TSDJ BUG - 81960094-(28-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81960094-(28-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrado Ponente:
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO
Radicación: 76-111-22-04-004-2016-00302-00 T-02-2017
Expediente: T-5.635.565
Accionante: CONSEJO COMUNITARIO DE ZACARÍAS RÍO DAGUA
(COMUNIDADES ZACARÍAS, CAMPO HERMOSO Y
GUADUALITO)
Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA -FONVIVIENDA-, ALCALDÍA DISTRITAL DE
BUENAVENTURA y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
Acta No 834 Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el incidente de desacato iniciado por el CONSEJO COMUNITARIO DE ZACARÍAS RÍO DAGUA (COMUNIDADES ZACARÍAS, CAMPO HERMOSO Y GUADUALITO) , contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., por el incumplimiento de la Sentencia T -002 de 2017, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la cual se tutelaron sus derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna.
2. ANTECEDENTES
Revisión de la Corte Constitucional, a través de la cual se tutelaron sus derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna.
2. ANTECEDENTES
La Sentencia T-002 del 17 de enero de 2017, de la Corte Constitucional, estudió la solicitud presentada por los Consejos Comunitarios de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito del Río Dagua contra varias entidades, por el incumplimiento de los acuerdos estab lecidos durante la consulta previa del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio, en Buenaventura.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
La consulta previa terminó el 9 de febrero de 2013 con un acuerdo que incluía, entre otros compromisos, $3.000 millones para programas ambientales y la obligación de la Alcaldía de Buenaventura de formular, junto con las comunidades, proyectos de mejoramiento de vivienda y gestionar los recursos para realizarlos.
En 2015 y 2016 se verificó que solo se habían cumplido algunos compromisos sociales. Seguían pendientes los proyectos ambientales y los proyectos de mejoramiento de vivienda. Por esta razón, las comunidades presentaron una tutela.
La Corte Constitucional concluyó que los acuerdos de una consulta previa deben cumplirse y que la tutela puede utilizarse para exigir su cumplimiento. Por ello, protegió los derechos de las comunidades a la consulta previa, un ambiente sano y una vivienda digna.
La Corte Constitucional concluyó que los acuerdos de una consulta previa deben cumplirse y que la tutela puede utilizarse para exigir su cumplimiento. Por ello, protegió los derechos de las comunidades a la consulta previa, un ambiente sano y una vivienda digna.
Entre las principales órdenes, la Corte dispuso:
- Dejar sin efecto el Acta No. 001 del 11 de octubre de 2016 y mantener los acuerdos originales del 9 de febrero de 2013. • Dar a la Alcaldía de Buenaventura un plazo máximo de dos años para gestionar los recursos y ejecutar los proyectos ambientales. • Dar a la Alcaldía seis meses para formular, junto con las tres comunidades, los proyectos de mejoramiento de vivienda. • Gestionar posteriormente los recursos necesarios ante FONVIVIENDA. • Encargar a la Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo y Contraloría la vigilancia del cumplimiento de las órdenes. La Defensoría, además, debía acompañar a las comunidades hasta el cumplimiento total de la sentencia. • Encargar al Tribunal Superior de Buga la verificación judicial del cumplimiento de la sentencia.
3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES
La Alcaldía Distrital de Buenaventura solicitó que no se le sancione por desacato, porque considera que no ha actuado de manera intencional, negligente o desinteresada frente a las órdenes de la sentencia. Por el contrario, señala que ha realizado diferentes gestiones administrativas, técnica s, financieras y presupuestales para avanzar en su cumplimiento.
En relación con los proyectos de mejoramiento de vivienda, informa que ha realizado reuniones con las comunidades, recopilado información de las familias, efectuado visitas técnicas y actualizado los datos
para avanzar en su cumplimiento.
En relación con los proyectos de mejoramiento de vivienda, informa que ha realizado reuniones con las comunidades, recopilado información de las familias, efectuado visitas técnicas y actualizado los datos necesarios para preparar los proyectos, por ejempl o, en la comunidad de Zacarías se elaboraron 272 fichas. Explicó que algunos retrasos se deben a problemas de seguridad en la zona, dificultades para comunicarse3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
con los líderes comunitarios y la necesidad de realizar nuevas valoraciones debido al sismo reciente.
