TSDJ BUG - Auto 11001-60-00000-2026-00534-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 11001-60-00000-2026-00534-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26) Procesado : JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA Delitos : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Motivo : Impedimento Decisión : Declara infundado
Aprobado Acta No. : 374
Guadalajara de Buga, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se pronuncia sobre la decisión del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura de no aceptar el impedimento planteado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para conocer del proceso penal en contra de JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA.11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26)
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II. HECHOS RELEVANTES
Con el objetivo de contextualizar la actuación, según la Fiscalía , el 4
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II. HECHOS RELEVANTES
Con el objetivo de contextualizar la actuación, según la Fiscalía , el 4 de febrero de 2024, entre las 12:03 y 12:27 pm, JAIDER JOHANY ROSERO y otras personas ingresaron a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce, en Buenaventura, en la camioneta de placas GJQ-632, lugar en el que recogió 2 bolsas color negro, contentivas de 26 paquetes, con 26 kilos de cocaína y las dejaron en la zona de baños del lugar.
Luego, a las 8:11 pm, Edison Viveros Angulo y Huber Micolta Riascos recogieron los paquetes, con el objetivo de transportarlos en la motonave Katherine, que se dirigía a España.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 8 de abril de 2025, la Fiscalía formuló imputación a Kevin Javier Reyes Victoria, Edinson Viveros Angulo y Huber Micolta Riascos, por el injusto de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, de acuerdo con los artículos 376 y 384-3 del Código Penal.
El Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, en ese entonces presidido por la actual Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, en contra de esas personas.11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26)
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2. El 21 de diciembre de 2025, la Fiscalía formuló imputación a
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2. El 21 de diciembre de 2025, la Fiscalía formuló imputación a JAIDER JOHANY ROSERO, ante el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, cuando ya era otra funcionaria, como coautor de tráfico, porte o traficación de estupefacientes agravado, de acuerdo con los artículos 376 y 384-3 del Código Penal. Igualmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.
2. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura asumió el conocimiento de la actuación.
Sin embargo, el 30 de abril de 2026, ocasión en la que, inicialmente, se iba a llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, la juez informó que se declararía impedida, a propósito de la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Sobre el tema, explicó que era titular del Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura cuando decidió imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad a Kevin Javier Reyes Victoria, Edinson Viveros Angulo y Huber Micolta Riasc os, ocasión en la que tuvo en cuenta los medios de conocimiento aportados por el ente acusador.
Luego de exponer los hechos jurídicamente relevantes de ese caso, los cuales coinciden con los aquí examinados, consideró que evaluó la vinculación de JAIDER JOHANY ROSERO:11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26) JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA 4 “en esos elementos materiales de prueba se hizo el análisis y se
vinculación de JAIDER JOHANY ROSERO:11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26) JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA 4 “en esos elementos materiales de prueba se hizo el análisis y se encontró la diferencia razonable de autoría y participación para imponer medidas de aseguramiento…”
3. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el 8 de mayo de 2026, declaró infundado el impedimento.
Sobre ese tema, luego de exponer cuáles eran los enunciados fácticos con relevancia penal y los antecedentes procesales, explicó que aceptar el impedimento significaría que todo funcionario judicial no podría conocer de hechos conexos de una misma estructura criminal y que, en este caso, no se evaluó la responsabilidad penal del procesado. En efecto, afirmó que no se hizo ninguna menció n de JAIDER JOHANY ROSERO en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento.
Es decir, para el juzgado de primera instancia, no se emitió algún juicio de valor respecto de esa persona, razón por la que su imparcialidad no está comprometida.
8. Finalmente, la actuación fue repartida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 11 de mayo de 2026, a las 2:28 pm.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26) JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA 5 del Cauca, es competente para resolver el asunto, por estar involucrados
JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA 5 del Cauca, es competente para resolver el asunto, por estar involucrados dos jueces del mismo distrito judicial.
I. Sobre la participación del juez en la etapa preliminar
El numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dice que es causal de impedimento o recusación cuando el juez haya ejercido el control de garantías.
La Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP, 15 mar. 2023, rad. 63280, señaló que el fundamento de la causal de impedimento es que el funcionario judicial no tuviese aproximación frente a los temas que serán objeto de debate en el juicio oral.
