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TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-000-2023-00045-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-000-2023-00045-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

AUTO

Auto

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta

González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Aprobado según Acta No. 534

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la manifestación de impedimento expresada por la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para conocer del juzgamiento contra Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González por la posible comisión d el delito de concierto para delinquir agravado.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- La actuación penal seguida contra Yanier Esteven

González por la posible comisión d el delito de concierto para delinquir agravado.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- La actuación penal seguida contra Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González por la presuntaRadicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2

comisión del delito de concierto para delinquir agravado le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. Ante dicha autoridad se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 29 de febrero de 2024.

2.2.- Convocadas las partes para la celebración de la audiencia preparatoria el 24 de septiembre de 2025, se modificó el objeto de la diligencia con el fin de verificar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los procesados. En dicha diligencia, el ente acusador expuso la siguiente premisa fáctica:

“En la ciudad de Buenaventura opera de manera ilegal un grupo denominado como la GDO LA LOCAL, fracción “LOS ESPARTANOS”, que tiene injerencia en las comunas 8, la cual se encuentra debidamente jerarquizada y estructurada con permanencia en el tiempo, conf ormada por un numero

denominado como la GDO LA LOCAL, fracción “LOS ESPARTANOS”, que tiene injerencia en las comunas 8, la cual se encuentra debidamente jerarquizada y estructurada con permanencia en el tiempo, conf ormada por un numero plural de personas, quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, porte de amas, extorsiones a transportadores de servicio formal e informal, homicidios y desplazamientos forzados, así mismo se acreditó que la organización denominada La Local responde a una estructura de mando con funciones establecidas para cada uno de sus integrantes y con unos cabecillas que dirigen la organización delictiva y asignan las tareas a sus subordinados y que tienen injerencia en Buenaventura en la comunas 5, 7, 8, 9 y 10, donde se ha podido establecer que su máximo líder de esa facción los Espartanos es el señor JORGE ISAAC CAMPAZ JIMENEZ, conocido con el Alias de “MAPAYA”, quien tiene especial injerencia en los barrios que se ubican en las comunas 9 y 10, especialmente en los barrios, R-9, 6 de Enero, 12 de Abril, Turbay Ayala, Doña Cesi, y la Independencia, entre otros, el principal coordinador es alias “CHEO”, que responde al nombre de JOSE ARMANDO VERGARA OBREGÓN, y que bajo sus órdenes estaban los señores; YANIER ESTEVEN MURILLO CÓRDOBA, Alias “BROWIN”, identificado con la CC No. 1.086.042.583, y HECTOR DE JESUS ORTA GONZALES, identificado con la cédula de ciudadanía de extranjería No. 22.572.244, alias “EL VENECO”. En los mencionados barrios no se realiza ninguna actividad delictiva que no sea

cédula de ciudadanía de extranjería No. 22.572.244, alias “EL VENECO”. En los mencionados barrios no se realiza ninguna actividad delictiva que no sea de conocimiento o autorizada por los cabecillas del grupo ilegal y/o cometidas por los integrantes del Grupo Delictivo Organizado denominado La Local. Por labores investigativas se pudo establecer que las funciones que los señores YANIER ESTEVEN MURILLO CÓRDOBA, “Alias BROWIN” y “HECTOR DE JESUS ORTA GONZALEZ” tendrían en la organización los ESPARTANOS, serían las siguientes; YANIER ESTEVEN MURILLO CÓRDOBA, Alias “BROWIN”, sería el responsable de la captación ilegal de dinero a través de laRadicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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extorsión a comerciantes, transportadores de servicio público formal e informal, lesiones personales, desplazamiento forzado, hurtos y homicidios, con una temporalidad desde diciembre de 2020 a la fecha y HÉCTOR DE JESUS ORTA GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía de extranjería No. 22.572.244, alias “EL VENECO”, estaría relacionado con la captación ilegal de dineros a través de la extorsión a comerciantes transportadores de servicio público formal e informal, lesiones personales,

