TSDJ BUG - 81959400-(21-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81959400-(21-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque.
Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
Guadalajara de Buga (Valle), agosto veintiuno (21) de dos mil veintiséis (2026) Aprobado según Acta No. 611
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta contra la Sentencia No. 43 del 23 de julio de 2026 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor JOSÉ YULI ÁN VARGAS DUQUE y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – emitir respuesta concreta, completa y clara a la petición formulada por el accionante.
DUQUE y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – emitir respuesta concreta, completa y clara a la petición formulada por el accionante.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado1 del actor narró que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud adelanta un proceso de cobro coactivo contra JOSÉ YULIÁN VARGAS DUQUE por concepto de los gastos médicos, hospitalarios
1 Obra el respectivo poder especial.Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
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y farmacéuticos asumidos con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2017, en el que estuvo involucrado el vehículo de placas DTA90C.
Afirmó que ADRES determinó una obligación a cargo de su representado por la suma inicial de $4.658.823, posteriormente actualizada a $7.026.006, bajo el argumento de que para la fecha del siniestro el automotor carecía de SOAT vigente y el accionante figuraba como propiet ario del vehículo , pero ADRES reconoció que , cuando ocurrió el accidente, el señor JAIME ALBERTO MORALES ACEVEDO era quien conducía el automotor.
Adujo que dentro del proceso de cobro coactivo se expidieron diversas actuaciones
cuando ocurrió el accidente, el señor JAIME ALBERTO MORALES ACEVEDO era quien conducía el automotor.
Adujo que dentro del proceso de cobro coactivo se expidieron diversas actuaciones administrativas entre los años 2019, 2022, 2023 y 2024, incluyendo resoluciones, mandamientos de pago, publicaciones por aviso, liquidaciones, comunicaciones de embargo y oficios dirigidos a entidades financieras, pero que dichas actuaciones se realizaron sin garantizar el derecho de defensa del accionante, puesto que las notificaciones fueron remitidas a direcciones que no correspondían a l domicilio real de aquél.
Aseguró que el 6 de abril de 2026 le solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ declarar la nulidad de las actuaciones, revocar los actos administrativos, declarar inexistencia de obligación a cargo del accionante, archivar definitivamente el proceso, expedir paz y salvo, suspender cobros y medidas cautelares, y remitir copia íntegra, auténtica y completa del expediente administrativo” , también que se pronunciara sobre la indebida notificación de las actuaciones, la prescripción de la acción de cobro, la identificación del verdadero conductor y la procedencia de la revocatoria directa de los actos administrativos, pero, pese al tiempo transcurrido, “ADRES no ha emitido respuesta de fondo, clara, completa, congruente ni notificada respecto del derecho de petición radicado el 06 de abril de 2026”.
Indicó que también pidió a la entidad pronunciarse sobre la indebida notificación de las actuaciones, la prescripción de la acción de cobro, la identificación del verdadero conductor y la procedencia de la revocatoria directa de los actos administrativos. Sin
Indicó que también pidió a la entidad pronunciarse sobre la indebida notificación de las actuaciones, la prescripción de la acción de cobro, la identificación del verdadero conductor y la procedencia de la revocatoria directa de los actos administrativos. Sin embargo, aseguró que, pese al tiempo transcurrido, “ADRES no ha emitido respuestaRadicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
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de fondo, clara, completa, congruente ni notificada respecto del derecho de petición radicado el 06 de abril de 2026”, configurándose una vulneración autónoma del derecho fundamental de petición.
Sostuvo que la actuación de ADRES ha afectado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, petición, acceso a la administración de justicia, habeas data, buen nombre y mínimo vital del accionante, pues las medidas de cobro y embargo han repercutido directamente en su situación financiera y en la de su núcleo familiar.
Destacó que una hija menor del accionante requiere atención médica especializada derivada de una compleja condición ortopédica, por lo que las restricciones financieras ocasionadas por el cobro coactivo han dificultado la obtención de recursos para sufragar desplazamientos, tratamientos y controles médicos.
Pretende que se ordene a ADRES suspender provisionalmente las actuaciones de cobro y las medidas cautelares, responder de fondo el derecho de petición
recursos para sufragar desplazamientos, tratamientos y controles médicos.
Pretende que se ordene a ADRES suspender provisionalmente las actuaciones de cobro y las medidas cautelares, responder de fondo el derecho de petición presentado el 6 de abril de 2026, remitir copia íntegra del expediente administrativo, revisar la legalid ad de las notificaciones practicadas y adoptar las medidas necesarias para restablecer las garantías constitucionales presuntamente vulneradas.
A la demanda anexó lo siguiente:
- Petición remitido por el apoderado del actor al ADRES a través de los correos electrónicos correspondencia@adres.gov.co y
notificacionesjudiciales@adres.gov.co, en el que solicitó:
“PRIMERO. Se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro del proceso de cobro coactivo.
SEGUNDO. Se revoquen directamente los actos administrativos que dieron origen al cobro.Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
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TERCERO. Se declare la inexistencia de obligación a cargo del señor
JOSE YULIAN VARGAS DUQUE.
CUARTO. Se ordene el archivo definitivo del proceso.
QUINTO. Se expida certificación de paz y salvo.
SEXTO. Se ordene la suspensión inmediata de cualquier actuación de
JOSE YULIAN VARGAS DUQUE.
CUARTO. Se ordene el archivo definitivo del proceso.
QUINTO. Se expida certificación de paz y salvo.
SEXTO. Se ordene la suspensión inmediata de cualquier actuación de cobro, reporte negativo, medidas cautelares o medida coercitiva en contra del señor JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, mientras se resuelve de fondo la presente solicitud.
SÉPTIMO. Se remita copia integra, auténtica y completa del expediente administrativo de cobro coactivo, incluyendo todas las actuaciones, notificaciones y soportes, conforme al derecho de acceso a la información.”
- Registro civil de la menor YOSELIN VARGAS GRANADA – hija del actor – nacida el 10 de enero de 2017.
- Historia clínica de la menor YOSELIN VARGAS GRANADA, de 9 años de edad, en la que consta que presenta fractura patológica de tibia izquierda asociada a tumoración ósea, por lo que fue sometida a resección de la lesión, toma de biopsia, fijación con clavos TENS e injerto óseo. En control por ortopedia y traumatología del 28 de abril de 2026 se registró evolución favorable; sin embargo, se ordenó continuar con seguimiento especializado, consulta de control, radiografía de pierna izquierda y valoración del resultado de la biopsia, evidenciándose que la menor r equiere controles médicos y vigilancia permanente para verificar la evolución de su condición ortopédica.
- Resolución número 29545 del 27 de septiembre de 2019 emitida por la ADRES
controles médicos y vigilancia permanente para verificar la evolución de su condición ortopédica.
- Resolución número 29545 del 27 de septiembre de 2019 emitida por la ADRES en la que resolvió:Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
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“ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el cobro en contra del(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 6.322.045, por un valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MICТЕ., ($4.629.133.00), más los intereses causados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo y hasta la fecha de su cancelación, derivados del pago de la reclamación(as) reconocida(s) y pagada(s) por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES, por concepto de gastos médico -quirúrgicos o indemnización por causa de muerte y gastos funerarios, que se relacionan a continuación:
ARTICULO TERCERO. Notificar el contenido de la presente resolución conforme a los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO, Advertir que contra la presente resolución
ARTICULO TERCERO. Notificar el contenido de la presente resolución conforme a los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO, Advertir que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición ante esta Oficina, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme lo establece en el artículo 76 del Código de Procedimiento Admini strativo y de la Contencioso Administrativo.”
- Oficio citatorio para notificación personal de la Resolución 29545 del 27 de septiembre de 2019 remitida a través del correo certificado 472 y enviada el 12 de
noviembre de 2019 a la dirección carrera 6 E No. 13 B – 32 de Buga con causal de devolución “DESCONOCIDO”. También aviso de notificación del 13 de octubre de 2021.
- Resolución número 10152 del 15 de junio de 2022 emitida por el ADRES en la que resolvió:Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
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“ARTICULO PRIMERO. LIBRAR Mandamiento de Pago en contra del(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No.6.322.045, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por las siguiente s sumas de dinero:
señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No.6.322.045, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por las siguiente s sumas de dinero:
1. Por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MIСТЕ. ($4.629.133,00) contenida en la Resolución No. 29545 del 27 de septiembre de 2019.
