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TSDJ BUG - 81959248-(21-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81959248-(21-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2026

SENTENCIA DE

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01 (T-1812-26)

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada Accionado: FIDUPREVISORA Guadalajara de Buga (Valle), agosto veintiuno (21) de dos mil veintiséis (2026)

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver la impugnación contra la Sentencia No. 194 del 16 de julio de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, vida digna , igualdad y seguridad social de la señora MARTHA LUCÍA ECHEVERRY POSADA y se ordenó al FOMAG y a la FIDUPREVISORA S .A. autorizar los exámenes, consultas y procedimientos médicos prescritos a la accionante, así como garantizarle tratamiento integral para el manejo de su patología de mieloma múltiple.

consultas y procedimientos médicos prescritos a la accionante, así como garantizarle tratamiento integral para el manejo de su patología de mieloma múltiple.

II ANTECEDENTES

1. La accionante narró lo siguiente:

“HECHOS

PRIMERO: Soy paciente oncológica, diagnosticada desde el año 2015.

Mi diagnóstico es mieloma múltiple, con múltiples fracturas en la columna y metástasis, por la misericordia de Dios nunca quedé en silla de ruedas,Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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y desde hace alrededor de unos cinco años soy paciente en remisión, es decir, aparentemente el cáncer no ha vuelto.

SEGUNDO: Inicialmente, mi diagnóstico fue dado por el Hemato oncólogo en la ciudad de Cali en la clínica Rey David.

TERCERO: Posteriormente, mi atención siguió en la clínica Pinares medical de la ciudad de Pereira y fue allí donde inicie mi tratamiento de quimioterapia.

Cabe resaltar que para ese momento mi EPS era COSMITET.

CUARTO: Debido a problemas administrativos internos mi atención oncológica tuvo que seguirse llevando a cabo en la clínica Mariángel del municipio de Tuluá.

QUINTO: De acuerdo con los trámites administrativos y situaciones

CUARTO: Debido a problemas administrativos internos mi atención oncológica tuvo que seguirse llevando a cabo en la clínica Mariángel del municipio de Tuluá.

QUINTO: De acuerdo con los trámites administrativos y situaciones internas, dicha entidad dejo de prestar sus servicios, fecha en la cual ya me encontraba en FOMAG.

OCTAVO: Por lo anterior, mi tratamiento oncológico paso al Instituto de Cáncer Hemato Oncólogos en el municipio de Tuluá.

No fue fácil, toda vez que, debido a este cambio, prácticamente tuve que iniciar de cero, pues la doctora de cía que ella necesitaba exámenes recientes y nuevos estudios para poder estar segura de mi situación de salud actual.

NOVENO: Inicié nuevamente mi tratamiento con la médico especialista de la mencionada entidad, realizándome todos los exámenes, que ella determinó para saber si debo iniciar algún tratamiento o no, y me encuentro en ese proceso de la toma de exámenes, incluso ya ha habido junta médica para estudiar mi caso más a fondo.Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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DÉCIMO: Me encuentro en este proceso, donde la médico cada que voy me dice que exámenes requiero y demás, y me llevo la sorpresa de que la semana pasada me indican vía WhatsApp de que no podre continuar

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DÉCIMO: Me encuentro en este proceso, donde la médico cada que voy me dice que exámenes requiero y demás, y me llevo la sorpresa de que la semana pasada me indican vía WhatsApp de que no podre continuar mi tratamiento con la mencionada entidad, debido a que se acabó el convenio, y que mi tratamiento continuará en la Fundación Valle del Lili en la ciudad de Cali.

Realmente, la Fundación es una buena entidad prestadora de salud, sin embargo, el hecho es que mientras ando de una entidad en otra, no da el tiempo de que el especialista pueda estudiar bien el caso, de tal manera, que mi derecho a la salud y a la vida resultan vulnerados.

DÉCIMO PRIMERO: Así las cosas, realmente nunca voy a saber mi estado actual de salud y si el cáncer ha vuelto a mi cuerpo o no, porque cada que el especialista empieza a indagar, o tiene una idea de qué podemos hacer, pasa algo con el convenio que mi EPS tenga con la entidad.

