TSDJ BUG - Auto 110016000000202400798 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 110016000000202400798 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Radicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez
Impedimento
AUTO
Consejo Superior de la Judicatura
Código:
GSP-FT-46
Versión: 4
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 110016000000202400798 (AC-218-26) Acusados: Gustavo Eduardo Martínez Zapata y otros Delito: Concierto para delinquir Guadalajara de Buga, abril diez (10) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 213
I OBJETIVO
La Sala decide el impedimento manifestado por la Dra. FANNY ESPERANZA LEÓN LÓPEZ – titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura – para continuar conociendo el proceso que se adelanta contra GUSTAVO EDUARDO MARTÍNEZ ZAPATA, IV ÁN ANDRÉS LOZANO RUEDA yRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento VÍCTOR ELEVEL SOTO ROMERO por la supuesta comisión de un concurso de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir.
II ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2024 la Fiscalía 16 especializada de Cali presentó escrito de
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir.
II ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2024 la Fiscalía 16 especializada de Cali presentó escrito de acusación contra GUSTAVO EDUARDO MARTÍNEZ ZAPATA, IV ÁN ANDRÉS LOZANO RUEDA , MANUEL EUGENI O ARAMBURO, EDUAR MOSQUERA y VÍCTOR ELEVEL SOTO ROMERO en el que plasmó lo siguiente:
“El proceso investigativo fue abierto de acuerdo con informe de policía judicial de fecha noviembre catorce (14) de 2023, suscrito por el servidor de policía judicial WILLIAM REYES CAMACHO, perteneciente a la Policía Nacional. Se inició control técnico ejercido a abonados telefónicos todos legalmente interceptados por un término de ciento ochenta días bajo el Número Único de Noticia Criminal 110016099144201800201, se logra determinar la existencia de una organización criminal dedicada al transporte de sustancia estupefaciente, razón por la cual para el día nueve (09) de septiembre del año 2019 mediante Informe Investigador de Campo se solicita compulsa de copias obtenidas del mencionado radicado; esto con el fin de indagar una organización dedicada al tráfico de sustancias ilícitas que utiliza la modalidad de contaminación de carga contenerizada y/o motonaves que tienen como destino los países de Centro América, Norte América y Europa, los cuales emplean El Puerto de Buenaventura como plataforma de salida.
Teniendo en cuenta lo anterior se genera la Indagación No. 110016099144201901047, mediante Resolución No. 0733 de fecha 02 de
América y Europa, los cuales emplean El Puerto de Buenaventura como plataforma de salida.
Teniendo en cuenta lo anterior se genera la Indagación No. 110016099144201901047, mediante Resolución No. 0733 de fecha 02 de octubre de 2019 suscrita por el doctor RICARDO ENRIQUE CARRIAZORadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento ZAPATA director Especializado Contra el Narcotráfico, donde le asigna la indagación al despacho de la Fiscalía 16 Especializada DECN.
De acuerdo al control técnico análisis y escuchas realizado a los abonados celulares relacionados anteriormente debidamente autorizados y sometidos a control de legalidad y las actividades derivadas de estas, se logró evidenciar un grupo de personas que empleaban lenguaje cifrado comúnmente utilizado por organizaciones dedicadas al tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y conexos para referirse a sus actividades ilícitas, leguaje utilizado para no ser evidentes en sus conversaciones, información con la cual se ha podido establecer la existencia de un grupo de personas entre ellas alias “ANDRES“ o HAROLD, “PELUCHE“, “TIGRE“, “ZARCO”, PIRÚ, “PALILO”, “TAVO”, “VICTOR”, “ALEXANDER”, “MANUEL”, y “EYDER”, durante el transcurso de la indagación se ha logrado establecer el Modus Operandi de la organización criminal transnacional, quienes mediante la modalidad de contaminación subacuática adhieren sustancia estupefaciente (Clorhidrato de Cocaína) a las motonaves que realizan operaciones en el puerto de Buenaventura y el puerto de Guayaquil
mediante la modalidad de contaminación subacuática adhieren sustancia estupefaciente (Clorhidrato de Cocaína) a las motonaves que realizan operaciones en el puerto de Buenaventura y el puerto de Guayaquil (Ecuador), con el fin de enviar esas sustancia a países de centro América, es de anotar que estas personas cuando van a realizar las coordinaciones para el envío de dichas sustancias generalmente se reúnen en la ciudad de Cali y cuando van a materializar el evento viajan al municipio de Buenaventura y se hospedan en Hotel Torre Mar de esta localidad.
