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TSDJ BUG - 81959101-(20-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81959101-(20-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Procesado : PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y OTROS Delito : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y otro Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto niega práctica testimonio Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 660 del jueves veinte (20) de agosto del año 2026

1. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el día 5 de agosto del año 2026, mediante la cual la Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , inadmitió el testimonio del investigador Alexander Millán Ordoñez, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, VALENTINA

PERILLA OTÁLVARO y JUAN MANUEL SALGADO FRANCO por la probable

investigador Alexander Millán Ordoñez, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, VALENTINA PERILLA OTÁLVARO y JUAN MANUEL SALGADO FRANCO por la probable comisión de los ilícitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, consagrados en los artículos 366 y 365 numerales 1, 3 y 5 de la ley 599 de 2000.Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Marco fáctico

Describió la Fiscalía en el escrito de acusación que el 10 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 15:40 horas, en el sector rural denominado Altos de Guacas, jurisdicción del municipio de Guacarí (Valle del Cauca), tropas del Ejército Nacional, al mando del Cabo Primero Hernán Fabricio López Marroquín, interceptaron una camioneta Renault de color blanco en la que se movilizaban JUAN MANUEL SALGADO , VALENTINA PERILLA OTÁLVARO, PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y YEISON ANDRÉS MEJÍA TORRES alias “Yeye”, este último señalado como integrante de la estructura residual GAO-R «Adán Izquierdo».

OTÁLVARO, PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y YEISON ANDRÉS MEJÍA TORRES alias “Yeye”, este último señalado como integrante de la estructura residual GAO-R «Adán Izquierdo».

Ante la orden de detener la marcha, el conductor del automotor hizo caso omiso, razón por la cual los uniformados realizaron disparos dirigidos a las llantas traseras del vehículo, logrando que se detuviera. Sus ocupantes descendieron sucesivamente y, cuando lo hizo YEISON ANDRÉS MEJÍA TORRES, quien portaba un fusil, se produjo un intercambio de disparos con los militares, en cuyo desarrollo resultaron heridas VALENTINA PERILLA OTÁLVARO y PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ , quienes recibieron atención de primeros auxilios.

Una vez asegurado el lugar, al interior del vehículo fueron halladas e incautadas armas de fuego, municiones y elementos asociados a su utilización, entre ellos: Tres (3) proveedores para fusil calibre 5.56 mm; tres (3) revólveres calibre .38; dieciocho (18) cartuchos calibre .38 correspondientes a dos de estos; veinte (20) cartuchos calibre .38 contenidos en una bolsa plástica; cincuenta y nueve (59) cartuchos calibre 5.56 mm de diferentes lotes; un (1) fusil calibre 5.56 mm tipo HK416, con treinta (30) cartuchos del mismo calibre; un (1) fusil calibre 5.56 mm con proveedor y treinta (30) cartuchos; y una (1) escopeta.

Además, fueron encontrados $953.000 en efectivo, siete (7) equipos celulares,

cartuchos del mismo calibre; un (1) fusil calibre 5.56 mm con proveedor y treinta (30) cartuchos; y una (1) escopeta.

Además, fueron encontrados $953.000 en efectivo, siete (7) equipos celulares, doce (12) recibos de cobro con logotipo alusivo al frente «Adán Izquierdo», unRad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

Decisión: Confirma

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(1) dispositivo power bank, un (1) radio de comunicaciones marca Baofeng y percheras de uso comercial.

El informe de laboratorio de fecha 11 de noviembre de 2025 estableció la aptitud para efectuar disparos de las armas de fuego y de la munición incautada. A su vez, la autoridad competente certificó que los acusados no contaban con permiso para portar o tener las armas y municiones incautadas.

El material incautado y las personas capturadas fueron entregados el mismo 10 de noviembre de 2025 a funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación —CTI—, quienes ingresaron a la zona en helicóptero. El vehículo en el que se desplazaban los procesados fue dejado en el lug ar, debido a que su extracción, según informó el comandante del operativo, representaba un riesgo extremo para el personal militar.

