TSDJ BUG - 81959140-(19-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81959140-(19-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26) Accionante: Julieth Checa Cardona Accionado: Secretaría de Educación Municipal de Tuluá y otro Guadalajara de Buga (Valle), agosto diecinueve (19) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 598
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver impugnación contra la Sentencia No. 203 del 9 de julio de 2026 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora JULIETH CHECA CARDONA contra la Secretaría de Educación Municipal de Tuluá y la FIDUPREVISORA.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado de la accionante narró que el 18 de febrero de 2026 solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocimiento de pe nsión de
II ANTECEDENTES
1. El apoderado de la accionante narró que el 18 de febrero de 2026 solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocimiento de pe nsión de vejez a favor de su prohijada, lo que h a través de la plataforma Humano en Línea bajo el radicado “TULUA20260218VT5050060308 del 18 de febrero de 2026” , pero “ni la entidad territorial ni la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACI ONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, ni la FIDUPREVISORA S.A., han expedido el respectivo acto administrativo de reconocimiento pensional”.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
Accionante: Julieth Checa Cardona Accionado: Secretaria de Educación Municipal de Tuluá y otro
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2. El Dr. FEDERM ÁN OSPINA FRANCO - secretario de Educación del Municipio de Tuluá - contestó que la petición que menciona la accionante está pendiente de la validación para continuar con la expedición del acto administrativo.
Sostuvo que, conforme a la Ley 91 de 1989 y los Decretos 1272 de 2018 y 2831 de 2005, la validación del proyecto de acto administrativo constituye una competencia exclusiva de la sociedad fiduciaria, razón por la cual la Secretaría carece de facultades para emitir el acto definitivo mientras no culmine ese procedimiento.
2005, la validación del proyecto de acto administrativo constituye una competencia exclusiva de la sociedad fiduciaria, razón por la cual la Secretaría carece de facultades para emitir el acto definitivo mientras no culmine ese procedimiento.
3. La FIDUPREVISORA guardó silencio.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá en la Sentencia No. 203 del 9 de julio de 2026 resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la SEGURIDAD SOCIAL de la señora JULIETH CHECA CARDONA, identificada con CC.No.31.204.216, el cual fue vulnerado por la FIDUPREVISORA S.A FOMAG, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR al doctor JAIME ABRIL MORALES, en calidad de Vicepresidente de la FIDUPREVISORA / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a la doctora ALEXANDRA RODRIGUEZ DEL GALLEGO Directora de Prestaciones Económicas de la FIDUPREVISORA S.A., O qu ienes hagan sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir del siguiente día de la notificación del presente proveído, proceda a resolver sobre la aprobación o desaprobación del acto administrativo que resuelve la solicitud de pensión de vejez de la señora JULIETH CHECA CARDONA en el aplicativo dispuesto para tal fin.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
Accionante: Julieth Checa Cardona
CHECA CARDONA en el aplicativo dispuesto para tal fin.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
Accionante: Julieth Checa Cardona Accionado: Secretaria de Educación Municipal de Tuluá y otro
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TERCERO: ORDENAR al doctor FEDERMAN OSPINA FRANCO en calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TULUÁ, o quien haga sus veces, que una vez resuelto por parte de la FIDUPREVISORA S.A FOMAG sobre la aprobación o desaprobación del acto administrativo que resuelve la solicitud pensión de vejez de la señora JULIETH CHECA CARDONA, proceda dentro el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a e xpedir el respetivo acto administrativo que resuelva la situación pensional de la señora JULIETH CHECA CARDONA, el cual deberá ser debidamente notificado a la interesada.”
Para fundamentar lo decidido consideró:
“Pues bien: en el caso que ocupa la atención del Despacho la accionante pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE TULUA y a la FIDUPREVISORA / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, resuelva la petición elevada por la señora JULIETH CHECA CARDONA, el día 18 de febrero de 2026, mediante la cual
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, resuelva la petición elevada por la señora JULIETH CHECA CARDONA, el día 18 de febrero de 2026, mediante la cual solicita se resuelva el reconocimiento de su pensión de vejez.
Indudablemente el derecho de petición otorga a la solicitante, respecto del destinatario obligado a ello, la posibilidad d e obtener una respuesta oportuna y adecuada.
Ahora, la respuesta al derecho de petición debe cumplir ciertos requisitos como son: oportunidad resolverse de fondo clara - precisa y de manera congruente con lo solicitado y en especial, ser puesta en conocimi ento del peticionario; de no cumplirse con estos requisitos, se incurre en una vulneración del mismo.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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Sobre las reglas que debe cumplir la respuesta brindada por la autoridad frente a quien se presenta la petición, el máximo Tribunal Constitucional en reciente pronunciamiento señaló:
"...Sobre estos elementos, la Corte se ha pronunciado en los siguientes términos:
(i) Resolución pronta y oportuna. Es una obligación de las autoridades y de los particulares responder las peticiones en el menor tiempo posible, sin exceder el término de 15 días hábiles establecido en la ley. Sin
términos:
(i) Resolución pronta y oportuna. Es una obligación de las autoridades y de los particulares responder las peticiones en el menor tiempo posible, sin exceder el término de 15 días hábiles establecido en la ley. Sin embargo, artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 trae algunas variantes, en las cuales hay un término especial según lo que se solicite mediante el derecho de petición. Se tiene que, cuando la petición está encaminada a obtener documentos, debe haber respuesta dentro de los 10 días siguientes, y en aquellas en las que se eleva una consulta a las autoridades respecto de materias a su cargo, el termino será de 30 días.
