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TSDJ BUG - Auto 76-111-2204-002-2026-00566 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-111-2204-002-2026-00566 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Auto de sustanciación

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL UNITARIA PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-111-2204-002-2026-00566/HC-0566-26

Accionante: Andrés Johan Mina Sinisterra

Accionados: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y

Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante de Buga

Guadalajara de Buga, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

A las a las 14:48 horas de la fecha, correspondió a la Sala unitaria para asuntos constitucionales la acción de Habeas Corpus promovida por la apoderada judicial del señor Andrés Johan Mina Sinisterra contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante de Buga por la presunta prolongación arbitraria de la privación de su libertad.

Expuso que su defendido fue capturado el 31 de julio de 2023 y que han pasado más de 500 días -643 días - desde la ejecutoria de la

arbitraria de la privación de su libertad.

Expuso que su defendido fue capturado el 31 de julio de 2023 y que han pasado más de 500 días -643 días - desde la ejecutoria de la acusación hasta el 11 de mayo de 2026 sin iniciar el juicio oral , por causas no atribuibles a la defensa.

Solicitó la libertad por vencimiento de términos el 26 de enero de

2026. Se realizaron audiencias los días el 5, 13, 19 de febrero de 2026 fecha en última en la cual el Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante deRadicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

Accionante: José Santiago Carreño Alarcón y Steven Alarcón González Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Buga negó la libertad debido a la suspensión de términos por preacuerdo o acción unificada, según alegó.

Esa providencia fue apelada y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga mediante Auto 163 del 7 de mayo de 2026 , manteniendo el argumento de suspensión del término para todos los coprocesados.

La apoderada alega trato desigual, en el entendido que en el mismo proceso 9 coimputados ya obtuvieron libertad por vencimiento de términos, con situación similar a la de su representado.

coprocesados.

La apoderada alega trato desigual, en el entendido que en el mismo proceso 9 coimputados ya obtuvieron libertad por vencimiento de términos, con situación similar a la de su representado.

Por lo anterior acudió a la acción de habeas corpus. Solicitó que se ordene la libertad inmediata del señor Andrés Johan Mina Sinisterra por privación ilegal (sic) al superar los términos legales establecidos en el artículo 317A num eral 5 CPP, por cuanto el vencimiento obedece a inactividad judicial. Pidió oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga para que remita copias de esas 9 libertades como prueba de violación al principio de igualdad.

Mediante auto del 12 de mayo de 2026, se admitió la demanda. Se corrió traslado del escrito a l os accionados con el fin de que rindieran los informes de contestación pertinentes, conforme a los hechos expuestos por la apoderada del señor Andrés Johan Mina Sinisterra.

En igual sentido, se ordenó la vinculación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, de la cárcel de Cartago y de la Fiscalía que llevara el caso; también se requirió al centro de servicios de los juzgados de Buga para que remitiera las diligencias concernientes a las nueve libertades que por vencimiento de términos se otorgaron a los nueve coimputados citados por la accionante. A las partes se les concedió tres (3) horas para dar contestación.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

Accionante: José Santiago Carreño Alarcón y Steven Alarcón González

(3) horas para dar contestación.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

Accionante: José Santiago Carreño Alarcón y Steven Alarcón González Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga informó que se encuentra conociendo desde el 31 de julio de 2024, la actuación seguida contra Gabriel Alejandro Herrera Moreno, Juan David Dorado Marín, Víctor Alfonso López Villegas, Andrés Johan Mina Sinisterra, Lorenzo Andrés González Sánchez, José Edinson Villegas Mejía, Steven Ibarguen Carabal í, Laura Ximena Quintero Marulanda, Dayan Felipe Rojas Cardozo y Ruben Dar ío Perlaza Perlaza , bajo el radicado CUI 76834-60-00-000-2023-00089 por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o portes de estupefacientes, homicidio agravado, y uso de menores de edad para la comisión de delitos.

El 30 de septiembre de 2024 se instaló audiencia, pero como no se realizó conexión de los centros carcelarios donde se encontraban los imputados Laura Ximena Quintero Marulanda y Andrés Johan Mina Sinisterra se suspendió y se fijó para el 28 de noviembre de 2024.

Posteriormente y luego de varios aplazamientos por diferentes

imputados Laura Ximena Quintero Marulanda y Andrés Johan Mina Sinisterra se suspendió y se fijó para el 28 de noviembre de 2024.

Posteriormente y luego de varios aplazamientos por diferentes causas, el 12 de noviembre de 2025, se instaló la audiencia, en la cual el delegado fiscal 6º Especializado de Buga, indicó que había adelantado conversaciones con los imputados Laura Ximena Quintero Marulanda, José Edison Villegas Mejia y Juan David Dorado Marín con el fin de celebrar un preacuerdo, sin embargo, luego de conversaciones se procedió a presentarlo solo con la imputada Laura Ximena y su defensa, a quien en virtud del mismo, se le dictó sentencia condenatoria.

