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TSDJ BUG - Auto 76-109-60-001-63-2023-00699-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-109-60-001-63-2023-00699-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación: 76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

Procesado: HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON ALEXIS VARGAS

MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN MONTAÑO RENTERÍA Delitos: Terrorismo, Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones Motivo: Conflicto de competencia

Decisión: Define competencia

Aprobado Acta: 528

Guadalajara de Buga, primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga procede a decidir la impugnación de competencia elevada por la Fiscalía 07 Especializada de Buenaventura, para resolver una solicitud de libertad, por vencimiento de términos, planteada por la defensa de HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON

ALEXIS VARGAS MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN

términos, planteada por la defensa de HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON

ALEXIS VARGAS MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN

MONTAÑO RENTERÍA.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La Fiscalía formuló la imputación, el 29 de junio de 2023, ante el Juzgado 6 Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, en la actuación con radicado No. 76-109-60-001-63-2023-00699, en los

siguientes términos:

Se investigó un caso ocurrido el martes 27 de junio de 2023, a las 02:10 horas, la Policía Nacional recibió un reporte de confrontación76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

HENNER GAMBOA VALLECILLA y otros

2 armada en los barrios Bello Horizonte y El Progreso de Buenaventura, protagonizada por aproximadamente 30 integrantes de la estructura delincuencial Los Shottas, quienes generaban desplazamiento forzado en la comunidad mientras intentaban tomar control del sector.

De forma inmediata se desplegó un operativo conjunto entre la Policía Nacional y la Armada Nacional, y a las 06:10 horas los habitantes confirmaron que los individuos armados permanecían ocultos en viviendas y zonas boscosas, por lo que se iniciaron patrul lajes con grupos especializados.

Al amanecer, con mayor visibilidad y con los sujetos ya ocultos en viviendas y zonas boscosas, los operativos procedieron al registro del sector. Gracias a las indicaciones de habitantes atemorizados, se capturó

especializados.

Al amanecer, con mayor visibilidad y con los sujetos ya ocultos en viviendas y zonas boscosas, los operativos procedieron al registro del sector. Gracias a las indicaciones de habitantes atemorizados, se capturó a ocho personas en el interior de tres vivie ndas y en vía pública. Los capturados fueron hallados en posesión de fusiles AR-15 y MP-15, pistolas Glock y Jericó, un revólver y abundante munición calibre 5.56 y 9 mm, y fueron puestos a disposición de las autoridades con plena observancia de sus derechos.

Ahora bien, se indicó que la estructura que actuó era conocida como Los Shottas, ligada al Grupo de Deli ctivo Organizado (en adelante, GDO ), que funcionaba c on el propósito de atentar contra la vida de personas presuntamente vinculadas a la estructura delincuencial denominada Espartanos en Buenaventura.

En consecuencia, a HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON ALEXIS VARGAS MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN MONTAÑO RENTERÍA se les imputó el delito de terrorismo en concurso heterogéneo, fabricación, tráfico, porte de armas municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado , en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado . Todo ocurrió en el barrio Bello Horizonte y El Progreso de Buenaventura, donde operaba el grupo mencionado.76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

accesorios partes o municiones agravado . Todo ocurrió en el barrio Bello Horizonte y El Progreso de Buenaventura, donde operaba el grupo mencionado.76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

HENNER GAMBOA VALLECILLA y otros

3 En esas condiciones, el 29 de junio de 2023, se le s impuso a los procesados HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON ALEXIS VARGAS MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN MONTAÑO RENTERÍA medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. Entre tanto, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, ocasión en la que se hizo mención que los sujetos procesales antes mencionados, presuntamente pertenecían a un grupo delincuencial llamado Los Shottas, que generaban zozobra y terror en los barrios Bello Horizonte y El Progreso de buenaventura, con el fin de obtener control de estas zonas.

