TSDJ BUG - 81958861-(12-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81958861-(12-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DECLARACIONES ANTERIORES DE MENORES DE EDAD VÍCITMAS DE DELITOS SEXUALES - Una de las características esenciales de esta clase se prueba de referencia es que se encuentra exceptuada del juicio de admisibilidad, por lo que, para su decreto “no es necesario examinar lo relativo a la disponibilidad del testigo, ni aludir expresamente al rótulo de prueba de referencia” y puede valorarse con independencia de que el menor de edad declare en el proceso/PRUEBA DE REFERENCIA - Las declaraciones previas de la víctima presentadas a las testigos mencionadas no son pruebas de referencia si se acude a estas con fines de corroboración periférica del relato de la menor, pues no se busca establecer la veracidad de lo que ella le dijo a cada una de las testigos. La niña declaró en el juicio, por lo que las partes tuvieron la oportunidad de realizarle preguntas dirigidas a afirmar o cuestionar la fiabilidad de su relato /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se determinó, más allá de la duda razonable, en la noche del 5 de mayo de 2024, mientras se movilizaban en una motocicleta conducida por V.G.R.B. hacia la vereda La Cabaña del municipio de El Dovio, EEP introdujo su mano por un agujero que tenía el pantalón y le tocó la parte externa de la vagina por debajo de la ropa interior. Si se tiene en cuenta que, para esa fecha, la víctima tenía 12 años, es factible calificar la conducta como actos sexuales con menor de 14 años/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - También se pudo establecer que EEP aprovechó que era el compañero permanente de la mamá de V.G.R.B., tenía a cargo labores de cuidado respecto de la niña y se
AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - También se pudo establecer que EEP aprovechó que era el compañero permanente de la mamá de V.G.R.B., tenía a cargo labores de cuidado respecto de la niña y se había ganado su confianza, para poder ejecutar la conducta abusiva, por lo que se acreditó el agravante previsto en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, pues se encuentra en el primer grado de afinidad y vivía con ellas.
Sentencia de segunda instancia ( AC-132-26) del 12 de agosto de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzman Díaz. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.