2.2. Imputación de cargos

En audiencia de formulación de imputación celebrada el 11 de noviembre de 2025, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de

riesgo extremo para el personal militar.

2.2. Imputación de cargos

En audiencia de formulación de imputación celebrada el 11 de noviembre de 2025, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía General de la Nación comunicó a JUAN MANUEL SALGADO, VALENTINA PERILLA OTÁLVARO , PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y YEISON ANDRÉS MEJÍA TORRES su condición de imputados por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, contemplado en el artículo 366 del Código Penal y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado , estipulado en el artículo 365, con las circunstancias de agravación previstas en los numerales 1, 3 y 5 ibidem.

Los imputados no aceptaron los cargos y, a solicitud de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en Establecimiento Carcelario.Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

Decisión: Confirma

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2.3. Acto formulación de acusación

Por reparto del 3 de marzo del año 2026, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , rituando audiencia de acusación el día 18 de junio del citado año, acto en el

Por reparto del 3 de marzo del año 2026, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , rituando audiencia de acusación el día 18 de junio del citado año, acto en el cual se acus ó formalmente a los ciudadanos JUAN MANUEL SALGADO , VALENTINA PERILLA OTÁLVARO , PAOLA ANDREA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y YEISON ANDRÉS MEJÍA TORRES por la probable comisión de las conductas punibles imputadas.

2.4. Audiencia preparatoria

Este periplo procesal se rituó el día 5 de agosto del año 2026, espacio donde la defensa que representa a la procesada PAOLA ANDREA S ÁNCHEZ JIMÉNEZ postuló entre otros medios de prueba el testimonio del investigador Alexander Millán Ordoñez, sustentando su pertinencia, en que fue contratado con la finalidad de determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar y pruebas que él pudo tomar con el propósito de dar claridad sobre los hechos materia de investigación1.

La Fiscalía se opuso a la solicitud de la defensa por considerar que no se argumentó la pertinencia del testimonio de Alexander Millán Ordóñez , debido a que la defensa se limitó a señalar, de manera genérica, que el investigador habría practicado pruebas, recolectado elementos materiales probatorios y recibido declaraciones, pero no detalló cuáles fueron concretamente esas actuaciones, qué elementos obtuvo , ni cuál es su relación con los hechos jurídicamente relevantes objeto de acusación.

En consecuencia, la solicitud probatoria ofrecida no permite establecer la

concretamente esas actuaciones, qué elementos obtuvo , ni cuál es su relación con los hechos jurídicamente relevantes objeto de acusación.

En consecuencia, la solicitud probatoria ofrecida no permite establecer la relación directa o indirecta del testimonio con el objeto del proceso, por lo que reclamó la inadmisión de la prueba testimonial2.

1 Record (38:53) 2 Record (00:45) Segunda sesiónRad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

Decisión: Confirma

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3. DECISIÓN IMPUGNADA

La juez negó la solicitud de la defensa encaminada a que se decrete el testimonio de Alexander Millán Ordóñez , al considerar que no se explicó de manera concreta cuál era la finalidad de la declaración, ni su relación con los hechos objeto de juzgamiento.

La defensa se limitó a señalar que el testigo declararía en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como respecto de pruebas y actuaciones investigativas por él realizadas, sin especificar a qué hechos se referían, si a los acaecidos el día de la captura, a acontecimientos anteriores o posteriores, ni cuáles elementos de juicio pretendía introducir.

En consecuencia, concluyó que la justificación ofrecida resultaba genérica e insuficiente para establecer la pertinencia del medio de prueba, razón por la cual dispuso su exclusión del juicio3.

4. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó el

insuficiente para establecer la pertinencia del medio de prueba, razón por la cual dispuso su exclusión del juicio3.

4. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó el decreto del testimonio de Alexander Millán Ordóñez. Sostuvo que, contrario a lo considerado por la juez, sí explicó que el testigo, en su condición de investigador contratado, adelantó labores de investigación, tomó declaraciones y tuvo conocimiento de circunstancias relacionadas con los hechos objeto de investigación.

