TSDJ BUG - 81960502-(12-08-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - 81960502-(12-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 768346000000-2024-00102-(AC-437-26) Acusada : KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ Delito : Porte ilegal de armas de fuego y otro Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito de Tuluá Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 642 del miércoles doce (12) de agosto de 2026
Fecha de lectura fallo de segunda instancia, jueves tres (3) de septiembre del año 2026.
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la procesada KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ, esta Sala procede a estudiar lo que es motivo de impugnación en la sentencia condenatoria No. 025 proferida el día 18 de junio de 2.026, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá - Valle, dentro del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá - Valle, dentro del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
El 30 de octubre de 2024, en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, servidores de Policía Judicial adscritos a la SIJIN, en cumplimiento deRad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
Decisión: Confirma
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orden emitida por la Fiscalía 12 Especializada de Buga, practicaron diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la calle 27C No. 11-21 del barrio Portales del Río.
Durante el procedimiento se estableció que Karol Dahian Manzano Ramírez residía en dicho inmueble y ocupaba la habitación identificada con el número 2. En la inspección de ese espacio, debajo de un armario, fue hallado un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, marca Smith & Wesson, modelo 36, con el número serial s uprimido, la cual contenía en su tambor cinco (5) cartuchos calibre .38 Special, marca Indumil.
En la sala de la vivienda también fue descubierta una bolsa plástica que contenía una sustancia vegetal con características similares a la marihuana, junto con diversos elementos comúnmente utilizados para la dosificación, empaque y distribución de sustanc ias estupefacientes, entre ellos, bolsas plásticas con cierre hermético, una gramera digital, una máquina para elaborar cigarrillos y stickers destinados al empaque
la dosificación, empaque y distribución de sustanc ias estupefacientes, entre ellos, bolsas plásticas con cierre hermético, una gramera digital, una máquina para elaborar cigarrillos y stickers destinados al empaque del producto. La Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), practicada por personal especializado, arrojó como resultado preliminar que la sustancia correspondía a cannabis y sus derivados, con un peso neto de ciento cuarenta y tres (143) gramos.
De otra parte, mediante certificación expedida por el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, se verificó que Karol Dahian Manzano Ramírez no figuraba registrada como titular de arma de fuego ni contaba con permiso vigente para su tenencia o porte.
Finalmente, el arma de fuego y la munición fueron sometidas a estudio balístico, el cual concluyó que el revólver calibre .38 Special estaba en condiciones mecánicas aptas para efectuar disparos y los cinco (5) cartuchos incautados aptos para ser utilizado s en armas de fuego compatibles con ese calibre.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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2.2. Audiencia formulación de imputación1
Este acto preliminar se realizó los días 31 de octubre y 1 de noviembre del año 2024 a instancias del Juzgado 102 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, escenario donde la Fiscalía entre otras cosas, le comunicó a KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ
del año 2024 a instancias del Juzgado 102 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, escenario donde la Fiscalía entre otras cosas, le comunicó a KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ que sería juzgada por la presunta comisión de los delitos de porte ilegal de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estipulados en los artículos 365 y 376 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó y a continuación se le impuso detención preventiva en Centro de Reclusión.
2.3. Preacuerdo2
Por reparto efectuado el 16 de diciembre de 2024, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, despacho que el 10 de julio de 2025 celebró la audiencia de verificación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la procesada.
En dicha diligencia, el ente acusador expuso los términos del acuerdo, precisando que KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ aceptaba su responsabilidad por los delitos atribuidos y, como contraprestación, exclusivamente para efectos punitivos, se le reconocería la rebaja de pena prevista para el cómplice, fijándose una sanción de sesenta (60) meses de prisión y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente, la juez verificó que la aceptación de cargos se realizara de manera libre, consciente, voluntaria e informada, oportunidad en la que la procesada manifestó comprender los términos del convenio y aceptó su responsabilidad.
Seguidamente, la juez verificó que la aceptación de cargos se realizara de manera libre, consciente, voluntaria e informada, oportunidad en la que la procesada manifestó comprender los términos del convenio y aceptó su responsabilidad.
1 Enlace formulación de imputación récord intervención (06:02) 2 Enlace audiencia verificación preacuerdoRad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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2.4. Etapa artículo 447 Ley 906 de 2004
En audiencia celebrada el 18 de junio de 2026, correspondiente al trámite consagrado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa solicitó en favor de la procesada la concesión de la sustitución de prisión domiciliaria, al sostener que ostenta la c ondición de madre cabeza de hogar, por ser la persona encargada del cuidado, protección y manutención de su hija menor de edad identificada con las iniciales
L.M.M.M.
