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TSDJ BUG - 81959645-(26-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81959645-(26-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y PRINCIPIO PRO INFANS - El criterio pro infans, le exige al juez, entre otros aspectos, «tratar a los menores de edad con consideración, según su madurez y situación de indefensión como víctimas»… expresando que en el ámbito del proceso penal, esa regla jurisprudencial implica que el fallador valore e l testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición de vulnerabilidad o demás circunstancias de vida que se avizoren en el infante y sean de importancia a la hora de escrutar su versión de los hechos/ DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y ENFOQUE DE GÉNERO - El enfoque de género ha sido considerado como una metodología de análisis de la cuestión litigiosa, que goza de carácter vinculante y está encaminada a deconstruir y super ar las prescripciones normativas y razonamientos judiciales aparentemente neutrales, pero en el fondo machistas, en búsqueda de la plena realización de los principios de igualdad y no discriminación. Por tanto, el enfoque obliga a los jueces a examinar las pruebas, y en particular el testimonio de la víctima, “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples prejuicios machistas.”/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Este tipo de conductas delictivas se caracterizan, porque su demostración se estructura por regla general, solo con la versión de la víctima, de ahí que, su relato constituye un elemento indispensable para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, no obstante, para otor gar plena credibilidad la

la versión de la víctima, de ahí que, su relato constituye un elemento indispensable para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, no obstante, para otor gar plena credibilidad la jurisprudencia de la Corte ha delineado como buena práctica el ejercicio de corroboración periférica de los hechos, con los restantes elementos de conocimiento, en caso de ausencia de vestigios u otros elementos directos de prueba , metodología analítica que impone examinar los datos demostrados en el proceso que puedan hacer más creíble la versión de la persona afectada/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO - Del análisis probatorio, fáctico, jurídico y jurisprudencial destacado a lo largo de esta decisión, aunado a los argumentos expuestos por la Juez de primer grado, se avizora sin dubitación alguna, que en este caso la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable, la respons abilidad penal del ciudadano HIMA en la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y de DFOA en la comisión del ilícito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo , siendo víctima la menor de edad E.N.G., sin que se vislumbre como lo exponen los apelantes, incertidumbre en el poder de persuasión respecto de las pruebas allegadas por el ente acusador, que permitan absolverlos de su responsabilidad penal.

Sentencia de segunda instancia (AC -053-25) del 26 de agosto de 2026, con ponencia del Dr. J uan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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