TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-163-2022-00413-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-163-2022-00413-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26)
Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2
2.1.- El 23 y 24 de abril de 202 6, durante audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, convocada para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por la defensa del señor Wilber Andrés Valencia Cuero, el delegado de la fiscalía propuso una causal de incompetencia para conocer del asunto. A su juicio, el trámite debía adelantarse ante los juzgados penales con función de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga, dado que se había establecido la vinculación del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), específicamente a “La Local”, facción de “Los Espartanos”, postura que fue acogida por la señora jueza1.
La defensa manifestó su conformidad con la decisión adoptada y, en consecuencia, la autoridad judicial dispuso la remisión de la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Buga, para su reparto entre los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de dicha ciudad2.
2.2.- El conocimiento de la solicitud correspondió al Juzgado 102 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga. En audiencia celebrada el 29 de abril de 2026, ante la incomparecencia de los sujetos procesales luego de transcurridos cerca de veinte minutos desde la hora señalada para
102 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga. En audiencia celebrada el 29 de abril de 2026, ante la incomparecencia de los sujetos procesales luego de transcurridos cerca de veinte minutos desde la hora señalada para el inicio de la diligencia, el secretario del despacho dejó constancia de haber remitido oportunamente el enlace de acceso a la diligencia virtual a los correos electrónicos de las partes. Asimismo, indicó que, ante la ausencia del fiscal titular, contactó
1 Minuto 8:40 GrabacionParte3Spoa761096000163202200413.mp4 2 Minuto 10:19 GrabacionParte3Spoa761096000163202200413.mp4Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3
telefónicamente a un fiscal de apoyo, quien le manifestó que se conectaría a la diligencia, lo cual finalmente no ocurrió. En cuanto a la defensa, señaló que la profesional del derecho le informó encontrarse atendiendo una audiencia de lectura de fallo y le solicitó conceder un tiempo adicional mientras culminaba dicha actuación3.
No obstante, el señor juez advirtió que no encontraba justificación para continuar esperando, máxime cuando no se había presentado solicitud formal de aplazamiento, pese a que la defensa había sido citada desde el día inmediatamente anterior.
No obstante, el señor juez advirtió que no encontraba justificación para continuar esperando, máxime cuando no se había presentado solicitud formal de aplazamiento, pese a que la defensa había sido citada desde el día inmediatamente anterior. En ese orden, dispuso la devolución de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Buga, precisando que correspondía a la defensora presentar nuevamente la solicitud para efectos de su reparto4.
2.3.- Al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura le fue asignada la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada nuevamente por la defensa del señor Wilber Andrés Valencia Cuero. En audiencia realizada el 14 de mayo de 2026, el delegado de la Fiscalía indicó que la competencia ya había sido definida previamente por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, razón por la cual el asunto fue remitido ante los jueces ambulantes de Buga. Agregó que, aunque fue citado a audiencia ante dicha autoridad, no le fue
3 Minuto 5:08 PROCESO 76109600016320220041300 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 102 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga Valle del Cauca 76111-20260429_100013-Grabación de la reunión.mp4 4 Minuto 6:46 PROCESO 76109600016320220041300 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 102 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de
4 Minuto 6:46 PROCESO 76109600016320220041300 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 102 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga Valle del Cauca 76111-20260429_100013-Grabación de la reunión.mp4Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4
posible comparecer debido a una incapacidad médica y a la asistencia a unas sesiones de salud ocupacional durante esos días; además, señaló que no le fue comunicada ninguna determinación posterior respecto del trámite ni acerca de una eventual devolución del asunto.
Por su parte, la defensa precisó que tampoco pudo asistir a la diligencia programada ante el juez ambulante de Buga, por cuanto tenía otra audiencia previamente agendada. Indicó, además, que tuvo conocimiento de que la solicitud había sido rechazada, razón por la cual procedió a radicarla nuevamente ante el Centro de Servicios Judiciales de Buga; sin embargo, afirmó que no le fue recibida y que, mediante correo electrónico, se le informó que debía presentarla en Buenaventura para que el juez de control de garantías de esa localidad la direccionara nuevamente ante el juez ambulante de Buga.
Pese a la situación advertida, la titular del Juzgado Séptimo Penal Municipal concedió el uso de la palabra al delegado fiscal y
de garantías de esa localidad la direccionara nuevamente ante el juez ambulante de Buga.
Pese a la situación advertida, la titular del Juzgado Séptimo Penal Municipal concedió el uso de la palabra al delegado fiscal y a la defensa para establecer si el asunto debía tramitarse conforme a las previsiones de la Ley 1908 de 2018, concluyendo que, en efecto, la actuación debía ser conocida por los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga5.
Pese a tal determinación, la señora jueza no concedió el uso de la palabra a la defensa y asumió erróneamente que esta se encontraba en desacuerdo con la decisión adoptada, razón por la
5 Minuto 38:32 15Audio.mp4Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5
cual ordenó remitir la actuación a esta Corporación para la definición de la competencia6.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
Le corresponde a esta Sala de Decisión Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre despachos pertenecientes al mismo Distrito
Le corresponde a esta Sala de Decisión Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre despachos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, como ocurre en el presente asunto. Sin embargo, en esta oportunidad la actuación impone abstenerse de efectuar un pronunciamiento sobre la definición de competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, por las razones que se expondrán a continuación.
3.2.- Problema jurídico.
Correspondería a la Sala determinar la autoridad competente para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada, si no fuera porque ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, tanto las partes como el funcionario judicial estuvieron de acuerdo que la competencia la tiene un juez de control de garantías ambulante de esta ciudad.
3.3.- Sobre el trámite de definición de competencia y análisis del caso en concreto.
6 Minuto 39:31 15Audio.mp4Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6
Conforme a los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia constituye un mecanismo procesal
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6
Conforme a los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia constituye un mecanismo procesal específico destinado a establecer quién debe asumir el conocimiento de la actuación. La Corte Suprema de Justicia, en las decisiones AP2863-2019 del 17 de junio (rad. 55616) y en AP793-2025 del 19 de febrero (rad. 68384), ha fijado de manera uniforme los presupuestos y el procedimiento que debe surtirse:
“2.1.- De conformidad con los precedentes de esta Sala, la definición de competencia es el mecanismo, que consigna el ordenamiento jurídico, para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el que debe asumirlo.
Así, desde la decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616, se explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia, en el que surgen dos posibilidades:
(i) Que las partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afir mativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia.
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura, no coincidan con la
actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia.
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura, no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración y ii i) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación, si se presenta controversia.”Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7
Del análisis de los antecedentes expuestos, es evidente que el procedimiento de definición de competencia se agotó en su integridad el 24 de abril de 2026 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura. En esa oportunidad, se cumplió uno de los escenarios fijados por la jurisprudencia en el cual se surte dicho trámite.
Dicha autoridad judicial declaró su incompetencia para
Municipal con función de control de garantías de Buenaventura. En esa oportunidad, se cumplió uno de los escenarios fijados por la jurisprudencia en el cual se surte dicho trámite.
Dicha autoridad judicial declaró su incompetencia para conocer del asunto, indicando que correspondía a los juzgados penales con función de control de garantías ambulantes de Buga conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por tratarse de un miembro del Grupo Delictivo Organizado (GDO) denominado “Los Espartanos”, de conformidad con las reglas establecidas para este tipo de estructuras en la Ley 1908 de 2018.
Acto seguido, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre dicha determinación, oportunidad en la cual tanto la Fiscalía como la defensa manifestaron expresamente su conformidad con la declaratoria de incompetencia y con la remisión de la actuación a los jueces ambulantes de Buga . Se configuró, entonces, la hipótesis jurisprudencial relativa al consenso unánime sobre la competencia.
En esas condiciones, la definición de competencia se culminó válidamente desde ese momento. De manera que resulta jurídicamente inadmisible que, luego de agotado el procedimiento legalmente previsto y mediando la aquiescencia expresa de las partes, se pretenda la intervención de este superior funcional, cuando carece de objeto.Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8
Precisamente por ello, la actuación surtida posteriormente ante el Juzgado 102 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga merece reproche. Si bien el despacho tenía la obligación de adelantar la audiencia correspondiente y resolver de fondo la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, lo cierto es que optó por devolver las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Buga pese a las circunstancias particulares advertidas en la diligencia del 29 de abril de 2026.
