🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - Auto 19001-60-00-000-2013-00121-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 19001-60-00-000-2013-00121-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26) Procesados : EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA Delitos : Secuestro extorsivo agravado Procedencia : Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 483

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación que interpuso el señor EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA, en contra del auto del 20 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual no aplicó el artículo 12 del artículo 2477 de 2025.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 31 de enero de 2014, condenó a EDWARD MAURICIO ROSALES a 372 meses y 1 día

2025.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 31 de enero de 2014, condenó a EDWARD MAURICIO ROSALES a 372 meses y 1 día de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, luego de que se sometiera a un preacuerdo.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

2

2. El 20 de febrero de 2026, el juzgado de primera instancia negó la aplicación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, relativa a otorgar alguna rebaja por el preacuerdo suscrito por el procesado.

3. En consecuencia, EDWARD MAURICIO ROSALES interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió el 24 de abril de 2026.

4. El recurso se repartió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 25 de mayo de 2026, a las 9:09 am1.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

El juzgado de primera instancia explicó que, para la aplicación de la Ley 2477 de 2025, según la decisión CSJ SP013, 21 ene. 2026, rad. 70306, se debe realizar el ejercicio de dosificación punitiva con el aumento de las penas de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en la medida que, al permitir recibir la rebaja por preacuerdo, desaparece la razón por la que, en su momento, se tomaban en cuenta otros extremos punitivos. Con eso

penas de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en la medida que, al permitir recibir la rebaja por preacuerdo, desaparece la razón por la que, en su momento, se tomaban en cuenta otros extremos punitivos. Con eso en mente, luego de efectuar la redosificación, y otorgando el 8,33%, por haber aceptado cargos en el juicio o ral, arrojó un resultado de 407 meses y 2 días, monto superior a aquel por el que fue condenado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

EDWARD MAURICIO ROSALES señaló que el ejercicio aritmético que hizo el juzgado de primera instancia no fue acertado y reiteró que la Ley 2477 de 2025 era más favorable, por lo que, se deduce, pretende que se aplique el 50% de la rebaja de la pena.

1 El proyecto fue puesto en conocimiento de los demás integrantes de la Sala de Decisión el xxx.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

3

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia

Con fundamento en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20042, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 20 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. En efecto, la Sala observa que el recurso de apelación está dirigido a cuestionar la aplicación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, para la redosificación de la pena.

Medidas de Seguridad de Palmira. En efecto, la Sala observa que el recurso de apelación está dirigido a cuestionar la aplicación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, para la redosificación de la pena.

II. Sobre el principio de favorabilidad.

El principio de favorabilidad está previsto en el artículo 29 de la Constitución, que establece que “ [e]n materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable ”. Este principio se encuentra reglado en el artículo 6 del Código Penal, que prevé que “ [l]a ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas ”, y en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que “ [l]a ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

La Corte Constitucional ha señalado que el principio de favorabilidad es un elemento esencial del derecho al debido proceso que opera como excepción al efecto general inmediato de las disposiciones procesales y al

2 Cfr. CSJ AP, 18 may. 2022, rad. 61376. “De acuerdo a esta hermenéutica, el artículo 478 aplica cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emi tió el fallo. En los

se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emi tió el fallo. En los demás casos, esto es, tratándose de otro tipo de autos, la competencia siempre será del tribunal del distrito judicial respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34-6”.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

4 principio de irretroactividad de la ley penal, y no puede ser desconocido por el juez al aplicar normas sustanciales o procesales3.

Esa Corporación ha delimitado unos requisitos concurrentes para que opere el principio de favorabilidad, así: “i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra”4-5.

El principio de favorabilidad, para determinar la ley aplicable a un caso específico en un contexto de sucesión o simultaneidad de normas, puede operar por: (i) retroactividad: por disposición legal, “la norma nacida con posterioridad a los hechos regula sus consecuencias jurídicas como si hubiese existido en su momento ”6; y (ii) ultraactividad: cuando hay sucesión de leyes en el tiempo “si la nueva ley es favorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia”7.

El Tribunal Constitucional también ha asociado este principio a la

sucesión de leyes en el tiempo “si la nueva ley es favorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia”7.