extranjería No. 22.572.244, alias “EL VENECO”, estaría relacionado con la captación ilegal de dineros a través de la extorsión a comerciantes transportadores de servicio público formal e informal, lesiones personales, desplazamiento forzado, hurtos y homicidios, con una temporalidad en dicha estructura desde enero de 2020 hasta el 27 de mayo de 2023. De igual manera, los señores; YANIER ESTEVEN MURILLO CÓRDOBA, “Alias BROWIN” y “HECTOR DE JESUS ORTA GONZALEZ, Alias “EL VENECO” o “VENEZOLANO”, identificados previamente conformaron una organización delincuencial denominada GDO LA LOCAL, facción los ESPARTANOS. Así mismo se tiene que YAINER ESTEVEN MURILLO CÓRDOBA, “Alias BROWIN” y “HECTOR DE JESUS ORTA GONZALEZ, Alias “EL VENECO” o “VENEZOLANO, entre muchos otros eran unos de sus integrantes cuyo rol consistía en realizar cualquier actividad que sus superiores les ordenaran. Dicha organización criminal tenía como finalidad la consumación de delitos de; homicidios, extorsiones, desplazamientos forzados entre otros.”1.

La Fiscalía sustentó la solicitud de aprobación del preacuerdo, indicando que los procesados aceptaban su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado, a cambio de obtener como único beneficio la eliminación de la circunstancia de agr avación punitiva imputada , pactándose la pena de 48 meses de prisión. La diligencia fue suspendida para adoptar la respectiva decisión.

2.3.- El 9 de junio de 2026, la titular del Juzgado Primero

pena de 48 meses de prisión. La diligencia fue suspendida para adoptar la respectiva decisión.

2.3.- El 9 de junio de 2026, la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura decidió improbar el preacuerdo y, adicionalmente, se declaró impedida para continuar conociendo de la actuación, al considerar configurada la causal sexta de impedimento prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, señaló:

1 Minuto 09:20 audiencia de verificación de preacuerdo del 24 de septiembre de 2025.Radicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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“Habida cuenta que hice un análisis de fondo de los elementos materiales de prueba traídos por la Fiscalía en lo que tiene que ver con declaraciones de testigos, con el tema de las interceptaciones telefónicas de esos abonados que finalizan 0631 7944, entre otros elementos de los cuales incluso en lo que tiene que ver con esos informes que se presentaron por parte de los funcionarios competentes, pues debe declararse impedida al tenor del artículo 56, numeral sexto del Código de Procedimiento Penal, remitiendo las diligencias al juez segundo penal del circuito especializado de Buenaventura, para que continúe en audiencia preparatoria del asunto, habida cuenta que

artículo 56, numeral sexto del Código de Procedimiento Penal, remitiendo las diligencias al juez segundo penal del circuito especializado de Buenaventura, para que continúe en audiencia preparatoria del asunto, habida cuenta que se hizo un análisis de fondo de esos elementos en lo atinente al carácter de responsabilidad penal presunta de los procesados.”2

2.4.- Mediante auto interlocutorio No. 123 del 17 de junio de 2026, el señor juez segundo penal del circuito especializado de Buenaventura no acept ó el impedimento expresado por su homóloga primera de esa ciudad, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

“En sustento, la Juez justificó su concurrencia, sin más en que, al improbar el preacuerdo, «hizo un análisis de fondo de esos elementos traídos por la Fiscalía (…) en lo que tiene que ver con declaraciones de testigos, con el tema de las interceptaciones t elefónicas de esos abonados que finalizan 06317944, entre otros elementos incluso en lo que tiene que ver con esos informes que se presentaron por parte de los funcionarios competentes». Para el Despacho, esa corresponde a una aseveración genérica y sin justificación, no solo porque la Jueza se abstuvo de precisar cuál era puntualmente la evidencia que, dentro de ese universo de «elementos», «informes», «declaraciones» e «interceptaciones» valoró ampliamente; sino porque a la vez se abstuvo de argumentar cómo o por qué razón ello contendría la virtualidad suficiente para afectar su imparcialidad, al punto de requerir ser apartada del conocimiento del asunto. A esa ausencia argumentativa, se suma que, escuchados los registros de audiencia del 9 de junio de 2026 (min: 35:00 y

suficiente para afectar su imparcialidad, al punto de requerir ser apartada del conocimiento del asunto. A esa ausencia argumentativa, se suma que, escuchados los registros de audiencia del 9 de junio de 2026 (min: 35:00 y ss.), se advierte que la titular del Despacho, al momento de estudiar los presupuestos del artículo 327, inciso final del C.P.P., para sus tentar un eventual fallo de condena tras el preacuerdo verbalizado, se limitó a enlistar los elementos de juicio que le fueron trasladados para ese propósito, los cuales pueden percibirse de la simple consulta del escrito de acusación. Tras enunciarlos -que no valorarlos -, concluyó que eran «una totalidad de 44

