TSDJ BUG - Auto 05001600020620220054300 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 05001600020620220054300 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Consejo Superior de la Judicatura

TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BUGA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ANA MILENA DIAZ GONZALEZ

Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00 (AC-458-26) Condenado: Juan Manuel Sánchez Pino Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de menores de edad en la comisión de delitos Guadalajara de Buga, diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Discutido y aprobado según Acta No. 761 del 18 de septiembre de 2026

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO contra el Auto Interlocutorio No. 1328 de 3 de julio de 2026, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas.

II ANTECEDENTES

y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas.

II ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 1 de octubre de 2025, proferida dentro del proceso radicado 05001-60-00-206-2022-00543-00 (NI 2782), el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí, Antioquia, condenó al señorRadicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO a la pena principal de 66 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al hallarlo responsable de los delitos de uso de menores de edad en la comisión de delitos, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 12 de enero de 2022. En esa decisión le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por cuenta de este asunto, el sentenciado permaneció en detención domiciliaria hasta el 24 de marzo de 2023, fecha en la que fue capturado en flagrancia por la comisión de un nuevo delito.

domiciliaria. Por cuenta de este asunto, el sentenciado permaneció en detención domiciliaria hasta el 24 de marzo de 2023, fecha en la que fue capturado en flagrancia por la comisión de un nuevo delito.

Posteriormente, dentro del proceso radicado 05541-60-00-287-2023-00012-00 (NI 2650), mediante Sentencia General No. 087 del 8 de mayo de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla, Antioquia, condenó al señor JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO a la pena principal de 52 meses y 6 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concu rso con intimidación o amenaza con arma de fuego , armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas y arma blanca, por hechos ocurridos el 24 de marzo de 2023. La decisión fue confirmada en seg unda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia aprobada según Acta No. 103 de 18 de junio de 2024. Por este asunto, el sentenciado fue aprehendido en flagrancia el mismo día de los hechos.

De otra parte, dentro del proceso radicado 05615 -60-00-294-2023-00089-00 (NI 779), mediante Sentencia Penal No. 004 de 3 de abril de 2025, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro, Antioquia, condenó al sentenciado a la pena principal de 26 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el

Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro, Antioquia, condenó al sentenciado a la pena principal de 26 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, c omo responsable del delito de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 30 de octubre de 2022. Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, al no haber estado privado de la libertad por cuenta de esa actuación, se ordenó su captura para el cumplimiento de la sanción.Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

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Finalmente, dentro del proceso radicado 05615 -60-00-000-2025-00046-00 (NI 2839), mediante Sentencia General No. 022 de 2 de febrero de 2026, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla, Antioquia, condenó al señor JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO a la pena principal de 60 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéne o y heterogéneo con concierto

meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéne o y heterogéneo con concierto para delinquir. Los hechos materia de condena ocurrieron entre el 5 de agosto de 2022 y el 27 de agosto de 2023, y respecto del sentenciado se concretaron en los episodios ocurridos los días 5 de agosto y 7 de septiembre de 20 22, y 25 de febrero y 11 de marzo de 2023. En esa decisión también le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para el 6 de abril de 2026 1, la defensa de JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra.

III AUTO APELADO

Mediante Auto Interlocutorio No. 1328 de 3 de julio de 2026, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga negó la acumulación jurídica de las penas solicitada a favor de JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO, al considerar que se configuraba una de las causales de improcedencia previstas en el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

Para arribar a esa conclusión, el a quo examinó las distintas condenas cuya ejecución se encontraba a su cargo y advirtió que varias de las conductas sancionadas fueron cometidas mientras SÁNCHEZ PINO se encontraba privado de la libertad bajo detención domiciliaria, medida que le había sido imp uesta

ejecución se encontraba a su cargo y advirtió que varias de las conductas sancionadas fueron cometidas mientras SÁNCHEZ PINO se encontraba privado de la libertad bajo detención domiciliaria, medida que le había sido imp uesta dentro del proceso radicado 05001 -60-00-206-2022-00543-00. En particular, tuvo en cuenta que durante el periodo en que permaneció sometido a dicha

1 003SolicitudAcumulacionJuridicaSanchezPino.pdfRadicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 medida se produjeron nuevos hechos delictivos que posteriormente dieron lugar a otras condenas.

A partir de esa circunstancia, el juzgado estimó aplicable la prohibición contenida en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, conforme a la cual no pueden acumularse las penas impuestas por delitos cometidos durante el tiempo en que la persona se encuentre privada de la libertad. En consecuencia, concluyó que no se satisfacían los presupuestos legales para acceder a la acumulación jurídica solicitada y, por tanto, resolvió negarla.