En la misma fecha se programó el 28 de noviembre de 2025 para la presentación de otros posibles preacuerdos y el 11 de diciembre de 2025, para el desarrollo de la formulación de acusación . Estas audiencias no se llevaron a cabo por excusa presentada por la fiscalía.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

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Nuevamente la señora juez señaló el 13 y 18 de febrero de 2026 para la presentación de preacuerdos y formulación de acusación, pero

sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Nuevamente la señora juez señaló el 13 y 18 de febrero de 2026 para la presentación de preacuerdos y formulación de acusación, pero la fiscalía y algunos defensores se excusaron de comparecer.

El 27 de abril se instaló la audiencia de presentación de preacuerdos y se dejó constancia que la fiscalía 11 Especializada a la cual se le reasignó la actuación se excusó por encontrarse el delegado en otra audiencia con el Juzgado Penal Municipal ambulante . Igualmente, que la mayoría de los aplazamientos se debían a causa de la fiscalía y la audiencia de formulación de acusación tampoco se había podido llevar a cabo desde junio de 2024. Requirió al fiscal en tanto no aceptaría más aplazamientos. Dos defensores tampoco comparecieron y la audiencia quedó señalada para el 1 de julio de 2026.

Finalmente, la señora Juez mencionó que desconoce las solicitudes que haya elevado la defensora del accionante ante los jueces con función de control de garantías, como el resultado de estas, puesto que a la fecha solo se ha informado de la libertad por vencimiento de términos de Juan David Dorado Marín.

En ese orden, manifestó no haber vulnerado derechos o garantías fundamentales del actor.

Aportó constancia de notificación realizada al Fiscal 11 Especializado de Buga.

Ahora bien, al revisar el nuevamente la demanda de tutela este despacho se percata de que el accionante se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cartago, razón por la cual esta Sala Penal Unitaria para Asuntos

Ahora bien, al revisar el nuevamente la demanda de tutela este despacho se percata de que el accionante se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cartago, razón por la cual esta Sala Penal Unitaria para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior de Buga, no es competente para conocer el trámite , de acuerdo con lo establecido en sentencias de 7 de noviembre de 2018 (SP4896 -2018) y 15 deRadicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

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febrero de 2018 (STP2146 -2018), emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se lee en la primera de las providencias citadas:

“(…) 4.4.1 Falta de competencia para conocer la solicitud de hábeas corpus Contrario a lo sostenido por la apelante, la Ley 1095/2006, reglamentaria del artículo 30 superior, sí estableció un factor territorial de competencia para conocer de la acción de hábeas corpus, en aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia de la administración de justicia, el cual se define a partir del lugar donde se encuentre capturada o detenida la persona en favor de la cual se ejerza la acción.

los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia de la administración de justicia, el cual se define a partir del lugar donde se encuentre capturada o detenida la persona en favor de la cual se ejerza la acción.

Así lo declaró la Corte Constitucional cuando, al efectuar el control previo de la citada ley estatutaria (C -187/2006), interpretó que a la inmediatez de las diligencias que debe cumplir la autoridad judicial en el trámite de una acción de hábeas corpus, s ubyace una regla de competencia territorial:

Son competentes para conocer del hábeas corpus las autoridades mencionadas en esta providencia, a lo cual se ha de agregar el factor territorial, en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hech os. En aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, propios de la actividad judicial, la Corte encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbito de sus potestades constitucionales, en particular de las establecidas en el artículo 150-1 superior.

La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad conRadicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad conRadicación: 76-111-2204-002-2025-00964/HC-964-25

Accionante: José Santiago Carreño Alarcón y Steven Alarcón González Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.

En el mismo precedente se estableció que el principio según la cual «son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público» (art. 2 - 1), debe entenderse en el sentido de que el conocimiento de esa acción no se limita a los jueces de una determinada especialidad. Es por ello por lo que, al inicio del texto trascrito, el intérprete constitucional advirtió que a la regla que atribuye competencia general a las autoridades judiciales, debe agregarse la territorialidad. Así pues, se concluye, es competente para la acción constitucional cualquier juez (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) del lugar de reclusión del ciudadano interesado.” (Negrilla del Despacho).

En consecuencia, se ordena remitir de forma inmediata, la presente actuación por competencia a Cartago al juez que se encuentre de turno de habeas corpus el día de hoy para que contin úe con el trámite del presente asunto.

En consecuencia, se ordena remitir de forma inmediata, la presente actuación por competencia a Cartago al juez que se encuentre de turno de habeas corpus el día de hoy para que contin úe con el trámite del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-2204-002-2026-00566/HC-0566-26

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