TSDJ BUG - Auto 110016000-192-2013-03226 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 110016000-192-2013-03226 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000-192-2013-03226- (AC298-26) Condenado : RODRIGO GUERRERO CARVAJAL Delitos : Porte ilegal de armas de fuego – Hurto Calificado Procedencia : Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 - 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado acta : 397del viernes veintinueve (29) de mayo de 2026
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno RODRIGO GUERRERO CARVAJAL , en contra del auto interlocutorio No. 575 del 30 de marzo de 2 .026, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la acumulación jurídica de penas dentro del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES
RODRIGO GUERRERO CARVAJAL fue condenado por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 5 de
referencia.
2. ANTECEDENTES
RODRIGO GUERRERO CARVAJAL fue condenado por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 5 de octubre de 2015, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2013. Se le impuso pena de ciento ocho (108)Rad. 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26) Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2015.
Igualmente, el sentenciado registra otra condena dentro del radicado SPOA 76-520-60-00-000-2023-00113-00 (N.I. 1485), proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, mediante sentencia No. 017 del 19 de diciembre de 2024, por el delito de hurto calificado, cometido el 13 de octubre de 2021. En esta oportunidad se le impuso pena de cuarenta y nueve (49) meses de prisión, negándosele los subrogados penales y la prisión domiciliaria. La decisión fue confirmada por el
cometido el 13 de octubre de 2021. En esta oportunidad se le impuso pena de cuarenta y nueve (49) meses de prisión, negándosele los subrogados penales y la prisión domiciliaria. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 16 de octubre de 2025.
El interno elev ó ante el despacho ejecutor solicitud de estudio de acumulación jurídica de las citadas condenas.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante interlocutorio No. 575 del 30 de marzo de 2026 negó la solicitud de acumulación jurídica de penas, tras concluir con fundamento en el análisis jurídico y jurisprudencial, que el delito investigado dentro del radicado 2023 -00113 se cometió con posterioridad a la sentencia proferida en el proceso radicado 2013 -03229; en consecuencia, consideró configurada la causal de exclusión prevista en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, la cual impide la acumulación cuando la nueva conducta punible es ejecutada después de emitirse sentencia de primera o única instancia en otro proceso.
4.RECURSO DE APELACIÓN
Esta determinación fue objeto del recurso de apelación por el internoRad. 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26) Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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GUERRERO CARVAJAL, quien expresa que no comp arte la postura del a quo en tanto que la negativa de acumulación jurídica de penas hace más gravosa su situación y en esa medida se debe unificar las condenas con miras a obtener una pronta rehabilitación.
La acumulación jurídica es un derecho fundamental , además, la mora en proferir las sentencias no es su responsabilidad.
DECISION RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante decisión Nro. 730 del 29 de abril del año 2026 el Juez ejecutor resolvió no reponer para revocar su postura , al estimar en esencia que la mora judicial no incide en los presupuestos jurídicos que rigen la acumulación jurídica de penas, además este mecanismo jurídico no es un derecho en la medida e n que su concesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para desatar el recurso de apelación i mpetrado por el defensor del interno RODRIGO GUERRERO CARVAJAL , en virtud de los factores objetivo, funcional y territori al, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Conforme con lo expresado por el defensor en el escrito de sustentación del recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada
34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Conforme con lo expresado por el defensor en el escrito de sustentación del recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada determinar si en el presente asunto, bajo los presupuestos fácticos yRad. 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26) Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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jurídicos, es factible acceder a la acumulación jurídica de penas de la referencia.
5.3. De la acumulación jurídica de penas
El canon 460 de la Ley 906 de 2004, prohíbe como lo consideró la judicatura “acumular penas cuando se trate de delitos cometidos a posteriori, al proferimiento de sentencia de primera o única instancia dentro de uno de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
En sentencia C-1086 de 2008, la Corte Constitucional precisó en cuanto a la acumulación jurídica de penas:
“(…) guarda así mismo una estrecha relación con el principio procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fenómeno de la conexidad, lo que implica que los delitos conexos, es decir
procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fenómeno de la conexidad, lo que implica que los delitos conexos, es decir aquellos que conserven un vínculo, ya sea de naturaleza sustancial o procesal (finalístico, consecuencial, de modo, de tiempo o de lugar, ect.) de acuerdo con los criterios establecidos en el 51 de la ley procesal, se investigarán y juzgarán conjuntamente y por ende serán objeto de una misma sentencia (…)
“4.2.3. El 460 de la Ley 906 de 2004 contempla el mecanismo de la acumulación jurídica en relación con las penas privativas de la libertad o de penas que sean susceptibles de acumulación, así:
“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.Rad. 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26) Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única
accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” 1
“(iii) El inciso segundo contempla los supuestos de improcedencia de la acumulación jurídica de penas, que se contrae a los siguientes eventos: 1. Cuando los delitos fueren cometidos con posterioridad al momento en que se profirió sentencia de primera o de única instancia en cualquiera de los procesos que se pretenden acumular. 2. Cuando la acumulación se pretenda sobre penas ya ejecutadas, y 3. Cuando la condena que se pretende acumular se hubiere impuesto por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad del penado.”
Del expediente objeto de estudio, se puede extraer que las causas que pretende el interno se acumulen son:
Rad: 2013-03229.
Hechos: 11 de marzo del año 2013.
Delito: Porte ilegal de armas de fuego.
Fecha de sentencia: 15 de octubre de 2015.
Autoridad: Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá.
Rad: 2023-00113.
Hechos: 13 de octubre del año 2021.
Delito: Hurto calificado.
Fecha de sentencia: 19 de diciembre de 2024.
Autoridad: Juzgado 8 Penal del Circuito de Palmira.
Hechos: 13 de octubre del año 2021.
Delito: Hurto calificado.
Fecha de sentencia: 19 de diciembre de 2024.
Autoridad: Juzgado 8 Penal del Circuito de Palmira.
De conformidad con los elementos de juicio obrantes en el expediente, se puede detallar tal como lo realizó el a quo, que en el presente caso opera la causal de exclusión prevista en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, según la cual no resulta viable la acumulación jurídica de penas cuando
1 Este contenido aparece regulado en el Artículo 470 de la Ley 600 de 2000.Rad. 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26) Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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los delitos han sido cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos.
En efecto, el delito de hurto calificado atribuido al penado GUERRERO CARVAJAL dentro del radicado 2023 -00113 fue perpetrado el 13 de octubre de 2021, esto es, con posterioridad a la sentencia emitida dentro del proceso radicado 2013-03229, proferida el 5 de octubre de 2015 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Ahora, frente a los reparos formulados por el recurrente, se reitera que, si bien la acumulación jurídica de penas constituye un derecho para el condenado, su concesión está supeditada a la observancia estricta de los
Ahora, frente a los reparos formulados por el recurrente, se reitera que, si bien la acumulación jurídica de penas constituye un derecho para el condenado, su concesión está supeditada a la observancia estricta de los requisitos legales consagrados en la normativa aplicable.
Con relación a la eventual mora judicial alegada , no tiene incidencia en el estudio de procedencia de la acumulación jurídica de penas en este caso , ni desvirtúa la configuración de la causal de exclusión prevista en la ley.
En ese sentido y acorde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirma en su integridad la providencia de primera instancia.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.Rad. 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26) Condenado: Rodrigo Guerrero Carvajal Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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C Ú M P L A S E
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26)
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 110016000-192-2013-03226 (AC-298-26)
JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA
Secretario Sala Penal