Es así como se pudieron detectar seis (7) eventos o circunstancias materializadas, en las cuales se logró incautar 1280 Kilogramos de clorhidrato de Cocaína, de acuerdo con lo siguiente:
EVENTO UNO.Radicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez
Impedimento
Fiscalía de Drogas de Panamá; Carpetilla No.: 2018 000 26553. Se generó una alerta para el Buque mercante CMA CGM TIGRIS, el cual zarpo del Puerto de Buenaventura. Posteriormente el 04/05/2018 en el Puerto de Panamá, el buque en mención fue inspeccionado por los Buzos Tácticos del SENAN y hallaron un total de tres maletas y un saco pequeño, localizadas en la toma de agua de estribor, lo que arrojó un resultado de 245 paquetes de regular tamaño con polvo blanco, que arrojó como resultado un total de 315.4 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína.
EVENTO DOS.
245 paquetes de regular tamaño con polvo blanco, que arrojó como resultado un total de 315.4 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína.
EVENTO DOS.
Fiscalía de Drogas de Panamá; Carpetilla No.: 2018 000 31793. En coordinación la Fiscalía de Drogas de Panamá, el día 27 de mayo de 2018, se realizó la diligencia de allanamiento y registro del casco del buque ALEXANDRA con el empleo de Buzos Tácticos del SENAN, los cuales lograron ubicar un total de 02 maletines con presunta sustancia ilícita, el mismo fue trasladado a la Base Naval C/F Noel A. Rodríguez para las diligencias pertinentes, donde se contabilizaron un total de 81 paquetes rectangulares resultado positivo para cocaína con un peso de 107,76 kilogramos.
EVENTO TRES.
Fiscalía de Drogas de Panamá; Carpetilla No.: 2019 000 38908.
En coordinación con la oficina DEA Cartagena, Guarda Costas de Costa Rica y Unidades del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá (SENAN), el 28 de junio de 2019 realizaron la incautación de 149,89 kilos de clorhidratoRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento de cocaína que se encontraban en 3 maletines, en el Puerto de BalboaPanamá, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre NYK LYNX IMO 9229324, hallada por los buzos del Servicio Nacional Aeronaval -Panamá. Es de anotar, que
Panamá, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre NYK LYNX IMO 9229324, hallada por los buzos del Servicio Nacional Aeronaval -Panamá. Es de anotar, que esta motonave habría salido del puerto de Buenaventura.
EVENTO CUATRO.
Fiscalía de Drogas de Panamá Oeste; Carpetilla No.: 2019 000 49094.
El 09 de agosto de 2019, en coordinación con la oficina DEA Cartagena y Unidades del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá (SENAN), realizaron la incautación de 152.06 kilos de clorhidrato de cocaína, en el Puerto de Rodman -Panamá, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre CAPE CHRONOS IMO 9719862 que salió del puerto de Buenaventura – Valle, hallada por los buzos del Servicio Nacional Aeronaval-Panamá, que se encontraban en 3 maletines.
EVENTO CINCO.
Caso C-DRP-005-2020 Radicado No. 20224250002593 de Costa Rica.
El día 23 de Febrero de 2020, se logró la incautación de 149 kilos de Clorhidrato de Cocaína, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre MV CARIBIAN proveniente del Puerto de Guayaquil Ecuador con destino la Caldera Costa Rica, la organización de narcotráfico que opera en la región de Buenaventura logro que la sustancia fuera llevada desde el departamento de Nariño en Colombia a través del río Mira y posteriormente llevada por zona costera, hasta un corregimiento en el PaísRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez
desde el departamento de Nariño en Colombia a través del río Mira y posteriormente llevada por zona costera, hasta un corregimiento en el PaísRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento de Ecuador conocido como limones y de ahí transportado vía terrestre hasta Guayaquil , en modalidad de adherido cinco tubos tipo torpedo con cocaína en el lado estribor del buque debajo el agua.