DÉCIMO SEGUNDO: Cada mes es mucho lo que me descuentan por concepto de salud, como para que tenga que estar de un lado a otro y no pueda continuar mi tratamiento en una entidad, para saber realmente que debo de hacer, porque lógicamente cuando inicie en la otra entidad mencionada, tendré que volver a iniciar de cero, porque el nuevo médico no sabrá realmente que es lo que la especialista actual está buscando”.

A la demanda anexó lo siguiente:

  1. Imagen del aplicativo What sApp sobre mensaje remitido por FOMAG Regional 8

Valle, área de oncología, mediante el cual se informa al accionante que el prestador con el que venía recibiendo atención oncológica finalizó el convenio con dicha

  1. Imagen del aplicativo What sApp sobre mensaje remitido por FOMAG Regional 8

Valle, área de oncología, mediante el cual se informa al accionante que el prestador con el que venía recibiendo atención oncológica finalizó el convenio con dicha entidad y, en consecuencia, su atención sería traslada da a la Fundación Valle del Lili. En la comunicación se indicó textualmente: "Le informamos que el prestador conRadicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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el cual actualmente recibe atención para oncología ha finalizado el convenio que tenía con nuestra entidad. Por tal motivo, su atención será re direccionada a la Fundación Valle del Lili, la cual será el nuevo prestador primario para el manejo integral de su patología oncológica. Allí se continuará con todo lo relacionado con sus controles, tratamientos y seguimiento médico. El prestador se estará comunicando con usted para informarle la fecha y programación de su cita. Asimismo, se realizará el envío de la autorización correspondiente. Este mensaje se envía por segunda vez. Agradecemos confirmar por este medio el recibido de la información y manif estar si está de acuerdo con el traslado de su atención. Quedamos atentos a su respuesta. Muchas gracias”.

  1. Historia clínica de ingreso del IDC Instituto de Cáncer Hemato Oncólogos de Tuluá,

información y manif estar si está de acuerdo con el traslado de su atención. Quedamos atentos a su respuesta. Muchas gracias”.

  1. Historia clínica de ingreso del IDC Instituto de Cáncer Hemato Oncólogos de Tuluá, correspondiente al 5 de mayo de 2026, en la que se registra que la señora MARTHA LUCÍA ECHEVERRY POSADA, de 63 años, ingresó a consulta externa de hematooncología para continuar el seguimiento de su enfermedad, con diagnóstico confirmado de mieloma múlt iple (C900) con amiloidosis secundaria y componente monoclonal Lambda. En la anamnesis se dejó constancia de que la paciente venía en seguimiento por dicha patología desde años anteriores, con antecedente de múltiples tratamientos oncológicos, entre ellos seis ciclos de CYBORD culminados en 2016, así como de estudios que evidenciaron infiltración por neoplasia de células plasmáticas y compromiso óseo extenso.

En el análisis médico se consignó que la paciente se encontraba en remisión, pero que, dada la na turaleza de su enfermedad, debía permanecer en observación y continuar con seguimiento especializado, motivo por el cual se ordenó su presentación urgente ante junta oncológica hematológica, la realización de un PETCT, control por hemato -oncología dentro de dos semanas y valoraciones por psicología y nutrición.

Se expidieron órdenes para la práctica de exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas, consultas de control por hemato -oncología e interconsultas con el equipo interdisciplinario, con el propósito de garantizar el manejo integral y continuo

Se expidieron órdenes para la práctica de exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas, consultas de control por hemato -oncología e interconsultas con el equipo interdisciplinario, con el propósito de garantizar el manejo integral y continuo de su patología oncológicaRadicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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2. El Dr. CAMILO ANDRÉS GARCÍA MENDOZA - Representante Legal Suplente para Asuntos Procesales de la Fundación Valle del Lili – contestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la pretensión de la accionante está dirigida a obtener que FOMAG autorice la continuidad del tratamiento oncológico, decisión que corresponde exclusivamente a dicha entidad y no al prestador de servicios de salud.

Afirmó que la última atención brindada a la paciente fue el 1.º de julio de 2026, cuando se le practicó una tomografía por emisión de positrones (PET) con cargo al FOMAG.

Adujo que el FOMAG ha expedido autorizaciones a favor de la Fundación Valle d el Lili y que la paciente tiene programada cita de hematología para el 17 de septiembre de 2026, también bajo el cubrimiento de FOMAG.

Aseguró que no tiene competencia para autorizar procedimientos, modificar la red de prestación o garantizar la continuidad de los servicios, pues su función se limita a

de 2026, también bajo el cubrimiento de FOMAG.

Aseguró que no tiene competencia para autorizar procedimientos, modificar la red de prestación o garantizar la continuidad de los servicios, pues su función se limita a ejecutar las prestaciones previamente autorizadas por la aseguradora.

3. La Dra. MARTHA ISABEL GAITÁN REYES - Directivo 3 de la Gerencia Jurídica Fondo de Prestaciones de la FIDUPREVISORA S.A . - contestó que "FIDUPREVISORA S.A. es una sociedad Anónima de Economía Mixta... y en consecuencia no tiene competencia para expedir Actos Administrativos" y que su función consiste en "suscribir la contratación de la prestación de los servicios médicoasistenciales en las diferentes regiones del país" para los docentes afiliados.

Indicó que la accionante se encuentra activa en el régimen especial del Magisterio, pues, consultado el aplicativo HOSVITAL, "el accionante se encuentra ACTIVO en el régimen de excepción de asistencia en salud", y sostuvo que Fiduprevisora cumplió la obligación contractual que le corresponde, consistente en la contratación de las instituciones prestadoras del servicio de salud.Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

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Afirmó que "el cumplimiento de una orden de tutela en materia de salud debe evaluarse bajo criterios de razonabilidad, oportunidad y adecuación médica" y que

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Afirmó que "el cumplimiento de una orden de tutela en materia de salud debe evaluarse bajo criterios de razonabilidad, oportunidad y adecuación médica" y que "la asignación efectiva de la cita médica o del turno programado para el procedimiento ordenado constituye un acto de ejecución real y verificable de la orden judicial", al garantizar el acceso oportuno al servicio, eliminar barreras administrativas y permitir la continuidad asistencial.

Como demostración del cumplimiento adujo que se expidió la "autorización para la atención en el servicio de Hematología de l a Fundación Valle del Lili, con el fin de garantizar la prestación oportuna y adecuada de la atención médica requerida".

Respecto del tratamiento integral sostuvo que "al usuario se le ha garantizado el acceso a todos los servicios" y que "se ha garantizado los servicios y medicamentos requeridos", por lo que no existía vulneración de derechos.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá en la Sentencia No. 94 del 16 de julio de 2026 resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad y seguridad social, titulados por la señora MARTHA LUCÍA ECHEVERRY POSADA identificada con la C.C. 31.200.060 de Tuluá Valle, en nombre propio, y que vienen siendo vulnerados por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A., conforme a los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

MAGISTERIO FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A., conforme a los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a autorizar y realizar los servicios de laboratorio HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS INDICESRadicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS

INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGIA ELECT RONICA E

HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO, GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA Y CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, imágenes DX extramural TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18 -FLUOR. TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18-FLUOR-FDG, servicios

de control CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR

ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA ONCOLOGICA e interconsultas extramurales por CONSULTA DE

de control CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR

ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA ONCOLOGICA e interconsultas extramurales por CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR NUTRICION Y DIETETICA, CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ

POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA, prescritos a la señora MARTHA LUCÍA ECHEVERRY POSADA identificada con la C.C. 31.200.060 de Tuluá Valle.

TERCERO: ORDÉNESE al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG y FIDUPREVISORA S.A. que, en lo sucesivo, proporcione el tratamiento integral que requiere la señora MARTHA LUCÍA ECHEVERRY POSADA identificada con la C.C. 31.200.060 de Tuluá Valle, cuando se disponga para las patologías MIELOMA MÚLTIPLE y el tratamiento oncológico derivado de ella. Se dispone como tratamiento integral los medicamentos, cirugías, cuidados hospitalarios, insumos, tratamientos, ci tas de control, procedimientos, exámenes y demás servicios POS y NO POS, que se incluyan o excluyan del PBS, tendiendo siempre a suprimir las circunstancias que ocasionen la interrupción del servicio y por ende a evitar cualquier demora en el suministro y autorización de medicamentos e insumos.”

Para fundamentar lo decidido consideró:Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

la interrupción del servicio y por ende a evitar cualquier demora en el suministro y autorización de medicamentos e insumos.”

Para fundamentar lo decidido consideró:Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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“6.2. Caso concreto.

A fin de dar curso al análisis del caso, con fundamento en los argumentos expuestos y las pruebas allegadas al proceso, tenemos que la señora MARTHA L UCIA ECHEVERRY POSADA, se encuentra vinculada al MAGISTERIO como cotizante; que actualmente padece MIELOMA MÚLTIPLE, encontrándose en tratamiento oncológico, el cual ha sido suspendido por la accionada debido a inconvenientes en la contratación. En su hist oria clínica se tiene que le fueron prescritos los servicios de

laboratorio HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO

RECUENTO DE ERITROCITOS INDICES ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES

PLAQUETARIOS Y MORFOLOGIA ELECTRONICA E HISTOGRAMA)

AUTOMATIZADO, GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA y CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, imágenes DX extramural TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18 -FLUOR. TOMOGRAFIA POR

DIFERENTE A ORINA y CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, imágenes DX extramural TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18 -FLUOR. TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18-FLUOR-FDG, servicios

de control CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR

ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA ONCOLOGICA e interconsultas extramurales por CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR NUTRICION Y DIETETICA, CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ

POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, CONSULTA DE CONTROL O

DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA Y

CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA

EN HEMATOLOGIA.

De los servicios referidos, la FUNDACIÓN VALLE DEL LILI DE CALI VALLE, informó que ya se programó la consulta por HEMATOLOGÍA, programada para el 17 de septiembre de 2026, sin pronunciarse sobre los demás servicios.Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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Al respecto, el despacho recordará, que a lo largo del precedente colombiano y la implementación de la Jurisprudencia, se ha enaltecido

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Al respecto, el despacho recordará, que a lo largo del precedente colombiano y la implementación de la Jurisprudencia, se ha enaltecido la importancia de la prestación del servicio de salud oportuno y sin dilaciones administrativas a aquellas personas diagnosticadas con patologías terminales como el CÁNCER. Es por ello, q ue no basta con la sola revisión documental o mera autorización de los servicios, sino que, debe existir una atención prioritaria que garantice la prestación de este. Y es que, incluso, el legislador al advertir la necesidad emitió la Ley 2360 del 2024, do nde determinó que los enfermos de CÁNCER serán personas de Especial Protección Constitucional y está en cabeza de las entidades particulares, gubernamentales y del mismo Estado la protección de sus derechos.

Clara la prelación de derechos que se constituy en en vulneración a la señora MARTHA LUCIA ECHEVERRY POSADA, tenemos por ciertos los hechos que originaron la presente acción constitucional, pues de múltiples servicios, solo se constató la autorización y programación de uno de ellos, sin que medie pronun ciamiento frente a los demás, de los cuales figura con suficiencia las prescripciones médicas. Así las cosas, es evidente y está demostrada la mora en la prestación de los servicios de salud a la actora, y por ello, es dable derribar las barreras administrativas impuestas a la señora Echeverry, quien padece la enfermedad ruinosa MIELOMA MÚLTIPLE, encontrándose en tratamiento oncológico. Por ello, se concederá el tratamiento integral,

administrativas impuestas a la señora Echeverry, quien padece la enfermedad ruinosa MIELOMA MÚLTIPLE, encontrándose en tratamiento oncológico. Por ello, se concederá el tratamiento integral, para que no deba acudir ante la administración de justicia cada vez que se prescriba un medicamento, tratamiento, citas de control, procedimientos y exámenes, que se deriven de las patologías precitadas, entendiendo como se dijo con anterioridad, que es obligación de la entidad deponer las barreras que se antepongan a la prestac ión idónea del servicio, en las condiciones definidas en la ley y la Constitución.Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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Así las cosas, el despacho accederá a las pretensiones de la accionante, ordenando al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A. que, garantice y preste un tratamiento integral a la señora MARTHA LUCIA ECHEVERRY POSADA, derivado de su patología MIELOMA MÚLTIPLE, la cual se encuentra en tratamiento oncológico, siéndole ordenados los servicios de laboratorio HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMA TOCRITO

