TSDJ BUG - 81959212-(20-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81959212-(20-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26) Accionante: Gerardo Andrés España Franco Accionado: DIAN y otros Guadalajara de Buga (Valle), agosto veinte (20) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 604
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver impugnación contra la Sentencia No. 83 del 17 de julio de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor GERARDO ANDRÉS ESPAÑA FRANCO contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Alcaldía Municipal de Z arzal – Oficina de Cobro Coactivo -, el Banco de Bogotá S.A., Bancolombia S.A. y Banco AV Villas S.A.
II ANTECEDENTES
Nacionales, la Alcaldía Municipal de Z arzal – Oficina de Cobro Coactivo -, el Banco de Bogotá S.A., Bancolombia S.A. y Banco AV Villas S.A.
II ANTECEDENTES
1. La apoderada 1 del actor narró que el Banco de Bogotá S.A., Bancolombia S.A. y Banco AV Villas S.A. mantienen bloqueados los productos fi nancieros del señor GERARDO ANDRÉS ESPAÑA con fundamento en medidas cautelares que ya fueron levantadas por las autoridades competentes, situación que le impide disponer de sus recursos.
1 Obra en el expediente el respectivo poder para presentar acción de tutela.Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
Accionante: Gerardo Andrés España Franco Accionado: DIAN y otros
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Indicó que los embargos tuvieron origen en procesos ejecutivos tramitados por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira (radicados 76520-40-03-006-2014-0051800 y 76520-40-03-006-2013-00085-00); sin embargo, mediante el Auto No. 062 del 23 de enero de 2017 se decretó la terminación de dichos procesos y el levantamiento de las medidas cautelares.
Afirmó que el 11 de marzo de 2026, la escribiente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira confirmó, por correo electrónico institucional , que los oficios de
de las medidas cautelares.
Afirmó que el 11 de marzo de 2026, la escribiente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira confirmó, por correo electrónico institucional , que los oficios de desembargo habían sido remitidos a las entidades financieras, razón por la cual atribuyó la persistencia de las restricciones a la actuación de los bancos y no de la autoridad judicial.
Señaló que el 17 de octubre de 2024 inició un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Fundasolco, en el que fueron vinculados como acreedores la DIAN, Refinancia y Banco Davivienda.
Explicó que, al fracasar la negociación, el 14 de marzo de 2025 el conciliador dispuso remitir el expediente para liquidación patrimonial y que, posteriormente, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Santiago de Cali, mediante Auto No. 4446 del 25 de agosto de 2025, aprobó el inventario de activos y pasivos y declaró que los saldos insolutos, incluida la obligación con la DIAN, " mutaron a obligaciones naturales " y quedaron revestidos de "una absoluta inexigibilidad judicial".
Manifestó que, pese a dicha decisión, el 22 de mayo de 2026 consultó el estado de cuenta en la plataforma de la DIAN y encontró registradas como "DEUDA VENCIDA" obligaciones por $257.850.000, correspondientes a una obligación de renta del año 2016 y a sanciones independientes del año 2021, circunsta ncia que, a su juicio, evidencia que la entidad omitió actualizar sus bases de datos conforme a los efectos del Auto No. 4446, permitiendo la permanencia de los bloqueos bancarios.
2016 y a sanciones independientes del año 2021, circunsta ncia que, a su juicio, evidencia que la entidad omitió actualizar sus bases de datos conforme a los efectos del Auto No. 4446, permitiendo la permanencia de los bloqueos bancarios.
Expuso que el 17 de marzo de 2026, la Subdirección Técnica de Jurisdicció n Coactiva del Municipio de Zarzal profirió el Auto de Terminación No. 164.03.05 -11, mediante el cual dio por terminado el proceso de cobro coactivo adelantado en suRadicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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contra y ordenó comunicar a Grupo Aval y Bancolombia el levantamiento de las medidas cautelares sobre sus cuentas.
Relató que el 26 de mayo de 2026, Bancolombia S.A. le notificó el congelamiento de $3.350.971,58 de la cuenta de ahorros No. 6663137695, con fundamento en un oficio de embargo expedido por la DIAN Seccional Palmira, actuación que calificó como arbitraria por considerar que la medida ya había sido levantada y porque los recursos estaban protegidos por el límite legal de inembargabilidad.
Agregó que durante los meses de mayo y junio de 2026 presentó derechos de petición ante Banco de Bogotá S.A., Bancolombia S.A. y Banco AV Villas S.A.,
estaban protegidos por el límite legal de inembargabilidad.