En efecto, con esa causal se pretende “evitar que el funcionario pueda formarse un preconcepto, derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir” de los aspectos que son de interés para el proceso y que, en efecto, comprometan su imparcialidad. Entonces, no se trata de cualquier tipo de actuación, pues el simple hecho de dirigir una audiencia preliminar no es suficiente para demostrar que, previamente, el juez adquiri ó conocimiento de algún asunto de orden jurídico o probatorio trascendente1.
1 Véase también: CSJ AP 5, may. 2021, rad. 59496. “La teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio. Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los
fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio. Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio. Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática,11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26)
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6 En este orden de ideas, en el presente caso, la Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura consideró que su imparcialidad estaba comprometida, puesto que actuó como juez de control de garantías en la audiencia del 8 de abril de 2025, en el proceso contra Kevin Javier Reyes Victoria, Edinson Viveros Angulo y Huber Micolta Riascos, pues los hechos por los cuales esas personas fueron vinculadas son los mismos que hoy se examinan.
Conforme con lo anterior, esa funcionaria no explicó cuáles pruebas valoró, en relación con algún tema del juicio oral de JAIDER JOHANY ROSERO. Naturalmente, la evaluación de la suficiencia probatoria sobre la inferencia razonable la efectuó respecto de esas otras personas.
Además, debía explicar, se insiste, qué pruebas específicas valoró y cómo su carácter suasorio afectaba su imparcialidad, en relación con uno de los procesados, frente al cual no participó en esa audiencia preliminar.
Como lo propuso el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, la funcionaria no emitió algún juicio de valor sobre esos
de los procesados, frente al cual no participó en esa audiencia preliminar.
Como lo propuso el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, la funcionaria no emitió algún juicio de valor sobre esos específicos aspectos (la participación de JAIDER JOHANY ROSERO, la acción penalmente relevante, la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad).
por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba...”.11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26)
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7 Efectivamente, en la audiencia de 8 de abril de 2025 2, el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, luego de exponer las intervenciones de las partes, explicó las razones por las que era procedente la medida de aseguramiento, pero nunca nombró a
JAIDER JOHANY ROSERO.
A pesar de que, indiscutiblemente, conoció algunos medios de prueba que vinculaban a un grupo de personas con los hechos ya mencionados, no se observa alguna valoración sobre la calidad de coautor de JAIDER JOHANY ROSERO, a saber, el acuerdo previo o concomitante a la ejecución de la conducta y su aporte esencial en el caso concreto.
Entonces, pese a que, con los medios de prueba que se le puso de
JOHANY ROSERO, a saber, el acuerdo previo o concomitante a la ejecución de la conducta y su aporte esencial en el caso concreto.
Entonces, pese a que, con los medios de prueba que se le puso de presente, el titular del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura pudo examinar la ocurrencia ontológica de algunos hechos, así como la participación de otras personas, no explicó cómo esa circunstancia vinculaba su posición sobre JAIDER JOHANY ROSERO, lo que descarta una actuación trascendente capaz de afectar su imparcialidad.
En conclusión, se declarará infundado el impedimento y se ordenará enviar el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para lo de su cargo.
Finalmente, la Sala observa que el procesado se encuentra detenido en una estación de policía, circunstancia que, en atención a las razones
2 Registro 2:09:10. Audiencia de 8 de abril de 2025.11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26) JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA 8 planteadas en la decisión SU-122/22 de la Corte Constitucional , vulnera sus derechos fundamentales, de tal forma que se requerirá a la Dirección Regional del Valle del Cauca del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que asigne un cupo en la Cárcel de Buenaventura a JAIDER
JOHANY ROSERO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
VII. RESUELVE
Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por Fanny
JOHANY ROSERO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
VII. RESUELVE
Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por Fanny Esperanza León, Juez 1º Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, para conocer del proceso penal en contra de JAIDER JOHANY ROSERO.
Segundo: Devolver las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para lo de su cargo.
Tercero: Comunicar la presente decisión al Juzgado 2 Penal del
Circuito Especializado de Buenaventura.
Cuarto: Indicar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Quinto: Requerir a la Dirección Regional del Valle del Cauca del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que asigne un cupo en11001-60-00000-2026-00534-01 (AC-303-26)
JAIDER JOHANY ROSERO ZAMORA 9 la Cárcel de Buenaventura a JAIDER JOHANY ROSERO, en atención a los motivos expuestos en la decisión SU-122/22 de la Corte Constitucional.
Comuníquese y cúmplase,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado