TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-164-2021-00888-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-164-2021-00888-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Auto Interlocutorio de Segunda Instancia
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26)
Procesados: José Miguel Aguirre Cuero; John Jairo Monzón Pinillo; Johan Alexis Caicedo Román; Miller Sánchez Rivas; Nelson Quintero Bonilla; Jaider Iván Mosquera Rivas ; John Dayler Garcés Angulo ; John Jarrinson Solís Angulo ; Jean Carlos Aguilar Chasoy ; Carlos
Andrés Hurtado Gamboa ; Leyber Vallecilla Rodríguez ; Lewis Albeiro Angulo Angulo; Héctor Andrés Mina Angulo; Cristian Antonio Grueso Moreno; José Abel Arrechea Cortés; Juan Carlos Obando Riascos.
Delitos: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado por Acta No. 390
partes o municiones.
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado por Acta No. 390
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Novena Especializada de BuenaventuraRadicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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contra el auto No. 041 del 17 de febrero del 2026, proferido por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Buenaventura, que negó en el juicio oral la práctica probatoria del testigo Fernando García Mora, que fuera decretado en la audiencia preparatoria.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver los siguientes:
2.1.- El 13 y 14 de octubre de 2021 , ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la captura en flagrancia, solicitud de legalización de elemento material probatorio y evidencia
Penal Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la captura en flagrancia, solicitud de legalización de elemento material probatorio y evidencia física incautada, oportunidad en la cual la Fiscalía también formuló imputación contra los señores José Miguel Aguirre Cuero; Jhon Jairo Monzón Pinillo; Johan Alexis Caicedo Román ; Miller Sánchez Rivas; Nelson Quintero Bonilla ; Jaider Iván Mosquera Rivas; Jhon Dayler Garcés Angulo ; Jhon Jarrinson Solís Angulo ; Jean Carlos Aguilar Chasoy; Carlos Andrés Hurtado Gamboa; Leyber Vallecilla Rodríguez; Lewis Albeiro Angulo Angulo ; Héctor Andrés Mina Angulo ; Cristian Antonio Grueso Moreno ; José Abel Arrechea Cortés ; Juan Carlos Obando Riascos por los delitos de Secuestro consagrado en el artículo 168 con circunstancia de agravación artículo 170 numerales 1, 2, 6, y 7, en concurso heterogéneo con : fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos descrito en el artículo 366 verbo rector portar y tener, agravado por el inciso 3 numerales 3, 5, 7 y 8 del artículo 365; en concurso homogéneo con el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesRadicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso
inteligencia de carácter genérico, sino de un informe elaborado específicamente dentro de la actuación, que surge como resultado de
2 Min 3:01:52 005ActaNo229Preparatoria28Nov22 3 Minuto 2:59:11 005ActaNo229Preparatoria28Nov22Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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actividades investigativas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de conocimiento.
2.5.- En audiencia de juicio oral del 17 de febrero de 2026, el señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, negó la práctica de la prueba testimonial del señor Fernando García Morera Técnico Investigador I adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación , razón por la cual la fiscalía interpuso recurso de apelación.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante Auto No. 041 del 17 de abril de 202 6, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura resolvió negar la práctica de la prueba testimonial del señor Fernando García
Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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artículo 365, en concurso heterogéneo con terrorismo descrito en el artículo 343, todos del código penal, en calidad de coautores.
La Fiscalía f undamentó la imputación en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
El 12 de octubre de 2021 en la comuna 7 del municipio de Buenaventura, específicamente en los barrios Juan 23 , San Luis y San Francisco de Buenaventura, se activó un operativo policial tras una llamada de emergencia que alertó sobre una confrontación armada en curso, en la que varios sujetos estimados en más de veinte de sexo masculino , portaban armas de fuego de alto poder y realizaban disparos indiscriminados, generando grave riesgo para la población civil y para los uniformados que acudieron al lugar. Al arribar al sector, los policías observaron directamente a los individuos armados con quienes hubo intercambio de disparos mientras huían del lugar y, posteriormente, ingresando de manera violenta a diversas viviendas con el fin de ocultarse y evadir la acción de la autoridad a quienes persiguieron sin perder de vista , circunstancias que habilitaron la captura en situación de flagrancia.
violenta a diversas viviendas con el fin de ocultarse y evadir la acción de la autoridad a quienes persiguieron sin perder de vista , circunstancias que habilitaron la captura en situación de flagrancia.
Durante estos hechos, los capturados ingresaron por la fuerza a varias residencias, donde retuvieron contra su voluntad a familias completas, incluyendo personas en condiciones de especial vulnerabilidad como adultos mayores y personas con graves afectaciones de salud. Las víctimas fueron intimidadas con armas de fuego, agredidas físicamente en algunos casos y obligadas a guardar silencio y a no colaborar con la policía, permaneciendo privadas de su libertad por un periodo considerable.Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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En el procedimiento de captura se logró la incautación de un amplio arsenal de armas de fuego, entre las que se encontraban fusiles, subametralladoras, pistolas, revólveres, escopetas y munición de alto calibre, algunas de ellas con números seriales borrados y clasificadas como de uso privativo o restringido de las Fuerzas Armadas.
Las conductas desplegadas por los capturados no solo se
munición de alto calibre, algunas de ellas con números seriales borrados y clasificadas como de uso privativo o restringido de las Fuerzas Armadas.
Las conductas desplegadas por los capturados no solo se dirigieron contra un grupo rival o contra la fuerza pública, sino que generaron un impacto generalizado en la comunidad, produciendo zozobra, temor colectivo y la paralización de la vida cotidiana de los habitantes del sector, quienes se vieron expuestos a un riesgo grave e inminente. Por tal razón, la Fiscalía consideró que los hechos también encajan en el delito de terrorismo, al haberse utilizado la violencia indiscriminada como medio para infundir miedo en la población y facilitar el control territorial por parte de la estructura criminal.
Finalmente, se estableció que todos los capturados actuaron de manera coordinada, cumpliendo roles definidos dentro de un mismo plan criminal y con un propósito común, consistente en sostener la confrontación armada y mantener el control del territorio”.
2.2.- La audiencia de acusación se llevó a cabo el 29 de abril de 2022 contra los señores José Miguel Aguirre Cuero, Jhon Harrison Solis Angulo, Miguel Sánchez Rivas, Jean Carlos Aguilar Chasoy, Cristian Antonio Grueso Moreno, Nels on Quintero Bonilla y Jhon Dailer Garcés Angulo. El 8 de junio de 2022 contra los señores José Miguel Aguirre Cuero, Jhon Harrinson Solís Angulo, Miller SánchezRadicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso
Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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Rivas, Jean Carlos Aguilar Chasoy, Cristian Antonio Grueso Moreno, Nelson Quintero Bonilla y Jhon Dayler Garcés Angulo. El 15 de septiembre se acusó a los señores Héctor Andrés Mina Angulo y Jaider Iván Mosquera Rivas. A todos se les acusó como coautores de la comisión de los delitos de secuestro agravado, en concurso homogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con terrorismo, verbo rector porte o tenga, artículos 168, 170 num 1, 2, 6, y 7, 366, art 365 inc 3 num 3, 5, 7, y 8, art 365, y 343.
2.3.- La audiencia preparatoria fue iniciada el 28 de noviembre de 2022 , la fiscalía solicitó entre otros , la práctica del testimonio del señor Fernando García Morera1 Técnico investigador I
2.3.- La audiencia preparatoria fue iniciada el 28 de noviembre de 2022 , la fiscalía solicitó entre otros , la práctica del testimonio del señor Fernando García Morera1 Técnico investigador I adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I de la fiscalía general de la Nación, seccional valle del cauca , para introducir un i nforme del contexto criminal de Buenaventura.
Indicó que, si bien este tipo de informes usualmente pueden dar lugar a que se considere que no constituyen un medio de prueba en sentido estricto, lo cierto es que la finalidad de ese testimonio resulta fundamental para explicar las razones que motivan la presencia constante de la Policía en distintos barrios de Buenaventura. Ello obedece al contexto social generado por los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que han sido identificados en ese
1 Minuto 1:47:49 (005ActaNo229Preparatoria28Nov22)- Cuaderno multimedia juzgado de conocimiento-Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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sector de la población, contexto del cual se derivan dichos informes a partir de su análisis.
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sector de la población, contexto del cual se derivan dichos informes a partir de su análisis.
En ese sentido, considera que el testimonio permite ilustrar ese entorno y sirve como base para establecer la conducta . Aunque el testimonio no prueba directamente los hechos imputados, s i aporta el contexto necesario para comprender cómo se desarrollan este tipo de actividades y cómo operan dichas estructuras delincuenciales.
Por esa razón, resaltó que la conducencia y pertinencia del testimonio se derivan de su relación clara y directa con los hechos investigados, en la medida en que permite contextualizar y respaldar la acreditación de las actividades desplegadas por las organizaciones criminales que operan en el sector2.
2.4.- La autoridad judicial3 mediante decisión del 1 de febrero de 2023 , decretó como prueba el testimonio del señor Fernando García Morera, Técnico Investigador I adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, seccional Valle del Cauca, con el fin de introducir al proceso un informe relacionado con el contexto criminal del municipio de Buenaventura. Dicha prueba fue decretada únicamente respecto de la información que aporta sobre e se tema y la derivada de las labores investigativas propias del proceso, precisando que no se trata de un i nforme de inteligencia de carácter genérico, sino de un informe elaborado específicamente dentro de la actuación, que surge como resultado de
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Mediante Auto No. 041 del 17 de abril de 202 6, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura resolvió negar la práctica de la prueba testimonial del señor Fernando García Morera Técnico Investigador I adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación , la cual había sido decretada en audiencia preparatoria del 1 de febrero de 2023 por una funcionaria judicial diferente. Argumentó para ello lo siguiente4:
“Sobre ese particular, entonces la judicatura debe manifestar que estudiados los elementos que reposan dentro de la actuación, encuentra pertinente denegar su práctica probatoria, sobre lo cual desde ahora vierte el despacho, se constituye en un interlocutorio Número 041, esto con el fin de ponerle presente las siguientes consideraciones.
Estudiados los registros de audiencia y las actas respectivas, se tiene que el descubrimiento de ese testigo Fernando García Morera se justificó en un informe de contexto criminal de Buenaventura a partir de allí entonces obligatorio resulta para
4 Minuto 1:53:45 Audiencia juicio oral del 17 de febrero de 2026.Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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el despacho desde lo contemplado en el escrito de acusación estudiar qué fue lo que en definitiva ocurrió en la audiencia preparatoria.
Allí entonces a minuto de 2 horas 59 minutos y 13 segundos, ustedes pueden escuchar que la fiscalía sustentó su práctica probatoria en el aludido informe criminal que podría entregar entonces respecto a labores de investigación propias del proceso y esa fu e su acreditación, desde ahí el despacho pone de presente 2 escenarios, el primero, esto fue decretado por la entonces juez cognoscente del asunto, doctora Adriana Patricia Cedeño, en ese momento Juez Primera Penal del Circuito Especializado y ahora entonc es corresponde a este despacho su práctica probatoria porque tras la remisión de los expedientes por la creación de este despacho, debió asumir las actuaciones en el estado en que se encontraba lo cual obliga entonces considerar el segundo aspecto de los d os que anuncié y es que el despacho no está sujeto a una camisa de fuerza y al no reevaluar en pro de poder evacuar de forma célere este juicio de aquellas pruebas que en ese sentido se hayan decretado y que sin más no se atemperen a lo establecido en los artículos 375 y 377 del código de procedimiento Penal.
Luego entonces, nos encontramos frente a una orden de la cual discrepo hoy como juez cognoscente, consistente en que sin más la entonces juez que conocía el asunto, consideró que era pertinente decretar esa prueba, pero no hay una
Luego entonces, nos encontramos frente a una orden de la cual discrepo hoy como juez cognoscente, consistente en que sin más la entonces juez que conocía el asunto, consideró que era pertinente decretar esa prueba, pero no hay una argumentación que le permita al despacho encontrar las razones por las cuales se decretó la misma, la cual está precedida del todo en una sustentación para el despacho impertinente, por decir lo menos, y que si no resulta injustamente dilatoria del proceso.
Las razones son las siguientes: El elemento material probatorio, la evidencia física, el testimonio y demás que se pretendan aducir practicar deben responder entonces a aquello que se refiera directa o indirectamente a los hechos, sus consecuencias y a la identidad de los procesados y su responsabilidad como aquello que resulte además más o menos probable para acreditar la versión de un testigo, contradecirlo, etcétera, etcétera.
Luego, entonces, cómo un informe de un contexto criminal puede finalmente arrojar luz sobre estos hechos, el contexto criminal desafortunadamente todos loRadicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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conocemos una tierra hermosa que hace muchos años lleva embutida o está embutida en un escenario de violencia que permite o desafortunadamente promociona un escenario de delitos muy desafortunado para una tierra tan linda, muy Buenaventura.
¿Pero la pregunta que emerge es cómo entonces un contexto puede arrojar luz sobre lo que en definitiva son la responsabilidad de los encartados? ¿Y si hay acaso señalamiento de los encartados, cuáles son las fuentes? ¿Por qué no se trajo a las fuentes? y aquí parto entonces de ir un poco más allá de un informe que por absoluto desconoce este despacho, pero que analiza queriendo ir más allá para encontrar las razones por las cuales se decretó esa prueba.
Luego, entonces obsérvese que tanto en el descubrimiento como en el decreto de la práctica se hizo alusión a que el objetivo del testigo es hablarnos de lo que plasmó en un informe que es el contexto criminal de Buenaventura, pero no se hizo alusión a que los mismos entonces reflejaban una posible responsabilidad y cómo y por quién y quién es la fuente. Casi que pasan a cero a entremezclarse como desafortunadamente ocurre con informes de inteligencia, frente a lo cual, pues en nada nutre un juicio, sino que, por el contrario lo dilata en mayor medida, claro está, el despacho es consciente de la decisión que toma y por eso lo hace a través de un auto interlocutorio, en el cual de manera inmediata, tras disponer la negativa a esa
nada nutre un juicio, sino que, por el contrario lo dilata en mayor medida, claro está, el despacho es consciente de la decisión que toma y por eso lo hace a través de un auto interlocutorio, en el cual de manera inmediata, tras disponer la negativa a esa práctica probatoria, queda a su disposición para que encontrar lo pertinente contra ello interponga el recurso respectivo, en especial la parte interesada, fiscalía”
4. EL RECURSO
La Fiscalía sustentó su inconformidad respecto de la decisión del a quo, en los siguientes términos:
“Muchísimas gracias, señoría dentro de la presente mi recurso va encaminado efectivamente a indicar que dentro del momento que nos encontramos, que sería ya la práctica probatoria, no encuentra este delegado fiscal motivación singular dado de que deberíamos hablar de una exclusión frente a las circunstancias de ese elemento material probatorio, en este caso y definiendo queRadicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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si bien es cierto, dentro de la audiencia correspondiente que sería la audiencia preparatoria por parte del señor fiscal, se solicitó y como lo ha dicho su señoría ,
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si bien es cierto, dentro de la audiencia correspondiente que sería la audiencia preparatoria por parte del señor fiscal, se solicitó y como lo ha dicho su señoría , dicha prueba fue admitida por parte de la juez primera de ese entonces , se tiene pues que efectivamente dicha circunstancia está encaminada efectivamente a determinar a través del mencionado informe , cuáles fueron las circunstancias públicas y generales que se surtieron a través de dicha actividad, dicha circunstancia fue acreditada efectivament e en la oportunidad respectiva comunicada a través de la audiencia de acusación y fue admitida en la audiencia preparatoria correspondiente por parte de la juez de ese momento, por parte de la defensa de ese mismo momento no se interpuso ninguna objeción a lguna para determinar o indicar que dicha prueba era carente de pertinencia y que además de ello, pues existían circunstancias de que el elemento no fuera conducente o útil, muy por el contrario, no hubo ninguna circunstancia alguna y dentro de la audienci a correspondiente dicha prueba fue admitida dentro de ese orden de ideas en el estadio, en el momento en el que nos encontramos actualmente, que sería ya la etapa probatoria. La prueba está encaminada a su señoría, atendiendo las circunstancias de los tipos penales, los aspectos relevantes a definir dentro de esta investigación, muy por el contrario, a dilatar o a ampliar o aplazar dicho dicha audiencia o dicho proceso, inclusive el testigo se encuentra en este momento conectado dentro de la audienci a con el ánimo de comparecer ante su estrado y disponer de esa prueba que se encontraba allí pendiente para ingresar, pues
audiencia o dicho proceso, inclusive el testigo se encuentra en este momento conectado dentro de la audienci a con el ánimo de comparecer ante su estrado y disponer de esa prueba que se encontraba allí pendiente para ingresar, pues efectivamente, con el ánimo de sufragar frente a ella ese conocimiento que él obtuvo tanto de medios públicos, como de las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, no es un contexto de carácter abstracto frente a la estructura, es un contexto frente al hecho puntual y directo de la investigación.
