TSDJ BUG - 81959309-(21-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81959309-(21-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros Guadalajara de Buga (Valle), agosto veintiuno (21) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 609
I OBJETIVO
La Sala resuelve la impugnación contra la Sentencia No. 37 del 17 de julio de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en la cual amparó los derechos fundamentales de ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ y DIANA MILENA JIMÉNEZ MONGUÍ y ordenó a la Dirección Técnica de Vivienda de la Alcaldía Distrital de Buenaventura reconstruir el expediente administrativo relacionado con la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, así como
Vivienda de la Alcaldía Distrital de Buenaventura reconstruir el expediente administrativo relacionado con la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, así como al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y Comfenalco expedir las certificaciones necesarias para definir su situación respecto del subsidio familiar de
vivienda de ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ.
II ANTECEDENTES
1. Las ac cionantes narraron que el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) mediante la Resolución No. 112 de agosto de 2005 las preseleccionó para continuar con el proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda y que, posteriormente, en la Resolución No. 130 del 30 de septiembre de 2005 fueron beneficiarias delRadicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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subsidio por valor de $8.011.500 para la adquisición de una vivienda en la Ciudadela Nueva Buenaventura, Etapa V; que el 21 de agosto de 2013 cancelaron el excedente del valor del inmueble y obtuvieron el correspondiente p az y salvo; luego, mediante la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, la Alcaldía de Buenaventura corroboró la adjudicación del subsidio y ordenó " transferir el dominio a título de subsidio de
la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, la Alcaldía de Buenaventura corroboró la adjudicación del subsidio y ordenó " transferir el dominio a título de subsidio de vivienda" a su favor, así como "la inscripción de la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Buenaventura ", pero, pese a haber cumplido con todos los requisitos y obligaciones económicas, " nunca se inscribió la resolución ni se radicó el inmueble ante la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos. Por tanto, el inmueble no aparece en los registros públicos, no existe escritura pública a nuestro nombre, ni certificado de libertad y tradición".
Afirmaron que en marzo de 2025 solicitaron a la Dirección Técnica de Vivi enda la actualización del patrimonio de familia y el levantamiento de la prohibición de enajenación, recibiendo como respuesta que "en su base de datos no se encontraron vestigios del expediente" relacionado con la Resolución No. 432 de 2014, es decir, que la entidad había perdido, extraviado o destruido el expediente administrativo , lo que vulneró sus derechos fundamentales a la vivienda digna, la propiedad, el debido proceso administrativo, la igualdad, el derecho de petición y, respecto de DIANA MILENA JIMÉNEZ MONGUÍ , los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, quien manifestó haber sido desplazada forzosamente en el año 2017.
A la demanda anexó lo siguiente:
i)Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014 emitida por la Dirección Técnica de Vivienda de la Alcaldía Distrital de Buenaventura que resolvió:
A la demanda anexó lo siguiente:
i)Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014 emitida por la Dirección Técnica de Vivienda de la Alcaldía Distrital de Buenaventura que resolvió:
“ARTICULO PRIMERO: Transferir el dominio, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, al (a) señor(a) ANDREA SALOME JIMENEZ MONGUI, DIANA MILENA JIMENEZ MONGUI, mayores de edad, vecinos (a) de la ciudad de Buenaventura Valle, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 38.467.895 de Buenaventura, Y 25.274.274 expedida en Popay án, sobre un (1) lote de terreno urbanizado distinguido con el No. 6 de la manzana 130, perteneciente al Sector deRadicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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la Urbanización "CIUDADELA NUEVA BUENAVENTURA, ETΑΡΑ V" del perímetro urbano de la ciudad de Buenaventura, lote de terreno que tiene un área total de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas parciales: Norte: En extensión de Doce Metros (12.00 Mts) Casa 5. POR EL SUR En
