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TSDJ BUG - 81959127-(20-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81959127-(20-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 734496000000-2010-00009- (AC-485-26-) Condenado : ADÁN GIL CASTRO Delito : Concierto para delinquir agravado y otro Procedencia : Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Buga Asunto : Ley 906 - 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado acta : 654 del jueves veinte (20) de agosto de 2026

1. OBJETIVO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor ADÁN GIL CASTRO , en contra de los autos interlocutorios Nos. 2718, 2719, 2720 y 2721 del 3 de julio de 202 6, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, redosificó las redenciones, declaró el tiempo que ha descantado el penado y negó la petición de libertad por pena cumplida dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

ADÁN GIL CASTRO fue declarado penalmente responsable de los delitos

y negó la petición de libertad por pena cumplida dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

ADÁN GIL CASTRO fue declarado penalmente responsable de los delitos de extorsión agravada consumada, extorsión agravada en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima.Rad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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En la providencia se le impuso la pena principal de veintiséis (26) años de prisión y multa equivalente a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte ( 20) años. De acuerdo con la información obrante en la actuación, ADÁN GIL CASTRO fue capturado el 10 de junio de 2010 , fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto.

El señor ADÁN GIL CASTRO solicitó ante la juez de ejecución de penas la libertad por pena cumplida , al considerar que, conforme a la información registrada en su cartilla biográfica y según sus cálculos, ha descontado aproximadamente dieciséis (16) años de privación física de la libertad , a los que deben adi cionarse sesenta y ocho (68) meses por concepto de redención de pena.

aproximadamente dieciséis (16) años de privación física de la libertad , a los que deben adi cionarse sesenta y ocho (68) meses por concepto de redención de pena.

Explicó que, pese a que la cartilla biográfica está desactualizada, allí se registra un total de 30.474 horas susceptibles de reconocimiento, de las cuales 21.096 corresponden a actividades de trabajo y 7.044 a estudio. Agregó que existen 2.334 horas adicionales de trabajo y estudio que, aún no aparecen registradas.

Con fundamento en lo anterior, reclamó a la juez ejecutora realizar un nuevo estudio de las actividades de redención de pe na, particularmente de las horas de trabajo soportadas durante la ejecución de la sanción, y aplicar, por virtud del principio de favorabilidad , lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , con miras a establecer si, bajo el nuevo parámetro legal de redención, ha cumplido integralmente la pena impuesta y, en consecuencia, resulta procedente concederle la libertad por pena cumplida.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , mediante autos interlocuto rios Nos. 2718, 2719, 2720 y 2721 del 3 deRad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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julio de 2026, procedió a readecuar las redenciones de pena previamente reconocidas por concepto de estudio y trabajo , con fundamento en lo

Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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julio de 2026, procedió a readecuar las redenciones de pena previamente reconocidas por concepto de estudio y trabajo , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 . Además, reconoció nuevas redenciones por las actividades laborales desarrolladas por el sentenciado durante el año 2026.

Realizado el correspondiente cómputo, la funcionaria judicial estableció que ADÁN GIL CASTRO había descontado un total de doscientos ochenta y ocho (288) meses y veintidós (22) días de prisión , sumados el tiempo de privación física de la libertad y el reconocido por concepto de redención de pena.

Con fundamento en estos resultados, negó la libertad por pena cumplida deprecada, al estimar que la sanción impuesta corresponde a trescientos doce (312) meses de prisión y, para la fecha de la decisión, únicamente había descontado doscientos ochenta y ocho (288) meses y veintidós (22) días, de manera que aún restaba un lapso de pena por cumplir.

4. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, ADÁN GIL CASTRO manifestó que la juez ejecutora no adelantó un estudio integral de la solicitud elevada, pues su pretensión no se limitaba al reconocimiento o readecuación de determinadas redenciones de pena, sino que estaba encaminada a que se revisara la totalidad de su historial penitenciario y la información consignada en la cartilla biográfica , en particular, el número de horas de trabajo y estudio que le han sido reconocidas durante el período de privación de la libertad.

encaminada a que se revisara la totalidad de su historial penitenciario y la información consignada en la cartilla biográfica , en particular, el número de horas de trabajo y estudio que le han sido reconocidas durante el período de privación de la libertad.

