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TSDJ BUG - 81959579-(24-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81959579-(24-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, 2° Piso Edif. Palacio de Justicia Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6

Fecha de Aprobación: 31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

RADICACIÓN: 76111-22-04-004-2026-01047-00

ACCIONANTE: HERNANDO MEJÍA BONILLA

ACCIONADO: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

Discutido y aprobado según Acta No.823 Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor HERNANDO MEJÍA BONILLA, en contra de la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE BUGA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Antes de abordar el fondo del asunto, la Sala considera necesario precisar que, por un error de digitación, la presente acción de tutela fue iniciada inicialmente bajo el radicado No. 761112204004202601046; sin embargo,

petición.

Antes de abordar el fondo del asunto, la Sala considera necesario precisar que, por un error de digitación, la presente acción de tutela fue iniciada inicialmente bajo el radicado No. 761112204004202601046; sin embargo, el número correcto del proceso corresponde al radicado No. 761112204004202601047. En consecuencia, para todos los efectos de esta providencia, deberá entenderse que la actuación constitucional se identifica con este último número.

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaRadicado: 76111-22-04-004-2026-01047-00

Accionante: HERNANDO MEJÍA BONILLA

Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

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2. ANTECEDENTES

El accionante manifestó que el 26 de febrero de 2026 presentó un derecho de petición relacionado con la noticia criminal 761116000247201500513 relacionada con las conductas de fraude p rocesal y falsedad ideológica en documento público ante la Fiscalía Sexta Seccional de Buga1:

Al no obtener respuesta, el 26 de marzo de 2026 se comunicó nuevamente con la entidad para preguntar por el estado de su solicitud. El 27 de marzo de 2026, la Fiscalía le informó que no tenía registrada la petición que

Al no obtener respuesta, el 26 de marzo de 2026 se comunicó nuevamente con la entidad para preguntar por el estado de su solicitud. El 27 de marzo de 2026, la Fiscalía le informó que no tenía registrada la petición que decía haber presentado y le indicó que debía radicarla nuevamente. El accionante señaló que el 22 de junio de 2026, por una situación de fuerza mayor, no pudo estar presente para recibir las respuestas o decisiones que eventualmente se hubieran producido, razón por la cual solicitó que estas fueran enviadas a su correo electrónico. Al no haber recibido ninguna respuesta, el 23 de junio de 2026 presentó nuevamente la petición y pidió que se le diera el trámite correspondiente. Sin embargo, la Fiscalía no ha dado una respuesta de fondo a su petición.

El accionante solicitó que se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Buga dar respuesta a la petición presentada inicialmente el 26 de febrero de 2026, junto con las solicitudes posteriores relacionadas con la misma.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con providencia del 6 de agosto del 2026, la Sala admitió la acción constitucional y trasladó la demanda a la autoridad accionada y vinculada, concediendo el término de 1 día para que ejercieran su derecho de contradicción.

4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES.

La Fiscalía Sexta Seccional de Buga (respuesta 12/08/2026) explicó que la situación planteada por el accionante ya había sido atendida y que la investigación a la que este hace referencia se encontraba terminada. Señaló que el 24 de marzo de 2022 se había emitido una respuesta relacionada c on la investigación y que,

accionante ya había sido atendida y que la investigación a la que este hace referencia se encontraba terminada. Señaló que el 24 de marzo de 2022 se había emitido una respuesta relacionada c on la investigación y que,

1 Archivo 1 página 5 expediente de tutelaRadicado: 76111-22-04-004-2026-01047-00

Accionante: HERNANDO MEJÍA BONILLA

Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

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posteriormente, el 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga decretó la preclusión de la actuación, por lo que esta quedó concluida. También indicó que, durante el año 2026, el accionante volvió a presentar varias solicitudes. Frente a ellas, la Fiscalía afirmó haber dado respuesta mediante comunicaciones de fechas 27 de marzo, 22 de abril y 23 de junio de 2026, en las que le explicó que la investigación ya había finalizado. Asimismo, le indicó que, si contaba con nuevos hechos o pruebas, podía presentarlos para que se determinara si era procedente iniciar una nueva actuación.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (respuesta 20/08/2026) explicó que su intervención se limitó a tramitar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía. Esta decisión fue notificada y quedó en firme porque ninguna de las partes presentó recursos.

a tramitar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía. Esta decisión fue notificada y quedó en firme porque ninguna de las partes presentó recursos.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela impetrada por el señor HERNANDO MEJÍA BONILLA , en contra de la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE BUGA , por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000.

5.2. Problema jurídico. Radica en determinar si la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE BUGA vulneró el derecho de petición del accionante, pese a que respondió su solicitud el 22 de abril de 2026, antes de la presentación de la tutela.