Sobre la compensación ambiental, informa que el 24 de agosto de 2026 se acordó solicitar al Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos que estudie la posibilidad de trasladar el pago de $750.000.000, inicialmente ubicado en el Grupo 4, al Grupo 1, con el fin de darle prioridad.
Respecto de la etno reparación, señala que en la misma reunión se acordó proyectar el pago correspondiente dentro del presupuesto destinado a sentencias judiciales, distribuyéndolo en un 50 % para el año 2027 y el 50 % restante para 2028.
Finalmente, la Alcaldía solicita un plazo adicional para terminar las visitas y valoraciones técnicas y verificar la situación actual de las viviendas en razón del terremoto del 10 de agosto de 2026, que se tengan en cuenta
Finalmente, la Alcaldía solicita un plazo adicional para terminar las visitas y valoraciones técnicas y verificar la situación actual de las viviendas en razón del terremoto del 10 de agosto de 2026, que se tengan en cuenta todas las gestiones que ha realizado, que se informe al Tribunal y a las comunidades la respuesta del Comité de Vigilancia sobre los $750.000.000 y que no se imponga ninguna sanción por desacato.
FONVIVIENDA señaló que para poder gestionar los recursos destinados a los proyectos de vivienda es necesario que, primero, la Alcaldía de Buenaventura formule y presente formalmente dichos proyectos.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio explicó que la Sentencia T-002 de 2017 no le dio ninguna orden directa al Ministerio. Aclaró que, aunque FONVIVIENDA hace parte del sector del Ministerio, es una entidad con personalidad jurídica y autonomía propias.
La Alianza Fiduciaria S.A., como administradora del Fideicomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura, señaló que no ha recibido avances de la Alcaldía ni de FONVIVIENDA, ni nuevas instrucciones del Comité Fiduciario. Indicó que continúan pendientes la preparación y presentación de los proyectos de mejoramiento de vivienda por parte de la Alcaldía, así como el aporte de $750.000.000 correspondiente a la compensación ambiental. Finalmente, informó que se mod ificó y amplió el contrato de fiducia y que el 11 de agosto de 2026 recibió de FONVIVIENDA $12.000 millones, destinados a compromisos específicos del macroproyecto. Sin embargo, aclaró que el uso de estos recursos depende de las decisiones que adopte el Comité Fiduciario y de
recibió de FONVIVIENDA $12.000 millones, destinados a compromisos específicos del macroproyecto. Sin embargo, aclaró que el uso de estos recursos depende de las decisiones que adopte el Comité Fiduciario y de la posterior contratación de terceros para ejecutar las actividades correspondientes.
4. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para conocer y decidir el presente incidente de desacato, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Esta figura busca garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en una acción de tutela y, cuando corresponda, imponer una sanción a quien las incumpla injustificadamente.4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Para establecer la existencia de desacato deben analizarse dos aspectos: uno objetivo, relacionado con el incumplimiento total o parcial de la orden judicial, y otro subjetivo, que exige determinar si ese incumplimiento obedeció a una conducta negligente, renuente o deliberada del obligado. Por tratarse de un trámite sancionatorio, la responsabilidad no puede presumirse por el solo hecho de que la orden no se haya cumplido. Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, es necesario demostrar que el obligado, teniendo el deber y los medios para cumplir, se sustrajo injustificadamente de la orden judicial1.
En el presente caso, la Sentencia T-002 de 2017 protegió los derechos de las comunidades de Zacarías, Campo
y los medios para cumplir, se sustrajo injustificadamente de la orden judicial1.
En el presente caso, la Sentencia T-002 de 2017 protegió los derechos de las comunidades de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito del Río Dagua y ordenó, entre otras medidas, mantener los acuerdos de la consulta previa, adelantar los proyectos ambientales y formular, conjuntamente con las comunidades, los proyectos de mejoramiento de vivienda.
De las respuestas allegadas se establece que algunas de estas órdenes aún no han sido cumplidas completamente. En particular, no se ha acreditado la culminación y presentación formal de los proyectos de mejoramiento de vivienda, ni la materialización total de los compromisos relacionados con la compensación ambiental y la etno reparación. Por tanto, se encuentra acreditado el elemento objetivo del incumplimiento.
Sin embargo, para determinar si existe desacato sancionable es necesario establecer la responsabilidad de cada entidad.