Nótese que, tal y como lo precisó el mismo funcionario judicial, la citación a las partes se había efectuado con escasa antelación (el día inmediatamente anterior ) y la defensa informó al despacho encontrarse atendiendo otra diligencia judicial — concretamente una audiencia de lectura de fallo —, razón por la cual solicitó la concesión de un tiempo adicional para culminarla. Pese a ese panorama, el señor juez decidió no acceder al aplazamiento ni conceder un margen razonable de espera, aun cuando la presencia de la defensa resultaba indispensable para debatir una solicitud directamente relacionada con la libertad del procesado.
Tal decisión no solo desconoció criterios mínimos de razonabilidad y dirección judicial efectiva de la audiencia, sino que terminó prolongando innecesariamente el trámite. En lugar de
debatir una solicitud directamente relacionada con la libertad del procesado.
Tal decisión no solo desconoció criterios mínimos de razonabilidad y dirección judicial efectiva de la audiencia, sino que terminó prolongando innecesariamente el trámite. En lugar de adoptar medidas orientadas a garantizar la realización efectiva de la diligencia, el despacho optó por devolver las actuaciones al Centro de Servicios Judiciales de Buga y señalar que correspondía a la defensa presentar nuevamente la solicitud para efectos de unRadicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9
nuevo reparto, decisión que generó un desgaste innecesario para la administración de justicia.
De haberse accedido al aplazamiento solicitado por la defensa, o incluso de haberse fijado una nueva fecha para la continuación de la diligencia ante el mismo despacho judicial, la petición de sustitución de medida de aseguramiento probablemente ya habría sido resuelta por el funcionario competente, evitando las posteriores dilaciones y el trámite redundante que finalmente derivó en la remisión injustificada del asunto a esta Corporación por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, autoridad que igualmente incurrió en actuaciones desacertadas.
En efecto, pese a que durante la audiencia del 14 de mayo de
asunto a esta Corporación por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, autoridad que igualmente incurrió en actuaciones desacertadas.
En efecto, pese a que durante la audiencia del 14 de mayo de 2026 tanto la Fiscalía como la defensa explicaron detalladamente las actuaciones previamente surtidas y reconocieron que ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de esa misma ciudad, se había definido sin controversia alguna que la competencia le correspondía a un juez de control de garantías ambulante de esta ciudad, empero la señora jueza estimó esta vez sin fundamento objetivo alguno, pues no es cierto que la defensa se hubiere opuesto a la remisión a la autoridad mencionada como lo dijo, para sustentar la decisión de enviar el asunto a esta corporación.
A ello se suma que luego de reiterar que la competencia correspondía a los jueces ambulantes de Buga, asumió la existencia de un desacuerdo de la defensa sin siquiera concederle el uso de la palabra para que manifestara expresamente su posturaRadicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10
frente a dicha determinación. Con ello, terminó promoviendo una controversia inexistente , que por carencia de objeto es improcedente su resolución.
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10
frente a dicha determinación. Con ello, terminó promoviendo una controversia inexistente , que por carencia de objeto es improcedente su resolución.
Así las cosas, se torna inviable que el tribunal entre a redefinir un asunto en el que no ha existido oposición alguna acerca de que la competencia la tienen los jueces de control de garantías ambulante de Buga. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto y devolverá inmediatamente el expediente al Juzgado 102 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga para que proceda a resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal
R E S U E L V E:
PRIMERO: Abstenerse de resolver la definición de competencia, por las razones expuestas en este proveído . En consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado 102
Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga para que proceda a resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa.
SEGUNDO: Comunicar lo resuelto a las partes y a las autoridades judiciales involucradas.
Contra esta decisión no proceden recursos.Radicado: 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26) Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
Procesado: Wilber Andrés Valencia Cuero Delitos: Secuestro agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26)
76-109-6000-163-2022-00413-01 (AC-309-26)