TSDJ BUG - Auto 11001-6099-144-2022-01436-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 11001-6099-144-2022-01436-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Auto Interlocutorio
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26)
Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado por Acta No. 586
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la Sentencia No. 099 del 10 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, mediante la cual negó la solicitud de nulidad y en su lugar condenó a Andrés Rodríguez Sánchez junto con Andrey Jhojan Álvarez Ramírez, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar.
con Andrey Jhojan Álvarez Ramírez, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar.
2. ANTECEDENTESRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 16 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se surtieron las audiencias de legalización de captura (en flagrancia) y de incautación de elementos materiales probatorios. Al día siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación a Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esa diligencia se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus lugares de residencia.
2.2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira adelantó la etapa del juicio, previa presentación de la Fiscalía del escrito de acusación. Los hechos jurídicamente relevantes fueron los siguientes:
“El 15 de septiembre de 2022, a las 09:00 horas, personal de la Dirección
adelantó la etapa del juicio, previa presentación de la Fiscalía del escrito de acusación. Los hechos jurídicamente relevantes fueron los siguientes:
“El 15 de septiembre de 2022, a las 09:00 horas, personal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, recibe información del transporte de sustancia estupefacientes que se hará por la vía Candelaria -Palmira, en un camión rojo de placas PVJ 715, que transporta una máquina industrial contaminada con sustancia estupefaciente, vehículo conducido por un sujeto con el alias de ‘Andréy’, persona de tez morena, y alias ‘Johan’, sujeto de tez trigueña. Fue por ello que, a eso de las 14:35 horas, en un pue sto de control ubicado al frente de la Subestación de Policía San Isidro de Palmira, le realizan el pare al mencionado camión, encontrando que ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, como conductor, y como acompañante ANDREY JHOJAN ÁLVAREZ RAMÍREZ, sin permiso de autoridad competente, transportaban 363 kilogramos con 1 gramo de marihuana, la cual venía dentro de una máquina industrial en 757 paquetes rectangulares, de diferentes tamaños, embalados en cinta adhesiva beige, con un logo de la letra R, de los que emanaba un olor fuerte y penetrante a cannabis. En este sentido, ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ANDREY JHOJAN ÁLVAREZ RAMÍREZ conocían que transportaban marihuana, sin permiso de autoridad competente, y aun así quisieron hacerlo. Con su actuar pusieron en peligro efectivo la salud pública, sin justa causa. Los referidos
ANDREY JHOJAN ÁLVAREZ RAMÍREZ conocían que transportaban marihuana, sin permiso de autoridad competente, y aun así quisieron hacerlo. Con su actuar pusieron en peligro efectivo la salud pública, sin justa causa. Los referidos ciudadanos tenían la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta yRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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determinarse de acuerdo con esa comprensión. Asimismo, tenían conciencia de que transportar sustancia estupefaciente sin permiso de autoridad competente es una conducta prohibida; por tanto, les era exigible abstenerse de transportar marihuana”.
Con fundamento en esa imputación fáctica , la Fiscalía acusó a Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez, en calidad de coautores, por el verbo rector transportar, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal.
La audiencia de formulación oral tuvo lugar el 26 de abril de 2023; la preparatoria, el 30 de noviembre siguiente.
El juicio oral se desarrolló en sesiones celebradas los días 5 de noviembre de 2024 y 20 de marzo de 2025. El 29 de agosto de ese año se escucharon los alegatos de conclusión y el a quo
El juicio oral se desarrolló en sesiones celebradas los días 5 de noviembre de 2024 y 20 de marzo de 2025. El 29 de agosto de ese año se escucharon los alegatos de conclusión y el a quo anunció sentido de fallo condenatorio.
2.3.- La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2025. La defensa de Andrés Rodríguez Sánchez interpuso recurso de apelación.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante Sentencia No. 099 del 10 de diciembre de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira negó la solicitud de nulidad promovida por la defensa de Andrés Rodríguez Sánchez a quien condenó junto con Andrey Jhojan Álvarez Ramírez, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar.Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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En lo que interesa al recurso, señaló que Andrés Rodríguez Sánchez conocía la actuación desde la audiencia de formulación de imputación celebrada el 17 de septiembre de 2022, oportunidad en la que fue vinculado formalmente al proceso y quedó sometido a med ida de aseguramiento de detención
Sánchez conocía la actuación desde la audiencia de formulación de imputación celebrada el 17 de septiembre de 2022, oportunidad en la que fue vinculado formalmente al proceso y quedó sometido a med ida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia.