Sostuvo que, conforme a sus cálculos, a lo largo de la ejecución de la sanción ha acumulado aproximadamente 31.000 horas por actividades susceptibles de redención , las cuales, en su criterio, deben ser revisadas y readecuadas integralmente conforme al tratamiento más favorable que trae el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.Rad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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Por lo anterior, cuestionó el cómputo realizado por el juzgado de ejecución de penas, pues considera que, de aplicarse el nuevo parámetro legal a la totalidad de las ho ras acumuladas y reconocidas durante la ejecución de la condena, el tiempo de privación física de la libertad, sumado al correspondiente por redención de pena, permitiría tener por cumplida la sanción de trescientos doce (312) meses de prisión.

En consecuencia, insistió en que se realice una revisión integral de la cartilla biográfica y de las redenciones reconocidas durante toda la ejecución de la pena , para que, una vez efectuado el nuevo cómputo bajo los parámetros del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , se determine si están colmados los presupuestos para concederle la libertad por pena cumplida.

5. CONSIDERACIONES

los parámetros del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , se determine si están colmados los presupuestos para concederle la libertad por pena cumplida.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para desatar el recurso de apelación i mpetrado por el señor ADÁN GIL CASTRO , en razón a los factores objetivo, funcional y territori al, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Con fundamento en los argumentos de inconformidad expuestos por el señor ADÁN GIL CASTRO y las raz ones que sustentaron la decisión de primera instancia, corresponde a esta Sala determinar si el cómputo del tiempo descontado por la juez ejecutora al sentenciado, resulta acertado, particularmente en lo concerniente a la readecuación integral de las redenciones de pena por trabajo y estudio conforme a lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, a partir de ello, establecer si haRad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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cumplido en su totalidad la pena de trescientos doce (312) meses de prisión impuesta y, por ende, resulta viable concederle la libertad por pena cumplida.

5.3. De la solución del caso

Atendiendo la capacidad argumentativa del apelante, quien

prisión impuesta y, por ende, resulta viable concederle la libertad por pena cumplida.

5.3. De la solución del caso

Atendiendo la capacidad argumentativa del apelante, quien procesalmente ostenta la calidad de sujeto pasivo dentro de la acción penal, procede la Sala a resolver el asunto objeto de discusión.

Examinado integralmente el expediente digital, la Sala advierte que el cómputo realizado por la juez ejecutora, incluida la readecuación de las redenciones de pena al amparo del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en efecto corresponde al siguiente resultado:

  • Tiempo de reclusión física: 192 meses y 23 días. • Redenciones previamente reconocidas: 71 meses y 6 días. • Readecuación de redenciones por trabajo: 13 meses. • Readecuación de redenciones por estudio: 7 meses y 5 días. • Redención actualmente reconocida: 4 meses y 18 días.

De esta manera, el tiempo total descontado por ADÁN GIL CASTRO asciende a 288 meses y 22 días de prisión.

Ahora bien, uno de los principales reparos formulados por el recurrente consiste en sostener que la juez no examinó integra lmente su cartilla biográfica, pues estima que durante su reclusión ha acumulado aproximadamente 31.000 horas de trabajo y estudio , cuya readecuación bajo los parámetros de la Ley 2466 de 2025 con llevaría al cumplimiento total de la condena.

A la aseveración que precede , la Sala no encuentra respaldo en la actuación; en efecto, al revisar cada una de las providencias mediante las

total de la condena.

A la aseveración que precede , la Sala no encuentra respaldo en la actuación; en efecto, al revisar cada una de las providencias mediante las cuales los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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Girardot, La Dorada y Buga reconocieron redenciones de pena al sentenciado, se constata que las actividades de trabajo y estudio certificadas durante la ejecución de la sanción fueron objeto de los correspondientes reconocimientos y, posteriormente se consideraron por la juez ejecutora para la readecuación derivada de la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.