EVENTO SEIS.
Se generó una alerta para el Buque mercante ESPLANADE, el cual zarpo del Puerto de Buenaventura el día 07 de octubre de 2020, Posteriormente el 13/10/2020 en el Puerto de Lázaro – México, el buque en mención fue inspeccionado por los Buzos Tácticos y hallaron una maleta que arrojó un resultado de 37.6 kilo gramos de Clorhidrato de Cocaína.
EVENTO SIETE.
RADICADO SPOA 761096000163202001294.
El día 24 de diciembre de 2020, durante una inspección subacuática, un equipo de buzos de la Armada de Colombia detectó un artefacto tipo “Parásito” cargado con 57 kilogramos de cocaína, adheridos al casco de un buque mercante Cape Pionner de bandera Cyprus (República de Chipre, país en Oriente Medio), en la Sociedad Portuaria de Buenaventura, Valle del Cauca, y tendría como destino el Puerto de Rodman en Panamá.
Esto conllevó entonces a establecer para cada implicado unos hechos jurídicamente relevantes que se pueden acotar en el caso de MIGUEL
ANTONIO GAMBOA MOSQUERA así:
entre otros, constituyendo así un verdadero GDO con el fin de con el fin de transportar hacia el exterior sustancias estupefacientes que eran adheridas a embarcaciones que hacían tránsito por el Puerto de Buenaventura y con destino a Centroamérica, ejerciendo esa actividad de manera consciente yRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento voluntaria, por sí mismo es decir como autor de esas actividades, poniendo en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la seguridad pública, con una vocación de permanencia en el tiempo que se deduce de su ánimo de permanecer en la actividad ejecutando pluralidad de hechos indeterminados. Se puede afirmar que EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, conocía que se concertaba con otros para planear y ejecutar el transporte de las sustancias y quiso hacerlo.
De igual manera se considera que EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que concertarse con otros para traficar estupefacientes es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se concertara con otros para traficar estupefacientes. Por lo anterior le es imputable de la conducta de
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN ACTIVIDADES DE TRAFICO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 340 INCISO SEGUNDO
DEL CODIGO PENAL.
En consecuencia el señor, EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, para el día veintitrés (23) de febrero de 2020, se vinculó al evento en el cual se
Esto conllevó entonces a establecer para cada implicado unos hechos jurídicamente relevantes que se pueden acotar en el caso de MIGUEL
ANTONIO GAMBOA MOSQUERA así:
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:Radicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento El señor IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, desde el mes de abril de 2018 y hasta la fecha, desde la ciudad de Cali y otras localidades del país, se asoció con personas como MIGUEL ANTONIO, MANUEL EUGENIO, alias “CHARLY” entre otros, constituyendo así un verdadero GDO con el fin de con el fin de transportar hacia el exterior sustancias estupefacientes que eran adheridas a embarcaciones que hacían tránsito por el Puerto de Buenaventura y con destino a Centroamérica, ejerciendo esa actividad de manera consciente y voluntaria, por sí mismo es decir como autor de esas actividades, poniendo en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la seguridad pública, con una vocación de permanencia en el tiempo que se deduce de su ánimo de permanecer en la actividad ejecutando pluralidad de hechos indeterminados. Se puede afirmar que IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, conocía que se concertaba con otros para planear y ejecutar el transporte de las sustancias y quiso hacerlo. De igual manera se considera que IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que concertarse con otros para traficar estupefacientes es
tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que concertarse con otros para traficar estupefacientes es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se concertara con otros para traficar estupefacientes. Por lo anterior le es imputable de la conducta de CONCIERTO PARA DELINQUIR
EN ACTIVIDADES DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
ARTICULO 340 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL.