Afirmó que la declaración resulta pertinente, en tanto permitiría aportar al juicio información, incluso, de carácter referencial, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos investigados, así como de las diligencias desplegadas por el investigador, las personas entrevistadas y las circunstancias posteriores que conoció con ocasión de su labor.

3 Record (01:44)Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

Decisión: Confirma

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Por lo anterior, estimó que ese medio es relevante para el esclarecimiento de los hechos y solicitó al superior revocar la decisión apelada y decretar la práctica de la declaración de Alexander Millán Ordóñez en el juicio oral4.

No recurrentes

La Fiscalía imploró ante esta Corporación confirmar la decisión mediante la cual se negó el decreto del testimonio de Alexander Millán Ordóñez , al considerar que la defensa no logró sustentar de manera clara su pertinencia.

No recurrentes

La Fiscalía imploró ante esta Corporación confirmar la decisión mediante la cual se negó el decreto del testimonio de Alexander Millán Ordóñez , al considerar que la defensa no logró sustentar de manera clara su pertinencia.

Si bien su opositor indicó que el investigador tomó declaraciones y realizó actividades de recolección de elementos de prueba, omitió precisar aspectos esenciales para establecer la relación de esas actuaciones con el objeto del proceso, tales como qué declaraciones recibió, a quiénes entrevistó, en qué fechas se practicaron, cuál es la relación de esas personas con los hechos investigados y de qué manera la información sería incorporada al juicio oral.

Agregó que tampoco se explicó si, mediante ese testimonio y las pruebas a las que aludió la defensa, se pretendía demostrar la materialidad de los hechos, la responsabilidad penal de las acusadas o algún aspecto concreto de la teoría del caso defensiva.

Por ello, la pertinencia fue planteada de manera genérica y abstracta, sin identificar la relación entre el medio de prueba y los hechos de relevancia objeto de debate.

En ese sentido, sostuvo que ese extremo no cumplió con la carga de explicar de manera clara y específica qué declararía, sobre qué hechos lo haría y cuál sería la relación de su conocimiento con el objeto del juicio , en ese sentido respaldó la decisión de primera instancia y solicitó su confirmación5.

4 Record (07:32) 5 Record (08:54)Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

Decisión: Confirma

5 Record (08:54)Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, por mandato del artículo 33 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Corresponde a la Sala determinar si la defensa cumplió con la carga de sustentar la pertinencia en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia del testimonio de l señor Alexander Millán Ordóñez solicitado en la audiencia preparatoria y, por tanto, si había lugar a decretar su práctica en el juicio oral, o si, por el contrario, la insuficiente justificación ofrecida habilitaba a la juez de conocimiento para negar su admisión.

5.3. Argumentos jurídicos y jurisprudenciales en los que se respalda la decisión adoptar

Inicialmente es importante traer el concepto, de prueba judicial, como “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”.6

En el marco de un sistema acusatorio, los elementos de prueba y/o evidencia física, son los instrumentos a los cuales acuden las partes, para demostrar y

hechos que interesan al proceso”.6

En el marco de un sistema acusatorio, los elementos de prueba y/o evidencia física, son los instrumentos a los cuales acuden las partes, para demostrar y sustentar su teoría o estrategia del caso, convirtiéndose en el soporte toral para que el juez adopte la decisión de fondo.

En ese sentido el artículo 372 de la Ley 906 de 2004 dispone que las pruebas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda

6 Devís Echandía, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni -Editores. Pág.14.Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

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razonable, los hechos y las circunstancias que rodearon la conducta investigada, así como la responsabilidad penal del acusado, ya sea como autor o partícipe. En armonía con ello, el artículo 357.2 ibidem establece que el juez decretará la práctica de las pruebas cuando estas se refieran a los hechos de la acusación que requieren prueba, conforme a las reglas de pertinencia y admisibilidad.