(ii) Respuesta de fondo o material, requisito que se cumple siempre que la contestación sea: a) clara, esto es, que la misma sea inteligible y que contenga argumentos de fácil comprensión; b) precisa, de manera que la respuesta atienda directamente a lo solicitado por el ciudadano y que se excluya toda información impertinente y que conlleve a respuestas evasivas elusivas; c) congruente, es decir, conforme con lo solicitado; y d) consecuente con el trámite en el que la solicitud es presentada, "de manera que, si la respues ta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada sino que, si r esulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente".
(iii) Notificación de la decisión. Este requisito se satisface poniendo en
relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente".
(iii) Notificación de la decisión. Este requisito se satisface poniendo en conocimiento del ciudadano la respuesta de la autoridad o del particular,Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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pues de ello se deriva la posibilidad del peticionario de presentar la respectiva impugnación..."
En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, el término que tiene la entidad para resolver peticiones formuladas, p or regla general, se acude al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", esto es, 15 días a partir del recibido de la solicitud.
Ahora bien, en el presente asunto se advierte que lo solicitado es se resuelva la solicitud de pensión de vejez de la señora JULIETH CHICA CARDONA, radicada el día 18 de febrero de 2026, a través del aplicativo HUMANO EN LINEA, con la correspondiente documentación.
En respuesta suministrada por la SECRETARÓA DE EDUCACION MUNICIPAL DE TULUA, manifiestan que dentro del trámite de pensión
HUMANO EN LINEA, con la correspondiente documentación.
En respuesta suministrada por la SECRETARÓA DE EDUCACION MUNICIPAL DE TULUA, manifiestan que dentro del trámite de pensión de vejez de la accionante se encuentra surtida la etapa de validación de documentos la cual compete a esa Secretaria y ahora se encuentra en validación por parte del FOMAG, por ser esta entidad la encargada de las prestaciones, allegando pantallazo del estado del trámite:
(…)
Corolario lo anterior, no existe prueba sumaria que permita determinar que la FIDUPREVISORA FOMAG realizó la validación o emitió aprobación o desaprobación de la situación pensional de la accionante, que permita a la SECRETARÍA DE EDUCACION MUNICIPAL DE TULUA, emitir el respetivo acto administrativo.
Considerando que, la pretensión de la accionante está encaminada a que sea emitido el acto administrativo de reconocimiento de pensión de vejez, y para efectos de la contabilización del término respectivo en loRadicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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que atañe a las peticiones de reconocimiento de pensión de jubilación, es preciso tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-774 de 2015 que indicó:
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que atañe a las peticiones de reconocimiento de pensión de jubilación, es preciso tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-774 de 2015 que indicó:
"...182. La sentencia SU -975 de 20032 mediante una aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994 estableció un término general de 4 meses para responder las solicitudes de prestaciones económicas en las hipótesis no reguladas expresamente por el legislador. Las leyes 100 de 1993, 171 de 2001 y 700 de 2001 regularon los términos para responder las solicitudes de pensión de ve jez y sobrevivientes. Los plazos de contestación de las prestaciones económicas pensionales son los siguientes:
(…)
Así las cosas, tenemos entonces que (i) la accionante radicó en el aplicativo HUMANO EN LINEA el día 2 de febrero de 2026 solicitud de reconocimiento de pensión de vejez bajo No. TULUA20260218SVT5050060304, habiendo pasado la etapa de verificación de documentos por parte de la Secretaria de Educación Municipal de Tuluá, el 18 de febrero de 2026; (ii) Desde el 18 de febrero de 2026 fecha de verificación de la documentación, ya ha trascurrido los 4 meses establecidos para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez¹; (iii) de igual manera, se encuentra vencido el término para que el FOMAG imparta su aprobación o desaprobación a la solicitud de pensión, argumentando de manera precisa el sentido de su decisión, de allí que se pueda concluir que a la
encuentra vencido el término para que el FOMAG imparta su aprobación o desaprobación a la solicitud de pensión, argumentando de manera precisa el sentido de su decisión, de allí que se pueda concluir que a la fecha, no ha sido resuelta dicha solicitud por parte de la
FIDUPREVISORA - FOMAG.
Por consiguiente, considera el Juzgado que la protección invocada por la señora JULIETH CHECA CARDONA, tiene en esta oportunidad vocación de prosperidad, pero respecto al derecho a la seguridad social,Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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y se ordenará en consecuencia, a la FIDUPREVISORA S.A - FOMAG, que dentro el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación del presente proveído, proceda a resolver sobre la aprobación o desaprobación del acto administrativo que resuelve la solicitud de pensión de vejez de la señora JULIETH CHECA CARDONA en el aplicativo dispuesto para tal fin.
Una vez resuelto por parte de la FIDUPREVISORA S.A - FOMAG sobre la aprobación o desaprobación del acto administrativo que resuelve la solicitud de pensión de vejez de la señora JULIETH CHECA CARDONA en el correspondiente aplicativo, la SECRETARIA DE EDUCACION
la aprobación o desaprobación del acto administrativo que resuelve la solicitud de pensión de vejez de la señora JULIETH CHECA CARDONA en el correspondiente aplicativo, la SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE TULUA, deberá proceder a expedir el respetivo acto administrativo que resuelva la situación pensional de la señora JULIETH
CHECA CARDONA.”
IV IMPUGNACIÓN
La Dra. MARTHA ISABEL GAITÁN REYES - directiva 3 gerencia jurídica fondo de prestaciones de la FIDUPREVISORA – impugnó el fallo de tutela, argumenta que:
“CASO EN CONCRETO
Se debe hacer claridad que el documento al que hace referencia el accionante es una solicitud de prestación económica lo que corresponde a un trámite administrativo que se radica en la secretaria de educación departamental y no a un derecho de petición el cual deba responder esta entidad.
La entidad Fiduciaria en ningún momento puede proceder a re alizar reconocimientos, modificaciones, correcciones, adiciones u otros de actos administrativos, ni proceder a realizar pago alguno mientras no exista el acto administrativo que así lo determine, teniendo en cuentaRadicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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que se trata del respaldo contable de la erogación de los dineros del erario público.
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que se trata del respaldo contable de la erogación de los dineros del erario público.
Revisado los aplicativos HUMANO EN LINEA y FOMAGI a la fecha del presente escrito NO se evidencia cargue de la prestación:
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre l as solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
En este punto, resulta importante reiterar que las dos únicas funciones que cumple Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en relación con las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones sociales en favor de los docentes, son:
ESTUDIAR los proyectos de acto administrativo (Resolución) que remiten las Secretarías de Educación a nivel nacional, devolviendo el resultado, en calidad de negado o aprobado.
PAGAR las prestaciones sociales recon ocidas a través de una Resolución (Acto administrativo) que única y exclusivamente puedenRadicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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otro
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promulgar las Secretarías de Educación a nivel nacional, una vez dicho ente territorial nos remita toda la documentación legalmente necesaria para proceder con el pag o, es decir, copia de la resolución con constancia de ejecutoria y orden de pago sin errores.
IMPORTANTE traer en este estado el PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO
DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIS TERIOFOMAG
De manera atenta me permito informar que el artículo 2.4.4.2.3.2.1. del Decreto 1272 de 2018 desarrolla el procedimiento que debe seguir el personal docente para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y económicas, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones
para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociale s del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde suRadicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoc e y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o cau sahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARAGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.3. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las entidades territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberán p rivilegiar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, en especial, los de eficacia, economía y celeridad.
Por consiguiente, para todas las gestiones reguladas en la presente subsección, la sociedad fiduciaria deberá disponer de una plataforma tecnológica que permita procesos ágiles y expeditos."
V CONSIDERACIONES
1. Competencia
Por consiguiente, para todas las gestiones reguladas en la presente subsección, la sociedad fiduciaria deberá disponer de una plataforma tecnológica que permita procesos ágiles y expeditos."
V CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para resolver la impugnación, ello con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a lo establecido en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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2. Problema jurídico
En atención a lo expresada por la impugnante, corresponde a la Sala dilucidar si el a quo erró al ordenar a la FIDUPREVISORA emitir aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo correspondiente a la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez presentada a favor de la señora JULIETH CHECA CARDONA.
Para resolver sea lo primero señalar que la señora JULIETH CHECA CARDONA presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación Municipal de Tuluá y la FIDUPREVISORA S.A. porque, según afirmó, no han emitido el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de su pensión de vejez radicada el 18 de febrero de 2026.
FIDUPREVISORA S.A. porque, según afirmó, no han emitido el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de su pensión de vejez radicada el 18 de febrero de 2026.
El referido problema hace pertinente traer a colación que el Decreto 2831 de 2005 consagra que:
“ARTÍCULO 2°. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya perten ecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
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El Decreto 1272 de 2018 contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretar ías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. Las solicitudes relacionadas con el rec onocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adopta dos, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas qu e las adicionen o
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas qu e las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar,Radicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
Accionante: Julieth Checa Cardona Accionado: Secretaria de Educación Municipal de Tuluá y otro
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en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reco nocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
(…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que
(…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud deRadicación: 76-834-31-84-001-2026-00304-01 (T-1761-26)
Accionante: Julieth Checa Cardona Accionado: Secretaria de Educación Municipal de Tuluá y otro
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
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reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a car go del Fondo Nacional de Prestacio
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