En consecuencia el señor, IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, para el día cuatro (4) de mayo de 2018, se vinculó al evento en el cual se incautaron TRESCIENTOS QUINCE (315) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA (480) GRAMOS DE COCAINA, transportados en la motonave CMA CGM TIGRIS, ocurrida en el Puerto de Panamá y que zarpó de BuenaventuraRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento transportando el alijo mediante el sistema de adhesión, actividad que ejercía de una manera consciente y voluntaria, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel fue disponer la logística que incluía las personas encargadas de hacer la contaminación del barco, desde la ciudad de Cali y que se ejecutó en el Puerto señalado, poniendo de tal manera en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Se puede afirmar que IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, conocía que mediando un acuerdo común con
MOSQUERA ALEGRIA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se pusiera de acuerdo con otros para producir o fabricar estupefacientes.
Por lo anterior le es imputable de la conducta de TRÁFICO, FABRICACION Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 376 INCISO PRIMERO Y 384 NUMERAL 3. DEL CODIGO PENAL EN TRES (3) OPORTUNIDADES, POR SU VINCULACION A ESTE EVENTO Y A LOS OCURRIDOS EL TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2020 Y EL VEINTICUATRO (24) DE
DICIEMBRE DE 2020 EN CONCURSO ENTRE SI Y POR CONCIERTO
PARA DELINQUIR.
El señor MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA, desde el mes de abril de 2018 y hasta el mes de mayo de 2018, desde la ciudad de Buenaventura, se asoció con personas como MIGUEL ANTONIO, alias “CHARLY” entre otros, constituyendo así un verdadero GDO con el fin de con el fin de transportar hacia el exterior sustancias estupefacientes queRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento eran adheridas a embarcaciones que hacían tránsito por el Puerto de Buenaventura y con destino a Centroamérica, ejerciendo esa actividad de manera consciente y voluntaria, por sí mismo es decir como autor de esas
En esas circunstancias el señor, MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, para el día cuatro (4) de mayo de 2018, se vinculó al evento en el cual se incautaron TRESCIENTOS QUINCE (315) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA (480) GRAMOS DE COCAINA, transportados en la motonave CMA CGM TIGRIS, ocurrida en el Puerto de Panamá y que zarpó de Buenaventura transportando el alijo mediante el sistema de adhesión, actividad que ejercía de una manera consciente y voluntaria, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su pape l fue disponer laRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento logística sobre las personas encargadas de hacer la contaminación del barco que se ejecutó en el Puerto de Buenaventura, poniendo de tal manera en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Se puede afirmar que MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte esencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias, quiso hacerlo. De igual manera se considera que MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es una conducta prohibida y le era exigible que
la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se pusiera de acuerdo con otros para producir o fabricar estupefacientes. Por lo anterior le es imputable de la conducta de TRAFICO, FABRICACION Y PORTE DE
ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 376 INCISO PRIMERO Y 384
NUMERAL 3. DEL CODIGO PENAL EN DOS (2) OPORTUNIDADES POR SU VINCULACION ADEMAS EN EL EVENTO DEL VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2018 EN CONCURSO ENTRE SI Y CON EL CONCIERTO PARA
DELINQUIR EN ACTIVIDADES DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
El señor, GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ ZAPATA por su parte, para el día trece (13) de octubre de 2020, se vinculó al evento en el cual se incautaron TREINTA Y SIETE PUNTO SEIS (37.6) KILOGRAMOS DE COCAINA, transportados en la motonave ESPLANADE, ocurrida en el Puerto de Lázaro en México y que zarpó de Buenaventura transportando el alijo mediante el sistema de adhesión, actividad que ejercía de una manera consciente y voluntaria, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel era organizar losRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento envíos contactando a las personas que en el Puerto de Buenaventura
es decir como coautor de la actividad en la cual su papel era organizar losRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento envíos contactando a las personas que en el Puerto de Buenaventura tenían la posibilidad de lograr la contaminación de las motonaves mediante la sumersión, lo cual se organizaba desde la ciudad de Cali y se ejecutaba en el Puerto señalado, poniendo de tal manera en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Se puede afirmar que GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ ZAPATA, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte esencial para planear y ejecutar el tran sporte de las sustancias, quiso hacerlo. De igual manera se considera que GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ ZAPATA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se pusiera de acuerdo con otros para producir o fabricar estupefacientes.
Por lo anterior le es imputable de la conducta de TRAFICO, FABRICACION
Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 376 INCISO PRIMERO Y
384 NUMERAL 3. DEL CODIGO PENAL EN UNA (1) OPORTUNIDAD.
Así mismo el señor, VICTOR ELEVEL SOTO ROMERO, para el día cuatro (4) de mayo de 2018, se vinculó al evento en el cual se incautaron
Así mismo el señor, VICTOR ELEVEL SOTO ROMERO, para el día cuatro (4) de mayo de 2018, se vinculó al evento en el cual se incautaron TRESCIENTOS QUINCE (315) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA (480) GRAMOS DE COCAINA, transportados en la motonave CMA CGM TIGRIS, ocurrida en el Puerto de Panamá y que zarpó de Buenaventura transportando el alijo mediante el sistema de adhesión, actividad que ejercía de una manera consciente y voluntaria, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel fueRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento el de eludir la inspección subacuática que como integrante de la Policía Nacional Antinarcóticos le correspondía efectuar y dar así vía libre a la contaminación de la motonave con estupefacientes que se ejecutó en el Puerto de Buenaventura, poniendo de tal manera en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Se puede afirmar que VICTOR ELEVEL SOTO ROMERO, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte e sencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias, quiso hacerlo. De igual manera se considera que VICTOR ELEVEL SOTO ROMERO, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es
momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se pusiera de acuerdo con otros para producir o fabricar estupefacientes.
Por lo anterior le es imputable de la conducta de TRAFICO,
FABRICACION Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 376
INCISO PRIMERO Y 384 NUMERAL 3. DEL CODIGO PENAL EN UNA
(1) OPORTUNIDAD”.
2. Por reparto el asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
3. El 29 de noviembre de 2024 se realizó audiencia de formulación de acusación.
4. El 04 de agosto de 2025 se realizó audiencia preparatoriaRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez
Impedimento
5. El 22 de septiembre de 2025 se instaló audiencia de juicio oral, en su desarrollo ocurrió
lo siguiente:
a) La Fiscalía presentó teoría del caso respecto de los procesados GUSTAVO EDUARDO MARTÍNEZ ZAPATA, IV ÁN ANDRÉS LOZANO RUEDA y VICTOR ELEVEL SOTO , advirtiendo que respecto del procesado EDUAR MOSQUERA ALEGRÍA verbalizaría preacuerdo.
b) La Fiscalía procedió a verbalizar el preacuerdo suscrito con la defensa y EDUAR MOSQUERA ALEGRÍA, indicando, en términos generales, que consistía en que el
Puerto señalado, poniendo de tal manera en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Se puede afirmar que IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte esencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias, quiso hacerlo. De igual manera se considera que IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que elaborar estupefacientes en laboratorios clandestinos es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se pusiera de acuerdo con otros para producir o fabricar estupefacientes. Por lo anterior le es imputable de la conducta de TRAFICO, FABRICACION Y PORTE DE
ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 376 INCISO PRIMERO Y 384
NUMERAL 3. DEL CODIGO PENAL EN UNA (1) OPORTUNIDAD Y EN
CONCURSO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Por su parte, el señor EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, desde el mes de febrero de 2020 y hasta diciembre de 2020, desde la ciudad de Buenaventura, se asoció con personas como ANDRES y alias “TIGRE” entre otros, constituyendo así un verdadero GDO con el fin de con el fin de transportar hacia el exterior sustancias estupefacientes que eran adheridas a embarcaciones que hacían tránsito por el Puerto de Buenaventura y con
DEL CODIGO PENAL.