5.3. Requisitos de procedibilidad. Frente al requisito de legitimación por activa y pasiva, el señor HERNANDO MEJÍA BONILLA se encuentra legitimado por activa, por ser la persona que directamente presentó el derecho de petición cuya presunta falta de respuesta dio lugar a la presente acción de tutela. La FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE BUGA se encuentra legitimada en la causa por pasiva, toda vez que es la autoridad a cargo de la noticia criminal No. 761116000247201500513 y a la cual fue remitido el derecho de petición presentado por el accionante . Respecto de la inmediatez, la Sala considera que este requisito se encuentra satisfecho, pues el accionante acudió a la acción de tutela al considerar que no había recibido respuesta a su solicitud del 26 de febrero del

Respecto de la inmediatez, la Sala considera que este requisito se encuentra satisfecho, pues el accionante acudió a la acción de tutela al considerar que no había recibido respuesta a su solicitud del 26 de febrero del

2026. Por último, frente a la subsidiariedad, se advierte que el actor no tenía otro medio judicial idóneo yRadicado: 76111-22-04-004-2026-01047-00

Accionante: HERNANDO MEJÍA BONILLA

Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

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eficaz para obtener una respuesta efectiva de la autoridad jurisdiccional frente a los derechos alegados por el accionante.

5.4. Argumentos normativos El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia preceptúa la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particular. La Corte Constitucional ha delimitado que, en materia de procedencia del amparo, por un lado, el hecho superado propiamente dicho ocurre cuando la pretensión es satisfecha por la entidad accionada durante el trámite de la tutela, esto es, entre la admisión y el fallo. Por otro lado, la inexistencia de vulneración o carencia de objeto por solución previa se configura cuando la conducta

satisfecha por la entidad accionada durante el trámite de la tutela, esto es, entre la admisión y el fallo. Por otro lado, la inexistencia de vulneración o carencia de objeto por solución previa se configura cuando la conducta atribuida como vulneradora cesó o fue resuelta íntegramente antes de la radicación de la acción constitucional, escenario en el cual la pretensión carece de asidero fáctico inicial al promoverse el amparo frente a un supuesto inexistente o ya subsanado.1

Es así como, si la situación de hecho que origina la violación o amenaza del derecho fundamental cesa o es superada antes de que se interponga la acción de tutela, la acción no puede concederse por falta de objeto, dado que el juez no puede impartir órdene s para proteger un derecho que al momento de la presentación de la solicitud no se encontraba afectado ni amenazado. En ese sentido, ordenar la protección de un derecho que ya fue garantizado con anterioridad a la activación del aparato judicial tornaría l a decisión en una actuación inocua.

5.5 Caso concreto. En el presente caso, el señor HERNANDO MEJÍA BONILLA manifestó que el 26 de febrero de 2026 presentó un derecho de petición ante la Fiscalía Sexta Seccional de Buga y sostuvo que continuaba sin recibir una respuesta de fondo. Sin embargo, de la respuesta p resentada por la Fiscalía durante este trámite se advierte que la entidad ya había atendido las solicitudes del accionante. En particular, informó que emitió comunicaciones los días 27 de marzo, 22 de abril y 23 de junio de 2026, mediante las cuales explicó la situación de la investigación y señaló que esta ya había terminado y respecto a la petición informó2:

comunicaciones los días 27 de marzo, 22 de abril y 23 de junio de 2026, mediante las cuales explicó la situación de la investigación y señaló que esta ya había terminado y respecto a la petición informó2:

2 Archivo 6 página 5 del expediente de tutelaRadicado: 76111-22-04-004-2026-01047-00

Accionante: HERNANDO MEJÍA BONILLA

Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

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De manera particular, la Sala encuentra relevante que la Fiscalía emitió respuesta el 22 de abril de 2026, es decir, antes de la presentación de la acción de tutela. Por tanto, para el momento en que el accionante acudió al juez constitucional, la entidad ya había dado respuesta a la solicitud que motivó su inconformidad.

La Sala entiende que el accionante podía estar inconforme con el contenido de las respuestas recibidas o con el resultado de la investigación. Sin embargo, esa inconformidad no significa, por sí sola, que se haya vulnerado el derecho fundamental de petición. Lo que corresponde verificar en sede de tutela es si existía una solicitud pendiente de respuesta al momento de presentar la acción.

En este caso, la respuesta ya había sido emitida antes de la presentación de la tutela. Por ello, no existía para ese momento una omisión actual por parte de la Fiscalía que hiciera necesaria la intervención del juez

pendiente de respuesta al momento de presentar la acción.

En este caso, la respuesta ya había sido emitida antes de la presentación de la tutela. Por ello, no existía para ese momento una omisión actual por parte de la Fiscalía que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional. Una orden en ese sentid o no tendría un efecto real de protección, pues la actuación que se pretendía obtener ya había sido realizada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6. RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor HERNANDO MEJÍA BONILLA, en contra de la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE BUGA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, al haberse resuelto de fondo y notificado la solicitud el día 22 de abril de 2026 al correo electrónico indicado por el accionante.

SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito al accionante y accionado. TERCERO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada la presente determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados, HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76111-22-04-004-2026-01047-00Radicado: 76111-22-04-004-2026-01047-00

Accionante: HERNANDO MEJÍA BONILLA

Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

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Accionante: HERNANDO MEJÍA BONILLA

Accionado: FISCALÍA SEXTA SECCIONAL BUGA

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JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76111-22-04-004-2026-01047-00

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JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA

Secretario

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