2. Por los intereses moratorios que se causen desde la fecha de ejecutoria del título ejecutivo y hasta la fecha que se produzca el pago total de la obligación,
3. Por los gastos en que incurra la administración para el cobro y que se encuentren probados en el proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional, los cuales se tasarán en la oportunidad procesal pertinente.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y retención de los saldos existentes en las cuentas corrientes, de ahorro, préstamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier producto financiero de los que sea titular el(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE,
identificado(a) con CC No.6.322.045, depositados en todos los establecimientos bancarios de crédito, financiero o similares en cualquiera de sus oficinas, agencias y sucursales en todo el país, de conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO TERCERO: LIMITAR la medida de embargo y retención de los recursos en la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO TERCERO: LIMITAR la medida de embargo y retención de los recursos en la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MICTE. ($9.258.266,00), de acuerdo con el artículo 838 del Estatuto Tributario.Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
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ARTICULO CUARTO: COMUNICAR estas medidas cautelares mediante oficios dirigidos a las entidades financieras, a fin de que procedan al registro de estas y a la consignación de los dineros recaudados, deberán
ser consignados en la Cuenta del Banco Agrario No. 1-10019196-093 denominada ADRES RECURSOS COBRO COACTIVO a favor de la ADRES con NIT 901.037.916-1,
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a el (la) señor(a) JOSE YULIAN
VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No.6.322.045, previa citación por correo certificado dirigida a su domicilio principal, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la mism a. De no comparecer en el término legal fijado se procederá a efectuar la notificación por correo de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la mism a. De no comparecer en el término legal fijado se procederá a efectuar la notificación por correo de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES podrá notificar este acto administrativo por medios electrónicos siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación en virtud de lo previsto en el artículo 5 6 de la Ley 1437 del 2011,
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR a ella) señor(a) JOSE YULIAN
VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No.6.322.045, que el pago total de la obligación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago de conformidad con el artículo 830 del Estatuto Tributario en la Cuenta Corriente No. 30903860-2 del BBVA a nombre de ADRES -"Procesos de Repetición A.T. y Restituciones sobre Reclamaciones", NIT. 901037916 -1, debiendo utilizar como referencia, el número de documento de identidad del propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito y/o la Cuenta de Ahorros No. 4 -0070-3-02148-2 del Banco Agrario de Colombia a nombre de ADRES - "Recursos Cobro Coactivo RM, NIT. 901037916-1, debiendo utilizar les siguientes datos:Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
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Accionante: José Yulián Vargas Duque
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El concepto es "Recaudo Directo y el código de cuatro dígitos es 0002
El código: 14370 y como referencias Referencia 1. Número de Identificación del deudor (4-11 caracteres) Referencia 2. Número teléfono. (7-10 caracteres) Referencia 3. Nombre y apellido del deudor. (4-47 caracteres) Dentro del mismo término podrá proponer mediante escrito las EXCEPCIONES contempladas en el artículo 631 del Estatuto Tributario ante la Oficina Asesora jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, ubicada en la
Avenida Calle 26 No. 69 -76 Edificio Empresarial Elemento Torre 1 Piso 16 6 al correo electrónico correspondencia 10 adres.gov.co
ARTICULO SEPTIMO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el articulo 833-1 del Estatuto Tributario.”
- Oficio citatorio para notificación personal de la Resolución número 10152 del 15 de junio de 2022 remitida a través del correo certificado 472 y enviada el 20 de julio
de 2022 a la dirección carrera 6 E No. 13 B – 32 de Buga con causal de devolución “FUERZA MAYOR” y observación “ZONA DE ALTO RIEGO”.
- Resolución número 65849 del 5 de septiembre de 2022 emitida por la ADRES
“FUERZA MAYOR” y observación “ZONA DE ALTO RIEGO”.
- Resolución número 65849 del 5 de septiembre de 2022 emitida por la ADRES
en la que se resolvió:
“ARTICULO PRIMERO. Imponer la obligación de pagar a el(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, identificado(a) con la cédula de ciudadania No.6.322.045, un valor de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS MICTE., ($ 29,690,00) suma que deberá ser indexada durante el periodo comprendida entre la fecha de pago de la reclamación y la fecha de expedición del presente acto administrativo, más los intereses que se causen a partir de su firmeza y hasta la fecha da pago.Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
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La ADRES efectúa el cobro de estes sumas en virtud del derecho a repetir que le asiste de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012 modificado por el Decreto 2106 de 2019 por concepto del pago de las indemnizaciones efectuadas y/o los ser vicios de salud brindados a las víctimas del accidente de tránsito, que se relacionan a continuación:
ARTICULO SEGUNDO. El presente acto administrativo debidamente
brindados a las víctimas del accidente de tránsito, que se relacionan a continuación:
ARTICULO SEGUNDO. El presente acto administrativo debidamente ejecutoriado presta mérito ejecutivo y sirve de base para iniciar el cobro coactivo.