En consecuencia el señor, EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, para el día veintitrés (23) de febrero de 2020, se vinculó al evento en el cual se incautaron CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) KILOS DE COCAINA, transportados en la motonave MV CARIBBIAN, ocurrida en el Puerto de La Caldera en Costa Rica y que zarpó de Guayaquil transportando el alijo mediante el sistema de adhesión, actividad que ejercía de una manera consciente y voluntaria, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel fue desplazarse en esta oportunidad al vecino país para garantizar el envío de la droga planeado desde Colombia y ejecutado en ese país, por disposición de aliasRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento “ANDRES” de quien fungía como mano derecha y era hombre de confianza, tan es así que viajaba en su nombre a México por ejemplo para recaudar dineros producto del comercio ilícito, poniendo de tal manera en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Se puede afirmar que EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte esencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias, quiso hacerlo. De igual manera se considera que EDUAR MOSQUERA ALEGRIA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena
Impedimento eran adheridas a embarcaciones que hacían tránsito por el Puerto de Buenaventura y con destino a Centroamérica, ejerciendo esa actividad de manera consciente y voluntaria, por sí mismo es decir como autor de esas actividades, poniendo en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la seguridad pública, con una vocación de permanencia en el tiempo que se deduce de su ánimo de permanecer en la actividad ejecutando pluralidad de hechos indeterminados. Se puede afirmar que MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA, conocía que se concertaba con otros para planear y ejecutar el transporte de las sustancias y quiso hacerlo. De igual manera se considera que MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA, habría actuado con culpabilidad en tanto al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que concertarse con otros para traficar estupefacientes es una conducta prohibida y le era exigible que actuara conforme a derecho, esto es que no se concertara con otros para traficar estupefacientes. Por lo anterior le es imputable de la conducta de
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN ACTIVIDADES DE TRAFICO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 340 INCISO SEGUNDO
DEL CODIGO PENAL.
En esas circunstancias el señor, MANUEL EUGENIO ARAMBURO VALENCIA IVAN ANDRES LOZANO RUEDA, para el día cuatro (4) de mayo de 2018, se vinculó al evento en el cual se incautaron TRESCIENTOS
preacuerdo.
b) La Fiscalía procedió a verbalizar el preacuerdo suscrito con la defensa y EDUAR MOSQUERA ALEGRÍA, indicando, en términos generales, que consistía en que el procesado “…se declara culpable como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por los hechos ya referidos y coautor del delito de concierto para delinquir agravado del artículo 340 Inciso segundo, esto es respecto al tráfico de estupefaciente, artículo 376, inciso primero agravado por el numeral tercero del artículo 384, en dos ocasiones, como ya se refirió po r los hechos acaecidos el días 13 de octubre de 2020 y el día 24 de diciembre de 2020. Así las cosas, teniendo en cuenta que se trata de un tráfico de estupefacientes agravado, el delito más grave, su Señoría el beneficio que obtendrá el procesado es la eliminación de la circunstancia de agravación y se realizará la suma de otro tanto por el delito de concierto para delinquir y el otro evento. Entonces se establecerá de acuerdo a ese preacuerdo, teniendo en cuenta que la pena mínima del delito de tráfico estupefacientes agravado es de 256 al eliminar el agravante quedará en una pena de 128 meses y se sumarán dos meses más por las conductas concursales quedando un total de 130 meses de prisión al realizarse la eliminación de la esas circunstancias de agravación y sumarse dos meses como otro tanto por las del por las conductas concursales y la pena de multa, sufrirá las mismas consecuencias, se aplicará el 50% de esos 2.668 salarios mínimos mensuales legales
tanto por las del por las conductas concursales y la pena de multa, sufrirá las mismas consecuencias, se aplicará el 50% de esos 2.668 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que sería con la circunstancia de graduación punitiva, quedando en una penaRadicación: 110016000000202400798
Acusado: Gustavo Eduardo Martínez Impedimento de multa de 1.334 salarios mínimos y se le sumará otro tanto por la otra conducta concursal del tráfico adicional por el concurso homogéneo, entonces quedaría 1.335 y se sumará del delito de concierto para delinquir que son 2.700, entonces, sumando e