TSDJ BUG - Auto 76-111-31-05-001-2023-00176-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-111-31-05-001-2023-00176-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PORRAS Y OTROS RAD.: 76-111-31-05-001-2023-00176-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 218
Guadalajara de Buga, quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO Ordinario laboral DEMANDANTE JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES DEMANDADO CARLOS ALBERTO PORRAS Y OTROS TEMA Decreto de pruebas ASUNTO Recurso de apelación RADICADO 76-111-31-05-001-2023-00176-01 DESICIÓN Confirmar
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 257 proferido en audiencia pública el seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga, mediante el cual se negó el decreto de una prueba solicitadas por la parte demandante.
Se profiere el siguiente auto interlocutorio por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda y contestación
Para lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que el señor JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES presentó demanda contra CARLOS
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda y contestación
Para lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que el señor JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES presentó demanda contra CARLOS
ALBERTO PORRAS BUENAVENTURA y YINETH MONTOYA PEREA ,PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PORRAS Y OTROS RAD.: 76-111-31-05-001-2023-00176-01
como propietarios de los Establecimientos de Comercio denominados “CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ CSA” y “AUTO CENTRO DEL VALLE”, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el 08 de febrero de 2023. Como consecuencia se ordene el pago de las prestaciones sociales adeudadas y los demás emolumentos reclamados, así como también las indemnizaciones solicitadas.
Una vez admitida la demanda, fueron notificados los convocados a juicio quienes contestaron la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones propuestas, asimismo, presentó excepción de fondo denominadas carencia de derecho, mala fe del demandante, genérica o innominada, falta de sustento probatorio , inepta demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva e indebida notificación de la demanda.
Posteriormente, el despacho ordenó integrar al señor HERIBERTO BELTRAN VALENCIA, como litis consorte necesario.
Una vez admitidas las contestaciones de la demanda, el juzgado señaló fecha para llevar a cabo la audiencia obligatoria de conciliación, decisión
BELTRAN VALENCIA, como litis consorte necesario.
Una vez admitidas las contestaciones de la demanda, el juzgado señaló fecha para llevar a cabo la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 77 del C. P. del T. y S. S.
1.2. Decisión de primera instancia
Instalada la audiencia de que trata el artículo 77 del C. P. del T. y de la
S. S., en la etapa de decreto de pruebas la a quo resolvió negar la solicitud de la parte demandante de decretar la inspección judicial con exhibición de documentos , al considerar que no se configuraban los presupuestos previstos en el artículo 173 del Código General del Proceso y los artículos 53 y 55 del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social.
En ef ecto, estimó que la diligencia pretendida no se encontraba sustentada en la existencia de razones graves y fundadas que justificaran su práctica. Adicionalmente, señaló que correspondía a laPROCESO ORDINARIO LABORAL
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parte actora aportar con la demanda los documentos que pretendía hacer valer, pudiendo acudir previamente a mecanismos como el derecho de petición o la acción de tutela para su obtención, sin que se demostrara siquiera sumariamente haber agotado tales gestiones.
Igualmente, puso de presente que los demandados negaron d esde la
derecho de petición o la acción de tutela para su obtención, sin que se demostrara siquiera sumariamente haber agotado tales gestiones.
Igualmente, puso de presente que los demandados negaron d esde la contestación de la demanda la existencia de la relación laboral alegada, circunstancia que explicaría la ausencia de documentos vinculados al actor en su poder.
En ese orden, negó el decreto de la prueba de exhibición de documentos indicando que la documentación aportada por la parte demandada sería valorada en la oportunidad correspondiente.
1.3. Recurso de apelación
La apoderada judicial del demandante presentó recurso de apelación respecto a la exhibición de documentos, por cuanto resulta pr ocedente ordenar al demandado aportar los documentos solicitados, máxime cuando es evidente que estos obran en su poder y son de su exclusiva tenencia. En efecto, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social impone a las partes el deber de colab oración con la administración de justicia, lo que incluye la obligación de allegar los documentos requeridos, sin que sea admisible excusarse en formalismos para eludir su entrega.
Resaltó que la renuencia injustificada del demandado vulnera el principio de lealtad procesal y puede acarrear consecuencias probatorias adversas, toda vez que en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad sobre las formas, lo cual hace indispensable la exhibición de dichos documentos para verificar las condici ones efectivas de la relación laboral. En tal sentido, solicitó al despacho ordenar la exhibición inmediata de los documentos en la oportunidad en que se practique el acervo probatorio, advirtiendo que la persistencia en dicha negativa dará
relación laboral. En tal sentido, solicitó al despacho ordenar la exhibición inmediata de los documentos en la oportunidad en que se practique el acervo probatorio, advirtiendo que la persistencia en dicha negativa dará lugar a la presunción de veracidad de los hechos alegados por la parte
actora.PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Finalizó, precisando respecto a los documentos que pretende exhibir no fueron allegados con la contestación de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal de l Trabajo y de la Seguridad Social.