ARTICULO TERCERO. Notificar el contenido de la presente resolución de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO. Advertir que en contra de la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición ante el Director de Otras Prestaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el quinto inciso del artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012 modificado por el Decreto 2106 de 2019.”
- Oficio citatorio para notificación personal de la Resolución número 65849 del 5 de septiembre de 2022 remitida a través del correo certificado 472 y enviada el 29 de
septiembre de 2022 a la dirección carrera 6 E No. 13 B – 32 de Buga con causal de devolución “FUERZA MAYOR” y observación “ ZONA DE ALTO RIEGO ”. También aviso de notificación del 4 de julio de 2023.Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
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- Resolución número 166139 5 de noviembre de 2024 emitida por el ADRES en la
que resolvió:
“ARTICULO PRIMERO. LIBRAR Mandamiento de Pago en contra del(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No. 6.322.045, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por las siguient es sumas de dinero:
1. Por la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($29.690,00) contenida en la Resolución No. 65849 del 05 de septiembre de 2022.
2. Por los intereses moratorios que se causen desde la fecha de ejecutoria del título ejecutivo y hasta la fecha que se produzca el pago total de la obligación.
3. Por los gastos en que incurra la administración para el cobro y que se encuentren probados en el proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional, los cuales se tasarán en la oportunidad procesal pertinente.
ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y retención de los saldos existentes en las cuentas corrientes, de ahorro, préstamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier producto financiero de los que sea titular el(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE,
saldos existentes en las cuentas corrientes, de ahorro, préstamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier producto financiero de los que sea titular el(la) señor(a) JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No.6.322.045, depositados en todos los establecimientos bancarios de crédito, financiero o similares en cualquiera de sus oficinas, agencias y sucursales en todo el país, de conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario, ordenando a que las entidades financieras se abstengan de registrar los embargos a los productos financieros que gozan de inembargabilidad, de conformidad con el articulo 837-1 del Estatuto Tributario Nacional, concordante con elRadicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
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artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 594 del Código General del Proceso y normatividad vigente aplicable.
ARTÍCULO TERCERO: LIMITAR la medida de embargo y retención de los recursos en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE. ($59.380,00), de acuerdo con el artículo 838
del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR estas medidas cautelares mediante oficios dirigidos a las entidades financieras, a fin de que procedan al
del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR estas medidas cautelares mediante oficios dirigidos a las entidades financieras, a fin de que procedan al registro de estas y a la consignación de los dineros recaudados, deberán
ser consignados en la Cuenta del Banco Agrario No. 1-10019196-093 denominada ADRES RECURSOS COBRO COACTIVO a favor de la ADRES con NIT 901.037.916-1.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a el (la) señor(a) JOSE YULIAN
VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No. 6.322.045, previa citación por correo certificado dirigida a su domicilio principal, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la mis ma. De no comparecer en el término legal fijado se procederá a efectuar la notificación por correo de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES podrá notificar este acto administrativo por medios electrónicos siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación en virtud de lo previsto en el artículo 5 6 de la Ley 1437 del 2011.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR a el(la) señor(a) JOSE YULIAN
VARGAS DUQUE, identificado(a) con CC No.6.322.045, que el pago total de la obligación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago de conformidad con el artículo 830 del Estatuto Tributario en la Cuenta Corriente No.