Con apoyo en la decisión STP16753 -2022 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró que quien ha sido vinculado a una causa penal debe mantenerse informado acerca de su desarrollo, en observancia de los principios de lealtad proc esal y buena fe, sin limitarse a esperar la recepción de cada citación.
Agregó que las partes e intervinientes tienen el deber de comunicar cualquier modificación del domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica destinados a recibir las notificaciones. A su juicio, Andrés Rodríguez Sánchez incumplió esa obligación, de modo que su ausencia en las audiencias posteriores obedeció a su propia desidia frente al trámite.
También estimó preservado el derecho de defensa, pues el acusado permaneció asistido por un defensor público durante la actuación. En consecuencia, atribuyó su falta de comparecencia al desconocimiento voluntario de sus deberes procesales, antes que, a una irregularidad imputable a la administración de justicia, y descartó la afectación sustancial del debido proceso alegada por la defensa.Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Luego de valorar las pruebas practicadas durante el juicio, declaró responsables a los dos acusados y les impuso ciento cincuenta meses de prisión, multa de 1.653 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar las correspondientes órdenes de captura.
4. EL RECURSO
La defensa solicitó decretar la nulidad de la actuación, con el propósito de restablecer las garantías fundamentales de Andrés Rodríguez Sánchez y permitirle explorar una negociación con la Fiscalía General de la Nación.
Sostuvo que el conocimiento general acerca de la existencia del proceso carecía de aptitud para suplir la citación a las distintas audiencias. Los artículos 29 de la Constitución Política, 8, 154 y 171 de la Ley 906 de 2004 imponían a la judicatura el deber de asegurar la convocatoria y comparecencia del procesado.
La detención domiciliaria, según explicó, mantenía vigente esa obligación. La realización de las diligencias exigía una citación válida y oportuna; si la presencia física resultaba necesaria, correspondía disponer la conducción o el traslado del acusado.
esa obligación. La realización de las diligencias exigía una citación válida y oportuna; si la presencia física resultaba necesaria, correspondía disponer la conducción o el traslado del acusado.
Durante la audiencia preparatoria preguntó al juez si Andrés Rodríguez Sánchez había sido citado. El funcionario respondió que conocía la actuación y, por esa razón, debía conectarse. También solicitó verificar las visitas efectuadas por elRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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INPEC al lugar donde su representado cumplía la medida de aseguramiento, gestión que, en su criterio, el despacho dejó de adelantar antes de proseguir el trámite.
La Fiscalía promovió ante un juez con función de control de garantías la revocatoria de la detención domiciliaria. La diligencia fue programada para el 26 de septiembre de 2024, pero la delegada fiscal retiró posteriormente la solicitud.
El recurrente refirió que Andrés Rodríguez Sánchez lo contactó desde la cárcel Villahermosa de Cali y le informó que permanecía privado de la libertad por un proceso de receptación desde febrero de 2024. Esa circunstancia explicaba su ausencia en las audiencias posteriores y desvirtuaba la desidia procesal atribuida por el juzgado.
permanecía privado de la libertad por un proceso de receptación desde febrero de 2024. Esa circunstancia explicaba su ausencia en las audiencias posteriores y desvirtuaba la desidia procesal atribuida por el juzgado.
Resaltó que el 11 de septiembre de 2024 una funcionaria del INPEC informó directamente al despacho el cambio del lugar donde el acusado cumpliría la detención domiciliaria. La nueva dirección correspondía a la carrera 95 oeste No. 2B -10 de Cali. Pese a esa comunicación, la actuación continuó sin asegurar su convocatoria efectiva. A juicio de la defensa, la irregularidad impidió que Andrés Rodríguez Sánchez participara en la audiencia preparatoria, interviniera durante la práctica probatoria, mantuviera comunicación oportuna con su abogado y expresara directamente su interés en celebrar un preacuerdo con la Fiscalía.
También cuestionó la dosificación punitiva. El juzgado ubicó la sanción en el cuarto mínimo y reconoció la ausencia deRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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antecedentes penales, pero fijó ciento cincuenta meses de prisión con fundamento en la cantidad de sustancia transportada, incremento que calificó desproporcionado.
antecedentes penales, pero fijó ciento cincuenta meses de prisión con fundamento en la cantidad de sustancia transportada, incremento que calificó desproporcionado.