Agregó que durante los meses de mayo y junio de 2026 presentó derechos de petición ante Banco de Bogotá S.A., Bancolombia S.A. y Banco AV Villas S.A., aportando los oficios de desembargo y demás soportes, pero dichas entidades respondieron que "no procesan levantamientos de medidas cautelares a petición de parte" y que únicamente atenderían comuni caciones remitidas directamente por las autoridades de origen.
Indicó que el 5 de junio de 2026 la DIAN Seccional Palmira le informó que las medidas cautelares habían sido levantadas desde el 30 de mayo de 2025 y que los oficios respectivos fueron enviados a las entidades financieras el 3 de junio de 2025; sin embargo, reconoció que una resolución permanecía " retenida" y en "verificación por el área técnica". Añadió que el 16 de junio de 2026 solicitó a la entidad priorizar el envío del oficio de desembargo correspondiente, sin obtener respuesta.
Finalmente, manifestó que el 17 de junio de 2026 la Alcaldía de Zarzal respondió de manera equivocada sus solic itudes al remitirlas a la Secretaría de Movilidad, exigiéndole información relacionada con una placa de vehículo. Explicó que presentó un requerimiento de aclaración para corregir dicho error, pero que, a la fecha de interposición de la tutela, no había re cibido respuesta, por lo que consideró que la actuación conjunta de la DIAN, la Alcaldía de Zarzal y las entidades bancarias generó un "bloqueo sistémico por desarticulación administrativa", frente al cual la acción de
actuación conjunta de la DIAN, la Alcaldía de Zarzal y las entidades bancarias generó un "bloqueo sistémico por desarticulación administrativa", frente al cual la acción de tutela constituía el único mecanismo eficaz para la protección de sus derechos.
A la demanda anexó lo siguiente: Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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- Correo electrónico de radicación del derecho de petición, visible en las páginas 9 y 10, del cual se desprende que el 15 de mayo de 2026 la apoderada remitió derecho de petición a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, siendo posteriormente radicado bajo el No. 1152026E005935, el 19 de mayo de 2026. La DIAN informó: "Le informamos que su solicitud ha sido radicada y trasladada al buzón de GIT DE GESTIÓN DE COBRANZAS... y será atendida dentro de la oportunidad establecida en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011...".
- Copia del correo mediante el cual se remite el derecho de petición, visible en la página 10, en el que la apoderada explica el objeto de la solicitud. Se indicó expresamente: "...La presente solicitud tiene como objeto requerir el pronunciamiento definitivo sobre el estado de las obligaciones y el consecuente levantamiento y remisión institucional directa de las órdenes de
expresamente: "...La presente solicitud tiene como objeto requerir el pronunciamiento definitivo sobre el estado de las obligaciones y el consecuente levantamiento y remisión institucional directa de las órdenes de desembargo al sistema financiero colombiano, con el fin de superar el persistente bloqueo administrativo...".
- Correo electrónico de respuesta emitido por la DIAN, de fecha 5 de junio de 2026, visible en las páginas 11 a 13, mediante el cual la entidad dio respuesta punto por punto al derecho de petición. Respecto de la primera solicitud, consistente en: "PRIMERA: Se sirva emitir pronunciamiento de fondo sobre el estado de cuenta, vigencia y exigibilidad actual de las obligaciones..." La entidad respondió: "Los actos relacionados corresponden a embargos de sumas de dinero por obligaciones tributarias adeudadas por el señor Franco...". Precisó además las resoluciones de embargo: i) 202202250675 del 12/12/2022; ii) 20240225000978 del 17/09/2024 y iii) 20240225001393 del 24/10/2024.
En la misma respuesta la DIAN atendió la segunda petición, consistente en: "SEGUNDA: De encontrarse extinguidos, cancelados o prescritos los saldos... se ordene de forma inmediata el levantamiento definitivo de las medidas cautelares..." La entidad respondió : "El proceso de insolvencia fracasó y se inició el proceso de liquidación patrimonial..." y agregó: "Las medidas cautelares... fueron levantadas en todas las entidades financieras del país...".Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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todas las entidades financieras del país...".Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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Respecto de la tercera solicitud, mediante la cual se pidió que la DIAN remitiera directamente los oficios de desembargo a todas las entidades financieras, la petición señalaba: "...se sirva remitir de manera directa e inmediata los correspondientes oficios de desembargo..." . La respuesta fue: "Los desembargos de todas las entidades financieras fueron entregados a cada entidad financiera el 3/6/2025." Y agregó: "Copia de la totalidad de los oficios de desembargo y de las constancias de entrega... fueron enviadas al Sr. Gerardo..."