total de la obligación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago de conformidad con el artículo 830 del Estatuto Tributario en la Cuenta Corriente No. 30903860-2 del BBVA a nombre de ADRES - "Procesos de RepeticiónRadicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
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A.T. y Restituciones sobre Reclamaciones", NIT. 901037916 -1, debiendo utilizar como Continuación "Por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago" referencia el concepto "Recaudo Directo", el código de cuatro dígitos 0002 y el número de documento de iden tidad del propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito y/o la Cuenta de Ahorros No. 4 -0070-3-02148-2 del Banco Agrario de Colombia a nombre de ADRES "Recursos Cobro Coactivo RM", NIT. 901037916-1, debiendo utilizar los siguientes datos:
El código: 14370 y como referencias: Referencia 1: Número de Identificación del deudor. (4-11 caracteres) Referencia 2. Número teléfono. (7-10 caracteres) Referencia 3: Nombre y apellido del deudor. (4-47 caracteres
Dentro del mismo término podrá proponer mediante escrito las EXCEPCIONES contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario
Referencia 3: Nombre y apellido del deudor. (4-47 caracteres
Dentro del mismo término podrá proponer mediante escrito las EXCEPCIONES contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario ante la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, ubicada en la Avenida Calle 26 No. 69-76 Edificio Empresarial Elemento Torre 1 Piso 16 ó al correo electrónico correspondencia1@adres.gov.co.
ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.”
- Oficio citatorio para notificación personal de la Resolución número 166139 del 5 de noviembre del 2024 remitida a través del correo certificado 472 y enviada el 19
de noviembre de 2024 a la dirección carrera 6 E No. 13 B – 32 de Buga devuelta sin causal de devolución. También aviso de notificación del 15 de mayo de 2025.
- “Respuesta a su Derecho de Petición SS 1 -1484436268” emitida por Banco AV VILLAS al actor el 28 de julio de 2025 en la que le indicó: “1. Le informamos que la cuenta de ahorro número 7579 de la cual es Usted titular, registra el siguiente embargo activo:Radicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
Accionado: ADRES
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” xiii) “Respuesta al radicado 20256303382462 del 2 de julio de 2025” del 3 de julio de 2025 emitida por el ADRES dirigida al actor en la que se le indicó:
“En atención a la comunicación identificada con el radicado interno de la referencia, en la cual solicita.
mi nombre es José Yulian Vargas Duque con numero de cedula 6.322.045, me dirijo a ustedes con la intención de que me puedan proporcionar información completa de una deuda que me indican en el Banco que tengo con ustedes.
Examinado el sistema de Información SII - PRE ECAT -Procesos de Repetición, se establece que el día 10 de septiembre de 2017, ocurrió un accidente donde se vio involucrado el vehículo de placas DTA90C de propiedad del señor JOSE YULIAN VARGAS DUQUE, y condu cido por el señor JAIME ALBERTO MORALES ACEVEDO, el cual no contaba con seguro SOAT vigente para la fecha, razón por la cual derivó en el pago de las reclamaciones No. 11194262, 11194263, 11194265, 11227221, 11227231, 11194262 y 11194263, a la REDES IMAT
CLINICAS DE FRACTURAS SAS DE BOGA -VALLE DEL CAUCA, por
valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS MICTE ($4,658,823.00),
CLINICAS DE FRACTURAS SAS DE BOGA -VALLE DEL CAUCA, por
valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS MICTE ($4,658,823.00), más los intereses moratorios causados desde la fecha de exigibilidad del título ejecutivo hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación, el anterior accidente dejó como víctima al señor JAIR ANTONIO
SANCHEZ GALLEGO
Expuesto lo anterior, se indica que, de conformidad con las normas que regulan el proceso de cobro que nos ocupa, se tiene que quien figure ante el Estado como propietario de un vehículo, es la persona responsable de cumplir con las obligaciones que se der iven de talRadicación: 76111-31-87-002-2026-00027-02 (T-1893-26)
Accionante: José Yulián Vargas Duque
Accionado: ADRES
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
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derecho, por consiguiente, el propietario inscrito de un automotor carente de SOAT que resulte implicado en un accidente de tránsito, le corresponde asumir la responsabilidad frente a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que reci ban los afectados en calidad de beneficiarios o víctima de tales siniestros, los cuales en su debido tiempo fueron asumidos económicamente por la ADRES, siendo procedente el proceso de cobro adelantado contra el peticionario.
calidad de beneficiarios o víctima de tales siniestros, los cuales en su debido tiempo fueron asumidos económicamente por la ADRES, siendo procedente el proceso de cobro adelantado contra el peticionario.
De igual manera, el artículo 192 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), señala que todo vehículo que transite en el territorio colombiano debe estar amparado por UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT, así: "OBLIGATORIEDAD. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. (...). Concordante con el artículo 42 de la Ley 769 de 2002.
En cuanto a la responsal Coactivo que, al ordenarse el cobro, no se deriva una responsabilidad objetiva, automotor, se refiere a la responsabilidad administrativa atribuida
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