RECUENTO DE ERITROCITOS INDICES ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES

de laboratorio HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMA TOCRITO

RECUENTO DE ERITROCITOS INDICES ERITROCITARIOS

LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES

PLAQUETARIOS Y MORFOLOGIA ELECTRONICA E HISTOGRAMA)

AUTOMATIZADO, GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA Y CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, imágenes DX extramural TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18 -FLUOR. TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18-FLUOR FDG, servicios

de control CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR

ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA ONCOLOGICA e interconsultas extramurales por CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR NUTRICION Y DIETETICA, CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ

POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y CONSULTA DE CONTROL O

DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA.”

IV IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de tutela, argumenta que:

“1.DECISIÓN A IMPUGNAR.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a autorizar yRadicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG Y FIDUPREVISORA S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a autorizar yRadicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

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realizar los servicios de laboratorio HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA

HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS INDICES

ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS

INDICES PLAQUETARIOS Y MORFO LOGIA ELECTRONICA E

HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO, GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA Y CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, imágenes DX extramural TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES [PET -TC] CON 18 -FLUOR. TOMOGRAFIA POR

EMISION DE POSITRONES [P ET-TC] CON 18-FLUOR-FDG, servicios

de control CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR

ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA ONCOLOGICA e interconsultas extramurales por CONSULTA DE

PRIMERA VEZ PO R NUTRICION Y DIETETICA, CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ

POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y CONSULTA DE CONTROL O

PRIMERA VEZ PO R NUTRICION Y DIETETICA, CONSULTA DE

PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ

POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA, prescritos a la señora MARTHA LUCÍA ECHEVERRY POSADA identificada con la C.C. 31.200.060 de Tuluá Valle.

Como se muestra con anterioridad, si bien es cierto, el despacho ampara mis derechos fundamentales, y ordena la realización de los diferentes exámenes y tratamientos entorno a mi enfermedad, no se tuvo en cuenta mi solicitud de CONTINUIDAD en el Instituto de Cáncer Hemato Oncólogos en el municipio de Tuluá.

II. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

Mi solicitud de continuidad no obedece a un mero "capricho", es que como paciente oncológica ya me siento agotada de que cuan do por fin pienso que todo va bien, que el especialista tiene sospechas de algo más y está en la búsqueda, algo sucede, se acaba el convenio, se acaba la IPS entre otras.Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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Conozco que la Fundación Valle del Lili, es una excelente clínica, sin embargo, en la tutela manifiestan que me agendaron cita con oncología

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Conozco que la Fundación Valle del Lili, es una excelente clínica, sin embargo, en la tutela manifiestan que me agendaron cita con oncología por primera vez para el 17 de septiembre de 2026, pero a la fecha ni siquiera me han llamado a comunicarme del mencionado agendamiento. En el Instituto de Cáncer Hemato Oncólogos en el municipio de T uluá, las citas son muy rápidas, cada mes tengo control con la especialista, incluso en un mes puedo verme con ella hasta dos veces, además de todo queda en mí misma ciudad de residencia.

La Fiduprevisara argumenta algo de unos reembolsos, sin embargo, yo no estoy pidiendo dinero, ni que me sea reembolsado nada, mi único deseo y sé que también es un derecho que tengo, es poder continuar con el mismo prestador de servicio de salud para mi tratamiento oncológico ese es el Instituto de Cáncer Hemato Oncólogos en el municipio de Tuluá, para que mi proceso no sea nuevamente interrumpido por temas administrativos.”