Advirtió, por último, que el encabezado de la sentencia contenía un número de radicación, el nombre de un acusado y unos delitos ajenos a esta actuación.
Con fundamento en esos argumentos, pidió invalidar el trámite y restablecer los derechos al debido proceso y a la defensa material de Andrés Rodríguez Sánchez.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, toda vez que dicho despacho judicial hace parte de este Distrito Judicial.
5.2.- Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, conforme lo planteó la defensa, las falencias en la citación y ubicación de Andrés Rodríguez Sánchez vulneraron sus derechos al debido proceso yRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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a la defensa material, con entidad para invalidar la actuación; o si, como lo concluyó el juzgado de primera instancia, el conocimiento previo del proceso, el deber de mantenerse informado y la asistencia de un defensor público permitían adelantar válidamente las diligencias en su ausencia.
5.3.- De la validez de la actuación adelantada en ausencia de Andrés Rodríguez Sánchez
El inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política consagra que quien sea sindicado tiene derecho «a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento» , así como a presentar pruebas, controvertir las allegadas en su contra e impugnar la sentencia condenatoria.
Esa garantía también encuentra respaldo en los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. El artículo 8º, numeral 2º, literales d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho del inculpado a d efenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, comunicarse libre y privadamente con este y recibir asistencia jurídica suministrada por el Estado. En igual sentido, el artículo 14, numeral 3º, literal d), del Pacto Internacional de D erechos Civiles y Políticos protege la facultad de hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o por medio de un abogado.
A partir de esas disposiciones, la Sala de Casación Penal de
Internacional de D erechos Civiles y Políticos protege la facultad de hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o por medio de un abogado.
A partir de esas disposiciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el derecho deRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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defensa está compuesto por dos dimensiones: la defensa técnica, ejercida por el abogado de confianza o por el defensor público, y la defensa material, radicada directamente en el procesado.
Sobre esa diferencia, en la sentencia CSJ SP112 -2024, radicación 63450, la Corte explicó:
«El derecho de defensa, como una de las garantías principales del debido proceso, está conformado tanto por la actividad que desarrolla el abogado de confianza nombrado por el imputado o por el defensor público asignado por el Estado (defensa técnica), com o por la actividad de autodefensa que puede desarrollar el procesado».
En la misma decisión, la Corte destacó que el abogado debe desplegar una actividad real de contradicción, impugnación, solicitud probatoria y alegación, y procurar una comunicación continua con su representado, pues este puede suministrarle insumos necesarios para elaborar la estrategia defensiva. Por ello,
desplegar una actividad real de contradicción, impugnación, solicitud probatoria y alegación, y procurar una comunicación continua con su representado, pues este puede suministrarle insumos necesarios para elaborar la estrategia defensiva. Por ello, añadió:
«Para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, entonces, es preciso que al implicado no solo se le haya enterado sobre la existencia de la actuación penal seguida en su contra, sino que se le hayan comunicado y notificado en forma efectiva las audiencias, las actuaciones y las decisiones judiciales adoptadas».
La regla resulta especialmente relevante en este asunto. La controversia no consiste en establecer si Andrés Rodríguez Sánchez conoció alguna vez la existencia del proceso. Ese datoRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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aparece acreditado desde la audiencia de imputación. El debate radica en determinar si fue informado de manera efectiva acerca de la audiencia preparatoria celebrada el 30 de noviembre de 2023 y de las actuaciones posteriores, pues desde allí se consolidó su ausencia durante la fase de definición probatoria y el juicio oral.
En los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, las decisiones adoptadas en audiencia se notifican en estrados, conforme al artículo 169. No obstante, cuando la persona no se
oral.
En los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, las decisiones adoptadas en audiencia se notifican en estrados, conforme al artículo 169. No obstante, cuando la persona no se encuentra presente y debe ser convocada a una diligencia, resultan aplicables las reglas de citación previstas en los artículos 171 y 172 de esa codificación.
El artículo 172 dispone que las citaciones serán ordenadas por el juez, tramitadas por secretaría y practicadas mediante los medios técnicos más expeditos posibles. La norma exige guardar «especial cuidado» para que los intervinientes sean «oportuna y verazmente informados» acerca de la existencia de la citación. También autoriza al juez a emplear servidores de la administración de justicia y, si resulta necesario, integrantes de la fuerza pública o de la policía judicial.
Ese deber no se satisface con la sola elaboración de un oficio. La citación cumple su finalidad cuando existen elementos que permitan verificar su envío efectivo, recepción, devolución, rechazo o cualquier resultado que oriente al juzgado sobre la necesidad de acudir a otros medios de ubicación. En CSJ SP1122024, radicación 63450, la Sala de Casación Penal reprochó que la judicatura continuara el juicio oral pese a conocer que laRadicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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citación al procesado presentaba dificultades concretas —teléfono apagado y oficios devueltos —, sin establecer las razones de esos resultados ni emplear los medios previstos en la ley para hacer efectiva su comparecencia.
En esa providencia, la Corte indicó que esa omisión lesionó la defensa material y afectó, además, la estrategia técnica, pues el defensor carecía de comunicación con el acusado. También recordó que la vulneración del derecho de defensa no es convalidable y que, para restablecerlo, se impone la nulidad de lo actuado.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T -069 de 2026, afirmó que «en materia penal las notificaciones tienen un carácter calificado dadas las consecuencias especialmente graves que enfrenta un ciudadano en caso de realizarse de forma indebida» . También precisó que el deber de vigilar el desarrollo del proceso «no se puede leer de forma absoluta e irreflexiva», pues la exigencia principal recae en la autoridad judicial, encargada de realizar las comunicaciones y asegurarse de su efectividad.
Bajo el marco constitucional, convencional y jurisprudencial expuesto, corresponde establecer si las gestiones desplegadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira permitían adelantar válidamente las actuaciones surtidas en
Bajo el marco constitucional, convencional y jurisprudencial expuesto, corresponde establecer si las gestiones desplegadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira permitían adelantar válidamente las actuaciones surtidas en ausencia de Andrés Rodríguez Sánchez, o si, como lo sostiene la defensa, se afectaron sus derechos al debido proceso y a la defensa material.Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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La tesis del juzgado de primera instancia se apoyó, en esencia, en tres premisas: el procesado conocía la existencia del trámite desde la audiencia de formulación de imputación; tenía el deber de mantenerse informado acerca de su desarrollo y comunicar cualquier cambio de domicilio; y contó con asistencia técnica durante la actuación. A partir de ello, concluyó que sus incomparecencias obedecieron a desidia procesal.
La Sala acoge parcialmente el reparo defensivo, aunque con un alcance distinto al propuesto por el recurrente.
La defensa solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria celebrada el 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, la revisión integral de la actuación permite concluir que el vicio con entidad trascendente se consolidó a partir del inicio
La defensa solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria celebrada el 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, la revisión integral de la actuación permite concluir que el vicio con entidad trascendente se consolidó a partir del inicio del juicio oral, esto es, desde la sesión del 5 de noviembre de 2024. Para explicar esa conclusión, resulta necesario reconstruir la secuencia procesal relevante.
El análisis debe iniciar por las direcciones registradas en el expediente.
El Documento 39 1, correspondiente al acta de audiencias preliminares, muestra que el 17 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez, quienes no aceptaron los cargos. En esa misma diligencia se les
1 Cfr. Archivo: “39ActaAudPreliminares”Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus lugares de residencia.
Respecto de Andrés Rodríguez Sánchez, la orden No. 781 fijó como lugar de cumplimiento de la medida la carrera 2A Sur No.
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus lugares de residencia.
Respecto de Andrés Rodríguez Sánchez, la orden No. 781 fijó como lugar de cumplimiento de la medida la carrera 2A Sur No. 10C-64, piso 2, apartamento 201, de Jamundí. A su turno, el Documento 012, correspondiente al escrito de acusación, registró otro dato de residencia: carrera 4E No. 10 -22, barrio El Portal, también de Jamundí.
Esa diferencia no era irrelevante. Desde el inicio del juzgamiento coexistían dos direcciones asociadas al procesado: una correspondía al lugar fijado para cumplir la detención domiciliaria y otra aparecía en la individualización contenida en la acusación. Esa circunstancia imponía especial cuidado en la práctica de las citaciones posteriores.
La actuación también muestra que Andrés Rodríguez Sánchez compareció cuando tuvo conocimiento efectivo de la convocatoria.