El Tribunal Constitucional también ha asociado este principio a la prohibición de interpretar las disposiciones penales de manera perjudicial al procesado ( in malam partem ) y al deber de adoptar una lectura que favorezca el derecho a la libertad (favor libertatis ), por lo que “ la interpretación de las normas correspondientes debe siempre hacerse buscando la lectura que mayormente favorezca su provecho por parte del sujeto acusado y que propenda por su liberación”8.

La Corte Constitucional ha precisado que el principio de favorabilidad tiene efectos en los diferentes momentos del proceso de criminalización, por lo que el juez de conocimiento debe aplicarlo al imponer la pena y el

3 SU-146/20. 4 Entre otras, CSJ SP, 14 nov. 2007, rad. 26190. 5 T-019/17.

6 C-137/23, C-028/03. 7 C-137/23, C-592/05. 8 SU-126/22.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

5 juez de ejecución de penas al cumplir sus funciones legales 9. Sobre esto último, el numeral 7 del artículo 38 del CPP, prevé como función del juez de ejecución de penas y medidas de Seguridad “la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”.

de ejecución de penas y medidas de Seguridad “la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”.

Esa disposición concuerda con la visión que tiene la jurisprudencia constitucional del rol del juez que vigila la ejecución de la sanción penal como garante del cumplimiento de la condena, y de la efectividad de los principios que buscan la racionalización del derecho penal y de la pena de prisión, como lo es el de favorabilidad10.

III. El artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 y el descuento en los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal.

El artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 plantea que:

“Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de. terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, sal vo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

Parágrafo. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta

Parágrafo. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 3565 y 367 del Código de Procedimiento Penal ”

9 T-284/25. 10 CC T-284/25.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

6 Con la introducción del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuando se trate de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y los delitos conexos, no será procedente la concesión de beneficios y subrogados penales, incluyendo, naturalmente, la rebaja de la pena por preacuerdo o allanamiento.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SP, 24 may. 2023, rad. 61109, señaló que, en los casos en los cuales el procesado realice un preacuerdo con la Fiscalía, o se allane a los cargos, por los delitos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, “no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004”.

En otras palabras, cuando el sujeto activo de alguna de las conductas mencionadas recurra a los mecanismos de la justicia premial no es posible realizar el ejercicio de la dosificación de la pena a partir de los montos modificados por la Ley 890 de 2004.

En otras palabras, cuando el sujeto activo de alguna de las conductas mencionadas recurra a los mecanismos de la justicia premial no es posible realizar el ejercicio de la dosificación de la pena a partir de los montos modificados por la Ley 890 de 2004.

Luego, el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 adicionó el parágrafo antes mencionado, frente a lo cual la Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ SP013, 21 ene. 2026 rad. 70306, explicó que, aún con la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025, era posible inaplicar los aumentos previstos en la Ley 890 de 2004, en la mitad:

“En consecuencia, a tono con la evolución político -criminal instituida en la Ley 2477 de 2025, y para garantizar la proporcionalidad de las sanciones, (i) en los casos de culminación anticipada del proceso por preacuerdo o allanamiento a cargos, (ii) respec to de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, (iii) el incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, será de la mitad, es decir, la misma proporción en que el legislador de 2025 restringió el monto de rebaja de pena por aceptación de cargos.

En consecuencia: 6.8.1 Al momento de individualizar la pena, los extremos punitivos de las conductas enlistadas en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, no se incrementarán «en la tercera parte en el mínimo

oral, el descuento será de una doceava parte (o del 8,33%) ”.

Esa es la razón por la cual el incremento de las penas de que trata la Ley 890 de 2004 se debe ajustar, igualmente, en la mitad, como ya se explicó párrafos atrás.

Caso concreto

Llegado a este punto, es posible realizar el análisis de dosificación en el caso concreto con la modificación introducida en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, en la medida que EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado y se sometió a un preacuerdo, en la etapa de juicio oral.