Con el propósito de soportar dicha calidad y la procedencia del beneficio reclamado, la defensa allegó los elementos probatorios que estimó pertinentes.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 025 del 18 de junio de 2.026, la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá, luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos con ocasión del preacuerdo, declaró su
Penal del Circuito de Tuluá, luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos con ocasión del preacuerdo, declaró su responsabilidad, condenándola en calidad de autora penalmente responsable en la ejecución de las conductas delictivas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego, imponiéndole la pena pactada de 60 meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v., además, de atrib uir la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.
Respecto del sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por madre cabeza de hogar, reflexionó la Juez según el análisis jurídico, jurisprudencial y probatorio, que la ciudadana KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ no cumple con esta condición, en razón a que la prueba reveló que la menor permanece bajo el cuidado de su abuelaRad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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materna, con quien convive junto a su compañero permanente, conformando un entorno familiar estable.
Durante la audiencia se estableció la existencia de una hermana de la procesada, lo que permite deducir la existencia de una red de apoyo más amplia. Aunque la defensa afirmó que la abuela presenta problemas de salud que limitan su capacidad para cuidar a la niña, tales manifestaciones carecen de respaldo objetivo, pues no fueron
procesada, lo que permite deducir la existencia de una red de apoyo más amplia. Aunque la defensa afirmó que la abuela presenta problemas de salud que limitan su capacidad para cuidar a la niña, tales manifestaciones carecen de respaldo objetivo, pues no fueron acompañadas de historia clínica, dictamen médico o cualquier otro elemento técnico que confirme dicha imposibilidad.
De igual manera, no se demostró de forma suficiente la imposibilidad absoluta del padre biológico para ejercer sus deberes parentales, ni se acreditó la realización de actuaciones encaminadas a exigir el cumplimiento de sus obligaciones legales o a establecer su imposibilidad de asumir el cuidado de la menor.
En consecuencia, para la Juzgadora no quedó probada la inexistencia de una red familiar idónea, ni que la niña quedara en estado de desprotección con ocasión de la privación de la libertad de la procesada.
Adicionalmente, aun en el evento de admitirse, en gracia de discusión, la condición de madre cabeza de familia , indicó la Juez tampoco se satisfacen los requisitos subjetivos previstos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002; toda vez que, las conductas por las cuales fue condenada permiten inferir un riesgo para la comunidad y para la propia menor, al encontrarse en la residencia donde esta convivía con la procesada un arma de fuego apta para disparar, munición y ciento cuarenta y tres (143) gramos de c annabis, junto con elementos destinados a su dosificación y distribución.
Con lo anterior, la Juez concluyó que el entorno familiar en el que se desenvolvía la niña estaba vinculado a actividades ilícitas incompatibles
(143) gramos de c annabis, junto con elementos destinados a su dosificación y distribución.
Con lo anterior, la Juez concluyó que el entorno familiar en el que se desenvolvía la niña estaba vinculado a actividades ilícitas incompatibles con su protección y desarrollo integral.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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4. RECURSO
Recurrente - Defensa
La defensa implora revocar la sentencia únicamente en lo relacionado con la negativa de conceder la prisión domiciliaria a KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ, al estimar que la decisión desconoció el interés superior de la menor Lizeth Mariana Mondragón Manzano y el derecho a acceder al beneficio como madre cabeza de familia.
Sostiene que durante el juicio aportó suficientes elementos materiales probatorios para demostrar que la procesada era la principal responsable del cuidado, protección y sostenimiento de su hija, circunstancia que había sido reconocida previamente por un juez de control de garantías al concederle la detención domiciliaria.
Argumenta que la Juez hizo una valoración incompleta de la prueba al deducir que la menor podía permanecer bajo el cuidado de otros familiares, pues, a su juicio, la abuela materna presenta graves quebrantos de salud que le impiden asumir adecuadamente esa responsabilidad, mientras que la existencia de otros parientes no desvirtúa la necesidad que la niña permanezca bajo el cuidado directo de su madre.
quebrantos de salud que le impiden asumir adecuadamente esa responsabilidad, mientras que la existencia de otros parientes no desvirtúa la necesidad que la niña permanezca bajo el cuidado directo de su madre.
Resalta el contenido de la valoración psicológica practicada a la menor, según la cual la separación de su madre ha generado una afectación emocional importante y la reunificación familiar favorecería su bienestar, razón por la cual se desconoció el vínculo materno-filial y el impacto que la privación de la libertad produce sobre la niña.
Con fundamento en los artículos 44 de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 1098 de 2006, la Ley 750 de 2002 y diversa jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que el análisis debió pri vilegiar el interés superiorRad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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de la menor y concluir que la procesada reúne los requisitos para ser reconocida como madre cabeza de familia.
En consecuencia, suplica revocar la decisión apelada y conceder a KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ la prisión domiciliaria, en razón a que se encuentra probada la condición de madre cabeza de familia y la permanencia de la condenada junto a su hija constituye la medida que mejor garantiza la protección integral de los derechos de la menor.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
permanencia de la condenada junto a su hija constituye la medida que mejor garantiza la protección integral de los derechos de la menor.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá- Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico que resolver
Corresponde a la Sala establecer si la procesada KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ, cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala dividirá los temas a tratar así: i) requisitos de orden normativo y jurisprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia ii) estudio del caso iii) y decisión.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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5.2.1. Requisitos de orden normativo y jurisprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria 3 como madre o padre cabeza de familia
Las características especiales para reunir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva, se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior4, la ley y la jurisprudencia.
padre cabeza de familia
Las características especiales para reunir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva, se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior4, la ley y la jurisprudencia.
En este sentido, el inciso segundo del artículo 2º de La ley 82 de 1993, por la cual se expidieron normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia , modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece que “(…) es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”
Por su parte el artículo 1 de la Ley 750/2002, que regula los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria por la referida condición señala que:
La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo,
los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
3 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sustituto de la pena o de la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento penitenciario y carcelario, el cual cambia el lugar de la privación de la libertad del centro de reclusión al lugar de residencia del imputado, acusado o sentenciado, según el caso. En atención a esas características, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este mecanismo sustitutivo “ no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 4 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)”.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes regist ren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.
En el análisis de constitucionalidad de la ley 750 del 2002, se reconoció igualmente la condición de padre cabeza de familia, al reflexionar que
penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.
En el análisis de constitucionalidad de la ley 750 del 2002, se reconoció igualmente la condición de padre cabeza de familia, al reflexionar que si la intención del legislador estaba enfilada a proteger los derechos al cuidado y amor de los niños cuando se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la ausencia de la madre cabeza de la familia, no se podía desatender los mismos derechos cuando dependen del padre, siendo así, aclaró que si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.
Por otra parte, sostuvo que la prisión domiciliaria era improcedente, entre otras razones, si la misma implicaba un riesgo para la comunidad y/o para los hijos menores de edad, valoración que correspondía evaluar el desempeño -personal, familiar, laboral y social - de la condenada, el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada, en ese sentido la referida Corporación anunció que:
(…). Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño fam iliar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social, para apreciar su proyección
familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social, para apreciar su proyección como miembro responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanente. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En elRad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el derecho de prisión domiciliaria a quien, en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contacto personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.5
Este concepto, igualmente fue estudiado por este alto Tribunal en sentencia SU -388 de 2005, se dice que involucra los siguientes elementos:
“En efecto, para tener dicha condición, es presupuesto indispensable (i)
cada caso.5
Este concepto, igualmente fue estudiado por este alto Tribunal en sentencia SU -388 de 2005, se dice que involucra los siguientes elementos:
“En efecto, para tener dicha condición, es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ause ncia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustanci al de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.”
La Corte Suprema de Justicia, al analizar los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria establecidos en esta disposición, ha expresado que el juzgador debe examinar no solo el cumplimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con detalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social del procesado, entre otros factores, para el aval del sustitutivo intra-mural en comento, sin que su negativa genere el quebranto en este caso, de los derechos superiores que ostentan los menores u otras personas a cargo del enjuiciado, esto expuso:
Entonces, conforme al artículo 1 de la Ley 750/2002 y a la línea
que su negativa genere el quebranto en este caso, de los derechos superiores que ostentan los menores u otras personas a cargo del enjuiciado, esto expuso:
Entonces, conforme al artículo 1 de la Ley 750/2002 y a la línea jurisprudencial, tanto constitucional como penal –a partir de 2011-, la ponderación de la naturaleza y gravedad del delito objeto de condena, así como el pronóstico de peligro para la socieda d y para los hijos menores de edad o discapacitados, realizado con base en las anotadas características de la conducta punible y en el restante desempeño
5 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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personal, familiar, laboral y social del condenado; son requisitos obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de la prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia.6
En suma, para la procedencia de la prisión domiciliaria con sustento en tener la procesada la condición de madre cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador, cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, entre estos, su desempeño laboral, familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por el que fue condenada.
Además, del nexo normativo de la referencia se extrae que la prisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre o padre cabeza de familia, opera
familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por el que fue condenada.
Además, del nexo normativo de la referencia se extrae que la prisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando el condenado (a) tiene a cargo hijos menores o en su defecto constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud.
5.2.2. Estudio del caso
En el asunto objeto de examen, el defensor solicita se conceda a KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ la prisión domiciliaria prevista en la Ley 750 de 2002, al sostener que ostenta la condición de madre cabeza de familia por ser quien asumía de manera principal el cuidado, protección y manutención de su hija menor de edad, identificada con las iniciales
L.M.M.M.
Con el propósito de probar dicha condición, la defensa allegó diversos elementos materiales probatorios y evidencia física, cuyo contenido y alcance corresponde valorar a la Sala para establecer si se satisfacen los presupuestos legales y jurisprudenciales que habilitan el otorgamiento del beneficio; aportó el formato de arraigo diligenciado con ocasión de la captura de la procesada, del cual se extrae que para esa fecha manifestó ser madre de la menor Lizeth Mariana Mondragón Manzano , desempeñarse como ama de casa y residir en el inmueble objeto de
6 CSPJ, Sala de Casación Penal, decisión del 25 de septiembre de 2019, rad 54587.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26)
Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez
6 CSPJ, Sala de Casación Penal, decisión del 25 de septiembre de 2019, rad 54587.Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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allanamiento, además de suministrar información relacionada con la composición de su núcleo familiar.
Se allegó el registro civil de nacimiento de la menor, mediante el cual se demuestra el vínculo de filiación existente entre Lizeth Mariana Mondragón Manzano y sus padres, Karol Dahian Manzano Ramírez y Juan Sebastián Mondragón Salazar.
Incorpora igualmente el arraigo practicado a Diana María Ramírez , madre de la procesada, en el que se dejó constancia que la menor permanece bajo su cuidado desde la privación de la libertad de su progenitora, conviviendo con ella y con su compañero permanente. En dicho documento también se registró que la entrevistada manifestó presentar problemas de salud que dificultan asumir plenamente el cuidado de su nieta.
Se aportó la entrevista rendida por Diana María Ramírez , en la cual afirmó que antes de la captura era KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ quien atendía las necesidades de alimentación, educación y cuidado cotidiano de la menor, el padre biológico abandonó el hogar varios años atrás y desconoce su paradero actual, razón por la cual la procesada ha asumido de manera exclusiva las responsabili dades derivadas de la crianza de su hija. Igualmente manifestó que sus condiciones de salud y las obligaciones laborales de su compañero
procesada ha asumido de manera exclusiva las responsabili dades derivadas de la crianza de su hija. Igualmente manifestó que sus condiciones de salud y las obligaciones laborales de su compañero permanente dificultan continuar brindando el cuidado integral que requiere la niña.
De otra parte, la defensa allegó los informes de valoración psicológica practicados por la profesional Jessica Paola Baena Villa tanto a la menor como a la procesada.
Respecto de L.M.M.M., dichos conceptos concluyen que presenta un adecuado desarrollo cognitivo acorde con su edad; pero revelan una afectación emocional derivada de la separación de su madre,Rad No. 768346000000-2024-00102- (AC-437-26) Acusada: Karol Dahian Manzano Ramírez Delito: Porte ilegal de armas de fuego y estupefacientes
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exteriorizada en sentimientos de tristeza, nostalgia y apego hacia la figura materna.
Precisa la profesional que, aunque la menor reconoce a su abuela como una persona de apoyo y seguridad, el acompañamiento no sustituye plenamente la presencia de su madre, razón por la cual recomendó fortalecer el vínculo materno-filial y favorecer procesos de reunificación familiar.
En cuanto a KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ , la valoración psicológica da cuenta de la existencia de un vínculo afectivo significativo con su hija y de los sentimientos de angustia y preocupación que le genera la separación, resaltando además su disposición para retomar el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
Revisados los elementos de convicción allegados por la defensa, la Sala
con su hija y de los sentimientos de angustia y preocupación que le genera la separación, resaltando además su disposición para retomar el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
Revisados los elementos de convicción allegados por la defensa, la Sala concluye que resultan insuficientes para sustentar probatoriamente que KAROL DAHIAN MANZANO RAMÍREZ ostenta la condición de madre cabeza de familia, pues no colman las exigencias consignadas en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 y la jurisprudencia que lo desarrolla, en especial, que su hija menor de edad carezca de una red familiar idónea que pueda as umir su cuidado y protección durante el tiempo de ejecución de la pena.
De los medios de prueba se vislumbra que la menor está bajo el cuidado de su abuela materna, Diana María Ramírez quien, pese a expresar que padece una condición visual identificada como “miopía maligna”, no probó mediante historia clínica, dictamen médico u otro elemento técnico que le posibilite a la Sala el estudio y así llegar a la conclusión que di
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