Respecto de la cuarta petición, consistente en remitir simultáneamente la orden de levantamiento a todas las entidades financieras, la DIAN respondió de manera expresa: " Las medidas cautelares se levantan y comunican a la totalidad de las entidades financieras."
Frente a la quinta petición, mediante la cual se solicitó copia de los oficios de desembargo y sus constancias de envío, la apoderada pidió: "...la copia digitalizada de los oficios de desembargo junto con sus respectivas bitácoras o constancias de envío electrónico...". La DIAN contestó: "Se remiten en este correo los oficios con los desembargos y cons tancias de las resoluciones 20240225000978... y
de los oficios de desembargo junto con sus respectivas bitácoras o constancias de envío electrónico...". La DIAN contestó: "Se remiten en este correo los oficios con los desembargos y cons tancias de las resoluciones 20240225000978... y 20240225001393..." y agregó: "Respecto de la resolución 202202250675, está siendo verificada por el área técnica y la próxima semana se le enviará el oficio y la constancia de entrega".
- Correo electrónico de seguimiento, visible en la página 14, remitido el 16 de junio de 2026 por la apoderada a la DIAN. En dicha comunicación manifestó que la entidad había informado que la resolución 202202250675 se encontraba en verificación; sin embargo, indic ó que el Banco AV Villas reportaba que la medida cautelar seguía vigente. Se expresó textualmente: "... el Banco AV Villas nos ha remitido hoy una actualización... En dicho reporte se evidencia que la medida cautelar derivada precisamente de esa resolución... aún se refleja activa... por valor de $300.082.000." Por ello solicitó: "...priorizar la remisión del respectivo oficio de desembargo o la constancia de notificación a la entidad financiera."
- Oficio dirigido al Banco AV Villas, visible en la página 15, fechado 30 de mayo de 2025, mediante el cual la DIAN comunica el desembargo de múltiples contribuyentes,Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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entre ellos GERARDO ANDRÉS ESPAÑA FRANCO, respecto de las resoluciones 20240225000978 y 20 240225001393. El oficio ordena: "Sírvase obrar de conformidad procediendo a levantar las medidas cautelares..."
- Acta de envío y entrega electrónica del oficio dirigido al Banco AV Villas, visible en las páginas 16 a 18, expedida por Servicios Postales Nacionales 4-72, en la que consta que el correo fue enviado el 3 de junio de 2025, recibido por el servidor del banco y posteriormente abierto el 4 de junio de 2025 a las 7:57 a. m., constituyendo prueba de entrega del mensaje y de sus anexos.
- Oficio dirigido al Banco de Bogotá, visible en la página 19, mediante el cual la DIAN ordenó el levantamiento de medidas cautelares, incluyendo las correspondientes al señor Gerardo Andrés España Franco, derivadas de las resoluciones 20240225000978 y 20240225001393.
- Acta de envío y entrega electrónica al Banco de Bogotá, visible en las páginas 20 a 22, donde consta que el correo fue remitido el 3 de junio de 2025, obteniendo acuse de recibo y quedando acreditada la entrega electrónica del oficio de desembargo y sus anexos.
- Oficio dirigido a Bancolombia S.A., visible en la página 23, mediante el cual la
acuse de recibo y quedando acreditada la entrega electrónica del oficio de desembargo y sus anexos.
- Oficio dirigido a Bancolombia S.A., visible en la página 23, mediante el cual la DIAN comunicó el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes, incluyendo las relacionadas con Gerardo Andrés España Franco respecto de las resoluciones 20240225000978 y 20240225001393.
- Acta de envío y entrega electrónica a Bancolombia, visible en las páginas 24 y 25, expedida por Servicios Postales Nacionales 4-72, en la que se acredita que el correo oficial con el oficio de desembargo fue envi ado el 3 de junio de 2025, con acuse de recibo y prueba de entrega electrónica al destinatario.
- Constancia de envío y entrega electrónica correspondiente al oficio remitido a Bancolombia S.A., visible en las páginas 26, expedida por Servicios Postale s Nacionales 4-72, en la que se acredita la integridad del mensaje, de sus anexos y su validez jurídica como prueba de entrega electrónica.Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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- Comunicación emitida por el Banco de Bogotá, de fecha 14 de mayo de 2026, visible en las páginas 27 y 28, mediante la cual responde la solicitud presentada por
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- Comunicación emitida por el Banco de Bogotá, de fecha 14 de mayo de 2026, visible en las páginas 27 y 28, mediante la cual responde la solicitud presentada por el señor Gerardo Andrés España Franco respecto del levantamiento del embargo. El banco manifiesta: "Hemos recibido su solicitud referente al levantamiento de embargo. A continuación, daremos respuesta." Luego precisa que verificó la existencia de procesos de embargo registrados a nombre del accionante y concluye que únicamente puede actuar en cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente. Señala expresamente: "...el BANCO DE BOGOTÁ es tá obligado a cumplir las órdenes que emitan los jueces y en general las autoridades..." y agrega: "...el Banco de Bogotá S.A., actúa como ejecutor de la orden de embargo, no le es dado... actuar a solicitud de la parte interesada para levantar una medida cautelar..."Con ello, el banco deja claro que el desembargo únicamente puede efectuarse mediante comunicación oficial proveniente de la autoridad embargante.
- Las páginas 29 a 38 corresponden a soportes documentales y anexos de las comunicaciones rem itidas por las entidades financieras, sin contener nuevas solicitudes o respuestas diferentes a las ya relacionadas, sirviendo como respaldo documental de las actuaciones administrativas adelantadas.
- Derecho de petición dirigido a Bancolombia S.A., visible en las páginas 39 a 44, presentado el 6 de mayo de 2026 por la apoderada judicial. En dicho escrito se expone que, pese a la terminación de los procesos ejecutivos y de insolvencia, la entidad financiera mantiene vigente un embargo sobre una cuenta del accionante.
presentado el 6 de mayo de 2026 por la apoderada judicial. En dicho escrito se expone que, pese a la terminación de los procesos ejecutivos y de insolvencia, la entidad financiera mantiene vigente un embargo sobre una cuenta del accionante. Dentro de las solicitudes formuladas se destacan: " Se sirva proceder al levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares..." Igualmente solicita: "ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS: Se sirva actualizar sus bases de datos internas para reflejar que no existen obligaciones exigibles..." También pide: "REPORTAR Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN ANTE CENTRALES DE RIESGO..." Finalmente requiere que, en caso de negativa: "...se emita una respuesta formal por escrito..." Adjunta como soporte el ofic io de desembargo expedido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira, los oficios de la DIAN y las constancias de envío electrónico.
- Las páginas 45 a 61 contienen la respuesta institucional de Banco AV Villas, así como sus anexos y condiciones generales de atención al consumidor financiero.Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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Dicho material constituye soporte documental de las actuaciones surtidas entre la entidad financiera y el accionante.
- Cadena de correos electrónicos visible en las páginas 62 y 63, mediante la cual
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Dicho material constituye soporte documental de las actuaciones surtidas entre la entidad financiera y el accionante.
- Cadena de correos electrónicos visible en las páginas 62 y 63, mediante la cual el Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira remite el Oficio C -265, relacionado con el proceso 2014-00518, y posteriormente dicho correo es reenvia do a Bancolombia con el propósito de acreditar la autenticidad del oficio de desembargo. En el correo remitido a Bancolombia se expresa: "Por medio del presente me permito remitir copia del correo original proveniente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira, en el cual se puede evidenciar la autenticidad del documento previamente allegado." Este documento pretende demostrar que el oficio judicial cuenta con firma electrónica válida y fue enviado directamente por el despacho judicial.
- Las páginas 64 a 76 contienen anexos documentales, copias de comunicaciones y soportes de las actuaciones administrativas adelantadas, que respaldan las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares.
- Oficio No. 164.47-13 expedido por la Alcaldía Municipal de Zarzal, visible en la página 77, de fecha 16 de abril de 2026, dirigido al Grupo Aval, mediante el cual se ordena el levantamiento de medidas cautelares derivadas del proceso de cobro coactivo adelantado por dicha entidad territorial.
- Comunicación emitida por Bancolombia S.A., visible en las páginas 78 y 79, de fecha 26 de mayo de 2026, mediante la cual informa al señor Gerardo Andrés España Franco que se procedió al bloqueo de recursos en cumplimiento de una orden de
- Comunicación emitida por Bancolombia S.A., visible en las páginas 78 y 79, de fecha 26 de mayo de 2026, mediante la cual informa al señor Gerardo Andrés España Franco que se procedió al bloqueo de recursos en cumplimiento de una orden de embargo, circunstancia que evidencia que, para esa fecha, la medida cautelar aún aparecía activa en los sistemas del banco.
- Derecho de petición dirigido a la Alcaldía Municipal de Zarzal – Secretaría de Hacienda – Oficina de Cobro Coactivo, visible en las páginas 80 a 83, radicado el 20 de mayo de 2026. En el escrito se expone que, pese a haberse expedido el auto de terminación del proceso y los correspondientes oficios de desembargo, las entidades financieras continuaban reportando medidas cautelares activas. Dentro de las pretensiones solicita, entre otras: i) que se remitan nuevamente los oficios deRadicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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desembargo a todas las entidades financieras; ii) que se realice la actualización institucional correspondiente; y iii) que se remita la trazabilidad o constancia del envío electrónico de dichas comunicaciones para efectos probatorios. Como anexos relaciona, entre otros, la respuesta del Banco de Bogotá, el poder, las cédulas y demás documentos soporte.
electrónico de dichas comunicaciones para efectos probatorios. Como anexos relaciona, entre otros, la respuesta del Banco de Bogotá, el poder, las cédulas y demás documentos soporte.
- Correo electrónico visible en las páginas 84 y 85, mediante el cual la apoderada judicial remite el anterior derecho de petición a la Alcaldía Municipal de Zarzal el 20 de mayo de 2026, adjuntando seis (6) documentos, entre ellos el escrito de petición, el poder, la tarjeta profesional y los documentos de identidad.
- Respuesta emitida por la Alcaldía Municipal de Zarzal, visible en las páginas 86 y 87, de fecha 17 de junio de 2026, en la cual informa que el correo recibido aparentemente no contenía archivos adjuntos y, adicionalmente, indica que no era posible identific ar la placa del vehículo respecto del cual se solicitaba el levantamiento de la medida cautelar. Ante dicha respuesta, la apoderada replica que: "...el correo electrónico base de la radicación cuenta con la trazabilidad técnica de servidores que indexa SEI S (6) ARCHIVOS ADJUNTOS..." Agrega que vuelve a remitir toda la documentación y requiere: "...que la Oficina de Cobro Coactivo... proceda con la re-notificación virtual institucional de los desembargos al BANCO DE BOGOTÁ S.A. y demás entidades financieras y me allegue el soporte de envío digital." Asimismo advierte que dicha actuación será aportada como prueba dentro de la acción de tutela por la presunta falla en el servicio y vulneración del debido proceso.
- Finalmente, las páginas 88 a 91 contienen copia íntegra del derecho de petición
de la acción de tutela por la presunta falla en el servicio y vulneración del debido proceso.
- Finalmente, las páginas 88 a 91 contienen copia íntegra del derecho de petición presentado a la DIAN el 15 de mayo de 2026, en el que se solicita: i) pronunciamiento de fondo sobre el estado de las obligaciones de cobro coactivo; ii) levantamiento definitivo de las medidas cautelares; iii) remisión directa de los oficios de desembargo a todas las entidades financieras; y iv) envío de copia de los oficios y de las constancias de remisión electrónica para efectos de actualización de la información financiera y de centrales de riesgo. Documento que corresponde al escrito cuya respuesta fue emitida por la DIAN el 5 de junio de 2026.Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
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2. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Cali contestó que en ese despacho judicial cursó un proceso de liquidación patrimonial identificado con el radicado 76001-40-03-0062025-00328-00, el cual culminó mediante actuación de terminación, siendo esta la última actuación reportada, con fecha 27 de agosto de 2025.
3. La secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira, Francia Muñoz Cortés, informó que remitía los expedientes relacionados con el accionante, precisando que
última actuación reportada, con fecha 27 de agosto de 2025.
3. La secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira, Francia Muñoz Cortés, informó que remitía los expedientes relacionados con el accionante, precisando que se encuentran terminados, con levantamiento de las medidas de embargo y notificación a las entidades respectivas.
Señaló que ese despacho se atiene a lo que resuelva el juez constitucional, dejando constancia de que los procesos se adelantaron con todas las garantías del debido proceso y cumpliendo las etapas propias de su naturaleza.
Anexó los expedientes digitales 76520-40-03-006-2014-00518-00 y 76520-40-03006-2013-00085-00, de los cuales se extrae lo siguiente:
i)Auto No. 62 del 23 de enero de 2017 (radicado 76520-40-03-006-2014-00518-00) que resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR terminado el proceso EJECUTIVO desistimiento tácito (Art. 317 Cód. Gral. del Proceso), propuesto por DUVAN HOYOS PULGARIN contra GERARDO ANDRES ESPAÑA F, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENASE el levantamiento de las medidas cautelares.
Líbrense los oficios respectivos.”
- OFICIO C-265 del 6 de marzo de 2024 (radicado 76520400300620140051800)
dirigido a BANCO: BOGOTA, DAVIVIENDA S,A, CITIBANK, AV VILLAS,
- OFICIO C-265 del 6 de marzo de 2024 (radicado 76520400300620140051800)
dirigido a BANCO: BOGOTA, DAVIVIENDA S,A, CITIBANK, AV VILLAS, OCCIDENTE, POPULAR, BANCOLOMBIA S,A, BANCAFE, BBVA, MEGABANCO, SANTANDER, HSBC, GRANAHORRAR, COLMENA, BCSC en el que se señala:Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
Accionante: Gerardo Andrés España Franco Accionado: DIAN y otros
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“Me permito comunicar que dentro del proceso de la referencia se dispuso por auto No. 062 del 23 de enero de 2017 la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas previas decretadas sobre los dinero que se encuentren depositados en cuenta de ahorros, corriente, CDT o cualquier otro producto a favor del demandado GERARDO ANDRES ESPAÑA FRANCO, quien se identifica con el Nit. 94.327.3270
Consecuente de lo anterior, sírvase dejar sin efecto alguno el oficio 0280 del 09 de abril de 2015, por medio del cual se comunicó la medida de embargo.”
Oficio que fue remitido y entregado a los correos electrónicos requerinf@bancolombia.com.co, angelic@bancoavvillas.com.co notifica.co@bova.com ( notifica.co@bbya.com) con el asunto “OFICIO
Oficio que fue remitido y entregado a los correos electrónicos requerinf@bancolombia.com.co, angelic@bancoavvillas.com.co notifica.co@bova.com ( notifica.co@bbya.com) con el asunto “OFICIO DESEMBARGO 2014-00518-00”.
- “OFICIO DESEMBARGO 2013-00085-00” del 6 de marzo de 2024 remitido y entregado a los correos electrónicos requerinf@bancolombia.com.co,
notifica.co@bbva.com, notificbancolpatria@scotiabankcolpatria.com y angeljc@bancoavvillas.com.co, en el que se informó:
“Me permito comunicar que dentro del proceso de la referencia se dispuso por auto No. 01654 del 16 de noviembre de 2018 la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas previas decretadas sobre los remanentes y/o de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y que le correspon dan al señor GERARDO ANDRES ESPAÑA FRANCO, dentro del proceso que se adelanta en ese Despacho radicado bajo el No. 2013-00172-00-00.
Consecuente de lo anterior, sírvase dejar sin efecto alguno el oficio 396 del 14 de mayo de 2015, por medio del cual se comunicó la medida de embargo.”Radicación: 76-520-31-04-004-2026-00104-01 (T-1843-26)
Accionante: Gerardo Andrés España Franco Accionado: DIAN y otros
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
Accionado: DIAN y otros
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4. El Juz gado Segundo Laboral del Circuito de Cali contestó que las restricciones bancarias alegadas por el accionante obedecen a medidas cautelares decretadas dentro de un proceso ejecutivo laboral que cursa ante el Juzgado S egundo Laboral del Circuito de Palmira, por lo que no son atribuibles a ese despacho.
5. La Dra. MANUELA GÓMEZ GIRALDO - apoderada judicial de Bancolombia S.A. y abogada adscrita a GPA LEGAL S.A.S. - contestó que el banco no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que su intervención se limitó a dar cumplimiento a la orden de embargo emitida por la DIAN, actuando como un mero ejecutor de una decisión adoptada por la autoridad competente.
Señaló que Bancolombia carece de facultades para modificar, suspender o levantar medidas cautelares decretadas por autoridades administrativas o judiciales y que, en caso de pretenderse el levantamiento del embargo, corresponde exclusivamente a la DIAN emitir la orden respectiva y remitir la al banco por los canales oficiales. Con fundamento en ello, sostuvo que la entidad no incurrió en acción u omisión alguna que pudiera constituir vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó que se declarara su falta de legitimación por pasiva y se le
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