un área total de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas parciales: Norte: En extensión de Doce Metros (12.00 Mts) Casa 5. POR EL SUR En extensión de Doce Metros (12,00 Mts) Casa 7. POR EL ORIENTE: En extensión de Seis metros (6.00 Mts). Carrera 61M. Y POR EL
OCCIDENTE: En extensión de Seis metros (6.00 Mts) Calle 19, identificado en la oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura, con el folio de matrícula inmobiliaria individual N° 372-30894, y con la Cédula catastral No. 01-02-1819-0008-000, Junto con la casa de habitación que sobre el mismo se haya levantada, la cual cuenta con CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2) de área construida, con las siguientes especificaciones técnicas: La cimentación en una losa flotante, cumpliendo con las normas del código Colombiano de construcciones sismo-resistentes NSR-98 y aligerada; los muros de la vivienda fueron construidos en bloque estructural, hasta una altura de 2.20 ml y, además cuenta con sus vigas de amar re en todo el perimetro de la construcción y la cubierta son en teja Etemit o similar apoyada sobre estructura metálica La vivienda cuenta con batería de baño completo, esto es ducha, lavamanos e inodoro, dos (2) alcobas, un (1) salón múltiple, zona de ofi cios varios y área para futuro desarrollo en el primer piso. Los pisos se entregan en concreto afinado al igual que el
completo, esto es ducha, lavamanos e inodoro, dos (2) alcobas, un (1) salón múltiple, zona de ofi cios varios y área para futuro desarrollo en el primer piso. Los pisos se entregan en concreto afinado al igual que el piso de la batería de baño; los muros de la ducha tendrán enchape en cerámica hasta una altura de uno con cincuenta (1.50) mts. La carpintería será Metálica asi: los marcos para los vanos de las puertas de las alcobas, la nave y el marco de Puerta principal, así como la ventanearia y la puerta reja de acceso al patio. Salón múltiple tendrá un mesón prefabricado en granito pulido con su resp ectivo lavaplatos y sistema de desagüe, la zona de oficios varios está dotada de un lavadero prefabricado en concreto. La vivienda cuenta además con un sistema de Alcantarillado domiciliario en tubería PVC de cuatro pulgadas; el lote será totalmente encerr ado con muros en bloques de cemento, a una altura de 1.80 mts. En su parte posterior.Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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ARTICULO SEGUNDO: Esta construcción tuvo un valor DIECINUEVE
MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($19.075.000.00)
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ARTICULO SEGUNDO: Esta construcción tuvo un valor DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($19.075.000.00) MONEDA CORRIENTE, y fue cofinanciada de la siguiente man era 1-la suma de OCHO MILLONES ONCE MIL PESOS M/CTE ($8'011.000.00) representados en el SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA que le fue adjudicado por el Fondo Nacional de Vivienda - "FONVIVIENDA" - según resolución 130 de 30 de Septiembre de 2005 a la adjudicata ria. 2. La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS m/cte ($4.500.000.00).que el municipio, le asignó al grupo familiar como SUBSIDIO DE VIVIENDA MUNICIPAL EN ESPECIE, representados en el lote de terreno urbanizado donde se ha construido la vivienda. 3 - La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.00) MONEDA CORRIENTE como aporte de Cofinanciación de la Gobernación del valle del cauca a favor del adjudicatario. 4. La suma de CINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($5.063.500.00) MON EDA CORRIENTE como aporte del beneficiario adjudicatario.
ARTICULO TERCERO: Solicitar tanto al señor Registrador de Instrumentos Públicos, como al Instituto Geográfico Agustin Codazzi del Distrito de Buenaventura hacer las anotaciones pertinentes.
ARTICULO CUARTO: PROHIBICION DE ENAJENAR. EL beneficiario de este subsidio, de conformidad con el previsto en el artículo 8 de la ley
Distrito de Buenaventura hacer las anotaciones pertinentes.
