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TSDJ BUG - 81960160-(01-09-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81960160-(01-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA MIXTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 76-834-40-03-001-2026-00332-01 (CC-1743-26) Accionante : MAURICIO COLLAZOS GONZÁLEZ Accionado : Hospital San Roque de Guacarí y otros Asunto : Tutela 1° instancia Objeto : Conflicto de competencia Decisión Número de acta

: Resuelve conflicto 638

Guadalajara de Buga, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el conflicto de competencia planteado por el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá, para conocer de la acción de tutela promovida por MAURICIO COLLAZOS GONZÁLEZ, en contra del Hospital San Roque de Guacarí y otros.

II. ANTECEDENTES

1. La parte demandante señaló que prestó sus servicios como médico en el Hospital San Roque de Guacarí, por 5 años consecutivos, pero, el 30 de junio de 2026, le fue notificado que su contrato no sería renovado, sin perjuicio de que es una persona de especial protección constitucional, en

en el Hospital San Roque de Guacarí, por 5 años consecutivos, pero, el 30 de junio de 2026, le fue notificado que su contrato no sería renovado, sin perjuicio de que es una persona de especial protección constitucional, en razón a su calidad de prepensionado, lo que constituye un perjuicio irremediable.Radicación: 76-834-40-03-001-2026-00332-01 (CC-1743-26)

Accionante: MAURICIO COLLAZOS GONZÁLEZ

Accionado: Hospital San Roque de Guacarí y otros

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2. El asunto correspondió al Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, quien envió lo actuado, por competencia, a los juzgados de esa misma naturaleza de Tuluá, en atención a que ese era el domicilio del tutelante.

3. El Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá, por su parte, dijo que la competencia era de esa otra autoridad, en la medida que, inclusive si se acudía al sistema de información del Adres, el domicilio del accionante era en Buga, y las entidades accionadas en Guacarí, lugar en el que ocurrió la vulneración de los derechos del tutelante.

III. CONSIDERACIONES

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso, así como el artículo 18 de la ley 270 de 1996, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá.

la Sala Mixta del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá.

En segundo lugar, la Corte Constitucional, en decisión A-177/24, por ejemplo, explicó que, en materia de acción de tutela, existen, al menos, 3 factores de competencia:

a. Factor territorial: “son competentes, ‘a prevención’, los jueces con competencia territorial en el lugar donde (i) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos”.

b. Factor subjetivo: “corresponde al caso de las acciones interpuestas en contra de (i) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito, de conformidad con el artículo 37 delRadicación: 76-834-40-03-001-2026-00332-01 (CC-1743-26)

Accionante: MAURICIO COLLAZOS GONZÁLEZ

Accionado: Hospital San Roque de Guacarí y otros

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Decreto 2591 de 1991, y (ii) de las providencias adoptadas por las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz, en virtud del artículo 8 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”.

c. Factor funcional, según el cual “el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente”.

c. Factor funcional, según el cual “el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente”.

Con eso en mente, inclusive en conflictos planteados respecto del factor territorial, la frase “a prevención” significa que “se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante”, en este caso, a Buga, lugar en el que, precisamente, tiene su domicilio el accionante, según la información disponible en el Adres.

No fue adecuado, entonces, que el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga remitiera el asunto al Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá, no solo porque lo recibió en primer lugar, sino porque no existía un fundamento objeto que la vulneración ocurrió en Tuluá, así como sus efectos.

Por lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

Primero: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y el Juzgado 1 Civil Municipal de Tuluá, en el sentido de declarar que el competente para conocer la demanda de tutela que suscitó este conflictoRadicación: 76-834-40-03-001-2026-00332-01 (CC-1743-26)

Accionante: MAURICIO COLLAZOS GONZÁLEZ

Accionado: Hospital San Roque de Guacarí y otros

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es el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Accionante: MAURICIO COLLAZOS GONZÁLEZ

Accionado: Hospital San Roque de Guacarí y otros

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es el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga.

Segundo: Por Secretaría del Tribunal remítase el expediente ese juzgado y comuníquese está decisión al Juzgado 1 Civil Municipal de

Tuluá.

Comuníquese y cúmplase,

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ

Magistrado

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

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