Dentro de él se recopiló por parte del analista información definida y referente al hecho puntual que está dentro de esta investigación y que daba cuenta efectiva de los actos realizados por parte de la policía , así como de la información de carácter público que se ponía de presente por parte de la comunidad bonaverense frente a ese hecho puntual, esa recolección, esa construcción de ese informe está encaminado efectivamente a través de la información recolectada tanto de medios públicos como de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación. Dentro de ese orden efectivo para la construcción, en este caso de esa prueba que estaba encaminada, pues efectivamente a indicar cómo se habrían dado esos actosRadicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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del señor Fernando García Morera, pese a que dicho medio de prueba había sido oportunamente solicitado, debatido y decretado en audiencia preparatoria del 1 de febrero de 2023; o si, por el contrario, debe revocarse el Auto No. 041 del 17 de febrero de 2026 y disponerse su práctica, en los estrictos límites fijados al momento de su decreto.
5.3.- Marco normativo y jurisprudencial.
Principio de preclusividad.
“Uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal, aplicable a todos los procesos, es el de la preclusión; principio este conforme al cual los actos procesales han de cumplirse en una etapa determinada del proceso y, en cuanto hace a los recursos y a los demás medios de impugnación puestos a disposición de las partes por el ordenamiento jurídico, ello significa que si se dejan transcurrir los términos señalados por la ley para el efecto, su interposición con posterioridad no surte efecto jurídico.”6
“El principio de preclusión, vale decir, denota que el proceso penal colombiano está constituido por una serie de etapas procesales con propósitos determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implica el cierre de la anterior sin posibilidad de
6 CC A-235 de 2002Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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de zozobra frente a la comunidad, acciones que están dispuestas dentro de uno de los temas de prueba que estarían determinados para los tipos penales más puntualmente dentro de las circunstancias del delito de terrorismo.
Dentro de ese orden de ideas, pues efectivamente dicho elemento está encaminado, pues precisamente dentro de la pertinencia, atendiendo, si bien es cierto, puede que sea un poco escasa la información que se adujo para ese momento en su admisión, las circun stancias del elemento mismo en sí en el momento en el que nos encontramos y que no hubo ninguna violación del debido proceso hacia la defensa que fue la llamada a objetar cualquier tipo de circunstancia, no versan y antes, por el contrario, carecen por su ausencia dentro de esa audiencia ya anteriormente referida. Ante dicha circunstancia, le solicito muy respetuosamente se me permita continuar con la práctica de la mencionada prueba y poder seguir con el proceso en pie frente a las circunstancias de esa de esa declaración del testigo. Muchísimas gracias.”5
La defensa como -no recurrenteindicó que coadyuva la decisión de denegar la práctica de la prueba testimonial al tratarse de informes de inteligencia militar o policial que no aportan directamente al caso, solicita se mantenga la decisión.
5.-CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de conformidad
de informes de inteligencia militar o policial que no aportan directamente al caso, solicita se mantenga la decisión.
5.-CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
5 Minuto 2:01:35 Audiencia juicio oral del 17 de febrero de 2026.Radicado: 76-109-6000-164-2021-00888-01 (AC-117-26) Procesados: José Miguel Aguirre Cuero y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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Buenaventura, toda vez que dicho despacho se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.
5.2.- Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura actuó conforme a derecho al negar en audiencia de juicio oral la práctica del testimonio del señor Fernando García Morera, pese a que dicho medio de prueba había sido oportunamente solicitado, debatido y decretado en audiencia preparatoria del 1 de febrero de 2023; o si, por el contrario,
privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal.
Así entonces, q