IV RECURSO DE APELACIÓN

La defensora del condenado interpuso recurso de apelación contra la decisión. Sustentó su inconformidad, en lo sustancial, en que la solicitud de acumulación

IV RECURSO DE APELACIÓN

La defensora del condenado interpuso recurso de apelación contra la decisión. Sustentó su inconformidad, en lo sustancial, en que la solicitud de acumulación jurídica elevada a favor de JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO se circunscribió a las penas impuestas dentro de los procesos radicados 05541 -60-00-287-202300012-00 y 05615-60-00-294-2023-00089-00, correspondientes a las condenas proferidas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla y el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro, respectivamente.

Adujo que el a quo extendió el análisis a los cuatro procesos cuya vigilancia se encuentra a cargo del despacho, pese a que la petición de acumulación se limitó a las dos condenas antes mencionadas. En ese sentido, sostuvo que respecto de estas se satisfacen los presupuesto s legales para acceder a la acumulación jurídica, teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar a las condenas ocurrieron el 24 de marzo de 2023 y el 30 de octubre de 2022, respectivamente.

Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar el Auto Interlocutorio No. 1328 de 3 de julio de 2026 y, en su lugar, conceder la acumulación jurídica de las penas correspondientes a esos dos procesos.

V AUTO QUE CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓNRadicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

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Mediante Auto de Sustanciación No. 279 del 15 de julio de 2026, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública de JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO contra el Auto Interlocutorio No. 1328 de 3 de julio de 2026, mediante el cual se negó la acumulación jurídica de penas, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para resolver la alzada.

VI CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

6.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si es procedente la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO en los cuatro procesos a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga y, particularmente, si se configura la causal de improcedencia prevista en el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de

procesos a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga y, particularmente, si se configura la causal de improcedencia prevista en el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, relativa a los delitos cometidos durante el tiempo en que la persona estuviere privada de la libertad.

Asimismo, corresponde precisar el alcance de la solicitud de acumulación, pues la recurrente sostiene que su petición se circunscribió a dos de esos procesos y que el a quo excedió su análisis al extenderlo a la totalidad de las condenas cuya ejecución tiene a su cargo.

Para resolver el problema planteado, la Sala abordará: (i) la acumulación jurídica de penas y sus causales de improcedencia; y (ii) el análisis del caso concreto.Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

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6.2.1. La acumulación jurídica de penas y las causales de su improcedencia

El artículo 460 de la Ley 906 de 2004 dispone:

ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado

ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona est uviere privada de la libertad.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el precedente sentado en la providencia del 24 de abril de 1997, radicado 10367, ha precisado que la acumulación jurídica de penas procede cuando concurren los siguientes requisitos:

a) Que contra una misma persona se hayan proferido sentencias condenatorias en diferentes procesos y las mismas estén ejecutoriadas. b) Que las penas a acumular sean de igual naturaleza. c) Que los delitos no se hayan cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos. d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón de delitos cometidos por la persona cuando se encontraba privada deRadicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 la libertad. e) Que las penas no estén ejecutadas y no se encuentren suspendidas2 (resaltado fuera de texto).

Este criterio ha sido reiterado de manera pacífica por la Sala a lo largo del tiempo, entre otras, en el auto AP2284 -2014 radicado 43.474, en el auto radicado 44.773-2015 y, más recientemente, en la providencia AP5608 -2022, en la cual se sintetizó que la acumulación jurídica de penas procede siempre que concurran, entre otras, las siguientes condiciones:

(iv) que los hechos por los que se emitió condena no hayan sido cometidos con posterioridad al pronunciamiento de cualquiera de las sentencias —de primera o única instancia —, cuya acumulación se pretende, y (v) que las penas no hayan sido impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.3

Cabe destacar que, en la providencia AP2284 -2014, la Corte flexibilizó la exigencia relativa a las penas suspendidas por el otorgamiento de un subrogado, señalando que su aplicación “ no puede ser absoluto ” y que debe “ mirarse, en cada caso concreto, si la acumulación jurídica de penas que se persigue resulta o no provechosa al reo”.4

señalando que su aplicación “ no puede ser absoluto ” y que debe “ mirarse, en cada caso concreto, si la acumulación jurídica de penas que se persigue resulta o no provechosa al reo”.4

Sin embargo, al examinar los hechos del caso sometido a su consideración, la Corte constató sin matiz alguno que las sanciones a acumular “no se impusieron por delitos cometidos con posterioridad a la primera sentencia, ni por conductas punibles ejecutadas durante el tiempo en que el condenado estuvo privado de la libertad”5, tratando dicha verificación —a diferencia de la relativa a las penas suspendidas— como un dato objetivo insusceptible de ponderación adicional.

2 CSJ, Sala de Casación Penal, AP2284-2014, 30 de abril de 2014, rad. 43474, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, con cita del criterio fijado en CSJ, Sala de Casación Penal, auto del 24 de abril de 1997, rad. 10367, M.P. Fernando Arboleda Ripoll. 3 CSJ, Sala de Casación Penal, AP5608-2022, 30 de noviembre de 2022, rad. 62520, M.P. Gerson Chaverra Castro, con cita de CSJ, Sala de Casación Penal, Auto del 11 de marzo de 2015, rad. 44773. 4 CSJ, Sala de Casación Penal, AP2284-2014, 30 de abril de 2014, rad. 43474, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, con cita de CSJ, Sala de Casación Penal, Auto del 28 de junio de 2004, rad. 18654. 5 CSJ, Sala de Casación Penal, AP2284-2014.Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

cita de CSJ, Sala de Casación Penal, Auto del 28 de junio de 2004, rad. 18654. 5 CSJ, Sala de Casación Penal, AP2284-2014.Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 Ello confirma que, si bien la Corte admite matizar algunas de las causales de improcedencia cuando ello resulta favorable al condenado sin desnaturalizar la figura, el requisito relativo a que el delito no se haya cometido estando la persona privada de la libertad se ha aplicado de forma pacífica y reiterada durante casi tres décadas (1997, 2014, 2015 y 2022) como una verificación objetiva , sin que la naturaleza preventiva o punitiva de esa privación de la libertad incida en su configuración.

6.2.2. Caso concreto

Está acreditado que JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO registra cuatro condenas cuya ejecución se encuentra a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.

La primera corresponde al proceso radicado 05001 -60-00-206-2022-00543-00 (NI 2782), dentro del cual, mediante sentencia del 1 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí,

(NI 2782), dentro del cual, mediante sentencia del 1 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, Antioquia, le impuso la pena de 66 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de uso de menores de edad en la comisión de delitos, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 12 de enero de 2022. Por cuenta de esta actuación, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Itagüí con Función de Control de Garantías6 le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio , a la cual estuvo sometido desde el 14 de enero de 2022 hasta el 24 de marzo de 2023 7, fecha en la que fue capturado en flagrancia por la comisión de un nuevo delito.

La segunda condena corresponde al proceso radicado 05541 -60-00-287-202300012-00 (NI 2650), dentro del cual, mediante Sentencia General No. 087 de 8 de mayo de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla, Antioquia, conde nó al señor JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO a la pena de 52 meses y 6 días de prisión, por hechos ocurridos el 24 de marzo de

6 006RtaJuzgadoTerceroPenalMunicipalItagui.pdf 7 Archivo digital, cuaderno C03J05EPMSBuga, PDF 009, página 01.Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

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2023. La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia aprobada según Acta No. 103 de 18 de junio de 2024. Precisamente por estos hechos, SÁNCHEZ PINO fue captu rado en flagrancia mientras se encontraba bajo detención domiciliaria por cuenta del proceso anteriormente referido. Las audiencias preliminares correspondientes fueron adelantadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael, Antioquia, el 25 de marzo de 2023.

De igual manera, dentro del proceso radicado 05615-60-00-294-2023-00089-00 (NI 779), mediante Sentencia Penal No. 004 de 3 de abril de 2025, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro, Antioquia, le impuso la pena de 26 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, cometido el 30 de octubre de 2022. En esa actuación se precisó que el sentenciado no había permanecido privado de la libertad por cuenta de dicho proceso y, por ello, se ordenó su captura para el cumplimiento de la sanción.

Finalmente, dentro del proceso radicado 05615 -60-00-000-2025-00046-00 (NI

permanecido privado de la libertad por cuenta de dicho proceso y, por ello, se ordenó su captura para el cumplimiento de la sanción.

Finalmente, dentro del proceso radicado 05615 -60-00-000-2025-00046-00 (NI 2839), mediante Sentencia General No. 022 de 2 de febrero de 2026, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla, Antioquia, condenó al señor JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO a la pena de 60 meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir. Los hechos objeto de esa actuación ocurrieron entre el 5 de agosto de 2022 y el 27 de agosto de 2023 y, respecto del sentenciado, se concretaron en los episodios del 5 de agosto y el 7 de septiembre de 2022, así como del 25 de febrero y el 11 de marzo de 2023.

Ahora bien, el 6 de abril de 2026 8 la apoderada de JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los cuatro procesos antes relacionados. En su escrito individualizó las condenas y solicitó expresamente que se efectuara la acumulación, para lo cu al aportó las cuatro sentencias condenatorias. De ahí que, contrario a lo sostenido posteriormente al

8 003SolicitudAcumulacionJuridicaSanchezPino.pdfRadicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

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Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 sustentar el recurso de apelación, la petición inicial no estuvo limitada a dos condenas, sino que comprendió la totalidad de las sanciones allí reseñadas.

En consecuencia, no resulta acertado el reproche según el cual el a quo habría extendido indebidamente su análisis a cuatro procesos cuando la solicitud únicamente comprendía dos. El examen del escrito original permite establecer que las cuatro penas fueron expresamente incluidas en la petición de acumulación, razón por la cu al el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad estaba llamado a verificar, respecto de todas ellas, el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

Precisado lo anterior, el aspecto determinante para resolver la controversia radica en establecer si se configura la prohibición contenida en el inciso segundo de esa disposición, conforme a la cual no podrán acumularse las penas impuestas por delitos cometidos durante el tiempo en que la persona estuviere privada de la libertad.

En este asunto se encuentra establecido que SÁNCHEZ PINO estuvo sometido a

detención domiciliaria por cuenta del proceso radicado 05001 -60-00-206-202200543-00 desde el 14 de enero de 2022 hasta el 24 de marzo de 2023. Durante ese periodo fueron cometidas varias de las conductas que posteriormente dieron lugar a las condenas cuya acumulación se solicita.

Así ocurre con el delito cometido el 30 de octubre de 2022, que dio lugar a la condena dentro del radicado 05615 -60-00-294-2023-00089-00, y con los hechos del 24 de marzo de 2023, correspondientes al proceso radicado 0554160-00-287-2023-00012-00. Frente a este último, además, el expediente da cuenta de que el sentenciado fue capturado en flagrancia ese mismo día, mientras se encontraba bajo la referida medida de detención domiciliaria.

La misma circunstancia se presenta respecto de los episodios atribuidos a SÁNCHEZ PINO dentro del proceso radicado 05615-60-00-000-2025-00046-00,Radicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 ocurridos los días 5 de agosto y 7 de septiembre de 2022, y 25 de febrero y 11 de marzo de 2023, todos ellos comprendidos dentro del periodo en que permanecía sometido a detención domiciliaria.

ocurridos los días 5 de agosto y 7 de septiembre de 2022, y 25 de febrero y 11 de marzo de 2023, todos ellos comprendidos dentro del periodo en que permanecía sometido a detención domiciliaria.

Por tanto, la circunstancia relevante no radica únicamente en establecer el orden cronológico de las sentencias, sino en verificar las condiciones en las que fueron cometidos los delitos cuya sanción se pretende acumular. En este caso, varias de esas conductas fueron realizadas mientras el condenado se encontraba privado de la libertad bajo detención domiciliaria, supuesto expresamente contemplado por el legislador como causal de improcedencia de la acumulación jurídica.

En ese orden, aun cuando la acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo orientado a racionalizar la respuesta punitiva cuando una misma persona ha sido condenada en actuaciones independientes, su procedencia se encuentra sometida a los presupuestos y limitaciones previstos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004. Por ello, acreditada una de las prohibiciones expresamente establecidas por el legislador, no resulta jurídicamente viable acceder a la pretensión.

Así las cosas, la Sala comparte la conclusión del juez ejecutor en cuanto determinó que no resulta procedente la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO, pues las circunstancias acreditadas en el expediente permiten establecer que varias de las conductas sancionadas fueron cometidas durante el tiempo en que se encontraba privado de la libertad bajo detención domiciliaria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en

acreditadas en el expediente permiten establecer que varias de las conductas sancionadas fueron cometidas durante el tiempo en que se encontraba privado de la libertad bajo detención domiciliaria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio No. 1328 de 3 de julio de 2026, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadRadicado: 05001-60-00-206-2022-00543-00

Condenado: JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO Delitos: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 12 de Guadalajara de Buga, mediante el cual se negó la acumulación jurídica de penas solicitada a favor de JUAN MANUEL SÁNCHEZ PINO, con las precisiones efectuadas en la parte motiva de esta providencia respecto del alcance de la solicitud de acumulación.

SEGUNDO: Devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ANA MILENA DIAZ GONZALEZ

competencia.

TERCERO: Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ANA MILENA DIAZ GONZALEZ 05001-60-00-206-2022-00543-00 (AC-458-26)

05001-60-00-206-2022-00543-00 (AC-458-26)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 05001-60-00-206-2022-00543-00 (AC-458-26)

JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA secretario

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