Frente a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, se encuentra que ha realizado reuniones con las comunidades, recopilado y actualizado información, efectuado visitas técnicas y elaborado 272 fichas en la comunidad de Zacarías. También explicó que ha enfrent ado dificultades de orden público, problemas de comunicación con algunos líderes y la necesidad de realizar nuevas valoraciones debido al sismo reciente.
Aunque es claro que la orden no se ha cumplido dentro del plazo establecido y que ya han pasado varios años desde la fecha inicialmente prevista, las actuaciones realizadas muestran que la Alcaldía sí ha adelantado gestiones para intentar cumplirla.
Además, teniendo en cuenta principalmente la situación de emergencia causada por el sismo del 10 de agosto
desde la fecha inicialmente prevista, las actuaciones realizadas muestran que la Alcaldía sí ha adelantado gestiones para intentar cumplirla.
Además, teniendo en cuenta principalmente la situación de emergencia causada por el sismo del 10 de agosto y buscando proteger a la comunidad, resulta razonable aceptar la solicitud de la entidad distrital de realizar una nueva revisión y evaluación técnica de las viviendas. Esto permitiría verificar nuevamente las condiciones de seguridad de los habitantes.
1 Sala Penal, Auto del 4 de febrero de 2016, Rad. 84.1035 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Por estas razones, con la información disponible, no se puede concluir que la Alcaldía haya incumplido la orden de manera intencional o que haya mostrado un desinterés absoluto frente a su cumplimiento. En consecuencia, no existen elementos suficientes par a establecer la responsabilidad subjetiva necesaria para imponerle una sanción.
En cuanto a la compensación ambiental, la Alcaldía informó que el 24 de agosto de 2026 solicitó que se estudie el traslado del pago de $750.000.000 del Grupo 4 al Grupo 1 del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, con el propósito de priorizarlo. Esta gestión demuestra un avance, aunque el pago todavía no se ha materializado.
Respecto de la etn o reparación, informó que se proyectó incluir el pago en el presupuesto destinado a
el propósito de priorizarlo. Esta gestión demuestra un avance, aunque el pago todavía no se ha materializado.
Respecto de la etn o reparación, informó que se proyectó incluir el pago en el presupuesto destinado a sentencias judiciales, distribuyéndolo en un 50 % para 2027 y 50 % para 2028. Al igual que en el caso anterior, se trata de una medida de gestión presupuestal, pero no del cumplimiento definitivo de la obligación.
En relación con FONVIVIENDA, la entidad manifestó que la gestión de los recursos depende de que la Alcaldía formule y presente previamente los proyectos de vivienda. Como hasta la fecha no se ha acreditado su presentación formal, no se encuentra demostrado que FONVIVIENDA haya omitido una actuación que ya estuviera en condiciones de realizar. En consecuencia, no se configura frente a esta entidad el elemento subjetivo requerido para imponer una sanción.
La misma conclusión se aplica al Ministerio de Vivienda, pues la Sentencia T -002 de 2017 no le impuso una orden directa relacionada con la formulación de los proyectos o la asignación de recursos. Además, FONVIVIENDA cuenta con personalidad jurídica y auto nomía propias, por lo que sus actuaciones no pueden atribuirse automáticamente al Ministerio.
Respecto de Alianza Fiduciaria S.A., debe considerarse que actúa como vocera y administradora del Fideicomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura y que no ejecuta directamente las obras. Informó que no ha recibido los proyectos de vivienda ni nuevas instruccion es del Comité Fiduciario para su ejecución. También señaló que el 11 de agosto de 2026 recibió de FONVIVIENDA $12.000 millones destinados a compromisos
recibido los proyectos de vivienda ni nuevas instruccion es del Comité Fiduciario para su ejecución. También señaló que el 11 de agosto de 2026 recibió de FONVIVIENDA $12.000 millones destinados a compromisos específicos del macroproyecto, cuya ejecución depende de las decisiones del Comité Fiduciario y de la contratación de terceros. En estas condiciones, tampoco se encuentra demostrada una conducta negligente o deliberada que permita sancionarla.
Así las cosas, aunque existe un incumplimiento material parcial de las órdenes impartidas en la Sentencia T002 de 2017, no se encuentra suficientemente acreditada la conducta subjetiva necesaria para imponer una sanción por desacato a las entidades vinculadas.6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Lo anterior no significa que las obligaciones estén cumplidas ni que las entidades queden liberadas de continuar actuando. Por el contrario, debe mantenerse el seguimiento hasta lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia. En particular, corresponde a la Alcaldía continuar y concluir las visitas y valoraciones técnicas, formular conjuntamente con las comunidades los proyectos de mejoramiento de vivienda y presentarlos formalmente ante las entidades competentes.