El Documento 053, acta de la audiencia del 20 de febrero de 2023, evidencia que el procesado asistió virtualmente a la diligencia programada para formular acusación. Esta no se realizó por la inasistencia del defensor de confianza Hernán Vargas Coa. Ese antecedente permit e advertir que, para esa etapa, Andrés Rodríguez Sánchez atendió el llamado judicial cuando tuvo conocimiento de la convocatoria.
2 Cfr. Archivo: “01EscritoAcusacion” 3 Cfr. Archivo: “05ActAcusAplzFeb20-2023”Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26)
2 Cfr. Archivo: “01EscritoAcusacion” 3 Cfr. Archivo: “05ActAcusAplzFeb20-2023”Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Posteriormente, el Documento 14 4, correspondiente al acta de la audiencia de acusación del 26 de abril de 2023, y el registro audiovisual de esa diligencia muestran que Andrés Rodríguez Sánchez no asistió a la formulación oral. El juzgado decidió continuar al estimar que, conforme al art ículo 38C del Código Penal, la conexión o traslado correspondía al procesado sometido a detención domiciliaria. En esa oportunidad, el defensor informó que había tenido contacto con el acusado y que existía interés en explorar una eventual negociación con la Fiscalía. El procesado volvió a comparecer después y retomó contacto directo con la actuación.
En efecto, el Documento 17 5, acta de la audiencia preparatoria aplazada del 26 de junio de 2023, permite establecer que Andrés Rodríguez Sánchez compareció a la diligencia a través de la plataforma Zoom. En esa oportunidad, el juez verificó su presencia, le solicitó identificarse y el procesado suministró su nombre y número de cédula.
que Andrés Rodríguez Sánchez compareció a la diligencia a través de la plataforma Zoom. En esa oportunidad, el juez verificó su presencia, le solicitó identificarse y el procesado suministró su nombre y número de cédula.
Durante esa audiencia, Rodríguez Sánchez intervino para explicar la situación relacionada con su defensa. Manifestó que había sostenido conversaciones con el abogado Hernán Vargas Coa, con el propósito de que retomara su representación; sin embargo, para e se momento no se había allegado poder que formalizara dicha designación. Ante ello, el juez le precisó que, mientras no se aportara el respectivo mandato, continuaría
4 Cfr. Archivo: “14ActaAcusAbr26-2023” 5 Cfr. Archivo: “17ActaPreparAplzJun26-2023”Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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asistido por el defensor públic o. El procesado aceptó esa determinación.
El registro audiovisual de la diligencia aporta un elemento adicional. Andrés Rodríguez Sánchez no se mostró ajeno al proceso ni indiferente frente a su desarrollo. Por el contrario, explicó las gestiones adelantadas para contar nuevamente con un defensor de confianza, refirió los intentos de comunicación
adicional. Andrés Rodríguez Sánchez no se mostró ajeno al proceso ni indiferente frente a su desarrollo. Por el contrario, explicó las gestiones adelantadas para contar nuevamente con un defensor de confianza, refirió los intentos de comunicación realizados desde la noche anterior y aceptó continuar, de manera transitoria, con la asistencia de la defensa pública.
Esa intervención descarta, al menos para ese momento procesal, una conclusión simple de desinterés absoluto o abandono definitivo de la actuación. Antes bien, evidencia que el acusado compareció cuando tuvo conocimiento de la diligencia, intervino en ella y exteriorizó interés en definir la forma en que sería representado.
La audiencia fue aplazada. El juzgado fijó como nueva fecha el 30 de octubre de 2023, a la 1:30 p. m., y dispuso que los procesados comparecieran personalmente al Palacio de Justicia de Palmira, con el fin de conjurar las dificultades de conexión presentadas durante la diligencia. Andrés quedó enterado en estrados tanto del nuevo señalamiento como de la orden de comparecencia presencial.
En esa misma sesión, la Fiscalía puso de presente que había solicitado al INPEC las planillas de visitas domiciliarias y que dicha entidad reportó que Andrés Rodríguez Sánchez no había sido encontrado en el lugar fijado para cumplir la medida.Radicación: 11001-6099-144-2022-01436-01 (AC-037-26) Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Procesado: Andrés Rodríguez Sánchez y Andrey Jhojan Álvarez Ramírez Delito: Tráfico,