TSDJ BUG - 81958865-(18-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81958865-(18-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrado Ponente:
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO
Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00029-01 (CD-1911-26)
Accionante: MARTHA LUCIA PARRA GIRALDO
Accionado: FIDUPREVISORA SA
Consulta Incidente de Desacato Discutido y Aprobado según Acta No. 801 Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de agosto del 2026
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga impuso sanción de arresto y multa dentro del incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de la referencia.
La Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional precisa que el incidente de desacato, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, no reabre el debate del fallo ni busca sancionar por sancionar, sino obligar al cumplimiento de la tutela para proteger el derecho amparado. Para imponer una sanción (revisable en el grado jurisdiccional de consulta), el juez de instancia debe identificar al destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii) la responsabilidad subjetiva (dol o o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la
subjetiva (dol o o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la práctica de las pruebas necesarias y la notificación de la decisión . Sobre estos presupuestos se estructura el análisis que a continuación se desarrolla.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
1. ANTECEDENTES
La Sentencia de Tutela No 075 de fecha trece (13) de abril de 2026 del Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Buga resolvió:
2. COMPETENCIA
La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
3. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde a la Sala determinar si la providencia No 330 de fecha cinco (05) de agosto de 2026 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga sancionó a ALEXANDRA RODRÍGUEZ GALLEGO con arresto de 3 días y multa de 48.194 UVB, dentro del incidente de desacato promovido por el accionante arriba referenciado(a), cumple los pres upuestos constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1 Incumplimiento objetivo del fallo de tutela Del expediente se advierte que del fallo en sede de tutela que contiene orden clara, expresa y precisa, no se ha dado cumplimiento. De la modulación y la apertura del trámite incidental se acredita que ese incumplimiento persistió tanto al abrirse el incid ente como al proferirse la decisión consultada. En consecuencia, se encuentra acreditado el presupuesto objetivo del desacato1.
4.2 Responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado En cuanto a la responsabilidad subjetiva, la doctora ALEXANDRA RODRÍGUEZ GALLEGO conocía la orden judicial, pues fue requerida expresamente como responsable de su cumplimiento mediante auto de requerimiento y apertura, debidamente notificado. Sin embargo, como se verá más adelante, no era ella la llamada de dar cumplimiento al fallo de tutela.
1 Art. 86 CP; Art 27 y 52 Dec 2591 de 19913 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.3 Debido proceso en el trámite incidental El auto de apertura fue notificado a la funcionaria cuestionada de la entidad:
Auto No Fecha Tiempo concedido Email Modulación y apertura 297 22/07/2026 2 días notjudicial@fiduprevisora.com.co
El auto de apertura fue notificado a la funcionaria cuestionada de la entidad:
Auto No Fecha Tiempo concedido Email Modulación y apertura 297 22/07/2026 2 días notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co
Se le concedió el término para ejercer su defensa y solicitar pruebas, oportunidad de la que no se hizo uso; ante la ausencia de solicitud probatoria se prescindió razonadamente del término respectivo, teniendo como pruebas las ya allegadas; y la decisión sancionatoria fue notificada a las partes2.
4.4 Identificación del responsable Se tiene que es el Dr. FABIO ABEL SEPULVEDA BETANCOURT en calidad de COORDINADOR DE SUSTANCIACIÓN y provisionalmente DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA DEPENDENCIA VICEPRESIDENCIA DE FONDO DE PRESTACIONES. Lo anterior se determina a partir de oficio remitido al Tribunal Superior de Buga el 30 de julio de 2026:
4.4 Análisis de eventuales defectos de la providencia consultada Revisado el trámite surtido en primera instancia, la Sala no advierte que la orden incumplida haya sido imprecisa o ambigua; sin embargo, de conformidad con la comunicación remitida al Tribunal Superior de Buga, la individualización de la persona sancionada no corresponde al funcionario encargado del cumplimiento.
5. CONCLUSIÓN
Conforme al análisis que antecede, la Sala concluye que la providencia consultada no se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales del incidente de desacato reseñados en el acápite de consideraciones, motivo por el cual habrá de anularse.
Conforme al análisis que antecede, la Sala concluye que la providencia consultada no se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales del incidente de desacato reseñados en el acápite de consideraciones, motivo por el cual habrá de anularse.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
2 Art 16 Dec 2591 de 19914 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. Anular la sanción de arresto y multa impuest a a la Dra. ALEXANDRA RODRÍGUEZ GALLEGO mediante auto interlocutorio No 330 de fecha cinco (05) de agosto de 2026 emitido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO. Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.
CÚMPLASE.
Magistrados,
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-111-31-04-002-2026-00029-01 (CD-1911-26)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal