🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - 81958697-(14-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - 81958697-(14-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Consulta

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN

Radicación: 76-109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

Aprobado según acta No. 717 del catorce (14) de agosto de 2026

1. OBJETIVO

Sería del caso e l Tribunal decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto de las sanciones impuestas mediante auto interlocutorio No. 089 del 13 de agosto de 2026 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, al señor CARLOS RAFAEL VILLERO RODRÍGUEZ , como Gerente Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS , de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial en el trámite que impone decretar la nulidad de lo actuado.

2. ANTECEDENTESRadicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

2. ANTECEDENTESRadicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 2.1.- La orden de tutela . El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia de primera instancia No. 018 del 4 de mayo de 2026, amparó el derecho fundamental a la salud de la señora ESMERALDA HURTADO

SEGURA y dispuso:

(…) SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir del recibo de la notificación del presente fallo, autorice y entregue los medicamentos “ EMPAGLIFLOZINA + METFORMINA 12.5 mg/850 mg en cantidad de 90 tabletas y VALSARTAN 160 Tabletas en cantidad de 180 tabletas”, en favor de la accionante.

TERCERO ORDENAR a la NUEVA EPS, para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir del recibo de la notificación del presente fallo, autorice y practique los procedimientos

médicos “RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA DE CEREBRO,

CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN

NEUROCIRUGIA, RADIOGRAFIA DE RODILLA (AP, LATERAL) y

médicos “RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA DE CEREBRO,

CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN

NEUROCIRUGIA, RADIOGRAFIA DE RODILLA (AP, LATERAL) y ECOGRAFIA DE TEJIDOS BLANDOS DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO (BRAZO)” en favor de la accionante (...)

2.2.- La solicitud del desacato. La señora ESMERALDA HURTADO SEGURA informó que la NUEVA EPS no ha cumplido con el procedimiento de ECOGRAFÍA DE TEJIDOS BLANDOS DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO ( BRAZO) y la RADIOGRAFÍA DE RODILLA (AP, LATERAL) se la realizaron el 18 de junio de la presente anualidad, pero a pesar de los múltiples requerimientos verbales, no ha sido posible que le entreguen los resultados.

2.3.- Del trámite de incidente de desacato

2.3.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura admitió y dio apertura al incidente de desacato en contra de los señores DERLY KATHERINE ANDRADERadicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 GUERRERO en su calidad de Gerente Regional de Salud de la

NUEVA EPS y CARLOS RAFAEL VILLERO RODRÍGUEZ en

sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 GUERRERO en su calidad de Gerente Regional de Salud de la NUEVA EPS y CARLOS RAFAEL VILLERO RODRÍGUEZ en calidad de Gerente Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS , otorgándoles un término de dos (2) días para ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas, quienes guardaron silencio.

2.3.2. La sanción de desacato . En virtud de lo anterior , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, en auto interlocutorio No. 089 del 13 de agosto de 2026 consideró que el Gerente Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS CARLOS RAFAEL VILLERO RODRÍGUEZ , desacató la orden de tutela y pese a haber sido requerid o, guardó silencio durante todo el trámite sin aportar explicaciones ni pruebas con el fin de configurar un motivo razonable para el incumplimiento. En tal sentido estimó reunidos los requisitos objetivo y subjetivo, este último a título de culpa, por la negligencia en el ejercicio de su deber funcional, de ahí la responsabilidad y la consecuente sanción.

En atención a lo anterior, impuso al señor CARLOS RAFAEL VILLERO RODRÍGUEZ como Gerente Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS , cinco (5) días y una multa equivalente a 593,6 UVB, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

2591 de 1991.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la Rama Judicial. Para el asunto , esta sección de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior jerárquica de l Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura . Por ende, cuenta con la competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta.

3.2. Problema jurídico.

¿La gestión realizada por el Juzgado Primero P enal del Circuito de Buenaventura, permitió individualizar de forma correcta a quien corresponde el cumplimiento del fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de la señora ESMERALDA HURTADO SEGURA?

3.3. Del debido proceso en el incidente de desacato.

Es importante destacar que el grado jurisdiccional de consulta implica el examen de la actuación que finiquita con la imposición de sanciones, las cuales comportan de un lado la afectación del derecho fundamental a la libertad y, de otro, el

Es importante destacar que el grado jurisdiccional de consulta implica el examen de la actuación que finiquita con la imposición de sanciones, las cuales comportan de un lado la afectación del derecho fundamental a la libertad y, de otro, el patrimonio del responsable del desacato por cuanto apareja la medida pecuniaria de multa. De tal forma, la actuación debe sujetarse a los preceptos del debido proceso, para así asegurar la garantía de la defensa que le asiste a quien enfrenta los efectos de la decisión, pero igualmente la materialización de la orden judicial y la eficacia de la administración de justicia, den tro deRadicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 parámetros establecidos por la ley, en plano de igualdad y exento de cualquier arbitrariedad:

La jurisprudencia ha reiterado que no todo incumplimiento configura desacato, pues la sola inobservancia objetiva de la orden no habilita automáticamente la imposición de sanciones. La finalidad última del incidente no es punitiva, sino instrumental, en cuanto busca inducir el cumplimiento efectivo de la decisión de tutela y asegurar la restitución del derecho fundamental amparado. En últimas, según la Corte Constitucional, para imponer una sanción y garantizar el debido proceso:

instrumental, en cuanto busca inducir el cumplimiento efectivo de la decisión de tutela y asegurar la restitución del derecho fundamental amparado. En últimas, según la Corte Constitucional, para imponer una sanción y garantizar el debido proceso: Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducent es son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior1. Es así como a través del desacato se pretende garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; sin embargo, para sancionar al incidentado debe estar demostrado su actuar antijurídico; es decir, que se sustrajo del cumplimiento del proveído tutelar, aun cuando tenía el deber y la disponibilidad de los medios necesarios para hacerlo.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 El incidente de desacato se dirigió contra el señor CARLOS RAFAEL VILLERO RODR ÍGUEZ como Gerente Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS , a quien el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, sancionó como directo responsable del incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela No. 018 del 4 de mayo de 2026, sin mencionar cómo llegó a la conclusión de que él es el directo responsable del cumplimiento.

En este punto se considera necesario llamar la atención de la titular del juzgado de primera instancia respecto a la necesidad de verificar y sustentar desde el inicio del trámite del incidente, la identidad y calidad de la (s) persona(s) obligada(s) a cumplir la orden de tutela, dejando constancia de la forma como se obtiene esta información, con el fin de tener una correcta individualización. En tal sentido, l os operadores judiciales, pese a la congestión laboral, deben abstenerse de dar por sentados conocimientos adquiridos mediante la experiencia judicial, de modo que en cada caso obren con la diligencia necesaria para fundamentar adecuadamente la identificac ión de quienes vinculan al incidente.

La Circular No. 036 del 15 de septiembre de 2025, refiere:

1. El cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la prestación de servicios de salud y conexos son responsabilidad directa de los

vinculan al incidente.

La Circular No. 036 del 15 de septiembre de 2025, refiere:

1. El cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la prestación de servicios de salud y conexos son responsabilidad directa de los gerentes de zona asignados a cada departamento, y en caso de que no exista un gerente de zona, la responsabilidad es del director de oficina presente en el departamento.

En el caso de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander, Valle del Cauca y Bogotá D.C., al no contar con gerentes deRadicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 zona, el rol descrito en esta directriz es asumida por los gerentes regionales de salud”.

Ahora bien, se conoció que el señor CARLOS RAFAEL VILLERO RODRÍGUEZ, desde el 3 de junio de 2026 , ya no funge como Gerente Regional, según la siguiente constancia laboral:

Para la fecha, el cargo de Gerente Regional de Salud es ejercido por la Dra. DERLY KATHERINE ANDRADE GUERRERO, tal y como lo certifica la Gerente de Talento Humano de la entidad:Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

tal y como lo certifica la Gerente de Talento Humano de la entidad:Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8

Aunado a lo anterior, se conoció que dicha funcionaria desde el 4 de junio de 2026 fue encargada también como Gerente Regional Sur Occidente, por lo tanto, a la fecha ostenta ambos cargos según se extrae de la comunicación.Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 Como se puede apreciar, dentro de las facultades de la Gerente Regional en Salud tiene el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la prestación de servicios de salud y conexos, por lo tanto, se puede concluir entonces que , al no contar con información verificable de que dentro de la NUEVA EPS existan otras personas encargadas de cumplir los fallos de tutela como es en este caso, los incidentes de desacato de los

y conexos, por lo tanto, se puede concluir entonces que , al no contar con información verificable de que dentro de la NUEVA EPS existan otras personas encargadas de cumplir los fallos de tutela como es en este caso, los incidentes de desacato de los fallos de tutela se debe n dirigir contra la Gerente Regional en Salud de la NUEVA EPS.

En consecuencia, se impone entonces decretar la nulidad de lo actuado desde el auto que impuso sanción por desacato el 13 de agosto de 2026, para que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura rehaga el trámite y lo dirija contra la funcionaria responsable de cumplir la orden , individualización que debe permanecer incluso para el momento del fallo.

El presente proveído no lo suscribe la Sala de Decisión, sino únicamente el magistrado ponente, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del C.G. del Proceso, norma aplicable a los trámites de tutela en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

R E S U E L V E : Radicación: 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Accionante: ESMERALDA HURTADO SEGURA

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Accionada: NUEVA EPS S.A.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 Anular el trámite incidental adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, a partir del auto No. 089 del 13 de agosto de 2026, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76109-31-04-001-2026-00020-01 / CD-1930-26

Consultar sobre este documento ...