Para mayor claridad, resulta pertinente reconstruir el historial de redenciones que fueron registrados por la primera instancia.

En primer lugar, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Cundinamarca, mediante auto del 27 de marzo de 2013, reconoció dos períodos de redención por estudio, equivalentes a 3 meses y 25 días y 8 meses y 13 días , respectivamente, para un total de 12 meses y 8 días.

Posteriormente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas , confirmó sucesivos reconocimientos por actividades de estudio y trabajo. Así, mediante auto No. 1283 del 24 de junio de 2014 reconoció 3 meses y 6 días por estudio ; por in terlocutorio

Seguridad de La Dorada, Caldas , confirmó sucesivos reconocimientos por actividades de estudio y trabajo. Así, mediante auto No. 1283 del 24 de junio de 2014 reconoció 3 meses y 6 días por estudio ; por in terlocutorio No. 1868 del 22 de septiembre de 2015, 6 meses y 1 día por estudio ; y, a partir de septiembre de 2016, realizó diversos reconocimientos por trabajo que, en conjunto, ascendieron a 12 meses y 28 días.

De ese modo, durante la vigilancia ejercida por dicho despacho fueron reconocidos 9 meses y 7 días por estudio y 12 meses y 28 días por trabajo, para un total de 22 meses y 5 días de redención.

A su turno, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga continuó reconocien do las actividades laborales desarrolladas por el sentenciado. Con autos Nos. 602 del 21 de abril de 2021, 397 del 4 de marzo de 2022, 931 del 8 de julio de 2022, 1776 del 16 de diciembre de 2022, 388 del 17 de marzo de 2023 y 1455 del 2 de noviembre de 2024, reconoció sucesivamente 7 meses y 27 días, 4 meses y 8 días, 3 meses y 1 día, 1 mes y 22 días, 1 mes y 10 días y 7 meses yRad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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24 días, respectivamente, todos por concepto de trabajo, para un total de 26 meses y 2 días.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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24 días, respectivamente, todos por concepto de trabajo, para un total de 26 meses y 2 días.

El citado despacho judicial mediant e decisión del 24 de marzo del año 2026 redimió en favor del interno 3856 horas de trabajo, que equivale un descuento de sanción de 10 meses y 21 días.

Este recuento resulta relevante porque revela nítidamente que la juez ejecutora no prescindió del historial de redenciones del sentenciado, como lo sostiene aquel en su recurso de apelación . En contraste, acudió a las providencias mediante las cuales se registraron previamente las actividades de trabajo y estudio para determinar cuáles debían ser objeto de readecuación conforme al nuevo régimen legal.

Precisamente, respecto de las redenciones por trabajo previamente reconocidas, la decisión del 24 de marzo de 2026 estableció que estas correspondían a 39 meses, equivalentes a 1.170 días. Al aplicar el nuevo parámetro de redención consagrado en la Ley 2466 de 2025, la juez efectuó la siguiente operación: 1.170 días ÷ 0,75 = 1.560 días, equivalentes a 52 meses de redención.

Por consiguiente, si bajo el régimen anterior habían sido reconocidos 39 meses y, con l a aplicación favorable del nuevo parámetro, ese mismo conjunto de actividades representa 52 meses, la diferencia susceptible de reconocimiento adicional corresponde a 13 meses , guarismo que fue incorporado al cómputo total de la pena descontada.

De igual forma, las actividades de estudio previamente reconocidas fueron

conjunto de actividades representa 52 meses, la diferencia susceptible de reconocimiento adicional corresponde a 13 meses , guarismo que fue incorporado al cómputo total de la pena descontada.

De igual forma, las actividades de estudio previamente reconocidas fueron objeto de readecuación, operación que produjo un reconocimiento adicional de 7 meses y 5 días , cantidad igualmente adicionada al cómputo de la juez de primera instancia.