Por su parte, el artículo 375 del mismo estatuto define la pertinencia cuando el medi o de prueba se refiere, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible, a sus consecuencias, o a la identidad o responsabilidad penal del acusado. Precisa, además, cuando hace más o menos probable alguno de esos hechos o

circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible, a sus consecuencias, o a la identidad o responsabilidad penal del acusado. Precisa, además, cuando hace más o menos probable alguno de esos hechos o circunstancias, o cuando incide en la credibilidad de un testigo o perito.

El contenido de esta normatividad ha sido interpretado por la Corte – AP1348-2024-61964al señalar que de la misma se desprende que el legislador concibió la pertinencia como un concepto amplio, integrado por las nociones de pertinencia directa y pertinencia indirecta. La primera se predica de aquellos medios probatorios que guardan relación inmediata con el hecho principal objeto de debate, como ocurre con el testimonio presencial o con un registro audiovisual del delito. La segunda, en cambio, se refiere a pruebas que mantienen una relación mediata o indirecta con el hecho jurídicamente relevante, pero de las cuales pueden derivarse inferencias útiles para la teoría del caso, razón por la cual su admisión exige un mayor rigor argumentativo.

En ese orden, la pertinencia se determina a partir del tema de prueba, el cual se encuentra delimitado por los hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación o, tratándose de la defensa, por su teoría alternativa del caso; por ello, quien solicita una prueba asume la carga de justificar su pertinencia, de modo que el funcionario judicial pueda advertir con claridad la relación existente entre el medio de convicción propuesto y los hechos objeto de investigación.

Así, al momento de formular solicitudes probatorias, las partes deben exponer de manera clara si la pertinencia del medio de conocimiento esRad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26)

objeto de investigación.

Así, al momento de formular solicitudes probatorias, las partes deben exponer de manera clara si la pertinencia del medio de conocimiento esRad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

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directa o indirecta, con el fin de convencer al juez del aporte probatorio concreto del elemento que se pretende incorporar al juicio y habilitar su decreto y práctica.

Además, se debe resaltar que la pertinencia de la prueba como regla general, tan solo se sustenta en el momento previsto en el artículo 357 ibidem, dada la preclusividad de los actos procesales, de ahí que, a la parte que incurra en errores o deficiencias argumentativas que impliquen la inadmisión por la indebida sustentación de este requisito, no se le pueden aceptar rectificaciones que frente a este aspecto se realicen al elevar el recurso.

5.4. Estudio del caso

Aplicados los anteriores parámetros al asunto sometido a consideración de la Sala, corresponde establecer si la defensa cumplió con la carga de acreditar la pertinencia del testimonio del señor Alexander Millán Ordóñez.

Al respecto , el defensor sustentó la pertinencia de este elemento de persuasión básicamente manifestando que el ciudadano había sido contratado como investigador y su declaración permitiría establecer «circunstancias de tiempo y lugar», así como las pruebas que hubiese recolectado durante su labor, con las cuales se pretendía aportar claridad sobre los hechos materia de juzgamiento.

contratado como investigador y su declaración permitiría establecer «circunstancias de tiempo y lugar», así como las pruebas que hubiese recolectado durante su labor, con las cuales se pretendía aportar claridad sobre los hechos materia de juzgamiento.

Para la Sala, tal argumentación resulta vaga, genérica e insuficiente para satisfacer la carga de fundamentación exigida para el decreto de la prueba testimonial. En efecto , la defensa no identificó cuál era el hecho jurídicamente relevante que pretendía demostrar mediante la declaración, ni explicó qué circunstancias específicas de tiempo, modo o lugar serían objeto de conocimiento del testigo y cuál era su relación directa o indirecta con la conducta atribuida a los acusados.

Tampoco delimitó qué actividades investigativas desplegó Alexander Millán Ordóñez, qué elementos de prueba recolect ó, personas que entrevistó, qué información obtuvo, ni cuál era el contenido de tales actuaciones . MuchoRad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

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menos, explicó de qué manera esos elementos se relacionaban con la materialidad de las conductas enrostradas, la responsabilidad de la acusada o con algún aspecto específico de la teoría defensiva.

Pues, l a sola a severación de que el investigador «tomó declaraciones», «recolectó pruebas» o que podía aportar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar , no satisface el juicio de pertinencia , pues se trata de enunciados que podrían predicarse de cualquier actividad investigativa y

«recolectó pruebas» o que podía aportar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar , no satisface el juicio de pertinencia , pues se trata de enunciados que podrían predicarse de cualquier actividad investigativa y que, por su nivel de generalidad, no permiten al juez y su opositor anticipar cuál sería el aporte concreto del testimonio al debate probatorio.

Tampoco resulta suficiente sostener, como lo hizo la defensa al sustentar la apelación, que el testigo podría ofrecer información «así sea de referencia» sobre los hechos investigados. Aseveración que además de etérea, fue dada a conocer únicamente al interponer el recurso y, por tanto, no puede suplir la deficiente fundamentación realizada en la oportunidad procesal correspondiente.

Incluso, frente a una eventual prueba de referencia, era necesario indicar qué declaración concreta pretendía llevarse al juicio a través del investigador, quién la habría emitido, en qué circunstancias fue obtenida, cuál es la razón legal para su admisión y su relación con los hechos objeto de juzgamiento , aspectos que tampoco fueron determinados.

En este punto, no puede perderse de vista que la pertinencia debe ser apreciada en función del aporte concreto que se espera del medio de prueba y no de la utilidad meramente hipotética que eventualmente pudiera tener , en razón a que admitir una prueba con apoyo en afirmaciones tan indeterminadas supondría trasladar al juez y a las partes la carga de establecer, por vía de conjeturas, cuál sería su objeto y eventual utilidad, cuando esa explicación corresponde a quien pretende incorporar el medio de conocimiento.

De otro lado, la Sala observa que la defensa, tanto en la solicitud inicial como

establecer, por vía de conjeturas, cuál sería su objeto y eventual utilidad, cuando esa explicación corresponde a quien pretende incorporar el medio de conocimiento.

De otro lado, la Sala observa que la defensa, tanto en la solicitud inicial como al sustentar la alzada, no logró superar la indeterminación advertida por laRad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

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juez y la Fiscalía; por el contrario, en la apelación reiteró que el investigador había tomado declaraciones y conocido circunstancias posteriores, pero continuó sin identificar cuáles eran esas afirmaciones, quiénes las rindieron, qué hechos concretos fueron conocidos por el testigo y de qué manera estos incidían en la teoría del caso o estrategia defensiva de la acusada.

Así las cosas, la sustentación ofrecida no permite establecer si se trata de una prueba de pertinencia directa o indirecta ; y aun si se entendiera que la defensa pretendía probar un hecho de manera indirecta, tampoco expuso la inferencia que habría de construirse a partir de la información suministrada por el investigador. Se limitó, en cambio, a invocar de manera general su capacidad para aportar «claridad» sobre los hechos, ex presión que, por sí sola, carece de aptitud para satisfacer el estándar argumentativo que le es exigible para la admisión de este tipo de prueba.

Por consiguiente, la Sala encuentra acertada la determinación de la juez, toda vez que la defensa no cumplió con su deber de sustentar en debida forma la

exigible para la admisión de este tipo de prueba.

Por consiguiente, la Sala encuentra acertada la determinación de la juez, toda vez que la defensa no cumplió con su deber de sustentar en debida forma la pertinencia del testimonio de Alexander Millán Ordóñez.

En consecuencia, se confirmará la decisión mediante la cual se negó el decreto del testimonio de Alexander Millán Ordóñez , por las razones expuestas.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria materia de apelación, atendiendo lo expuesto ut supra.Rad. 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26) Acusado: Paola Andrea Sánchez Jiménez y otros Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado

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SEGUNDO: Notificar la presente providencia por el medio excepcional previsto en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, indicándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26)

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26)

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 761116000-165-2025-01292 (AC-500-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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