ARTICULO CUARTO: PROHIBICION DE ENAJENAR. EL beneficiario de este subsidio, de conformidad con el previsto en el artículo 8 de la ley 3ª de 1991, no podrá trasferir el dominio de la solución de vivienda, ni dejar de residir en el antes de haber transcurrido Diez (10) años desde la fecha de emisión de la presente resolución, salvo solicitud y actuación administrativa previa que lo conceda emitido por el Distrito de Buenaventura, fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1º de la ley 95 DE 1860.Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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ARTICULO QUINTO. CONDICIÓN RESOLUTORIA. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo cuarto de la presente resolución constituye condición resolutoria d el acto de transferencia del inmueble cuyo dominio se transfiere. El beneficiario deberá restituir el inmueble objeto de transferencia cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados o en la información suministrada par a acreditar los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias.
inmueble objeto de transferencia cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados o en la información suministrada par a acreditar los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias.
ARTICULO SEXTO: CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA.
El titular de esta resolución, de acuerdo al Artículo 69 de la Ley 9ªº de 1989 y artículo 38 de la Ley 3º de 1991, en su calidad de adquiriente del inmueble descrito, constituye sobre dicho bien PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, a favor suyo y de los hijos que tenga o que llegare a tener, asi como de quienes conforman su núcleo familiar, en los términos establecidos en el Artículo 2° de la Ley 91 de 1936.
ARTICULO SÉPTIMO: BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA.
Son beneficiarios de una vivienda de Interés Social según resolución de elegibilidad No. BUN -2005-0007, otorgada por FINDETER y obtenida con el subsidio familiar de vivienda otorgado por FONVIVIENDA, según resolución No. 130 de 30 de Septiembre de 2005 las siguientes personas: ANDREA SALOME JIMENEZ MONGUI, DIANA MILENA JIMENEZ MONGUI, mayores de edad, vecinos (a) de la ciudad de Buenaventura Valle, identificado (a ) con la cédula de ciudadanía No. 38.467.895 de Buenaventura, Y 25.274.274 expedida en Popayán, y su núcleo familiar.
ARTICULO OCTAVO: REGISTRO. Se ordena la inscripción de la presente resolución en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos
núcleo familiar.
ARTICULO OCTAVO: REGISTRO. Se ordena la inscripción de la presente resolución en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Buenaventura, como acto sin cuantía, sobre el folio de matrícula inmobiliaria N° 372-30894, segregada en el loteo del predio de mayor extensión identificado con el Folio de matrícula inmobiliaria No. 372-0002642 de la Oficina de Registro de Instrume ntos públicos de Buenaventura.Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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ARTICULO NOVENO. NOTIFICACIÓN. El presente Acto Administrativo deberá notificarse al beneficiario en los términos y de conformidad con lo consignado en los Articulo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO DECIMO, RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Alcalde del Municipio de Buenaventura, el cual deberá interponerse dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.”
- Certificación COMFCREDSOC No. 0031-2013, expedida el 22 de agosto de 2013 por la Coordinación de Crédito Social de la Caja de Compensación Familiar del Valle
hábiles siguientes a su notificación.”
- Certificación COMFCREDSOC No. 0031-2013, expedida el 22 de agosto de 2013 por la Coordinación de Crédito Social de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfenalco Valle, mediante la cual se certifica que ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ, identificada con c édula de ciudadanía No. 38.467.895, se encontraba a paz y salvo por el aporte familiar de $5.063.500, correspondiente al valor asignado para la adquisición de una vivienda de interés social del proyecto
Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V.
- Constancia expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) el 9 de agosto de 2024, en la que se certifica que, una vez consultado el Registro Único de Víctimas (RUV), DIANA MILENA JIMÉNEZ MONGUÍ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.274.274, figura con estado de valoración "Incluido" por el hecho victimizante de " Desplazamiento forzado", con fecha del hecho victimizante del 9 de julio de 2019, ocurrido en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).
- Oficio No. 2025-S-252 del 20 de marzo de 2025, expedido por la Dirección Técnica de Vivienda del Distrito Especial de Buenaventura, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de actualización del patrimonio de familia y levantamiento de la prohibición de enajenación presentada por ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ.
de Vivienda del Distrito Especial de Buenaventura, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de actualización del patrimonio de familia y levantamiento de la prohibición de enajenación presentada por ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ. En dicha comunicación, la entidad informó que, tras revisar sus archivos, " no se encontramos vestigio alguno del expediente a nombre de la señora Andrea Salomé Jiménez Mongui con resolución No. 432 d el 03 abril de 2014 ", razón por la cual leRadicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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sugirió "aportar resolución original para cotejar la información con la Secretaría de Gabinete".
- Contrato de arrendamiento de vivienda urbana, suscrito el 13 de agosto de 2025 entre VIRGINIA SALOMÉ MONGUÍ VALLEJO, en calidad de arrendadora, y ANDREA NATALIA AVENDAÑO, como arrendataria, cuyo objeto recae sobre el
inmueble ubicado en la calle 19, manza na 13C -2, casa 6, Urbanización Nueva Buenaventura, Buenaventura (Valle del Cauca). En el contrato se pactó un canon mensual de arrendamiento de $350.000, un depósito de $200.000 y una vigencia inicial de seis (6) meses, prorrogable automáticamente por perí odos iguales.
mensual de arrendamiento de $350.000, un depósito de $200.000 y una vigencia inicial de seis (6) meses, prorrogable automáticamente por perí odos iguales. Asimismo, se estipuló que el inmueble sería destinado "única y exclusivamente para vivienda familiar”.
- Factura del servicio público de energía eléctrica expedida por Celsia, correspondiente al mes de agosto de 2025, emitida el 19 de agosto de 2025 a nombre de ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.467.895. En dicho documento figura como dirección del servicio el inmueble
ubicado en la calle 19, manzana 13C-2, casa 6, Urbanización Nueva Buenaventura, Buenaventura (Valle del Cauca), con un periodo facturado del 18 de julio al 19 de agosto de 2025, un consumo de 4 kWh y un valor total a pagar de $40.290.
- Resolución No. 112 emitida por el Fondo Nacional del Ahorro el 16 de agosto de
2005 en la que resolvió:
“Artículo 1°. Preseleccionar cuatro mil ochocientos doce (4.812) hogares que se postularon para Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social correspondientes a la asignación de la Bolsa Única Nacional, representados por los postulantes que se relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen:
(…)Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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(…)
(…)
ARTICULO 2º. Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 6º del artículo 40 del Decreto 975 de 2004, los hogares preseleccionados tendrán como plazo máximo hasta el 16 de septiembre de 2005, para acreditar la existencia de los recursos complementarios. La asignación se efectuará imperativamente siguiendo el orden cronológico de recepción de estos documentos hasta agotar los recursos disponibles.
ARTICULO 3º. Comuníquese la presente resolución a los hogares preseleccionados en el artículo 1º del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 del Decreto 975 de 2004.
ARTICULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.”
vii)Resolución No. 130 del 30 de septiembre de 2005 proferida por el Fondo Nacional de Vivienda que resolvió:
“ARTICULO 1º. Asignar cuatro mil cuatrocientos veintidós (4.422) subsidios familiares de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda, correspondientes a los recursos de Bolsa Única Nacional, representados por los hogares que se relacionan a continuación del
subsidios familiares de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda, correspondientes a los recursos de Bolsa Única Nacional, representados por los hogares que se relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen.Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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(…)
(…)
(…)
ARTICULO 2º. Comuníquese la presente resolución a los hogares mencionados en el artículo 1º de conformidad con lo señalado en el artículo 47 del Decreto 975 de 2004.
ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”
2. La Dra. ANGÉLICA PATRICIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ - apoderada del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA - contestó que, una vez consultado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se constató que el hogar de las accionantes fue beneficiario de un subsidio de vivienda correspondiente a la Bolsa Única Nacional para el proyecto Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V , pero que dicho subsidio actualmente figu ra en estado " RESTITUCIÓN SFV POR INDEMNIZACIÓN", explicando que este estado corresponde a los subsidios
Única Nacional para el proyecto Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V , pero que dicho subsidio actualmente figu ra en estado " RESTITUCIÓN SFV POR INDEMNIZACIÓN", explicando que este estado corresponde a los subsidios sometidos a reclamación ante las compañías aseguradoras, cuyos recursos fueron reintegrados una vez descontados los saldos existentes en el encargo fiduciario.
Manifestó que FONVIVIENDA cumplió con la obligación legal que le correspondía, pues asignó oportunamente el subsidio familiar de vivienda, siendo el oferente del proyecto quien debía garantizar la entrega efectiva de la solución habitacional.
Añadió que "el subsidio familiar de vivienda tuvo vigencia hasta el año 2019."Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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En relación con el estado del proyecto habitacional, informó que el proyecto "Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V " fue declarado incumplido y siniestrado mediante la Resolución No. 1398 de 2010, decisión posteriormente confirmada mediante la Resolución No. 0562 de 2014, mediante la cual se hizo efectiva la póliza de cumplimiento constituida por el Municipio de Buenav entura como oferente del proyecto.
Explicó que, como consecuencia de dicha declaratoria, se adelantó el proceso
de cumplimiento constituida por el Municipio de Buenav entura como oferente del proyecto.
Explicó que, como consecuencia de dicha declaratoria, se adelantó el proceso administrativo y financiero para la restitución de los recursos del subsidio, detallando las actuaciones realizadas entre 2016 y 2019 relacionadas con el cobro de los saldos fiduciarios, los pagos efectuados por el Patrimonio Autónomo de Remanentes y la cancelación definitiva de los recursos , lo que explica por qué el subsidio de la accionante registra el estado de " Restitución SFV por indemniza ción", ello ocurrió "toda vez que el proceso administrativo y financiero derivado del incumplimiento del oferente culminó con la restitución de los recursos asegurados."
Sostuvo que "el MVCT – Fonvivienda no cumple en este caso con el rol de legalizar el subsidio, dado que la restitución por indemnización opera como mecanismo sustitutivo frente al incumplimiento del proyecto y la imposibilidad de materializar las soluciones de vivienda inicialmente previstas."
Explicó el alcance de sus competencias institucionales, señalando que el hogar beneficiario es quien decide voluntariamente aplicar el subsidio a determinado proyecto y que, tratándose de un proyecto ya siniestrado, no existe actuación jurídica, técnica o financiera pendiente por parte del Mini sterio de Vivienda ni de
FONVIVIENDA.
Adujo que FONVIVIENDA únicamente actúa como entidad otorgante de los recursos públicos destinados a subsidios de vivienda, razón por la cual "no somos oferentes ni constructores de las ofertas de vivienda, en las cuál es se apliquen los recursos
públicos destinados a subsidios de vivienda, razón por la cual "no somos oferentes ni constructores de las ofertas de vivienda, en las cuál es se apliquen los recursos asignados."Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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Señaló que "no existe en el expediente prueba alguna que determine un perjuicio irremediable a la accionante" y que, por ello, "la acción de tutela es improcedente, por no existir vulneración a derecho alguno".
Alegó que no se cumple el requisito de inmediatez porque "el subsidio estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, por lo que solicito se declare improcedente la presente acción de tutela."
Argumentó que "no se logra demostrar la relación de causalidad entre el presunto daño y un supuesto comportamiento activo u omisivo de la entidad que represento".
Invocó el requisito de subsidiariedad, recordando que la tutela no puede desplazar los mecanismos judiciales ordinarios y que únicamente procede cuando estos resultan ineficaces.
A la contestación anexó lo siguiente:
i)Consulta del Sistema de Información Histórica de Subsidios de Vivienda, correspondiente a la señora ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ , en la que
resultan ineficaces.
A la contestación anexó lo siguiente:
i)Consulta del Sistema de Información Histórica de Subsidios de Vivienda, correspondiente a la señora ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ , en la que consta la asignación del subsidio para el proyecto Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V, así como el estado actual del beneficio, que evidencia la restitución por indemnización. En la imagen también aparecen los registros de pagos y rechazos asociados al subsidio.