Una vez sean presentados, FONVIVIENDA, Alianza Fiduciaria y las demás entidades que correspondan deberán adelantar las actuaciones propias de sus funciones. Asimismo, la Alcaldía deberá informar el resultado
Una vez sean presentados, FONVIVIENDA, Alianza Fiduciaria y las demás entidades que correspondan deberán adelantar las actuaciones propias de sus funciones. Asimismo, la Alcaldía deberá informar el resultado de la gestión relacionada con los $750.000.000 d e compensación ambiental y las actuaciones adelantadas frente a la etno reparación.
En consecuencia, el Despacho considera procedente abstenerse de imponer sanciones por desacato a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda y Alianza Fiduciaria S.A., sin perjuicio de mantener vigentes las órdenes de cumplimiento y adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejecución efectiva.
Se fijará un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, para que las entidades obligadas culminen las actuaciones que se encuentran a su cargo y que resulten necesarias para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-002 de 2017, teniendo en cuenta las circunstancias derivadas del terremoto del 10 de agosto de 2026. Vencido este término, si no se acredita el cumplimiento de dichas actuaciones, podrá promoverse nuevamente el incidente de desacato.
Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
5. RESUELVE
PRIMERO: Declarar que las órdenes impartidas en la Sentencia T -002 del 17 de enero de 2017 presentan un cumplimiento parcial, especialmente en lo relacionado con los proyectos de mejoramiento de vivienda y los compromisos de compensación ambiental y etno reparación.
cumplimiento parcial, especialmente en lo relacionado con los proyectos de mejoramiento de vivienda y los compromisos de compensación ambiental y etno reparación.
SEGUNDO: Abstenerse de imponer sanción por desacato a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda y Alianza Fiduciaria S.A., debido a que no se encuentra demostrada la responsabilidad necesaria para imponer una sanción.
TERCERO: Ordenar a la Alcaldía Distrital de Buenaventura que continúe con las actuaciones necesarias para cumplir la Sentencia T-002 de 2017 y, en particular, que termine las visitas y valoraciones técnicas pendientes7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
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y formule, junto con las comunidades, los proyectos de mejoramiento de vivienda. Una vez formulados, deberá presentarlos formalmente ante las entidades correspondientes para continuar con la gestión de los recursos.
CUARTO: Ordenar a la Alcaldía Distrital de Buenaventura que informe a este Tribunal el resultado de la gestión adelantada ante el Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos sobre el pago de $750.000.000, así como las actuaciones realizadas para cumplir el compromiso de etno reparación.
QUINTO: Advertir a las entidades obligadas que las gestiones realizadas hasta ahora no significan que la sentencia esté completamente cumplida. Por tanto, deberán continuar trabajando hasta lograr el cumplimiento
QUINTO: Advertir a las entidades obligadas que las gestiones realizadas hasta ahora no significan que la sentencia esté completamente cumplida. Por tanto, deberán continuar trabajando hasta lograr el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
SEXTO: Notificar y enviar copia de esta decisión a la Procuraduría Provincial de Buenaventura, la Personería Distrital de Buenaventura, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, para que, dentro de sus competencias, continúen vigilando y acompañando el cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T-002 de 2017.
SÉPTIMO: Solicitar a las entidades de control mencionadas que informen a este Tribunal sobre cualquier situación que pueda afectar o retrasar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia.
OCTAVO: Mantener el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T -002 de 2017, sin perjuicio de que, si posteriormente se demuestra un incumplimiento injustificado y una conducta responsable de las entidades obligadas, se adopten las medidas correspondientes.
NOVENO: Establecer un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que las entidades obligadas culminen las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-002 de 2017.
DÉCIMO: Comunicar esta decisión al Consejo Comunitario de Zacarías Río Dagua, a la Alcaldía Distrital de
Buenaventura, a FONVIVIENDA, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Alianza Fiduciaria S.A. y a las entidades de control (Procuraduría Provincial de Buenaventura, la Personería Distrital de Buenaventura, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República).
CÚMPLASE
Los Magistrados,
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-111-22-04-004-2016-00302-00 T-02-20178 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ 76-111-22-04-004-2016-00302-00 T-02-2017
En comisión