En la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 15 de mayo de 202 4, ante el Juzgado 2 Penal de Circuito Especializado de Buenaventura, la Fiscalía realizó varias aclaraciones , entre ellas, la eliminación del numeral 3 y 7 del artículo 365 del Código Penal1.

3. La defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos, actuación que le correspondió al Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Garantías de Buenaventura, el 10 de junio de 2026.

3. La defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos, actuación que le correspondió al Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Garantías de Buenaventura, el 10 de junio de 2026.

Al respecto, la Fiscalía planteó una objeción de competencia, y señaló que el asunto debía resolverse de inmediato por razones de legalidad.

La Fiscalía mencionó que , cuando se trata de presuntos autores pertenecientes a grupos delictivos organizados (GDO) o grupos armados organizados (GAO), y que traten solicitudes como el vencimiento de términos, estas deben radicarse ante un juez de control de garantías ambulante con jurisdicción territorial en donde ocurrieron los hechos.

1 Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: (…)

3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

(…)

7. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de

circunstancias: (…)

3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

(…)

7. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

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La defensa, como réplica, indicó que la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia preparatoria, no descubrió, ni decretó ningún elemento material probatorio que vinculara a los procesados a un grupo armado. Añadió que, dado que no se les imputó el delito de concierto para delinquir, no había fundamento para afirmar que el proceso guardara relación con estructuras criminales.

4. Luego, en esa misma audiencia, el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura consideró que no debía conocer de la solicitud, debido a que es una investigación que se adelanta por la ley 1908 de 2018 y que, por lo tanto, no e ra la competente para conocer de dichas solicitudes que se hagan dentro de este proceso.

5. Sin embargo, la defensa no estuvo de acuerdo con esa decisión y, en consecuencia, el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías envió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga .

La Secretaría remitió la actuación el 11 de junio de 2026, a las 10:05 am.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de

La Secretaría remitió la actuación el 11 de junio de 2026, a las 10:05 am.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal seguido en contra de los procesados HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON ALEXIS VARGAS MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN MONTAÑO RENTERÍA, dado que los hechos tienen relación con la Ley 1908 de 2018, lo que genera un conflicto de competencia.

a. Sobre la regla especial de competencia de los juzgados de control de garantías prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

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5 Cabe señalar que , el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal indica que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquiera de los jueces municipales en el territorio colombiano. Sin embargo, hay unos criterios de competencia y, en especial, lo referido a la Ley 1908 de 2018, la cual se creó con el objetivo de fortalecer la investigación y judicialización de miembros de organizaciones criminales.

Con ese objetivo, a través del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y los Acuerdos PCSJA17 -10750 del 12 de septiembre de 2017 y

investigación y judicialización de miembros de organizaciones criminales.

Con ese objetivo, a través del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y los Acuerdos PCSJA17 -10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura designó a los jueces penales municipales de control de garan tías ambulantes, los cuales tienen competencia para “adelantar las audiencias preliminares -de cualquier objetoque se adelanten al interior de actuaciones surtidas en contra de personas a quienes la Fiscalía” les haya atribuido la pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado -GDOo Grupo Armado Organizado -GAO- (CSJ AP481, 5 feb. 2025, rad. 68175).

En el artículo 26 de la ley 1908 de 2018 se previó la obligación de crear jueces de control de garantías para atender de manera prioritaria las diligencias relacionadas con este tipo de organizaciones . Ese artículo, se insiste, fue desarrollado por los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura PSAA10-7495 de 3 noviembre de 2010, PCSJA17-10750 de 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 20242.

Para determinar la competencia sobre el conocimiento de audiencias preliminares como las de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento en esta clase de asuntos, corresponde valorar si en la imputación o en la acusación la Fiscalía General de la Nación mencionó de manera expresa que el procesado hace parte de uno de esos grupos , los cuales se diferencian de los grupos de delincuencia de origen común 3.

imputación o en la acusación la Fiscalía General de la Nación mencionó de manera expresa que el procesado hace parte de uno de esos grupos , los cuales se diferencian de los grupos de delincuencia de origen común 3.

En pronunciamiento reciente, ese mismo Tribunal precisó el alcance de la valoración que corresponde hacer al resolver los trámites incidentales de definición e impugnación de competencia:

2 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428. 3 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428.76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

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“La Corte advierte que la efectiva existencia de una organización criminal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, por lo que, para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía”4.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en la decisión CSJ AP1248, 19 feb. 2025, rad. 68146, que reiteró lo expuesto en la providencia CSJ AP1720, 23 jun. 2023, rad. 63971, señaló que la efectiva permanencia del procesado en el grupo debe estar reconoci da en la imputación o la acusación, “cuando estos actos ya han tenido lugar”.

Esto quiere decir que, si entre la imputación y la acusación el ente acusador mantiene esa circunstancia, se entiende que el competente para

acusación, “cuando estos actos ya han tenido lugar”.

Esto quiere decir que, si entre la imputación y la acusación el ente acusador mantiene esa circunstancia, se entiende que el competente para conocer de la solicitud, como es en este caso de libertad, es el juez de control de garantías ambulante de la jurisdicción correspondiente del lugar donde ocurrieron los hechos.

Caso concreto

Como se expuso en los antecedentes, la Fiscalía, desde la imputación, señaló que la conducta se vinculaba con el Grupo Delictivo Organizado Los Shottas. La Fiscalía vinculó a esa agrupación con base en el grado de participación de los procesados en los hechos y en la pertenencia de estos al grupo delincuencial mencionado . Sobre el particular, la Fiscalía, el 15 de mayo de 2024, planteó que:

“… a una confrontación armada que se estaría presentando en tiempo real al interior del barrio Bello horizonte y El Progreso de buenaventura creando zozobra, terror y ocasionando con esto un desplazamiento interno y externo hacia otros barrios y municipios, p or parte de un grupo armado conformado de aproximadamente 30 personas, los cuales vestían prendas oscuras, presuntamente pertenecientes a la estructura delincuencial denominada ‘SHOTTAS’ quienes pretendían a toda costa tomar el control de este barrio…”

4 CSJ AP3173-2025, 16 may. 2025, rad. 68965.76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

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7 La Fiscalía, e n el escrito de acusación y su posterior formalización,

HENNER GAMBOA VALLECILLA y otros

7 La Fiscalía, e n el escrito de acusación y su posterior formalización, de forma explícita, eliminó circunstancias de agravación del delito de fabricación, tráfico y porte de armas5.

La Defensa argumentó que, al haber ausencia de tipificación del concierto para delinquir, no hay lugar a suponer que estos hechos tengan relación a grupos delincuenciales.

No obstante, la condición de pertenecer a un GDO es un contexto que activa reglas procesales especiales, mientras que el concierto para delinquir es un tipo penal autónomo 6. Una cosa es la asociación para cometer delitos indeterminados (concierto) y otra, la existencia de un "grupo estructurado" con el propósito de obtener un "beneficio económico u otro beneficio de orden material" 7. Pueden coincidir, pero no son jurídicamente dependientes para efectos procesales.

Entonces, la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, debe ser propuesta y resuelta por el Juzgado Penal Ambulante con Función de

5 Registro 01:01:31 del 15 de mayo de 2024: “Fiscalía: este delegado le asiste razón al señor defensor en la aplicabilidad de ese numeral octavo que hace referencia a los programas de desarrollo la cobertura geográfica de programas de desarrollo con enfoque territorial toda vez que tiene conocimiento este delegado que esa circunstancia de agravación que relaciona para el caso que nos ocupa los pdet y que permiten ser relacionados mediante el decreto ley 893 del 2017 y es evidente que haciéndole ese control formal a esta calificación jurídica se puede evidenciar de que esta aplicabilidad de esta circunstancia de agravación pues

relacionados mediante el decreto ley 893 del 2017 y es evidente que haciéndole ese control formal a esta calificación jurídica se puede evidenciar de que esta aplicabilidad de esta circunstancia de agravación pues sólo tiene efectos cuando los mismos se generan en el territorio rural y por esa razón dentro de los presentes hechos se logra establecer de que los mismos se generaron en el tránsito urbano de la ciudad de Buenaventura tal como quedó evidenciado dentro de ese referente facto , por esa razón atendiendo ese requerimiento que hace el señor defensor pues este delegado hará la exclusión de dicha circunstancia de agravación dentro de la calificación jurídica (…) (01:02:23) se logra evidenciar que haciendo un análisis de los elementos materiales probatorios hacia cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades evidenciar o establecer si realmente en uno de los casos que llamaron la atención al procedimiento realizado en esa oportunidad por quienes participaron como Policía Nacional, Infantería de Marina, que solo en uno de los eventos uno de los sujetos, dos de ellos salieron corriendo, no accediendo al llamado de la autoridad pero posteriormente más adelante fueron alcanzados y este aspecto pues realmente podría pensarse que se tomaría como oponer resistencia h acia una captura pero esa circunstancia de agravación define oponer resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades en ninguno de los apartes pues es evidente señor juez que se lograra determinar que al momento de la captura pues estos jóvenes accionaron sus armas de juego en contra de la autoridad o que realmente al momento de la captura hubiesen presentado aspectos de violencia hacia uniformados que llevaron a cabo este procedimiento y que en últimas generaran oposición a ese procedimiento de captura en

realmente al momento de la captura hubiesen presentado aspectos de violencia hacia uniformados que llevaron a cabo este procedimiento y que en últimas generaran oposición a ese procedimiento de captura en flagrancia, por esa razón eso dos circunstancias de agravación relacionadas dentro de esta acusación pues serán eliminadas de esta calificación jurídica (…) 6 CSJ - AP541 19 feb. 2020, rad. 56582. CSJ AP2087 2 abr. 2025, rad. 67745 7 CSJ AP1704 20 mar. 2024, rad. 65835 y Ley 1908 de 2018: “ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. (…) Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, c on miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

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8 Control de Garantías de Buga, por lo que se ordenará remitir la actuación a esa autoridad, para lo de su cargo.

Se debe precisar que lo considerado en ningún momento anticipa el pronunciamiento que debe tomar el juez competente respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos . Asimismo, es necesario reiterar

a esa autoridad, para lo de su cargo.

Se debe precisar que lo considerado en ningún momento anticipa el pronunciamiento que debe tomar el juez competente respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos . Asimismo, es necesario reiterar que el objeto de esta decisión es determinar cuál es la autoridad llamada a decidir la pretensión de libertad elevada por la defensa, por lo que aspectos como la suficiencia probatoria de la acusación escapan de esta determinación.

La defensa está habilitada para efectuar las proposiciones que, en su específica estrategia, sean pertinentes para los fines que persiga, incluido, desvirtuar el criterio que relaciona el comportamiento atribuido con un GDO. Además, la Fiscalía, por su parte, podría establecer la ruta procesal acertada para la satisfacción de los intereses del Estado . Por lo pronto, la competencia debe radicarse en el juzgado ambulante de Buga.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,

IV. RESUELVE

Primero: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura y el Juzgado Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos plantead a por la defensa de los señores HENNER GAMBOA VALLECILLA, YHON ALEXIS VARGAS MENDOZA, VÍCTOR JULIO RAMÍREZ ESPINOSA y JOHAN SEBASTIÁN MONTAÑO RENTERÍA, en el sentido de determinar que el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de

y JOHAN SEBASTIÁN MONTAÑO RENTERÍA, en el sentido de determinar que el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura carece de competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos.

Segundo: Enviar, en consecuencia, la actuación a l Juzgado Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga.76-109-60-001-63-2023-00699-01 (AC-384-26)

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Tercero: Advertir que contra lo resuelto no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado

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