El artículo 170 del Código Penal señala que el delito de secuestro extorsivo agravado tendrá una pena entre 448 y 600 meses , monto que corresponde al incremento realizado por la Ley 733 de 2002. El juzgado de

11 “Por las razones expuestas, para preservar el principio constitucional de proporcionalidad, así como las finalidades político-criminales en que se sustentó la Ley 2477 de 2025, circunscritas, en un nuevo contexto social, a la humanización de las penas, la c onsecución de justicia material a través de incentivos y la protección reforzada de los derechos de las víctimas, la Sala, en virtud de su facultad constitucional de unificación jurisprudencial y como intérprete auténtico de la ley, ajustará los parámetros hermenéuticos condensados en la decisión CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254, a la nueva realidad legislativa”.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

En consecuencia: 6.8.1 Al momento de individualizar la pena, los extremos punitivos de las conductas enlistadas en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, no se incrementarán «en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo», como lo prevé el ar tículo 14 de la Ley 89019001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

7 de 2004. En su lugar, el extremo mínimo se aumentará en la sexta parte y el máximo en una cuarta parte, correspondientes, conforme al criterio que ahora se acoge, a la mitad de los incrementos inicialmente previstos en la ley.”11

En efecto, no es que el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 permita otorgar un descuento del 50% de la totalidad de la pena, sino de “la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 3565 y 367 del Código de Procedimiento Penal”. En otras palabras, como lo propuso la decisión ya citada:

“Así pues, cuando la aceptación de cargos por los delitos allí previstos tiene lugar durante la audiencia de formulación de imputación, podrá concederse una rebaja de hasta la cuarta parte (o del 25%); en audiencia preparatoria, el descuento podrá ser de ha sta la sexta parte (o del 16,66%); y si el allanamiento se produce en el juicio oral, el descuento será de una doceava parte (o del 8,33%) ”.

Esa es la razón por la cual el incremento de las penas de que trata la Ley 890 de 2004 se debe ajustar, igualmente, en la mitad, como ya se

condensados en la decisión CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254, a la nueva realidad legislativa”.19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

8 conocimiento, sin aplicar la Ley 890 de 2004, tuvo en cuenta el ámbito punitivo de movilidad entre 336 y 480 meses.

Ese monto debe ser aumentado en la sexta y en una cuarta parte (y no en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo , como lo prevé el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) lo que arroja 392 y 600 meses de prisión. De esta forma, el factor será 52 meses, a saber, el valor que debe aumentarse en cada cuarto:

Primer cuarto Cuartos medios Último cuarto 392 - 444 444 - 496 496 - 548 548 - 600

A partir de allí , el juzgado de conocimiento se situó en los cuartos medios y fijó la pena mínima de ese segmento, en la medida que fueron reconocidas circunstancias de mayor y menor punibilidad.

Como lo explicó el juzgado de primera instancia, la pena imponible sería de 444 meses, a lo que habría que descontar el 8,33%, puesto que el preacuerdo se suscribió al inicio del juicio oral.

Sobre ese tema, el hecho de que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 haya permitido otorgar un descuento punitivo de hasta la mitad del que se recibiría normalmente, según los artículos 351 y sig. de la Ley 906 de 2004, no significa que se excluyan las reglas de la concesión

2477 de 2025 haya permitido otorgar un descuento punitivo de hasta la mitad del que se recibiría normalmente, según los artículos 351 y sig. de la Ley 906 de 2004, no significa que se excluyan las reglas de la concesión de la rebaja progresiva según el momento procesal en el que se efectúe el acto de negociación:

“La proporcionalidad del descuento a conceder en los casos aludidos, en todo caso tendrá como referente la etapa procesal en que tenga lugar la negociación, así como los límites cuantitativos de descuento previstos en la citada legislación” (CSJ SP013, 21 ene. 2026 rad. 70306)

En consecuencia, el 8,33% de 444 meses es 36,98 meses, por lo que la pena definitiva, con el descuento previsto en el parágrafo del artículo 1219001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

9 de la Ley 2477 de 2025 sería 407 meses, valor superior a los 372 meses y 1 día.

De tal suerte que, contrario a lo expuesto por el apelante, la pena que debe imponerse no correspondería, en ningún caso, al 50%, pues, como se explicó anteriormente, el máximo del descuento, realmente, sería del 25%, para aquellos casos en los que el proc esado se someta al mecanismo de terminación anticipada , pero en la audiencia de formulación de imputación, caso que no es aplicable a la situación jurídica de EDWARD MAURICIO ROSALES. Entonces, se confirmará la decisión del juzgado de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal

imputación, caso que no es aplicable a la situación jurídica de EDWARD MAURICIO ROSALES. Entonces, se confirmará la decisión del juzgado de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto del 20 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Indicar que en contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Tercero: devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase19001-60-00-000-2013-00121-01 (AC-328-26)

EDWARD MAURICIO ROSALES CÓRDOBA

10

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado

Primero: Confirmar el auto del 20 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Consultar sobre este documento ...