2 Minuto 58:36 audiencia de verificación de preacuerdo del 9 de junio de 2026.Radicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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elementos», y que «se cumple a cabalidad, bajo ese presupuesto el aporte de evidencia y frente a la salvaguarda, el al principio de presunción de inocencia en lo que tiene que ver con ese análisis de los elementos» (35:39). Ninguna consideración o juicio de reproche efectuó la funcionaria remitente respecto de la conducta punible objeto de censura, y mucho menos sobre la responsabilidad o modo de participación de cada uno de los procesados,

consideración o juicio de reproche efectuó la funcionaria remitente respecto de la conducta punible objeto de censura, y mucho menos sobre la responsabilidad o modo de participación de cada uno de los procesados, fundamentada en los elementos que solamente enunció, para verificar el estándar probatorio requerido para condenar. Quien invoca el impedimento no puede pretender haberse comprometido en lo que no se pronunció. No. El impedimento supone, como presupuesto lógico, que el funcionario efectivamente prejuzgó. Donde no hubo jui cio de valor, no hay criterio comprometido; y donde no hay criterio comprometido, no hay causal de impedimento configurada.”

3. CONSIDERACIONES.

3.1.- Competencia.

Es competente este Tribunal para dirimir el impedimento anunciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por ostentar la superioridad jerárquica de este, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 57 de la ley 906 de 2004.

3.2.- Problema jurídico.

Corresponde a esta colegiatura determinar si la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se encuentra incurs a en la causal sexta de impedimento prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para continuar conociendo de la actuación penal seguida contra Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González, por haber intervenido previamente en la verificación de un preacuerdo.Radicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

La Corte Suprema de Justicia ha recalcado que, para la configuración de esta causal, es necesario evidenciar que el juez haya emitido juicios de valor o realizado un análisis probatorio de tal entidad que comprometa su imparcialidad frente al asunto sometido a su conocimiento (AP8196-2025, rad. 70807).

Descendiendo al caso bajo estudio, durante la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 9 de junio de 2026, inicialmente la funcionaria judicial relacionó los elementos materiales probatorios en los que el delegado de la Fiscalía sustentó su solicitud. Así, tras enlistar cada uno de ellos, indicó que correspondían a un total de cuarenta y cuatro (44) elementos,

3 CSJ AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. 2013, rad. 41808 y en CSJ AP3170-2019, 6 Ag. 2019, rad. 55764.Radicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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sin realizar consideración alguna acerca de su contenido, para luego señalar que con ellos se satisfacía el estándar de conocimiento previsto en el inciso final del artículo 327 de la Ley 906 de 2004 (minuto 34:16-35:43).

Luego señaló lo siguiente:

Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González, por haber intervenido previamente en la verificación de un preacuerdo.Radicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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3.3.- Caso concreto.

La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura puso de presente la imposibilidad de continuar con la etapa de juzgamiento e invocó la causal sexta de impedimento prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Atendiendo el alcance de su manifestación, se entiende que alude a la segunda hipótesis contemplada en dicha disposición, conforme a la cual el impedimento se configura cuando “el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso ”, la cual opera siempre que “(…) la intervención precedente haya sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración”3.

La Corte Suprema de Justicia ha recalcado que, para la configuración de esta causal, es necesario evidenciar que el juez haya emitido juicios de valor o realizado un análisis probatorio de tal entidad que comprometa su imparcialidad frente al asunto

luego señalar que con ellos se satisfacía el estándar de conocimiento previsto en el inciso final del artículo 327 de la Ley 906 de 2004 (minuto 34:16-35:43).

Luego señaló lo siguiente:

“De manera muy puntual el despacho, pues observa que de esa conducta del concierto para delinquir agravado frente a la injerencia de esta GDO en las varias comunas 5, 7, 8, 9, 10 de Buenaventura y que se dedican a una multicriminalidad, también se destaca la participación de ese delito de la extorsión. Y para el despacho frente a los elementos que se ha traído por la Fiscalía desde ese 30 de julio 2020, las actividades investigativas que han llevado, pero también los reconocimientos que se hacen, las declar aciones que se han traído de víctimas se han logrado establecer unos roles que Héctor Jesús Orta González, de ciudadanía extranjera venezolano, es el encargado de cobro de extorsiones a comerciantes transportadores involucrados en tráfico de armas, municiones. Fue reconocido por testigos como parte de esa estructura y Yanier Esteven Murillo Córdoba, involucrado en esos delitos de extorsión, homicidio o lesiones personales, desplazamiento forzado. Pero también se destaca la injerencia y participación de otros integrantes de esa GDO Piota, Luis Alberto Landazuri Caicedo, con trayectoria de 10 años también en esos delitos, encargado de reclutar nuevos integrantes, John Grasa, John Jairo Castro, con trayectoria también de 10 años, encargado de participar en expendio de alucinógenos y lesiones personales, de acuerdo con

también en esos delitos, encargado de reclutar nuevos integrantes, John Grasa, John Jairo Castro, con trayectoria también de 10 años, encargado de participar en expendio de alucinógenos y lesiones personales, de acuerdo con esos elementos que se han traído. Carnicero, Óscar Eduardo García González, una trayectoria criminal de 15 años participando en la coordinación de extorsión y reclutamiento, perdón, el ocultamiento de armas responsables. Sí de reclutar nuevos integrantes. Cheo José Armando Vergara Obregón, señalado como jefe de venezolano, intermediario en el cobro de extorsiones y que es un rol de mando en el barrio La Independencia, Yulai Hurtado Riascos. De esos elementos se extrae como persona responsable, integrante del componente criminal, con injerencia en barrios como el 6 de Enero, La Carmelita, La Independencia. Fidel Olaya Grueso, cabecilla principal de Los Espartanos, principal dinamizador de las organiza ciones relacionadas con el narcotráfico, envío de esas sustancias a Centro América. Mapaya Jorge Isaac Campaz, cabecilla de Los Espartanos, como intermediario de cobros extorsivos y ejerce como figura de autoridad dentro de esa estructura. Carlos Mario Sinisterra, miembro de los Espartanos junto a Fidel y Mapaya un rol de mando en esa estructura. Jhoncito dinamizador de hurtos, cobros de extorsiones, barrios como La Independencia, CamiloRadicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

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Torres, 6 de Enero, Gamboa. Esa es la estructura que se logró establecer dentro de ese componente de los elementos. Hay unos elementos en los cuales el despacho se detiene hacer una valoración a fondo y es la declaración de Angélica Dayana Rivas Báñez, comerciante en un sector, da cuenta del día 10 y 21 de abril de 2021, en lo que ella indica como testigo de los hechos. Dice, yo llevo en el gremio de comerciantes desde hace 5 años. Más adelante dice, empecé con el negocio de comida rápidas. Luego dicen, pero hace 3 meses que yo cogí el negocio de comida rápidas. Dice que se llama el punto de la salchipapa, diagonal a la caseta comunal y el primer mes no pagué nada. No sé cómo consiguieron mi número de teléfono y empezó a llamarme el veneco Exigiéndome dinero. Esta testigo identificó plenamente a Orta González como persona que la contactó con exigencia de pagos mediante el banco de imágenes en la diligencia del 13 de mayo de 2022 y señaló, él es la persona que llega al negocio a nombre de Cheo si el encargo, si el encargo no le llega a nombre de Cheo, él es el encargado de arrimar por la plata. También describió a Jhoncito como cabecilla, a Mapaya y a Cheo,

si el encargo no le llega a nombre de Cheo, él es el encargado de arrimar por la plata. También describió a Jhoncito como cabecilla, a Mapaya y a Cheo, que recogían cuotas que ascendían de $50.000 y luego $70.000, y señala que él es inmediato de ellos, este Jhoncito anda en moto ratón y les hace los favores como para que ellos no se caliente. Manifestó, esa gente mantiene amedrentando a los comerciantes, son secuestrados prácticamente y luego dice, a los que le caen les exigen pagar, si no paga multa o los vende. Por eso me hizo salir de allí porque tenía que responder por lo que no era mía. Otro testigo, Juan Carlos López Miranda, el 30 de junio de 2020, relató un ataque en contra de su integridad, identificó a los agresores. Dice que él estaba en la casa co n Winston y John. Estaban hablando ahí reunidos. Escuchó a Winston que quedó de la casa al lado la puerta del baño. Ahí lo remataron cuando y quedó quieto cuando ve que asoma Piota, que lo está rematando en el piso. Y John Vente salió a la carretera, a la calle y le hizo unos tiros. Mencionó que alias Jhoncito y Venezolano, como parte de ese grupo, dentro de los elementos se tiene que ordenó, se ordenó y legalizó la interceptación de varias líneas telefónicas, la 321 que finaliza en 0631, la 321 que finaliza en 7944, utilizada por Los Espartanos. De esas interceptaciones se logró obtener múltiples conversaciones donde se evidencia la exigencia de pagos. La llamada del 12 de febrero de 2021 con la exigencia de 50000 pesos a la

en 7944, utilizada por Los Espartanos. De esas interceptaciones se logró obtener múltiples conversaciones donde se evidencia la exigencia de pagos. La llamada del 12 de febrero de 2021 con la exigencia de 50000 pesos a la señora Angélica, se logró establecer también el lenguaje cifrado en lo que tiene que ver cuando en esos en esas dice montaña creepy, cuando se refieren a marihuana, Fierro, cuando se refieran al arma de fuego, 5 frijoles para diferencia, 5 cartuchos de arma de fuego. Esas interceptacione s consolidaron la existencia de una estructura criminal consolidada, ya que tenían conversaciones en las cuales se conformaban cadenas de mando mencionadas a alias Armando Cheo, dando órdenes a sus alternos sobre distribución de armas y coordinación de per sonal. Por parte de Yanier Esteven Murillo Córdoba se tiene el informe del investigador de campo que analiza las comunicaciones, se registra el ID 1410305620 entre Alias Cheo yRadicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

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un interlocutor en este se menciona explícitamente a Browi en un contexto delictivo, afirmando que los dos llevan la máquina término usado para referirse a un arma de fuego para entregarla, esta mención constituye un indicio fundamental que lo vincula directamente con la logística en las armas,

delictivo, afirmando que los dos llevan la máquina término usado para referirse a un arma de fuego para entregarla, esta mención constituye un indicio fundamental que lo vincula directamente con la logística en las armas, otros elementos que corroboran la intervención y consolidan la de manera concreta e innegable la participación de Murillo Córdoba y Orta González dentro de la estructura de Los Espartanos en la actividad de delitos y que también llevó en torno a la captura de Orta González ese 27 de marzo de 2022 en el barrio La Independencia y se moviliza en una motocicleta en el poder se le halla un arma de fuego y en dos cartuchos y por lo tanto, pues esta persona se comprobó que e ste era miembro activo de los espartanos, implicado directamente en el cobro de extorsiones. Y señalado como sicario por varias fuentes humanas. El caso de Murillo Córdoba se realiza el 26 de mayo de 2022, en cumplimiento de la orden de captura el 6 de enero. En este último es procesado por concierto para delinquir agravado, homicidio, extorsión y otros delitos, en el sentido de que se comprobó que era integrante de los espartanos en un rol activo en la ejecución de extorsiones, lesiones personales, homicidios. Principalmente, la comuna 9 presentaba anotaciones de SPOA, delitos de secuestro Extorsivo, fabricación, tráfico, Porte y desaparición forzada. Por lo tanto, se confirman soportaban los elementos materiales de prueba que existe una organización crimin al jerárquica y violenta conocida como los espartanos, que ejerce un control hegemónico

desaparición forzada. Por lo tanto, se confirman soportaban los elementos materiales de prueba que existe una organización crimin al jerárquica y violenta conocida como los espartanos, que ejerce un control hegemónico sobre los barrios de las comunas. 5,7,8,9 y 10 de Buenaventura, organización que posee un liderazgo definido principalmente en figuras como Mapaya, Fidel y Mario, y una cadena de mando que ejecuta crímenes de manera sistemática. Los testimonios de varias víctimas son consistentes y se ven fuertemente corroborados con evidencia objetiva, reconocimiento fotográfico, análisis de antecedentes, las actuaciones de que dieron lugar a que se capturaran a estas dos personas y el reconocimiento también en lo que tiene que ver de Murillo, Córdoba y Orta González. En tal virtud se analiza por parte de esta funcionaria esos elementos materiales de prueba y de manera especial frente a que al delito de permítame un momento, un momento. Se indicaba por parte de la señora juez frente a lo indicado que al analizar de manera minuciosa la negociación, verbalizada en ese estadio procesal y ante el deber que tiene la funcionaria de verificar que la Fiscalía se sujete, sujete la actuación a las garantías, derechos del procesado o en este caso, los dos procesados al principio de legalidad y que lo pactado se encuentra ajustado a los límites constitucionales y legales y las directrices de la Fiscalía General de la Nación, se colige que las mismas, en este caso el beneficio en este caso el despacho observa que es desproporcionado y vulnera ese principio de legalidad de la pena en tal sentido por cuanto que de acuerdo con la lo que se ha llevado a cabo aquí, en esa etapa procesal de

beneficio en este caso el despacho observa que es desproporcionado y vulnera ese principio de legalidad de la pena en tal sentido por cuanto que de acuerdo con la lo que se ha llevado a cabo aquí, en esa etapa procesal de la audiencia de formulación de acusación, en el interés de aplicar estos derroteros de la ley 2477 de 2025. Cómo sabemos, frente a esos derroterosRadicado: 76-109-6000-000-2023-00045-01 (AC-399-26)

Procesados: Yanier Esteven Murillo Córdoba y Héctor Jesús Orta González.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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que traía la prohibición normativa desde el 2006 en relación con esa prohibición expresa, que la 2477 la trae, pero en esas, en esa normatividad es necesario indicar lo siguiente. Un momento por qué es desproporcionado, considera la señora juez, por cuanto que la Fiscalía General de la Nación y al llevar a cabo preacuerdo sí y bajo los derroteros del artículo de la Ley 2477 al haber pactado la mitad de la pena para el concierto para delinquir agravado, sí como también en lo que acontece frente a la multa, la pena de multa para este delito, la rebaja máxima que se debe considerar aquí sería el 25% de esa pena y en tal virtud, no es dable aplicar figuras como el cómplice, ni la tentativa desistida, ni ninguna otra ficción en virtud de los

multa para este delito, la rebaja máxima que se debe considerar aquí sería el 25% de esa pena y en tal virtud, no es dable aplicar figuras como el cómplice, ni la tentativa desistida, ni ninguna otra ficción en virtud de los contenidos de la Ley 2477 del año 2025, me amparo en decisión de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP013 de 2026, con radicado 70306, donde la figura de los preacuerdos y negociaciones cuando está lo atinente a la aplicación de la ley 2477 de 2025, en lo que tiene que ver con ese delito de extorsión y conexos, como en este caso ocurre de acuerdo con los elementos materiales de prueba que se tienen frente a esta extorsión agravada por darse para la extorsión entre otros delitos, pues se sujeta a la aplicación de lo que tiene que ver en los preacuerdos con la reforma que se trajo a la Ley 1121 de 2006. Hay una reforma concreta y que no permite avanzar en lo que se pretende por parte de la Fiscalía, como de los procesados, por cuanto que se condiciona a la etapa procesal en la sentencia que he puesto de presente para que se tenga en consideración es la de providencia del doctor Gerson Chaverra Castro indicaba la SP 013 de 2026, con radicado 70306 del 21 de enero de 2026, incluso trae esta providencia un cuadro explicativo acerca de los alcances que tiene la rebaja y en tal sentido señaló la Corte. De acuerdo con la exposición del motivo de la ley 2477, indicó la la Corte uno de los pilares fundamentales de la iniciativa que se debatió en el Congreso de la República, esto está en la página 10 de la providencia, estaba circunscrito al

con la exposición del motivo de la ley 2477, indicó la la Corte uno de los pilares fundamentales de la iniciativa que se debatió en el Congreso de la República, esto está en la página 10 de la providencia, estaba circunscrito al fortalecimiento de mecanismos de Justicia premial inherentes al sistema de enjuiciamiento de la tendencia acusatoria de la ley estatuido en la Ley 906 de 2004. Sobre esa base, precisó, abre comillas la Corte. Tales institutos resultan de interés a los procesados únicamente en la medida en que comporten una rebaja de pena, la cual encuentra su explicación en una parte en que el Estado se ah

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