- Informe sobre el estado jurídico y administrativo del proyecto " Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V", en el que se relacionan las resoluciones mediante las cuales el proyecto fue declarado incumplido y siniestrado, el trámite ad elantado para hacer efectiva la póliza de cumplimiento y las actuaciones financieras que culminaron con la restitución de los recursos del subsidio.
3. La Dra. MERLÍN JOHANA DÍAZ VILLOTA - directora técnica de Vivienda de la Alcaldía Distrital de Buenaventura - contestó que las accionantes fueron preseleccionadas por FONVIVIENDA en el año 2005 para acceder a un subsidio familiar de vivienda dentro del proyecto Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V, queRadicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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posteriormente fueron beneficiarias del subsidio por valor de $8.011.500, y que cancelaron oportunamente el valor que les correspondía como aporte para la adquisición del inmueble.
Afirmó que mediante la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014 se ratificó la adjudicación y se estableció la forma de financiación del proyecto, destacando que dicho acto administrativo disponía "Transferir el dominio a título de subsidio de
vivienda a ANDREA SALOMÉ JIMÉNEZ MONGUÍ y DIANA MILENA JIMÉNEZ
MONGUÍ" sobre el lote No. 6 de la manzana 13C de la Urbanización Ciudadela Nueva Buenaventura Etapa V. , la misma resolución ordenó "Solicitar al señor Registrador de Instrumentos Públicos y al Instituto Geográ fico Agustín Codazzi (IGAC) de Buenaventura, hacer las anotaciones pertinentes" y "Ordenar la inscripción de la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Buenaventura."
Frente a esos hechos, informó que la Dir ección Técnica de Vivienda inició actuaciones administrativas para verificar la información relacionada con los actos administrativos que dieron origen a la adjudicación del inmueble.
Explicó que, tras revisar los archivos físicos y digitales de la depen dencia, no fue posible localizar el expediente administrativo ni la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, razón por la cual se emprendieron actuaciones tendientes a reconstruir el
Explicó que, tras revisar los archivos físicos y digitales de la depen dencia, no fue posible localizar el expediente administrativo ni la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, razón por la cual se emprendieron actuaciones tendientes a reconstruir el expediente y establecer la autenticidad del acto administrativo , pero "no fue posible ubicar el expediente administrativo ni la Resolución No. 432 del 3 de abril de 2014, ni los documentos que soportaron su expedición."
Precisó que, ante la inexistencia del expediente, solicitó a la Secretaría de Gabinete del Distrito de Buenaventura verificar en los libros oficiales de resoluciones si reposaba la Resolución No. 432 de 2014 o cualquier otro acto relacionado con la adjudicación del inmueble, requiriendo además copia íntegra del acto administrativo y de todos sus antecedentes. Para facilitar esa labor, se anexó la copia de la resolución aportada por las accionantes con el fin de que fuera cotejada con los archivos oficiales.Radicación: 76-109-31-07-002-2026-00041-01 (T-1803-26) Accionante: Andrea Salomé Jiménez Monguí y otra Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros
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Informó que mediante el Oficio No. DTV-305-2026 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura la expedición del certificado de tradición y
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Informó que mediante el Oficio No. DTV-305-2026 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura la expedición del certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 372 -30894, con el propósito de verificar el estado jurídico del inmueble y establecer si la matrícula registral corresponde efectivamente al bien adjudicado. Durante las verificaciones preliminares se evidenció que algunas matrículas inmobiliarias asociadas al proyecto presentan inconsistencias registrales, razón por la cual resulta indispensable confrontar la información registral antes de adoptar una decisión definitiva ; "se ha evidenciado que algunas matrículas inmobiliarias asignadas en resoluciones expedidas para el proyecto de vivienda presentan inconsistencias registrales" y, por ello, resulta necesario determinar "si la matrícula inmobiliaria No. 372 -30894 corresponde efectivamente al inmue
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