TSDJ BUG - 81959010-(19-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81959010-(19-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Consejo Superior de la Judicatura
TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Radicado: 76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26) Condenado: ALEXANDER MARÍN CARDONA Delito: Acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Discutido y Aprobado según Acta 735
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor público del sentenciado ALEXANDER MARÍN CARDONA, contra el auto Interlocutorio No. 422 del 27 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, mediante auto Interlocutorio
de Guadalajara de Buga.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, mediante auto Interlocutorio No. 422 del 27 de febrero de 2026, negó la solicitud elevada por la defensa de ALEXANDER MARÍN CARDONA consistente en recalcular, por favorabilidad, las redenciones de pena por estudioRadicado: 76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26) Condenado: ALEXANDER MARÍN CARDONA Delito: Acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 ya reconocidas, aplicando la proporción prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 (2 días de reclusión por cada 3 de trabajo), al considerar que dicha norma regula de manera exclusiva la redención de pena por trabajo penitenciario.
Notificada dicha decisión el 6 de marzo de 2026, la defensa técnica interpuso y sustentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión impugnada, ordenar la evaluación de la redención bajo la proporción de 2x3 también para las actividades de estudio o enseñanza, y aplicarla de forma retroactiva.
Mediante Despacho Comisorio No. 261 del 6 de marzo de 2026, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga comisionó al Centro de
Mediante Despacho Comisorio No. 261 del 6 de marzo de 2026, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga comisionó al Centro de Servicios Judiciales de Tuluá, Valle del Cauca, para notificar personalmente al condenado ALEXANDER MARÍN CARDONA el contenido del auto Interlocutorio No. 422, diligencia que se surtió en esa misma fecha, sin que el condenado interpusiera recurso alguno contra dicha decisión.
Concedido el recurso interpuesto por el defensor público, el asunto fue repartido a esta Colegiatura conforme al acta Individual de Reparto del 26 de mayo de 2026, sin embargo, previamente, el 21 de mayo de anterior, el defensor manifestó desistir del recurso.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia
El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial queRadicado: 76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26) Condenado: ALEXANDER MARÍN CARDONA Delito: Acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
3.2 Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente aceptar el desistimiento manifestado por el defensor público del
numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
3.2 Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente aceptar el desistimiento manifestado por el defensor público del sentenciado, respecto del recurso de apelación por él interpuesto. Del desistimiento de los recursos El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 consagra la figura del desistimiento, al disponer que quien haya interpuesto un recurso puede desistir de él antes de que el funcionario judicial lo resuelva. Se trata de una manifestación de la parte recurrente que, por regla general, no requiere motivación distinta a la voluntad libre y expresa de no continuar con la impugnación, y que resulta procedente siempre que provenga de quien está legitimado para hacerlo —en este caso, el propio recurrente— y no comprometa derechos fundamentales del procesado ni el interés general. En el presente asunto, la defensa técnica del sentenciado fue precisamente quien interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el auto Interlocutorio No. 422 del 27 de febrero de 2026, luego, manifestó de manera clara, expresa e inequívoca su decisión de desistir de dicha impugnación.
Dicha determinación no compromete garantías fundamentales del sentenciado ALEXANDER MARÍN CARDONA, pues obedece a que la pretensión que sustentaba el recurso —la aplicación por favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 deRadicado: 76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26) Condenado: ALEXANDER MARÍN CARDONA Delito: Acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.
Condenado: ALEXANDER MARÍN CARDONA Delito: Acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 2025 a las redenciones por estudio— ya cuenta con respaldo directo en el criterio unificado por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STP8152-2026, sin que ello impida que se pueda solicitar ante el juez de primera instancia la aplicación de dicho precedente al caso concreto.
Verificados los presupuestos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 —legitimación del desistente, manifestación libre e inequívoca, y ausencia de afectación a derechos fundamentales o al interés general—, la Sala encuentra procedente aceptar el desistimiento presentado por la defensa del sentenciado ALEXANDER MARÍN CARDONA, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto Interlocutorio No. 422 del 27 de febrero de 2026. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, Sala de Decisión Penal,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor público del sentenciado ALEXANDER MARÍN CARDONA, contra el auto Interlocutorio No. 422 del 27 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
febrero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
TERCERO: Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.Radicado: 76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26) Condenado: ALEXANDER MARÍN CARDONA Delito: Acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo.
¡Comprometidos con la calidad! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26)
76622-60-00-185-2018-00289-01 (AC-332-26)