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TSDJ BUG - Auto 76-111-22-05-000-2026-00037-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-111-22-05-000-2026-00037-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CONSTITUCIONAL

Proceso Acción Constitucional —Habeas CorpusAccionante Jorge Alexander Velásquez Franco Accionados Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Roldanillo – Valle del Cauca Despacho 004 Sala Penal Tribunal Superior de Buga Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia M.P. Hugo Quintero Bernate Radicación 76-111-22-05-000-2026-00037-01 Tema Libertad inmediata

Buga, Valle del Cauca, once de mayo de dos mil veintiséis

AUTO No. 074

En procura de obtener la libertad inmediata, el señor Jorge Alexander Vel ásques Franco , actuando en nombre propio , impetró acción constitucional de Habeas Corpus, la cual fue allegada a esta Sala de decisión constitucional el día de hoy a las 09:14 a.m.

Ahora, al revisar los anexos allegados con la solicitud inicial, se desprende del documento de A cción de Habeas Corpus que el accionante está recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM) (folio 6 archivo 05 ED).

Sobre el particular, esta Corporación advierte que no le corresponde asumir el conocimiento de la presente acción constitucional, en atención al factor territorial definido por la jurisprudencia constitucional, dado que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM), ubicado fuera del ámbito territorial en el que esta Sala puede ejercer de manera inmediata

encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM), ubicado fuera del ámbito territorial en el que esta Sala puede ejercer de manera inmediata las actuaciones propias del trámite de hábeas corpus.

Como sustento normativo, el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 consagra que «Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público ». No obstante, la Corte Constitucional, al efectuar el control previo de constitucionalidadde dicha disposición en la Sentencia C -187 de 2006, condicionó su alcance al denominado factor territorial, precisando lo siguiente:

«Son competentes para conocer del hábeas corpus las autoridades mencionadas en esta providencia, a lo cual se ha de agregar el factor territorial, en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos. En aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, propios de la actividad judicial, la Corte encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbit o de sus potestades constitucionales, en particular de las establecidas en el artículo 150-1 superior.

La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practi car in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de

de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practi car in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.» (Negrita fuera del texto).

En consonancia con ese precedente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros pronunciamientos, en las sentencias del 24 de enero de 2007, expediente 26.811, y del 10 de octubre de 2012, radicación 40.112, explicó:

«Frente a la competencia para conocer de la acción en primera instancia, el numeral 1º del artículo 30 de la ley reglamentaria la ubicó en cabeza de todos los jueces y tribunales del país. Sin embargo, en la sentencia de revisión previa, la Corte Constituc ional determinó que a esa previsión debía agregarse un elemento, a saber, el factor territorial, en virtud del cual debe conocer de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, entendidos estos como el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.-

Lo anterior, dijo el Tribunal Constitucional, porque es propio de la naturaleza y características de la acción, precedida por los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión cuando sea necesario, de inspeccionar la documentación pertinente, y de practicar en el sitio las demás diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo cual, por razones obvias, se

cuando sea necesario, de inspeccionar la documentación pertinente, y de practicar en el sitio las demás diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo cual, por razones obvias, se dificultaría en grado extremo si de la petición tuviese que conocer un juez distante al lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.».

En ese orden, al encontrarse acreditado que el accionante Jorge Alexander Velásquez Franco se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM), y dado que dicho establecimiento se ubica fuera del ámbito territorial de esta Corporación para efectos del conocimientoinmediato de la acción constitucional de hábeas corpus, la Sala se abstendrá de asumir su conocimiento y ordenará la remisión inmediata de las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Jamundí, Valle del Cauca, para el correspondiente reparto entre las autoridades judiciales de ese municipio. Lo anterior, dada la naturaleza preferente, sumaria y de trámite inmediato que caracteriza la acción constitucional de hábeas corpus.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la falta de competencia para conocer de la presente solicitud de HÁBEAS CORPUS.

SEGUNDO. REMITIR de inmediato las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Jamundí (Reparto), Valle del Cauca, para el correspondiente reparto entre las autoridades judiciales con jurisdicción en ese municipio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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