TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-706-2018-00016-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-109-6000-706-2018-00016-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Radicación: 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
Procesado: Jhon James Góngora Viveros
Delitos: Violencia intrafamiliar
Guadalajara de Buga, Valle, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Aprobada mediante Acta No. 477
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 9 del 15 de mayo de 2026 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, mediante la cual declaró penalmente responsable al señor Jhon James Góngora Viveros por el delito de violencia intrafamiliar , sino se advirtiera que ha operado el fenómeno de prescripción de la acción penal.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver:
2.1.- El 5 de septiembre de 2019 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al señor Jhon James Góngora Viveros y a su defensor, en el cual se consignan los hechos jurídicamente relevantes que sustentan el cargo de violencia intrafamiliar agravada (inciso
escrito de acusación al señor Jhon James Góngora Viveros y a su defensor, en el cual se consignan los hechos jurídicamente relevantes que sustentan el cargo de violencia intrafamiliar agravada (inciso segundo del artículo 229 del Código Penal) formulado en su contra, en los siguientes términos:
“Denuncia la señora Ingrid Johana Mina Rosas informa que el día 12 de junio de 2018 se encontraba en su casa ubicada en la ciudad de Buenaventura enRadicación: 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
Procesada: Jhon James Góngora Viveros
Delito: Violencia intrafamiliar
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el barrio 12 de Abril junto con su compañero permanente el señor Jhon Games Góngora Viveros, dice ésta que el señor Góngora Viveros la llamó, entonces la víctima le dijo que se esperara y dice ésta que lo dice de forma grosera, y le repetía que no iba a ir, así que el señor Jhon James Góngora Viveros le intentó golpear a lo que la víctima le dice que si la golpea lo demanda, y el señor Góngora Viveros entonces él le pegó un primer puño en la cara, así que esta sale a la calle a llamar a la Policía y el seño r Góngora Viveros salió detrás de ella agrediéndole nuevamente, manifiesta además la víctima que convive con el señor hace diez años y que nunca la había maltratado.”
a la Policía y el seño r Góngora Viveros salió detrás de ella agrediéndole nuevamente, manifiesta además la víctima que convive con el señor hace diez años y que nunca la había maltratado.”
2.2.- Según acta de reparto del 10 de septiembre de 2019, la etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura.
2.3.- El 14 de enero de 2021, la autoridad judicial improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado. Dicha determinación fue confirmada el 9 de agosto de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura y la actuación fue devuelta al despacho de origen para que continuara su trámite.
2.3.- El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura profirió la sentencia No. 9 del 15 de mayo de 2026 , mediante la cual condenó al señor Jhon James Góngora Viveros a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, pues descartó la circunstancia de agravación punitiva derivada de la condición de mujer víctima, al considerar que no se acreditó la existencia de un trato discriminatorio ni de dinámicas de subordinación asociadas a razones de género. Contra dicha providencia, la defensa interpuso recurso de apelación.
El conocimiento del recurso de alzada fue asignado a esta sección de la Sala Penal el 3 de junio de 2026.
3. CONSIDERACIONESRadicación: 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
El conocimiento del recurso de alzada fue asignado a esta sección de la Sala Penal el 3 de junio de 2026.
3. CONSIDERACIONESRadicación: 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
Procesada: Jhon James Góngora Viveros
Delito: Violencia intrafamiliar
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Con respecto a los términos de prescripción de la acción penal, la Ley 599 de 2000 dicta:
“Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.”
El Código Penal estipula que la formulación de imputación (Ley 906 de 2004 ), o su equivalente en el procedimiento abreviado —el traslado del escrito de acusación— (Ley 1826 de 2017) interrumpe el término de prescripción, así:
“Artículo 292. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.”
Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.”
En el presente caso, la conducta por la cual se profirió sentencia condenatoria corresponde al delito de violencia intrafamiliar en su modalidad simple, que contempla una pena máxima de ocho (8) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 229 del Código Penal. A partir del traslado del escrito de acusación, efectuado el 5 de septiembre de 2019, el término de prescripción se interrumpió y comenzó a correr nuevamente por un lapso equivalente a la mitad de aquel, esto es, cuatro (4) años, el cual se cumplió el 5 de septiembre de 2023, fecha para la cual el expediente apenas había retornado al juzgado de conocimiento para continuar con la audiencia concentrada, luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura confirmara la decisión de improbar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado.
Así las cosas, el Estado ya había perdido la facultad de continuar ejerciendo su potestad punitiva, lo cual comporta la imposibilidad jurídica de proseguir con la actuación; en consecuencia, se decretaráRadicación: 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
Procesada: Jhon James Góngora Viveros
Delito: Violencia intrafamiliar
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la preclusión al haberse configurado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal
R E S U E L V E:
Decretar la preclusión de la investigación, a favor del señor Jhon James Góngora Viveros, por el delito de violencia intrafamiliar. Lo anterior, debido la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 en su numeral primero.
Notifíquese a los sujetos procesales por el medio más expedito y devuélvase las diligencias al juzgado de origen , a través de la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.
Contra esta decisión, procede el recurso de reposición.
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
-En uso de permisoCARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)Radicación: 76-109-6000-706-2018-00016-01 (AC-366-26)
Procesada: Jhon James Góngora Viveros
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