TSDJ BUG - 81959283-(24-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81959283-(24-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO SUSTANCIATORIO
Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, 2° Piso Edif. Palacio de Justicia Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Sala Penal Tribunal Superior de Buga
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-31-04-001-2026-00035-00 (T-1566-26)
ACCIONANTE MANUEL CESAR MONDRAGÓN MOSQUERA
ACCIONADO UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Guadalajara de Buga-Valle, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Acción de tutela – Remisión de solicitud de nulidad por incompetencia sobreviniente.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga procede a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad procesal por indebida notificación presentada por el accionado en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES
En sentencia de segunda instancia, aprobada mediante Acta No. 752 del 31 de julio de 2026, esta Sala resolvió la acción de tutela promovida por MANUEL CÉSAR MONDRAGÓN MOSQUERA contra la UNIVERSIDAD DEL
En sentencia de segunda instancia, aprobada mediante Acta No. 752 del 31 de julio de 2026, esta Sala resolvió la acción de tutela promovida por MANUEL CÉSAR MONDRAGÓN MOSQUERA contra la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferida la decisión de segunda instancia, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con posterioridad a la remisión del expediente, la Secretaría de esta Corporación recibió escrito suscrito por la doctora ANGIE YULIETH BONILLA VALENCIA, en calidad de Secretaria General de la Universidad del Pacífico, mediante el cual solicita la nulidad de lo actuado, al considerar que se presentó una indebida notificación durante el trámite de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si, una vez remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conserva competencia para resolver la solicitud de nulidad presentada por la entidad accionada.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
1. Pérdida de competencia del juez de instancia una vez remitido el expediente a la Corte Constitucional Una vez el expediente de tutela ha sido remitido a dicha Corporación para el trámite de eventual revisión, el juez de instancia pierde competencia para pronunciarse sobre actuaciones o solicitudes que puedan afectar la validez del
Una vez el expediente de tutela ha sido remitido a dicha Corporación para el trámite de eventual revisión, el juez de instancia pierde competencia para pronunciarse sobre actuaciones o solicitudes que puedan afectar la validez del trámite o de las decisiones adoptadas dentro del proceso1.
En ese sentido, la remisión del expediente a la Corte Constitucional determina el límite de la competencia funcional del juez de instancia, de manera que cualquier irregularidad procesal cuya decisión pueda incidir en la validez de las actuaciones surtidas debe ser puesta en conocimiento de la Corporación que actualmente tiene a su disposición el expediente.
2. Competencia de la Corte Constitucional para conocer de la solicitud de nulidad El artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 establece que las nulidades de los procesos ante la Corte Constitucional solo podrán alegarse antes de proferido el fallo y que únicamente las irregularidades que impliquen una violación manifiesta del debido proceso pueden dar lugar a su declaración. A su vez, el artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, adoptado mediante Acuerdo 02 de 2015, regula el trámite de las nulidades planteadas ante esa Corporación y dispone que, cuando la nulidad se invoque antes de proferirse la sentenc ia, podrá ser decidida en la misma providencia o mediante auto separado, según corresponda. Por lo anterior, al encontrarse actualmente el expediente en la Corte Constitucional, corresponde a esa Corporación determinar la procedencia y, de ser el caso, resolver la solicitud de nulidad formulada por la Universidad del Pacífico, sin que esta Sala p ueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre la irregularidad alegada.
3. Imposibilidad de esta Sala para resolver la solicitud
de ser el caso, resolver la solicitud de nulidad formulada por la Universidad del Pacífico, sin que esta Sala p ueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre la irregularidad alegada.
3. Imposibilidad de esta Sala para resolver la solicitud En consecuencia, esta Sala carece de competencia funcional para tramitar y decidir la solicitud de nulidad presentada por la representante de la Universidad del Pacífico, pues el expediente ya fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisió n. No obstante, atendiendo a que el escrito fue presentado ante esta Corporación, resulta procedente disponer su remisión inmediata a la Secretaría General de la Corte Constitucional, junto con los documentos que lo acompañan.
4. Efectos de la remisión sobre la decisión de tutela Finalmente, debe precisarse que la remisión de la solicitud de nulidad a la Corte Constitucional no implica, por sí misma, la suspensión de los efectos de la sentencia de tutela proferida en segunda instancia. En consecuencia, mientras no exista una decisión de la Corte Constitucional que disponga lo contrario, la sentencia aprobada mediante Acta No. 752 del 31 de julio de 2026 conserva su carácter vinculante y continúa produciendo los efectos propios de la decisión judicial adoptada en sede de tutela.
1 Auto 1275 de 2024 Corte Constitucional3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga, Sala De Decisión Penal,
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga, Sala De Decisión Penal,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que esta Sala carece de competencia funcional para tramitar y resolver la solicitud de nulidad por indebida notificación presentada por la doctora ANGIE YULIETH BONILLA VALENCIA, en calidad de Secretaria General de la Universidad del Pacífico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata y por el medio oficial dispuesto para tal efecto, a la Secretaría General de la Corte Constitucional, el escrito mediante el cual se solicita la nulidad, junto con sus respectivos anexos, para que sea incorporado al expediente de tutela promovido por MANUEL CÉSAR MONDRAGÓN MOSQUERA contra la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, cuya sentencia de segunda instancia fue aprobada mediante Acta No. 752 del 31 de julio de 2026.
TERCERO: INFORMAR a la peticionaria y a las demás partes procesales que la solicitud de nulidad fue remitida a la Corte Constitucional, corporación ante la cual podrán realizar el seguimiento correspondiente.
CUARTO: PRECISAR que la remisión de la solicitud de nulidad no suspende, por sí misma, la ejecutori a, fuerza vinculante ni exigibilidad de la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por esta Sala.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
C Ú M P L A S E
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO
Magistrado
Juan Fernando Domínguez Mejía
C Ú M P L A S E
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO
Magistrado
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Pena