Por último, en lo atinente al período comprendido entre el 1º de enero y el 1º de abril de 2026 , durante el cual fueron certificadas 1.240 horas deRad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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trabajo, la funcionaria reconoció una redención adicional equivalente a 4 meses y 18 días.

Así las cosas, la revisión de las providencias que sucesivamente han reconocido redenciones a ADÁN GIL CASTRO permite concluir que no le asiste razón cuando afirma que la ju dicatura omitió realizar un estudio integral de su historial penitenciario , p ues l a actuación re fleja, que se identificaron las redenciones previamente reconocidas, se estableció aquellas susceptibles de readecuación y se les aplicó el tratamiento favorable derivado de la Ley 2466 de 2025.

Es que la sola afirmación del recurrente acerca de la existencia de aproximadamente 31.000 horas de trabajo y estudio no permite concluir que exista un saldo adicional de redención pendiente de reconocimiento , en tanto que el número acumulado de horas registrado en la cartilla

Es que la sola afirmación del recurrente acerca de la existencia de aproximadamente 31.000 horas de trabajo y estudio no permite concluir que exista un saldo adicional de redención pendiente de reconocimiento , en tanto que el número acumulado de horas registrado en la cartilla biográfica no puede adicionarse nuevamente, de manera global, al tiempo ya descontado , en razón a que buena parte de esas actividades sirvió como fundamento a las decisiones judiciales que reconocieron las redenciones incorporadas al cómputo y que posteriormente fueron objeto de readecuación.

Proceder de la manera pretendida por el sentenciado comportaría contabilizar nuevamente actividades que ya produjeron efectos jurídicos en la ejecución de la pena , razón por la cual , el dato relevante no es la sumatoria aislada de las horas que aparecen históricamente registra das en la cartilla biográfica, sino establecer cuáles de ellas se reconocieron judicialmente y fueron objeto de readecuación bajo el régimen más favorable y si existen actividades certificadas pendientes.

Revisada la actuación bajo esos parámetros, la Sala no a vizora que el recurrente haya individualizado períodos u horas concretas que, estando debidamente certificadas, hubiesen sido excluidas del cómputo formalizado por la juez ejecutora.Rad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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Aunado a lo anterior , y de la revisión de las decisiones de reden ción se observa que fueron contabilizadas 27.289 horas de trabajo y 7.728 horas

Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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Aunado a lo anterior , y de la revisión de las decisiones de reden ción se observa que fueron contabilizadas 27.289 horas de trabajo y 7.728 horas de estudio, para un total de 35.017 horas , cifra que incluso , supera en 4.017 horas las aproximadamente 31.000 que ADÁN GIL CASTRO invoca como fundamento de su pretensión.

En consecuencia, el reparo del recurrente carece de sustento objetivo, pues no identificó períodos o actividades certificadas que hubiesen quedado excluidos del cálculo. El expediente demuestra que el número de horas efectivamente considerado supera aquel sob re el cual edificó su solicitud de libertad por pena cumplida.

En ese orden de ideas , se encuentra demostrado que, para la fecha de la decisión recurrida, ADÁN GIL CASTRO había descontado 288 meses y 22 días de prisión , resultado de sumar el tiempo de privación física de la libertad y las redenciones de pena reconocidas y readecuadas.

Como la sanción privativa de la libertad impuesta asciende a 312 meses, resulta evidente que para ese momento no se encontraba íntegramente satisfecha la condena , pues aún r estaba un período por descontar. En esas condiciones, no se configura el presupuesto objetivo indispensable para acceder a la libertad por pena cumplida , razón por la cual la decisión recurrida se confirma.

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación.Rad. 734496000000-2010-00009- (AC-485-26) Condenado: Adán Gil Castro Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Decisión: Confirma negativa cumplimiento de pena

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SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.

C Ú M P L A S E

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 734496000000-2010-00009- (AC-485-26)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 734496000000-2010-00009- (AC-485-26)

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 734496000000-2010-00009- (AC-485-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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