V RESPUESTA EXTEMPORÁNEA

El Dr. ESMIR OSORIO CANO - apoderado general para asuntos judiciales Hemato Oncólogos S.A. de Tuluá – contestó el 16 de julio de 2026 lo siguiente:

“I-HECHOS

Primero, Confirmamos a la honorable Juez de Tutela que, la accionante ha venido siendo atendida, en las instalaciones de Hemato Oncólogos S.A. De hecho, en la atenc ión que se llevó a cabo el día cinco (05) de mayo de 2026, por el Dr. LISBETH PATRICIA RAMIREZ PEREZ,

ha venido siendo atendida, en las instalaciones de Hemato Oncólogos S.A. De hecho, en la atenc ión que se llevó a cabo el día cinco (05) de mayo de 2026, por el Dr. LISBETH PATRICIA RAMIREZ PEREZ, especialista en Hemato Oncología, quien profirió el siguiente análisis:Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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Segundo. En cuanto a la atención brindada el día cinco (05) de mayo de 2026, y con el objetivo de cumplir con el tratamiento médico, se realizó el correspondiente "Reporte de Servicios Solicitados" de los siguientes servicios:

Tercero. Es importante manifestar que Hemato Oncólogos S.A., es una IPS comprometida con la prestación int egral y de alta calidad de servicios relacionados con la patología oncológica. Por lo tanto, en el caso de la accionante. Hemato Oncólogos S.A., proporciono los servicios médicos necesarios y debidamente autorizados para el tratamiento de la patología oncológica de la paciente.

Cuarto. Respecto a la pretensión de la accionante a la solicitud de continuidad del tratamiento en Hemato Oncólogos S.A., es pertinente informar que Hemato Oncólogos S.A. presta servicios al FOMAG bajo la

Cuarto. Respecto a la pretensión de la accionante a la solicitud de continuidad del tratamiento en Hemato Oncólogos S.A., es pertinente informar que Hemato Oncólogos S.A. presta servicios al FOMAG bajo la modalidad de contratación por evento, razón por la cual la prestación deRadicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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los servicios se encuentra sujeta a las autorizaciones y direccionamientos que emita dicha entidad. En consecuencia, Hemato Oncólogos S.A., no tiene la facultad de imponer o exigir a la entidad, que autorice la atención de sus usuarios en nuestras instalaciones, toda vez que dicha decisión corresponde de manera exclusiva a la entidad responsable del aseguramiento. No obstante, Hemato Oncólogos S.A., manifiesta su plena disposición para continuar brindando la ate nción integral a la paciente, siempre que los servicios sean debidamente autorizados y direccionados por la entidad.

Queremos enfatizar nuestro firme compromiso de proporcionar a la accionante todos los servicios médicos pertinentes para abordar su patología. En Hemato Oncólogos S.A., nos esforzamos continuamente por ofrecer atención de alta calidad. Estaremos atentos a su caso y garantizamos que recibirá el tratamiento necesario para preservar su salud y bienestar.

II. PRETENSIONES

Una vez puesto en conocimiento de los anteriores hechos a la honorable

por ofrecer atención de alta calidad. Estaremos atentos a su caso y garantizamos que recibirá el tratamiento necesario para preservar su salud y bienestar.

II. PRETENSIONES

Una vez puesto en conocimiento de los anteriores hechos a la honorable juez, debemos hacer referencia a las pretensiones de la parte accionante, en los siguientes términos:

1. Es fundamental destacar que Hemato Oncólogos S.A. es una Institución Prestadora de Servicios (IPS) c omprometida con la entrega integral y de alta calidad de servicios relacionados con la patología oncológica. En el caso de la accionante, Hemato Oncólogos S.A. proporciono los servicios médicos necesarios y debidamente autorizados, para el tratamiento oportuno de la paciente.

2. En ese entendido, es menester traer a colación el artículo 86 de la Constitución Política, que establece que; la acción de tutela es un mecanismo para proteger los derechos constitucionales fundamentales,Radicación: 76-834-31-84-002-2026-00358-01

Accionante: Martha Lucía Echeverry Posada

Accionado: Fiduprevisora

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