🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - 81960261-(28-08-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - 81960261-(28-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

ACTO SEXUAL VIOLENTO - No es dable atribuir comportamiento típico o modalidad delictiva, en la que se incluya el elemento de la violencia, entre estos el acto sexual violento, si “no es posible predicar algún acto que implique agresión física, fuerza bruta, intimidación, constreñ imiento u otra vía de hecho dirigida a doblegar la voluntad de la víctima .”/ACTO SEXUAL VIOLENTO - La testigo no brindó un relato rígido ni artificial, pues admitió no recordar detalles accesorios , como la vestimenta exacta del procesado o la hora precisa, debido al estado de nerviosismo en ese instante, lo cual resulta natural en situaciones de estrés agudo. Sin embargo, fue firme y consistente en los elementos estructurales del relato, esto es, ingreso sin autorización, cierre con pasador, sujeción violent a, intento de beso forzado, tocamientos en partes íntimas por encima de la ropa, golpe en el rostro y daños materiales en la residencia /ACTO SEXUAL VIOLENTO – No se puede equiparar la ausencia de lesiones con la inexistencia del hecho /ACTO SEXUAL VIOLENTO - El hecho que una persona se haya relacionado formalmente en alguna ocasión o sea reconocida de vista o por trato anterior, no implica la existencia de intimidad, cercanía, relación de confianza, ni mucho menos, anuencia para ingresar a su vivienda y desplegar conductas de contenido sexual/ACTO SEXUAL VIOLENTO - El testimonio de la víctima se mantiene firme en su núcleo esencial, además de encontrar corroboración en el contexto inmediato descrito por el agente captor, es compatible con las valoraciones médicas que explican la ausencia de lesiones y se ve apoyado por la constatación de afectación emocional que fue observada por los profesionales

inmediato descrito por el agente captor, es compatible con las valoraciones médicas que explican la ausencia de lesiones y se ve apoyado por la constatación de afectación emocional que fue observada por los profesionales especializados que la valoraron. En ese sentido las inconsistencias alegadas por la defensa son accesorias y no estructurales, por tal motivo la hipótesis alternativa no supera el plano de la conjetura.

Sentencia de segunda instancia (AC -633-25) del 28 de agosto de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

Consultar sobre este documento ...