1.4. Trámite de segunda instancia
Admitido el recurso de apelación se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, oportunidad en la cual guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar i) si resulta procedente el decreto de la exhibición de los documentos solicitados por la parte demandante.
2.2. Premisas normativas
2.2.1. Decreto de pruebas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del C. P. del T. y la S.
S. en los procesos de única y primera instancia el decreto de pruebas se hace una vez se han agotado la audiencia de conciliación, resuelto las excepciones previas, el saneamiento del proceso y la fijación del litig io, en donde el juez procede a decretar las pruebas que fueren conducentes
hace una vez se han agotado la audiencia de conciliación, resuelto las excepciones previas, el saneamiento del proceso y la fijación del litig io, en donde el juez procede a decretar las pruebas que fueren conducentes y necesarias respecto de los hechos que continúen en litigio, quien de oficio puede ordenar el decreto en cualquier momento cuando lo estime relevantes para esclarecer los hechos. L os diferentes medios probatorios aportados y solicitados por las partes y decretadas por el Juez oficiosamente dentro del proceso, deben satisfacer los requisitos de utilidad, conducencia y pertinencia, y además de oportunidad.
2.2.2. Exhibición de los documentosPROCESO ORDINARIO LABORAL
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Los artículos 265 y siguientes del Código General del Proceso, aplicables por analogía en materia laboral, disponen que la exhibición de documentos constituye un medio de prueba cuya procedencia está supeditada a que la parte solicitante identifique de manera clara, precisa y concreta los hechos que pretende acreditar.
Asimismo, la normativa exige que la solicitud de exhibición contenga, además de la individualización de dichos hechos, la manifestación expresa de que los documentos se encuentr an en poder de la persona requerida para exhibirlos, así como la indicación de su naturaleza o clase y la relación directa que guardan con los hechos objeto de prueba.
En caso de renuencia u oposición a la exhibición, la misma disposición establece que, si la parte obligada a exhibir se opone dentro del término
y la relación directa que guardan con los hechos objeto de prueba.
En caso de renuencia u oposición a la exhibición, la misma disposición establece que, si la parte obligada a exhibir se opone dentro del término de ejecutoria del auto que decreta la prueba, el juez evaluará los motivos de dicha oposición. Si la oposición no resulta justificada y se demuestra que los documentos estaban en poder del opositor, se tendrán por ciertos los hechos que se pretendían probar con la exhibición, salvo que tales hechos no admitan prueba de confesión; en este último evento, la conducta del opositor será valorada como indicio en su contra.
Caso concreto
Examinada la solicitud formulada por la parte actora, advierte la Sala que la misma no satisface los presupuestos mínimos exigidos para el decreto de la exhibición documental. En efecto, la petición se encuentra formulada en términos amplios e indeterminado s, pues comprende la exhibición de diversos documentos sin individualización suficiente y sin especificar de manera concreta cuáles hechos pretende acreditar con cada uno de ellos. Tampoco se aportan elementos objetivos que permitan inferir razonablemente que la totalidad de la documentación requerida se encuentra efectivamente en poder de los demandados, máxime que en la contestación de la demanda se negó la existencia de cualquier vínculo laboral o contractual con el hoy demandante. Adicionalmente, la so licitud no puede entenderse como un mecanismo destinado a verificar de forma genérica la eventual existencia dePROCESO ORDINARIO LABORAL
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destinado a verificar de forma genérica la eventual existencia dePROCESO ORDINARIO LABORAL
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documentos relacionados con la controversia, pues la exhibición documental presupone la identificación previa del documento cuya presentación se reclama. Admitir una solicitud de tales características implicaría desnaturalizar esta institución probatoria y convertirla en un instrumento de búsqueda indiscriminada de pruebas. Lo anterior no comporta afectación alguna al derecho de defensa ni al derecho a la prueba de la parte demandante, puesto que dentro del proceso fueron solicitados y decretados otros medios de convicción encaminados a demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones, tales como la prueba testimonial, el interrogatorio de p arte y demás pruebas documentales oportunamente allegadas. En consecuencia, encuentra la Sala que la decisión adoptada por la juez de primera instancia resulta ajustada a derecho, razón por la cual será confirmada.
COSTAS
De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al procedimiento laboral, se impondrán las costas de esta instancia a cargo de la parte demandante, por resultar desfavorable el recurso de apelación formulado . Como agencias en derecho se fija la suma de
DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
DECISIÓN:
Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE:
DECISIÓN:
Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 257 proferido en audiencia pública del seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga, Valle.PROCESO ORDINARIO LABORAL
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Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de los demandados. Se señalan como agencias en derecho la suma de $200.000.
Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase
Firma electrónica
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firma electrónica
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
Firma electrónica
ANA CRISTINA VARGAS GUZMAN
Magistrada
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalPROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PORRAS Y OTROS
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalPROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JOSE DAVID ALVARADO COLLANTES
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PORRAS Y OTROS RAD.: 76-111-31-05-001-2023-00176-01
Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Ana Cristina Vargas Guzman Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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