar razonamientos equívocos y disímiles, de tal manera que desencadena un contraste tal que no es posible afirmar que intelectualmente se ha arribado al convencimiento total o p leno sobre alguna de las contingencias existentes” 3, razón por la cual, se reitera, al existir duda sobre la materialidad del delito o sobre la responsabilidad del acusado, no puede emitirse una sentencia de condena.
Ahora bien, en desarrollo del principio de libertad probatoria
se reitera, al existir duda sobre la materialidad del delito o sobre la responsabilidad del acusado, no puede emitirse una sentencia de condena.
Ahora bien, en desarrollo del principio de libertad probatoria (Art. 373 C.P.P.) en nuestro modelo de juzgamiento no existe tarifa legal, es decir, que un específico hecho o circunstancia deba ser demostrado con una determinada prueba, basta con que el juzgador llegue al conocimiento exigido con base en las pruebas practicadas en juicio oral , valoradas bajo los criterios de la sana crítica4, y en cuanto a la prueba testimonial en respeto del artículo 404 de la Ley 906 de 20005.
2 SP2952-2024, nov. 6, rad. 64.588 3 JAUCHEN M., Eduardo. La Prueba en materia penal. Santa Fe, Argentina. Editorial RubinzalCulzone, 1.992. Págs. 4748 4 La sana crítica es el límite de la soberanía con la cual cuenta el juzgador en su tarea de apreciación probatoria en el sistema procesal colombiano y tal es la razón para que resulte marginal al recurso de casación la valoración que realicen con sujeción a las reglas que la gobiernen, que no son otras que el examen reflexivo, razonable y lógico de los medios demostrativos, en la vía de los principios de la ciencia y sin desatender las máximas de la experiencia, es decir las formas como usual y reiteradament e tiene ocurrencia las cosas por efecto de las costumbres sociales” C.S.J. 20 de septiembre de 2000, rad. 11.013 5 “Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta
ocurrencia las cosas por efecto de las costumbres sociales” C.S.J. 20 de septiembre de 2000, rad. 11.013 5 “Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnicos científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidosRadicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 14 Aquí, cobra importancia la credibilidad del testimonio, tema del que la Sala de Casación Penal ha enseñado que un testimonio donde se visualicen contradicciones en sus aspectos esenciales o sustanciales ve afectada su fuerza suasoria, es decir, que las simples contradicciones en aspectos accesorios o complementarios no son suficientes para restarle poder demostrativo: Las contradicciones sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio aunque sí la aminoran, sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud, pero al recaer sobre contenidos secundarios terminan siendo un desacuerdo aparente, esto es, no real y por ende conciliable que habrá de ser valorado con ponderación y razonabilidad adoptando una especie de hermenéutica de favorabilidad apreciativa al interior de las expresiones fácticas dispares en lo no esencial.
esto es, no real y por ende conciliable que habrá de ser valorado con ponderación y razonabilidad adoptando una especie de hermenéutica de favorabilidad apreciativa al interior de las expresiones fácticas dispares en lo no esencial. Lo que destruye el valor y la credibilidad de los testimonios vistos en su unidad o con relación a otros, es la verdadera contradicción sobre aspectos esenciales relevantes y esa depreciación será mayor cuando sea menos explicable la contradicción 6.
En este sentido, uno de los presupuestos para la eficacia probatoria del testimonio es su claridad, precisión y conformidad, es decir, que no comporten contradicciones internas en sus expresiones -coherencia interna-, ni externas con relación a otros medios de convicción -coherencia externa-.
por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalid ad” 6 C.S.J. Auto de 17 de junio de 2010, rad. 33.734Radicado: 76-111-60-00-165-2020-01059-01 (AC-368-26) Procesado: ALEJANDRO VÉLEZ ORTIZ Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 15 6.1.2 La indefensión en el marco de la causal de agravación del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 15 6.1.2 La indefensión en el marco de la causal de agravación del numeral 7 del artículo 104 del Código Penal.
El numeral 7 del artículo 104 del Código Penal establece que la conducta de homicidio se agrava: “Colocando a la víctima en situación de
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