TSDJ BUG - Auto 11001-60-00-000-2019-00047-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 11001-60-00-000-2019-00047-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DECISIÓN SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ Radicación : 11001-60-00-000-2019-00047-01 (AC-426-26) Procesados : JAIME RIVERA ÁRIAS Delitos : Fraude procesal y otros Procedencia : Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 461 Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el abogado de JAIME RIVERA ÁRIAS, contra el auto del 16 de junio de 2026, emitido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del negó la extinción de la pena de multa. II. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 15 de noviembre de 2019, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Palmira condenó a JAIME RIVERA ÁRIAS, a 90 meses de prisión y multa de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de fraude procesal, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, concierto para delinquir y enajenación ilegal de alimentos.11001-60-00-000-2019-00047-01 (AC-426-26) JAIME RIVERA ÁRIAS 2
2. Luego, el 12 de enero de 2024, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Palmira revocó la decisión del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y, por tanto, concedió la libertad condicional, para lo cual estableció el periodo de prueba en 25 meses y 20 días. 3. El 21 de mayo de 2026, el juzgado de primera instancia no decretó la extinción de la sanción penal (privativa de la libertad y de multa), por lo que la defensa de JAIME RIVERA ÁRIAS interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación. 4. El 16 de junio de 2026, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Palmira modificó la decisión, en el entendido de conceder la extinción de la pena privativa de la libertad, únicamente. En consecuencia, concedió el recurso de apelación, en relación con la pena de multa. 5. El recurso se repartió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 1 de julio de 2026, a las 9:03 am1. III. LA DECISIÓN IMPUGNADA El juzgado de primera instancia señaló que la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial inició el proceso 76001129000020220063800 y emitió el mandamiento de pago, el 28 de septiembre de 2022. También, tuvo en cuenta que se decretaron las medidas de embargo y retención de sumas de dinero, el 24 de abril de 2025. Ahora bien, explicó que, de acuerdo con las pruebas aportadas, no tenía evidencia de que el procesado haya desembolsado alguna suma, o que hubiese llegado a un acuerdo de pago, por lo que no era posible, por ahora, decretar la extinción de esa pena de multa. 1 El proyecto fue enviado a la Sala de Decisión el
las pruebas aportadas, no tenía evidencia de que el procesado haya desembolsado alguna suma, o que hubiese llegado a un acuerdo de pago, por lo que no era posible, por ahora, decretar la extinción de esa pena de multa. 1 El proyecto fue enviado a la Sala de Decisión el XX.11001-60-00-000-2019-00047-01 (AC-426-26) JAIME RIVERA ÁRIAS
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IV. LA IMPUGNACIÓN El defensor de JAIME RIVERA ÁRIAS argumentó que su cliente estaba en una situación de incapacidad económica, de forma que la pena de multa no podía ser imprescriptible. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA I. Competencia Con fundamento en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20042, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 21 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. a. Sobre la extinción de la pena de multa en el caso concreto. En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia3 ha explicado que la pena, como manifestación del poder punitivo del Estado -ius puniendiestá sometida al principio de legalidad, desde la construcción legislativa de las normas, hasta su determinación judicial y, naturalmente, su ejecución. En efecto, los incisos 2º y 3º del artículo 29 superior establecen que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, como también, si se analiza desde otra perspectiva: no se podrá imponer una pena más gravosa que la vigente al tiempo de la comisión del delito, de tal suerte que nadie podrá ser obligado a ejecutar una pena mayor por la cual fue condenado, salvo los casos establecidos en
2 Cfr. CSJ AP, 18 may. 2022, rad. 61376. “De acuerdo a esta hermenéutica, el artículo 478 aplica cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo. En los demás casos, esto es, tratándose de otro tipo de autos, la competencia siempre será del tribunal del distrito judicial respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34-6”. 3 CSJ SP 29 may. 2019, rad. 52235.11001-60-00-000-2019-00047-01 (AC-426-26) JAIME RIVERA ÁRIAS 4
la ley (cuando un individuo incumple un subrogado con efecto suspensivo, por ejemplo). El numeral 5 del artículo 39 del Código Penal plantea que la pena de multa se ejecutará una vez la sentencia haya quedado en firme, salvo que se acuda a unos mecanismos sustitutivos: “6. Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferiores a un mes. 7. Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.” Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ STP15066 18 sep. 2025, rad. 148594, explicó que, cuando el trámite de la ejecución de multa es iniciado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a saber, el cobro coactivo, regulado en las Leyes 1743 de 2014 y 1066 de 2006, su extinción está a cargo de esa autoridad administrativa: “En ese orden, verificada la normatividad aplicable al caso bajo
estudio, no surge duda que, conforme lo resolvieron las autoridades accionadas, la competencia del Juzgado ejecutor se limita a la vigilancia de la pena de prisión impuesta al sentenciado y cuando esta se cumple, procede su extinción, como en efecto lo entendió y resolvió el Juzgado en el asunto objeto de debate, mientras que la sanción económica tiene previsto otro trámite y su ejecución está a cargo de la autoridad administrativa establecida en la ley.” Esa misma argumentación aparece en la decisión CSJ STP21864, 25 nov. 2025, rad. 150107. Con eso en mente, teniendo en cuenta que ya se promovió el proceso de cobro coactivo, es a la autoridad administrativa a quien debe dirigir las solicitudes de extinción. Por ahora, aún si se superara ese aspecto, el apelante no demostró la supuesta incapacidad11001-60-00-000-2019-00047-01 (AC-426-26) JAIME RIVERA ÁRIAS
5 económica del procesado, lo que derivaría, sin duda, en la confirmación de la decisión de primera instancia. Ciertamente, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Palmira declaró extinta la pena de prisión, no así la de multa, a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, según la Ley 1743 de 2014. Por tanto, se confirmará la decisión de primer nivel. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, RESUELVE Primero: Confirmar el auto del del 16 de junio de 2026, emitido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del negó la extinción de la pena de multa, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Indicar que en contra la presente decisión no procede ningún recurso. Tercero: devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase11001-60-00-000-2019-00047-01 (AC-426-26) JAIME RIVERA ÁRIAS 6 Ausencia justificada JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Magistrado