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TSDJ BUG - 81960149-(01-09-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81960149-(01-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Si bien es cierto, el Juez de conocimiento tiene la facultad flexible de adecuar la calificación jurídica a una conducta de menor entidad, también lo es que, de manera irrestricta debe respetar el núcleo factico de la acusación, obligación que fue omitida de manera burda en el caso que ocupa la atención de la Sala/VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Considera la Sala que, al mutar la calificación jurídica de la mencionada premisa fáctica al delito de lesiones personales culposas, el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, cambió arbitrariamente y sin soporte probatorio alguno, los hechos jurídicamente relevantes, transformando un acto de maltrato intencional ejecutado en el marco de una relación de pareja, en un accidente de tránsito producido por la imprudencia y el desconocimiento de normas de tránsito. Para la Sala, una conducta de violencia intrafamiliar descrita, como lo fue, en la acusación y debatido en el juicio oral como quedó señalado en precedencia, no es equivalente a un comportamiento culposo, por cuanto corresponden a lineamientos fácticos completamente distintos/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sala no decretará la nulidad de la actuación, por cuanto, el juicio oral se surtió en su totalidad con la práctica de pruebas por parte de la Fiscalía, orientado a demostrar la agresión intrafamiliar; de tal manera que anular la sentencia de primera instancia significaría un desgaste innecesario

su totalidad con la práctica de pruebas por parte de la Fiscalía, orientado a demostrar la agresión intrafamiliar; de tal manera que anular la sentencia de primera instancia significaría un desgaste innecesario y dilatorio que, además, sometería a la víctima a la incertidumbre y, al acusado, se le vulneraría el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y no ser sometido a juicio dos veces por el mismo suceso; todo por un error del juzgado, el cual no invalida las pruebas y radica en una indebida calificación jurídica, yerro que en virtud del recurso de apelación puede enmendar la Corporación y emitir el fallo de reemplazo sobre los términos de la acusación/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – “…siempre deberá constatarse si tiene la «suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material), pues en no pocas ocasiones, situaciones incidentales no son aptas para dar al traste con la armon ía de la familia (…”)/ENFOQUE DE GÉNERO - Tratándose de un caso de violencia física y psicológica en contra de la mujer, tal como fue imputado y acusado, deben recordarse los criterios legales y jurisprudenciales que obligan a los funcionarios judiciales a realizar un análisis y valoración probatoria desde la perspectiva de género, en clara garantía de los derechos a la igualdad y dignidad humana de la mujer /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La presencia de desavenencias o desacuerdos previos en la relación de pareja no disuelve la unidad familiar ni exime a sus integrantes del deber legal de protección, ni mucho menos justifica o legitima los actos de agresión

presencia de desavenencias o desacuerdos previos en la relación de pareja no disuelve la unidad familiar ni exime a sus integrantes del deber legal de protección, ni mucho menos justifica o legitima los actos de agresión física o psicológica/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – El restablecimiento posterior de la convivencia entre la víctima y el agresor no constituye causal de atipicidad ni desvirtúa la ocurrencia de la conducta punible/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La asistencia económica brindada por el agresor tras la comisión del ilícito constituye un factor instrumental de sometimiento que condicionó la voluntad de la señora Gaviria Pabón, quien, desprovista de autonomía financiera y en un estado de extrema invalidez física, se vio impelida a retornar al entorno de control de su agresor, sin que ello invalide la antijuridicidad y, en general, la punibilidad de la conducta examinada/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La juzgadora efectuó una valoración probatoria que ignoró las directrices del enfoque de género, las cuales son de imperativo cumplimiento en la administración de justicia para este tipo de asuntos, concluyendo de forma equívoca que la conducta del procesado se limitó a una imprudencia atribuible a la mera infracción de normas de tránsito, cuando lo cierto es que los medios de prueba practicados en el juicio oral demuestran la intención dolosa del acusado de maltratar física y psicológicamente a su compañer a permanente y a su menor hija /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - No hay duda entonces de que el señor O L arrancó el rodante consciente

acusado de maltratar física y psicológicamente a su compañer a permanente y a su menor hija /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - No hay duda entonces de que el señor O L arrancó el rodante consciente del riesgo inminente de causar graves lesiones o incluso la muerte a su pareja sentimental y su conducta posterior de huir a gran velocidad sin prestar auxilio ni a su compañera ni a su hija menor de 4 años, desvirtúa su dich o de haber causado el resultado de forma puramente accidental e inconsciente; por el contrario, demuestra la materialización de una conducta de agresión y desinterés por la integridad de las víctimas/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Tras la debida apreciación del caudal probatorio practicado en la audiencia de juicio oral, esta Sala concluye que la referida circunstancia de agravación punitiva se encuentra plenamente acreditada, manifestada en un claro patrón de dominación y violencia basada en el género /PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS – Se revocará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el cual se condenó al señor a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el plazo de un año, atendiendo que la misma se impuso porque, para el Juzgado de primera instancia, guardaba relación directa con la realización de la conducta punible, al considerar que se trató de un accidente de tránsito.Sentencia de segunda instancia (AC -369-24) del 1 de septiembre de 2026, con ponencia del Dr. Harold Humberto Gómez Gallego. Decisión: modifica para imponer condena por violencia intrafamiliar.

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